DECRETO 3888 DE 2009
(octubre 8)
por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 224 de 1998.
Nota: Ver Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en los numerales 1 y 5 del artículo 2° de la Ley 357 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 357 del 21 de enero de 1997, Colombia aprobó la “Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas” suscrita en Ramsar el 2 de febrero de 1971, cuyo objeto es la conservación y uso racional de los humedales y sus recursos.
Que en el marco de la ley mencionada, Colombia acordó designar humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales Ramsar de Importancia Internacional, para lo cual, es necesaria la descripción precisa de los límites de los mismos y adjuntar los correspondientes trazados en un mapa. Esta selección se basa en la importancia internacional que ellos revisten en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos.
Que en virtud de lo anterior, mediante el Decreto 224 del 2 de febrero de 1998, el Gobierno Nacional, designó como humedal para ser incluido en la Lista Ramsar, el Sistema Delta Estuarino del Río Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta, siendo definida su localización en las coordenadas 10° 20’ 11” de latitud Norte y 74° 06’ 74” de longitud, ubicado en parte noroccidental del departamento del Magdalena, conformado por una intrincada red de caños, ríos, pantanos y planicies aluviales y un conjunto de lagunas costeras que cubren un área de aproximadamente unas 400.000 ha (Sic).
Que la selección de dicho humedal se produjo, entre otras, por las siguientes características: es la laguna costera más grande de Colombia; tiene un valor socioeconómico representado por los recursos pesqueros y las actividades agropecuarias de las cuales dependen las poblaciones palafíticas de la región y otras comunidades asentadas en esta zona; es un área con diversidad biológica, debido a los diferentes tipos de vegetación como manglares, bosques inundados estacionalmente, vegetación herbácea y fitoplancton, la cual suministra diferentes hábitats, cobertura y alimento para especies de mamíferos, reptiles, anfibios, ictiofauna e invertebrados; se destaca la diversidad de aves, cuenta con una de las mayores concentraciones de patos migratorios de toda la región del Gran Caribe, siendo un territorio importante dentro de la dinámica migratoria de varias poblaciones, incluyendo del norte del continente americano y es un sitio de reproducción para muchas aves del norte colombiano.
Que a partir del año 2004, como corolario del trabajo que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en materia de protección y recuperación de los ecosistemas de humedal viene adelantando, reglamentó su uso sostenible, conservación y manejo a través de la Resolución 157 de 2004, desarrollando aspectos referidos a los mismos en aplicación de la Convención Ramsar. Dentro de la dinámica de trabajo propuesta se incluye la elaboración y ejecución de un Plan de Manejo en el que se contempla la delimitación, caracterización, zonificación y reglamentación de sus usos, en consideración a los criterios biofísicos, ecológicos, geográficos y socioeconómicos, entre otros.
Que las actividades de manejo y gestión llevadas a cabo en la Ciénaga Grande de Santa Marta como Area Ramsar, Reserva de Biosfera y sitio con dos áreas del Sistema de Parques Nacionales (Santuario de Fauna y Flora de la Ciénaga Grande de Santa Marta y Vía Parque Isla de Salamanca), incluyeron un vasto programa de restauración ambiental en este importante humedal y sus ecosistemas asociados, todo lo cual ha traído mejoras, cambios y una variación importante de condiciones en algunos de sus ecosistemas, que en el pasado llegaron a estar muy afectados.
Que durante los últimos años de la década de los 90 y los primeros del presente siglo (1996-2002) se adelantó un macroproyecto de Rehabilitación Ambiental entre la Nación y el Gobierno alemán, con la participación y ejecución activa de Corpamag como entidad regional, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales (Uaespnn) y las comunidades locales, para adelantar el Proyecto de Restauración de la Ciénaga Grande de Santa Marta, generando importantes logros de restitución ecológica y mejoramiento ambiental a la problemática que se había iniciado algunas décadas atrás con las construcciones de vías y otras obras de infraestructura en la región. Igualmente, se consiguió avanzar en este proceso de elaboración de un Plan de Manejo con un enfoque integral (manejo del sistema hidráulico, fortalecimiento institucional, desarrollo social y recuperación de la fauna y flora, entre otros aspectos) que permitió, entre otras cosas, consolidar un programa de Alivio Social y el surgimiento de instancias de concertación a través del Comité de Integración Regional donde se lograron procesos concensuados para encontrar soluciones a los problemas ambientales y sociales, conjuntamente con otros actores regionales y locales (públicos y privados).
Que a partir de la gestión anterior, así como de la revisión de instrumentos de planificación, se evidenció que los límites inicialmente señalados en el respectivo instrumento de designación del humedal de importancia internacional Sistema Delta Estuarino del Río Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta, no responden en su totalidad a criterios ecosistémicos y geográficos establecidos por la Convención en razón a que en el momento
de realización del estudio técnico que dio origen a los mencionados linderos existían algunas limitaciones en términos de la base cartográfica de la zona y no se contaba con una tecnología de georreferenciación como la que se dispone en este momento para lograr una mayor resolución y detalle en el geoposicionamiento del complejo de humedales.
Que una vez adelantada la revisión mencionada durante los últimos años, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial definió la necesidad de avanzar en un análisis de integridad ecológica en la Ciénaga Grande de Santa Marta como Area Ramsar, que permita ajustar sus límites y mejorar las acciones contempladas en su Plan de Manejo, que incluya con los parámetros y coordenadas señalados en este Decreto, así como la actualización de la información concerniente a las características ecológicas del complejo de humedales.
Que la delimitación del sitio Ramsar se sustenta en la necesidad de mantener su integralidad ecológica, recuperar, en la medida de lo posible, condiciones ecosistémicas propias del humedal, asegurar su perdurabilidad y mejorar su capacidad de resiliencia en el largo plazo. La definición de los límites se hizo con base en sus características ecológicas, hidrológicas, geográficas y geológicas, así como la definición de objetos de conservación. Además, se consideraron factores antrópicos como actividades de desarrollo y producción, y se incluyó un análisis de los planes de ordenamiento territorial municipal, las propuestas de ordenamiento de cuencas hidrográficas (como las del departamento del Atlántico), y algunos planes de desarrollo a nivel departamental y nacional.
Que los límites a definir se fundamentan sobre una base cartográfica detallada, siguiendo caracteres naturales o intervenidos y excluyen aquellas actividades, procesos y características que no coinciden con los requerimientos y compromisos adquiridos por el país como signatario de la Convención Ramsar. Todas las decisiones de delimitación fueron tomadas y basadas en los requerimientos del sistema y las necesidades de los objetos de conservación seleccionados para el área con miras a mantener su integralidad y preservar las condiciones naturales que la constituyen como uno de los humedales únicos en el país.
Que este ajuste de límites ha incorporado criterios y elementos técnicos importantes que permiten igualmente el ajuste y actualización de la Ficha de Información Ramsar (FIR), así como un trabajo de socialización con actores institucionales y comunitarios, una vez se concluya el proceso de ajuste del Plan de Manejo, se expidan los nuevos límites y se actualice la ficha técnica del área Sistema Delta Estuarino del Río Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta formalmente ante la Convención de los Humedales Ramsar.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 224 de 1998 el cual quedará así:
Artículo 1°. Desígnase como humedal para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997, el Sistema Delta Estuarino del Río Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta, cuya área es de 528.600 hectáreas y un perímetro total de 579.800 metros lineales, y que se encuentra localizado en los siguientes límites y coordenadas.
La delimitación de la zona Ramsar inicia en el límite Noroccidental 1, correspondiente a la ciénaga de Manatíes (zona norte del departamento del Atlántico). Del punto 1 sigue en sentido Este por el margen sur de la ciénaga Manatíes hasta el punto 2, en el extremo Suroriental de la ciénaga, desde este punto se desplaza en línea recta hasta el punto 3 en la ciénaga de Mallorquín, siguiendo por el límite Suroccidental de la ciénaga hasta la entrada del arroyo de León en el punto 4. Continúa por el margen del arroyo de León hasta la intersección con el corregimiento Eduardo Santos en el punto 5. De allí se sigue por el borde del corregimiento hasta llegar a su límite Suroriental sobre la margen de la ciénaga de Mallorquín en el punto 6. Se continúa en sentido Este siguiendo el margen de la vegetación de rivera asociada al cuerpo de agua pasando por los puntos 7, 8, 9, 10 y 11, hasta el punto 12 donde inicia la ciudad de Barranquilla en su extremo Norte sobre la ciénaga de Mallorquín.
Se sigue por el borde Nororiental de la ciénaga hasta el punto 13 al Norte de la ciudad de Barranquilla en el sector llamado Las Flores. Desde allí va una línea recta hasta el punto 14 ubicado en el margen oriental del río Magdalena. Se siguen los bordes del Parque Nacional Natural Vía Parque Isla de Salamanca según la Resolución 0472 de 1998 del Ministerio del Medio Ambiente, hasta su límite Suroccidental en el punto 15; ahí se continúa por el límite del VIPIS hasta encontrarse con el caño Las Quemadas en el punto 16; siguiendo el caño Las Quemadas en sentido Suroriental se busca su cruce con el caño Clarín Nuevo en el punto 17. Siguiendo por el cauce del Caño Clarín nuevo se va hasta el punto 18 donde queda su desembocadura en el río Magdalena. Desde este punto se va por el margen Oriental del río Magdalena hasta el punto 19 sobre la carretera que colinda con el río. Desde este punto se hace un cruce perpendicular al río hacia la margen occidental del mismo en el departamento del Atlántico en el punto 20.
Desde este punto el lindero es la margen Occidental del río hasta el punto 21 ubicado en frente del costado Sur del municipio de Palmar de Varela. Se sigue una línea recta hasta el punto más al Norte de la ciénaga Palmar de Varela en el punto 22, siguiendo por el margen Occidental de la ciénaga hasta la intersección con la unidad geopedológica de la planicie aluvial menor al 7% en el punto 23. De este se sigue por el margen Occidental de la unidad geopedológica hasta la intersección con el río Magdalena en el punto 24. Se continúa por el margen Occidental del río Magdalena hasta la intersección con la planicie aluvial menor al 7% en el punto 25. De este punto se sigue por la planicie aluvial hasta que se intersecta nuevamente con el margen Occidental del río Magdalena en el punto 26; se prosigue por el margen Occidental del Magdalena hasta la intersección con la planicie aluvial de menos de 7% en el punto 27; siguiendo por el margen Occidental de la unidad geopedológica hasta la intersección con el municipio de Campo de la Cruz en el punto 28; desde acá se toma el borde Oriental del municipio hasta la intersección nuevamente con la planicie aluvial menor a 7% en el punto 29. Se sigue la planicie aluvial menor al 7% hasta la intersección con la carretera que va al borde del margen Occidental del río Magdalena a la altura del municipio de Suán en el punto 30.
Partiendo de este punto se toma una línea recta en sentido Suroriental hasta el borde Occidental del río Magdalena en el punto 31. Se continúa por el margen Oriental del río Magdalena hasta el punto Suroriental de la ciénaga de Jubilado sobre el margen del río Magdalena en el punto 32. De este punto se sigue en sentido Suroriental en línea recta hasta el margen Oriental del río Magdalena al punto 33. Se sigue en línea recta en sentido Nororiental al punto más al Sur de la ciénaga Doña Francis en el punto 34. Desde este se va por el margen Oriental de la ciénaga Doña Francis hasta la intersección con el lomerío Fluvio Gravitacional mayor al 25% en el punto 35. Continúa por el margen Oriental del lomerío Fluvio Gravitacional mayor al 25% hasta la intersección con la ciénaga de Zapayán en el punto 36. Siguiendo el borde Oriental de la ciénaga de Zapayán hasta la intersección con el lomerío estructural erosional mayor al 25% en el punto 37.
Del punto 37 se va por el margen oriental de la unidad geopedológica hasta el punto 38 que es la intersección con la planicie aluvial menor al 7%. Se sigue por el margen oriental de la planicie pasando por los puntos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50. Del punto 50 se sigue hasta la cabecera municipal del municipio de Fundación siguiendo el margen de la planicie aluvial menor al 7% hasta el punto 51. Desde este punto se sigue por el margen Norte del municipio de Fundación hasta el punto 52, siendo esta la intersección con el lomerío Fluvio Gravitacional mayor al 25%. Del punto 52 se sigue por todo el borde Oriental de la planicie aluvial menor al 7% pasando por los puntos 53 a 81. De este punto sigue una línea recta en sentido Suroccidental hasta el punto 82 en la intersección entre la planicie aluvial menor al 7%.
Del punto 82 se continúa por el margen Nororiental del municipio de ciénaga hasta la Costa en el punto 83, desde el cual se sigue una línea perpendicular a la Costa hasta la isobata de los 6 metros en el punto 84. Esta isobata va hasta el punto 85 y de acá se conecta con el punto 1.
Lista de coordenadas de puntos de referencia o mojones para la delimitación del área Ramsar.
Nota: Ver Diario Oficial 47.496, pág. 10.
Las coordenadas anteriormente relacionadas están ligadas al Sistema Nacional de Coordenadas, definido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), y referidos al Datum oficial de Colombia Magna-Sirgas.
Parágrafo. En virtud de lo anterior, actualícese la Ficha Informativa de los Humedales Ramsar (FIR), correspondiente al Sistema Delta Estuarino del Río Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta, en cuanto a sus características ecológicas y a sus medidas de manejo, incluyendo el trazado de límites con el mapa correspondiente.
Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.1.4.6.1. del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2009.
ÁVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Carlos Costa Posada.