DECRETO 3899 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 3899 DE 2008    

(octubre 7)    

por el cual se  modifica el Decreto  2460 del 21 de julio de 2006,” por el cual se crea una prima de  productividad para los empleados de la Rama Judicial y de la Fiscalía General  de la Nación.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La prima de productividad de que  trata el decreto 2460 de 2006,  que constituye factor salarial para liquidar las prestaciones sociales, se  reconocerá y pagará así:    

1. Para la vigencia 2008, esta prima será  igual a diecisiete (17) días de la remuneración mensual, que se pagará en el  mes de diciembre.    

2. Para la vigencia 2009, esta prima será  igual a veinticinco (25) días de la remuneración mensual, de los cuales cuatro  (4) días se pagarán en el mes de junio y veintiuno (21) días en el mes de  diciembre.    

3. A partir de la vigencia de 2010, esta prima  será igual a treinta (30) días de la remuneración mensual, de los cuales quince  (15) días se pagarán en el mes de junio y quince (15) días en el mes de  diciembre.    

Igualmente, y en las mismas condiciones tendrán  derecho a esta prima los empleados del Instituto Nacional de Medicina Legal y  Ciencias Forenses.    

Parágrafo. No tendrán derecho a esta prima los  Magistrados de las Altas Cortes, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema  de Justicia, los funcionarios de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de  la Nación a quienes se les reconoce y paga la Bonificación de Gestión Judicial  y la Bonificación de Actividad Judicial de que tratan los Decretos 4040 de 2004, 3131 de 2005 y demás  normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y quienes estén percibiendo  la Bonificación por Compensación, o la bonificación de dirección prevista en el  Decreto 3150 de 2005.    

Artículo 2°. Tendrán derecho al pago  proporcional de esta prima quienes hayan prestado sus servicios, de manera  continua o discontinua, por un lapso no inferior a tres (3) meses durante el  respectivo semestre.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 2460 de 2006  y demás normas que le sean contrarias y tendrá efectos fiscales en las  vigencias señaladas en el artículo 1° del presente decreto.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2008.    

ÁLVAROURIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Director del Departamento Administrativo de  la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *