DECRETO 3891 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 3891 DE 2008    

(octubre 6)    

por el cual se  honra la memoria del doctor Luis Villar Borda.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas  en el artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1913,    

CONSIDERANDO:    

Que falleció en la ciudad de Bogotá el ilustre  intelectual, académico, educador, diplomático y hombre público, doctor Luis  Villar Borda;    

Que en la historia de la educación en  Colombia, el doctor Luis Villar Borda será recordado siempre como un maestro  ejemplar, que predicó con el ejemplo, el pensamiento y la palabra;    

Que el doctor Villar Borda fue un eminente  jurista, investigador en el campo de la Filosofía del Derecho, difusor en  Colombia de grandes obras del pensamiento jurídico e insigne catedrático;    

Que como diplomático de talento excepcional,  representó los intereses de nuestra Patria en las embajadas de la República  Popular China, de la República Democrática Alemana, de Suecia y de Finlandia y  en delegaciones ante la OIT y la ONU;    

Que como persona dedicada al ejercicio  desinteresado de la política, fue líder intelectual y activista, presidente de  la Cámara de Representantes y servidor público en el más amplio sentido del  término;    

Que es deber del Gobierno exaltar la memoria  de los grandes de Colombia, a fin de que sean imitados y se conviertan en Norte  y guía para la juventud de la Nación;    

Que el Gobierno Nacional lamenta la  desaparición del maestro Luis Villar Borda, y la pérdida de su presencia  ejemplar y bienhechora,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El Gobierno Nacional manifiesta  su profundo dolor por el fallecimiento del doctor Luis Villar Borda y expresa  sus condolencias y sentimientos de solidaridad a su hermana Beatriz Villar de  Pombo y demás familiares y allegados.    

Artículo 2°. El Gobierno Nacional expresa su  más profundo dolor y se solidariza con el luto de los familiares del doctor  Luis Villar Borda.    

Artículo 3°. Copia del presente decreto se  hará llegar en nota de estilo a sus familiares.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2008.    

ÁLVAROURIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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