DECRETO 3888 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3888 DE 2009     

(octubre 8)    

por el cual se  modifica el artículo 1° del Decreto 224 de 1998.    

Nota:  Ver Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en los numerales 1 y 5 del artículo 2° de la Ley 357 de 1997, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Ley 357  del 21 de enero de 1997, Colombia aprobó la “Convención relativa a los  Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves  Acuáticas” suscrita en Ramsar el 2 de febrero de 1971, cuyo objeto es la  conservación y uso racional de los humedales y sus recursos.    

Que en el marco de la ley mencionada, Colombia  acordó designar humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la  Lista de Humedales Ramsar de Importancia Internacional, para lo cual, es  necesaria la descripción precisa de los límites de los mismos y adjuntar los  correspondientes trazados en un mapa. Esta selección se basa en la importancia  internacional que ellos revisten en términos ecológicos, botánicos, zoológicos,  limnológicos o hidrológicos.    

Que en virtud de lo anterior, mediante el Decreto  224 del 2 de febrero de 1998, el Gobierno Nacional, designó como humedal  para ser incluido en la Lista Ramsar, el Sistema Delta Estuarino del Río  Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta, siendo definida su localización en  las coordenadas 10° 20’ 11” de latitud Norte y 74° 06’ 74” de longitud, ubicado  en parte noroccidental del departamento del Magdalena, conformado por una  intrincada red de caños, ríos, pantanos y planicies aluviales y un conjunto de  lagunas costeras que cubren un área de aproximadamente unas 400.000 ha (Sic).    

Que la selección de dicho humedal se produjo,  entre otras, por las siguientes características: es la laguna costera más  grande de Colombia; tiene un valor socioeconómico representado por los recursos  pesqueros y las actividades agropecuarias de las cuales dependen las  poblaciones palafíticas de la región y otras comunidades asentadas en esta  zona; es un área con diversidad biológica, debido a los diferentes tipos de  vegetación como manglares, bosques inundados estacionalmente, vegetación  herbácea y fitoplancton, la cual suministra diferentes hábitats, cobertura y  alimento para especies de mamíferos, reptiles, anfibios, ictiofauna e  invertebrados; se destaca la diversidad de aves, cuenta con una de las mayores  concentraciones de patos migratorios de toda la región del Gran Caribe, siendo  un territorio importante dentro de la dinámica migratoria de varias  poblaciones, incluyendo del norte del continente americano y es un sitio de  reproducción para muchas aves del norte colombiano.    

Que a partir del año 2004, como corolario del  trabajo que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en  materia de protección y recuperación de los ecosistemas de humedal viene  adelantando, reglamentó su uso sostenible, conservación y manejo a través de la  Resolución 157 de 2004, desarrollando aspectos referidos a los mismos en aplicación  de la Convención Ramsar. Dentro de la dinámica de trabajo propuesta se incluye  la elaboración y ejecución de un Plan de Manejo en el que se contempla la  delimitación, caracterización, zonificación y reglamentación de sus usos, en  consideración a los criterios biofísicos, ecológicos, geográficos y  socioeconómicos, entre otros.    

Que las actividades de manejo y gestión  llevadas a cabo en la Ciénaga Grande de Santa Marta como Area Ramsar, Reserva  de Biosfera y sitio con dos áreas del Sistema de Parques Nacionales (Santuario  de Fauna y Flora de la Ciénaga Grande de Santa Marta y Vía Parque Isla de  Salamanca), incluyeron un vasto programa de restauración ambiental en este  importante humedal y sus ecosistemas asociados, todo lo cual ha traído mejoras,  cambios y una variación importante de condiciones en algunos de sus  ecosistemas, que en el pasado llegaron a estar muy afectados.    

Que durante los últimos años de la década de  los 90 y los primeros del presente siglo (1996-2002) se adelantó un  macroproyecto de Rehabilitación  Ambiental entre la Nación y el Gobierno alemán, con la participación y  ejecución activa de Corpamag como entidad regional, la Unidad Administrativa  Especial del Sistema de Parques Nacionales (Uaespnn) y las comunidades locales,  para adelantar el Proyecto de Restauración de la Ciénaga Grande de Santa Marta,  generando importantes logros de restitución ecológica y mejoramiento ambiental  a la problemática que se había iniciado algunas décadas atrás con las  construcciones de vías y otras obras de infraestructura en la región.  Igualmente, se consiguió avanzar en este proceso de elaboración de un Plan de  Manejo con un enfoque integral (manejo del sistema hidráulico, fortalecimiento  institucional, desarrollo social y recuperación de la fauna y flora, entre  otros aspectos) que permitió, entre otras cosas, consolidar un programa de Alivio Social y el surgimiento de  instancias de concertación a través del Comité  de Integración Regional donde se lograron procesos concensuados para  encontrar soluciones a los problemas ambientales y sociales, conjuntamente con  otros actores regionales y locales (públicos y privados).    

Que a partir de la gestión  anterior, así como de la revisión de instrumentos de planificación, se  evidenció que los límites inicialmente señalados en el respectivo instrumento  de designación del humedal de importancia internacional Sistema Delta Estuarino  del Río Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta, no responden en su totalidad  a criterios ecosistémicos y geográficos establecidos por la Convención en razón  a que en el momento    

de realización del estudio técnico que  dio origen a los mencionados linderos existían algunas limitaciones en términos  de la base cartográfica de la zona y no se contaba con una tecnología de  georreferenciación como la que se dispone en este momento para lograr una mayor  resolución y detalle en el geoposicionamiento del complejo de humedales.    

Que una vez adelantada la revisión  mencionada durante los últimos años, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial definió la necesidad de avanzar en un análisis de  integridad ecológica en la Ciénaga Grande de Santa Marta como Area Ramsar, que  permita ajustar sus límites y mejorar las acciones contempladas en su Plan de  Manejo, que incluya con los parámetros y coordenadas señalados en este Decreto,  así como la actualización de la información concerniente a las características  ecológicas del complejo de humedales.    

Que la delimitación del sitio  Ramsar se sustenta en la necesidad de mantener su integralidad ecológica,  recuperar, en la medida de lo posible, condiciones ecosistémicas propias del  humedal, asegurar su perdurabilidad y mejorar su capacidad de resiliencia en el  largo plazo. La definición de los límites se hizo con base en sus  características ecológicas, hidrológicas, geográficas y geológicas, así como la  definición de objetos de conservación. Además, se consideraron factores  antrópicos como actividades de desarrollo y producción, y se incluyó un  análisis de los planes de ordenamiento territorial municipal, las propuestas de  ordenamiento de cuencas hidrográficas (como las del departamento del  Atlántico), y algunos planes de desarrollo a nivel departamental y nacional.    

Que los límites a definir se  fundamentan sobre una base cartográfica detallada, siguiendo caracteres  naturales o intervenidos y excluyen aquellas actividades, procesos y  características que no coinciden con los requerimientos y compromisos  adquiridos por el país como signatario de la Convención Ramsar. Todas las  decisiones de delimitación fueron tomadas y basadas en los requerimientos del  sistema y las necesidades de los objetos de conservación seleccionados para el  área con miras a mantener su integralidad y preservar las condiciones naturales  que la constituyen como uno de los humedales únicos en el país.    

Que este ajuste de límites ha  incorporado criterios y elementos técnicos importantes que permiten igualmente  el ajuste y actualización de la Ficha de Información Ramsar (FIR), así como un  trabajo de socialización con actores institucionales y comunitarios, una vez se  concluya el proceso de ajuste del Plan de Manejo, se expidan los nuevos límites  y se actualice la ficha técnica del área Sistema Delta Estuarino del Río  Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta formalmente ante la Convención de los  Humedales Ramsar.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el  artículo 1° del Decreto 224 de 1998  el cual quedará así:    

Artículo 1°. Desígnase como  humedal para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia  Internacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997, el  Sistema Delta Estuarino del Río Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta, cuya  área es de 528.600 hectáreas y un perímetro total de 579.800 metros lineales, y  que se encuentra localizado en los siguientes límites y coordenadas.    

La delimitación de la zona Ramsar  inicia en el límite Noroccidental 1, correspondiente a la ciénaga de Manatíes  (zona norte del departamento del Atlántico). Del punto 1 sigue en sentido Este  por el margen sur de la ciénaga Manatíes hasta el punto 2, en el extremo  Suroriental de la ciénaga, desde este punto se desplaza en línea recta hasta el  punto 3 en la ciénaga de Mallorquín, siguiendo por el límite Suroccidental de  la ciénaga hasta la entrada del arroyo de León en el punto 4. Continúa por el  margen del arroyo de León hasta la intersección con el corregimiento Eduardo  Santos en el punto 5. De allí se sigue por el borde del corregimiento hasta  llegar a su límite Suroriental sobre la margen de la ciénaga de Mallorquín en  el punto 6. Se continúa en sentido Este siguiendo el margen de la vegetación de  rivera asociada al cuerpo de agua pasando por los puntos 7, 8, 9, 10 y 11,  hasta el punto 12 donde inicia la ciudad de Barranquilla en su extremo Norte  sobre la ciénaga de Mallorquín.    

Se sigue por el borde Nororiental  de la ciénaga hasta el punto 13 al Norte de la ciudad de Barranquilla en el  sector llamado Las Flores. Desde allí va una línea recta hasta el punto 14  ubicado en el margen oriental del río Magdalena. Se siguen los bordes del  Parque Nacional Natural Vía Parque Isla de Salamanca según la Resolución 0472  de 1998 del Ministerio del Medio Ambiente, hasta su límite Suroccidental en el  punto 15; ahí se continúa por el límite del VIPIS hasta encontrarse con el caño  Las Quemadas en el punto 16; siguiendo el caño Las Quemadas en sentido  Suroriental se busca su cruce con el caño Clarín Nuevo en el punto 17.  Siguiendo por el cauce del Caño Clarín nuevo se va hasta el punto 18 donde  queda su desembocadura en el río Magdalena. Desde este punto se va por el  margen Oriental del río Magdalena hasta el punto 19 sobre la carretera que  colinda con el río. Desde este punto se hace un cruce perpendicular al río  hacia la margen occidental del mismo en el departamento del Atlántico en el  punto 20.    

Desde este punto el lindero es la  margen Occidental del río hasta el punto 21 ubicado en frente del costado Sur  del municipio de Palmar de Varela. Se sigue una línea recta hasta el punto más  al Norte de la ciénaga Palmar de Varela en el punto 22, siguiendo por el margen  Occidental de la ciénaga hasta la intersección con la unidad geopedológica de  la planicie aluvial menor al 7% en el punto 23. De este se sigue por el margen  Occidental de la unidad geopedológica hasta la intersección con el río  Magdalena en el punto 24. Se continúa por el margen Occidental del río  Magdalena hasta la intersección con la planicie aluvial menor al 7% en el punto  25. De este punto se sigue por la planicie aluvial hasta que se intersecta  nuevamente con el margen Occidental del río Magdalena en el punto 26; se  prosigue por el margen Occidental del Magdalena hasta la intersección con la  planicie aluvial de menos de 7% en el punto 27; siguiendo por el margen  Occidental de la unidad geopedológica hasta la intersección con el municipio de  Campo de la Cruz en el punto 28; desde acá se toma el borde Oriental del  municipio hasta la intersección nuevamente con la planicie aluvial menor a 7%  en el punto 29. Se sigue la planicie aluvial menor al 7% hasta la intersección  con la carretera que va al borde del margen Occidental del río Magdalena a la  altura del municipio de Suán en el punto 30.    

Partiendo de este punto se toma una línea recta en sentido  Suroriental hasta el borde Occidental del río Magdalena en el punto 31. Se  continúa por el margen Oriental del río Magdalena hasta el punto Suroriental de  la ciénaga de Jubilado sobre el margen del río Magdalena en el punto 32. De  este punto se sigue en sentido Suroriental en línea recta hasta el margen  Oriental del río Magdalena al punto 33. Se sigue en línea recta en sentido  Nororiental al punto más al Sur de la ciénaga Doña Francis en el punto 34.  Desde este se va por el margen Oriental de la ciénaga Doña Francis hasta la  intersección con el lomerío Fluvio Gravitacional mayor al 25% en el punto 35.  Continúa por el margen Oriental del lomerío Fluvio Gravitacional mayor al 25%  hasta la intersección con la ciénaga de Zapayán en el punto 36. Siguiendo el  borde Oriental de la ciénaga de Zapayán hasta la intersección con el lomerío  estructural erosional mayor al 25% en el punto 37.    

Del punto 37 se va por el margen oriental de la unidad  geopedológica hasta el punto 38 que es la intersección con la planicie aluvial  menor al 7%. Se sigue por el margen oriental de la planicie pasando por los  puntos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50. Del punto 50 se sigue  hasta la cabecera municipal del municipio de Fundación siguiendo el margen de  la planicie aluvial menor al 7% hasta el punto 51. Desde este punto se sigue  por el margen Norte del municipio de Fundación hasta el punto 52, siendo esta  la intersección con el lomerío Fluvio Gravitacional mayor al 25%. Del punto 52  se sigue por todo el borde Oriental de la planicie aluvial menor al 7% pasando  por los puntos 53 a 81. De este punto sigue una línea recta en sentido Suroccidental  hasta el punto 82 en la intersección entre la planicie aluvial menor al 7%.    

Del punto 82 se continúa por el margen Nororiental del  municipio de ciénaga hasta la Costa en el punto 83, desde el cual se sigue una  línea perpendicular a la Costa hasta la isobata de los 6 metros en el punto 84.  Esta isobata va hasta el punto 85 y de acá se conecta con el punto 1.    

Lista de coordenadas de puntos de referencia o mojones  para la delimitación del área Ramsar.    

Nota: Ver  Diario Oficial 47.496, pág. 10.    

Las coordenadas  anteriormente relacionadas están ligadas al Sistema Nacional de Coordenadas,  definido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), y referidos al  Datum oficial de Colombia Magna-Sirgas.    

Parágrafo. En virtud  de lo anterior, actualícese la Ficha Informativa de los Humedales Ramsar (FIR),  correspondiente al Sistema Delta Estuarino del Río Magdalena, Ciénaga Grande de  Santa Marta, en cuanto a sus características ecológicas y a sus medidas de  manejo, incluyendo el trazado de límites con el mapa correspondiente.    

Nota,  artículo 1º: Ver artículo 2.2.1.4.6.1. del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 8 de octubre de 2009.    

ÁVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Carlos  Costa Posada.    

               

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