DECRETO 3891 DE 2008
(octubre 6)
por el cual se honra la memoria del doctor Luis Villar Borda.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1913,
CONSIDERANDO:
Que falleció en la ciudad de Bogotá el ilustre intelectual, académico, educador, diplomático y hombre público, doctor Luis Villar Borda;
Que en la historia de la educación en Colombia, el doctor Luis Villar Borda será recordado siempre como un maestro ejemplar, que predicó con el ejemplo, el pensamiento y la palabra;
Que el doctor Villar Borda fue un eminente jurista, investigador en el campo de la Filosofía del Derecho, difusor en Colombia de grandes obras del pensamiento jurídico e insigne catedrático;
Que como diplomático de talento excepcional, representó los intereses de nuestra Patria en las embajadas de la República Popular China, de la República Democrática Alemana, de Suecia y de Finlandia y en delegaciones ante la OIT y la ONU;
Que como persona dedicada al ejercicio desinteresado de la política, fue líder intelectual y activista, presidente de la Cámara de Representantes y servidor público en el más amplio sentido del término;
Que es deber del Gobierno exaltar la memoria de los grandes de Colombia, a fin de que sean imitados y se conviertan en Norte y guía para la juventud de la Nación;
Que el Gobierno Nacional lamenta la desaparición del maestro Luis Villar Borda, y la pérdida de su presencia ejemplar y bienhechora,
DECRETA:
Artículo 1°. El Gobierno Nacional manifiesta su profundo dolor por el fallecimiento del doctor Luis Villar Borda y expresa sus condolencias y sentimientos de solidaridad a su hermana Beatriz Villar de Pombo y demás familiares y allegados.
Artículo 2°. El Gobierno Nacional expresa su más profundo dolor y se solidariza con el luto de los familiares del doctor Luis Villar Borda.
Artículo 3°. Copia del presente decreto se hará llegar en nota de estilo a sus familiares.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2008.
ÁLVAROURIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.