DECRETO 3888 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 3888 DE  2007    

(octubre 10)    

por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia  para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional  Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Modificado por el Decreto 4440 de 2008.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política y 7° numeral 3.1 del Decreto 93 de 1998,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 2° de la Constitución Política de  Colombia –inciso 2°– establece que son fines del Estado servir a la comunidad,  promover la prosperidad general y asegurar la convivencia pacífica, e  igualmente señala que las autoridades de la República están instituidas para  proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra,  bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento  de los deberes sociales del Estado y de los particulares;    

Que el artículo 218 de la Constitución Política de  Colombia establece como fin primordial de la Policía Nacional mantener las  condiciones necesarias para que los habitantes de Colombia convivan en paz;    

Que la Ley 46 de 1988 fijó,  como un objetivo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de  Desastres, el garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos  humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para la  prevención y atención de situaciones de desastre;    

Que de conformidad con  la Ley 489 de 1998, el  Gobierno Nacional puede crear comisiones intersectoriales para la coordinación  y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios  públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a  cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades  descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de  ellos;    

Que la Ley 181 de 1995, en su  artículo 3°, determina que para garantizar el acceso del individuo y de la  comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el  aprovechamiento del tiempo libre, el Estado velará por el cumplimiento de las  normas establecidas para la seguridad de los participantes y espectadores y de  las condiciones físicas y sanitarias de los escenarios deportivos; y que el  deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre son factores  básicos para la formación integral de la persona;    

Que el Gobierno  Nacional, a través del Decreto 919 de 1989,  organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres SNPAD,  que tiene entre sus objetivos integrar los esfuerzos públicos y privados para  la adecuada prevención y atención de las situaciones de desastre o calamidad;    

Que tanto el Decreto 919 de 1989  como el Decreto 093 de 1998  determinan que deben formularse planes nacionales de emergencia y contingencia  orientados a establecer y regular la actuación de las diferentes instituciones  integrantes del SNPAD contribuyendo a reducir el riesgo ante situaciones  antrópicas no intencionales como son los eventos de afluencia masiva de  público;    

Que la elaboración,  desarrollo y actualización de planes de emergencia y contingencia es un  programa de fortalecimiento derivado del Plan Nacional para la Prevención y  Atención de Desastres;    

Que corresponde a los alcaldes  municipales, como primera autoridad de policía en el nivel local, dictar  reglamentos secundarios o complementarios para hacer efectivo el cumplimiento  de las normas de policía;    

Que las actividades que  de manera ocasional o consuetudinaria convocan la afluencia masiva de público  en edificaciones, locaciones o escenarios públicos o privados, pueden  potencialmente afectar a los espectadores, al medio ambiente y a las  instalaciones;    

Que como un mecanismo  para la coordinación de prevención y atención de emergencias, se considera  conveniente que cada distrito o municipio organice un Puesto de Mando Unificado  -PMU- que se define como una figura flexible, en la cual, según cada tipo de  situación, se privilegia que las personas y entidades de mayor capacidad y  experticia realicen sus funciones al mando de las operaciones de atención;    

Que en virtud de lo  expresado,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adopción. Adóptase el Plan  Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de  Público, aprobado mediante Acta del 12 de noviembre de 2003 del Comité Técnico  Nacional del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, cuyo  texto se integra como anexo al presente Decreto.    

Artículo 2°. Objetivo. El objetivo del Plan  Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de  Público es servir como instrumento rector para el diseño y realización de  actividades dirigidas a prevenir, mitigar y dotar al Sistema Nacional para la  Prevención y Atención de Desastres de una herramienta que permita coordinar y  planear el control y atención de riesgos y sus efectos asociados sobre las  personas, el medio ambiente y las instalaciones en esta clase de eventos. Este  Plan se complementará con las disposiciones regionales y locales existentes.    

Artículo 3°. Comisión Nacional  Asesora de Programas Masivos. De conformidad con lo señalado en el numeral 3.1 del  artículo 7° del Decreto 93 de 1998,  confórmase la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos, la cual estará  integrada por:    

1. El Ministro del  Interior y de Justicia o su delegado, quien lo presidirá.    

2. El Ministro de la  Protección Social, o su delegado.    

3. El Ministro de  Cultura o su delegado.    

4. El Comandante General  de las Fuerzas Militares o su delegado.    

5. El Director de la  Policía Nacional o su delegado.    

6. El Director General  de la Defensa Civil Colombiana o su delegado.    

7. El Director de Prevención  y Atención de Desastres o su delegado.    

8. Un representante del  Sistema Nacional de Bomberos de Colombia.    

Serán invitados  permanentes los representantes de las siguientes entidades y organismos,  quienes tendrán derecho a voz pero sin voto:    

El Director del  Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, o su delegado.    

El Director General de  Socorro Nacional de la Cruz Roja Colombiana, o su delegado.    

El Director de los Scouts de  Colombia, o su delegado;    

Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica  de la Comisión estará a cargo de la Dirección de Prevención y Atención de  Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia.    

Parágrafo 2°. El Presidente de la  Comisión podrá invitar a cada reunión a los funcionarios o particulares que  considere indispensable.    

Artículo 4°. Funciones. Son funciones de la Comisión  Nacional Asesora de Programas Masivos:    

1. Ejercer como Comité Técnico del  Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de  Público.    

2. Emitir, a solicitud del Gobierno Nacional  o de las administraciones departamentales y/o locales, conceptos que coadyuven  a la aplicación del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de  Afluencia Masiva de Público, acorde con el presente decreto y las normas  vigentes para la construcción, reforma, adaptación y apertura de edificaciones  destinadas a la realización de eventos de afluencia masiva de público.    

3. Establecer estrategias de  aplicación permanente para la divulgación del Plan Nacional de Emergencia y  Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público.    

4. Expedir su propio reglamento.    

Artículo 5°. Actualización del Plan. Cuando las circunstancias lo  ameriten, el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia  Masiva de Público deberá ser actualizado por el Comité Nacional para la  Prevención y Atención de Desastres o por el Comité Técnico Nacional, por  delegación que haya recibido de aquel, en todo caso, con la asesoría de la  Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos creada por este decreto.    

Artículo 6°. Definición. Para los efectos de la aplicación  del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva  de Público, adóptese la siguiente definición de evento de afluencia masiva de  público:    

Congregación planeada superior a mil  (1.000) personas, reunidas en un lugar con la capacidad o infraestructura para  ese fin, con el objetivo de participar en actividades reguladas en su  propósito, tiempo, contenido y condiciones de ingreso y salida, bajo la  responsabilidad de una organización con el control y soporte necesario para su  realización y bajo el permiso y supervisión de entidades u organismos con  jurisdicción sobre ella.    

Parágrafo. No obstante la anterior  definición, los respectivos Comités Regionales o Locales podrán caracterizar  como Eventos Masivos aquellos eventos inferiores a mil (1.000) personas dada la  relevancia en la capacidad operativa regional o local, el tipo de evento, el  aforo del escenario, la concentración del público y de las condiciones del  lugar del evento principalmente, para lo cual deberá acatarse las normas  contenidas en el Código Nacional de Policía sin perjuicio de las disposiciones  locales que rijan sobre ese tema.    

Artículo 7°. Puesto de Mando Unificado,  PMU. Los Alcaldes  Distritales y municipales o los Secretarios de Gobierno o del Interior, por  delegación de aquellos, deberán organizar un Puesto de Mando Unificado -PMU- el  cual estará conformado por los representantes y/o delegados de las siguientes  entidades u organizaciones:    

a) Comité Local de Prevención y  Atención de Desastres;    

b) Cuerpo de Bomberos;    

c) Policía Nacional;    

d) Secretaría de Salud;    

e) Administrador del Escenario;    

f) Administración Municipal;    

g) Responsable del evento;    

h) Entidad prestadora del servicio  médico y de primeros auxilios contratada por el organizador;    

i) Empresa de vigilancia, seguridad  y acomodación contratada por el organizador;    

j) Las demás entidades que se consideren  pertinentes de acuerdo con las características del evento.    

Artículo 8°. Funciones. Serán funciones del Puesto de  Mando Unificado:    

• Coordinar a los organismos y  entidades de socorro y apoyo y velar por el adecuado cumplimiento de normas y  procedimientos preestablecidos.    

• Establecer y coordinar el centro  de comunicaciones interinstitucionales.    

• Solicitar a las autoridades de  Policía, del Batallón de Policía Militar y otras, colaboración para aislar,  acordonar y mantener desalojada la zona del desastre.    

• Iniciar las operaciones de  rescate, identificación, clasificación y estabilización de los heridos.    

• Coordinar, con la Red de Urgencias  y con sus instituciones, el transporte de los heridos.    

• Informar oficialmente a los medios  de comunicación sobre características del desastre o emergencia y las medidas  que se adopten.    

• Informar al Comité Operativo y al  Comité Directivo de Emergencia sobre el desarrollo de las actividades.    

Artículo 9°. Actuación de los  intervinientes en eventos de afluencia masiva de público. En eventos de afluencia masiva de  público estos deberán cumplir lo que prevé el artículo 137 del Decreto ley 1355  de 1970, en caso contrario el jefe de policía impedirá la realización del  espectáculo en recinto o lugar impropio o que no ofrezca la debida solidez o  que no cumpla con los requisitos de higiene o aquellos que sometan a gran  riesgo a los espectadores. Los organizadores deberán velar en cuanto al  cumplimiento de lo que se prevé en el presente decreto y la administración  local velará por la realización del evento en condiciones normales.    

Artículo 10. Lineamientos básicos. Para la realización de eventos de  afluencia masiva de público se observarán los siguientes lineamientos básicos a  desarrollar por parte del organizador:    

1. Definir los procedimientos a  seguir para atender las emergencias que puedan presentarse antes, durante o  después del evento, conforme al análisis de riesgos establecido por el Comité  Local y/o Regional para la Prevención y Atención de Desastres, de acuerdo con  los anexos del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de  Afluencia Masiva de Público, destinado a controlar los factores de riesgo para  las personas, el medio ambiente y las instalaciones:    

2. Conocimiento, acatamiento y  aplicación de las normas establecidas para eventos de afluencia masiva de público,  por parte de los empresarios organizadores del evento, organismos operativos,  público asistente y autoridades competentes.    

Artículo 11. Competencia. Corresponde a la administración  local a través de su Secretaría de Gobierno o del Interior exigir el  cumplimiento de los requisitos establecidos por cada Comité Local o Regional de  Emergencias y aprobar la realización de eventos de afluencia masiva de público  en edificaciones, locaciones o escenarios públicos o privados, fijos o  itinerantes, en su jurisdicción.    

Parágrafo 1°. Concepto técnico del CLOPAD. El Comité Local para la Prevención  y Atención de Desastres (CLOPAD) emitirá, previo a la realización de los  eventos de afluencia masiva de público, un concepto técnico sobre seguridad y  protección orientada a la viabilidad, aplicabilidad y funcionalidad de los  planes previstos por el organizador del evento, del administrador del escenario  y los prestadores de servicios logísticos y operativos. El Comité Local emitirá  su concepto por escrito incluyendo sus recomendaciones.    

Parágrafo 2°. Para el cumplimiento  de lo establecido en el presente artículo, el Comité Local para la Prevención y  Atención de Emergencias (CLOPAD) dispondrá de inspectores para la verificación  de los Planes de Emergencia y Contingencia citados.    

Artículo 12. Concepto técnico del  comportamiento estructural y funcional del escenario. No se autorizará la realización de  eventos de afluencia masiva de público en edificaciones, locaciones o  escenarios públicos o privados, fijos o itinerantes, que no dispongan de un  concepto técnico emitido por un ente competente e idóneo en el tema, acerca del  comportamiento estructural (con cargas fijas y móviles) y funcional (entradas y  salidas, dispositivos para controlar incendios, etc.).    

Artículo 13. Análisis de riesgo. Los establecimientos destinados a  la realización de eventos de afluencia masiva de público, deben disponer de un  Análisis de Riesgo para la edificación y/o los eventos que en ella se realicen,  en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la expedición del presente Decreto,  sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a que haya lugar, si en ese  lapso se presentara dentro de sus instalaciones un siniestro. El estudio deberá  ser presentado ante los Comités Locales y Regionales de Prevención y Atención  de Desastres.    

Artículo 14. Funciones de los CREPAD. Corresponde a los Comités  Regionales para la Prevención y Atención de Desastres (CREPAD), con respecto al  Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de  Público:    

1. Promover y asesorar la  elaboración y actualización del Plan Local de Emergencia y Contingencia para  Eventos de Afluencia Masiva de Público en cada municipio de su jurisdicción, en  coordinación con el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres,  de conformidad con lo señalado en el artículo 54 numeral 1 literal e) del Decreto 919 de 1989.    

2. Mantener actualizado un registro  de los Eventos de Afluencia Masiva de Público y sus Planes de Emergencia y  Contingencia en el Sistema de Información Integrado del Sistema Nacional para  la Prevención y Atención de Desastres.    

3. Remitir a la Dirección de Prevención  y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia (DPAD) en el  primer trimestre del año siguiente un informe escrito de los eventos de  afluencia masiva de público realizados en su jurisdicción, que contenga datos  generales del evento y de su Plan de Emergencia, al igual que recomendaciones  para el mejoramiento de dichos eventos y planes.    

4. Notificar de manera inmediata a  la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior  y de Justicia (DPAD) la posible ocurrencia de situaciones de emergencia o  desastres en eventos de afluencia masiva de público realizados en su  jurisdicción.    

5. Conceptuar sobre la conveniencia  o no de la realización de eventos de afluencia masiva, cuando se prevé que la  entidad organizadora no reúne los requisitos exigidos.    

Artículo 15. Funciones del CLOPAD. Corresponde a los Comités Locales  para la Prevención y Atención de Desastres (CLOPAD), con respecto al Plan de  Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público:    

1. Elaborar y/o actualizar en un  plazo no superior a los seis meses, contados a partir de la expedición del  presente Decreto, el Plan Local de Emergencia y Contingencia para Eventos de  Afluencia Masiva de Público de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido  en el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia  Masiva de Público y velar por su efectiva aplicación.    

2. Asesorar a la Alcaldía Municipal  para establecer y/o actualizar los requisitos y el trámite que faciliten la segura  realización de eventos de afluencia masiva de público en su jurisdicción,  conforme al Código Nacional de Policía vigente.    

3. Asesorar a la Alcaldía Municipal  para determinar, de conformidad con el Código Nacional de Policía y según las  circunstancias de orden público, los eventos de afluencia masiva de público a  los cuales quedaría restringido el acceso de menores de edad en su  jurisdicción.    

4. Asesorar a la Alcaldía Municipal  para que se dispongan las medidas que sean necesarias y aplicables para evitar  la violencia en los eventos de afluencia masiva de público, que de conformidad  con los anexos del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de  Afluencia Masiva de Público sean categorizados como vulnerables o críticos en  cuanto al orden público interno de los mismos.    

5. Asesorar a la Administración  Municipal para reglamentar el uso de los terrenos del espacio público y de la  estructura ecológica local y espacios abiertos en general, disponibles y aptos  para la realización de eventos de afluencia masiva de público.    

6. Asesorar a la Alcaldía Municipal  para reglamentar el uso para eventos de afluencia masiva de público de los  inmuebles declarados bien de interés cultural en su jurisdicción, a partir de  lo establecido en la Ley General de Cultura y normas complementarias vigentes.    

7. Asesorar a la Alcaldía Municipal  para reglamentar el uso de fuegos artificiales en eventos de afluencia masiva  de público en su jurisdicción, de acuerdo con las normas vigentes sobre el  tema.    

8. Elaborar y actualizar anualmente  un listado de las edificaciones, locaciones o escenarios públicos y privados  disponibles y aptos para la realización de eventos de afluencia masiva de  público en su jurisdicción. Este listado deberá elaborarse en un plazo no mayor  de doce meses contados a partir de la expedición del presente decreto.    

9. Emitir un concepto de seguridad  sobre los eventos masivos a desarrollarse en el municipio, el cual debe tener  como insumo los análisis de riesgos, análisis estructurales, análisis funcionales  y los Planes de Emergencia y Contingencia, principalmente.    

10. Comprobar, con acompañamiento  técnico, el adecuado estado, capacidad y resistencia de las estructuras  complejas armables (ciudades de hierro) y de los escenarios itinerantes o  portátiles.    

11. Promover la adecuada disposición  de medios o recursos logísticos institucionales operativos y de seguridad para  los eventos de afluencia masiva de público.    

12. Promover acciones de prevención  y cultura ciudadana que coadyuven la seguridad de las personas, el medio  ambiente y las instalaciones, en eventos de afluencia masiva de público.    

13. Mantener un registro actualizado  de los eventos de afluencia masiva realizados en su jurisdicción en el que se  establezca la afectación y atención de los mismos y reportarlo semestralmente  al Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastres.    

14. Divulgar en su jurisdicción el  Plan Local de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de  Público.    

Parágrafo 1°. Los Planes Locales de Emergencia  y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público contendrán  estrategias para la activación de planes de emergencia en municipios vecinos,  cuando el evento de afluencia masiva de público transcienda su jurisdicción.    

Parágrafo 2°. En los municipios  donde existan tantos Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres como  localidades, zonas o comunas, según lo determine el Plan de Ordenamiento  Territorial, el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo será  responsabilidad de la Secretaría de Gobierno o del Interior o de la dependencia  que esta asigne.    

Parágrafo 3°. La instancia local de  planeación avalará el uso de edificaciones, escenarios o locaciones y la  instalación de estructuras temporales, itinerantes o portátiles de acuerdo al  Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y del diseño presentado por los  organizadores, asesorando y complementando las medidas de seguridad requeridas,  según la magnitud del evento.    

Artículo 16. Modificado por el Decreto 4440 de 2008,  artículo 1º. Escenarios no permitidos. No se permitirá la realización de  eventos de afluencia masiva de público en estructuras ecológicas que cumplan  una finalidad ambiental pasiva y paisajística o que sirvan como corredores  verdes urbanos, como las rondas de ríos y canales y las reservas forestales. El  uso de las playas estará sujeto a reglamentación expedida por la respectiva  administración local y/o la capitanía de puerto.    

Texto inicial del artículo 16.: “Escenarios no  permitidos.  No se permitirá la realización de eventos de afluencia masiva de público en  estructuras ecológicas que cumplan una finalidad ambiental pasiva y  paisajística o que sirvan como corredores verdes urbanos, como las rondas de  ríos y canales y las reservas forestales, así como edificaciones declaradas  monumento nacional. El uso de las playas estará sujeto a reglamentación  expedida por la respectiva administración local y/o la capitanía de puerto.”.    

Artículo 17. Deberes de los organizadores. Son deberes de los organizadores  de eventos de afluencia masiva de público:    

1. Cumplir los requisitos y deberes  señalados en el presente Decreto, además de los establecidos por la  administración local para la realización de eventos de afluencia masiva de  público en su jurisdicción.    

2. Promover acciones de prevención y  cultura ciudadana que garanticen la seguridad de las personas, el medio  ambiente y las instalaciones.    

3. Colaborar con la vigilancia por  parte de las autoridades locales competentes para la debida realización de los  eventos de afluencia masiva de público.    

4. Desarrollar el planeamiento  correspondiente al evento, de acuerdo a los parámetros establecidos por el Plan  Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos    

de Afluencia Masiva de Público.    

5. Disponer de lugares especiales para  personas discapacitadas, que contemplen como mínimo acceso visual al evento,  entradas y salidas de evacuación, disposición adecuada de comidas, atención en  salud, baños y seguridad en general.    

Parágrafo. Todos los despachos,  entidades e instituciones del Estado que, en razón del cumplimiento de sus  funciones realicen eventos de afluencia masiva de público, deben cumplir los  requisitos y deberes establecidos en el presente decreto y por la  administración local.    

Artículo 18. Logística de particulares. Las empresas prestadoras de  servicios para los eventos de afluencia masiva de público como instalación de  escenarios, primeros auxilios, vigilancia, seguridad, acomodación y en general  los servicios logísticos requeridos, deben garantizar y/o demostrar mediante  constancias y certificados, tanto a la administración local como a los  administradores de los escenarios, su idoneidad, capacitación y experiencia en  la prestación de los diferentes servicios en los eventos de afluencia masiva de  público, citando su disponibilidad de personal formado y entrenado,  infraestructura, elementos y equipos adecuados para la prestación óptima del  servicio.    

Artículo 19. Logística institucional. El apoyo y logística institucional  para los eventos de afluencia masiva de público será manejada exclusivamente  por los organismos operativos del Sistema Nacional para la Prevención y  Atención de Desastres como los Bomberos, Policía Nacional, Defensa Civil  Colombiana, la Cruz Roja Colombiana y los Servicios Locales de Salud,  principalmente.    

Artículo 20. Planes institucionales. Los organismos operativos del  Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres elaborarán sus  propios planes institucionales para la atención de los eventos de afluencia masiva  de público, los cuales se articularán con los Planes Locales de Emergencia y  Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público.    

Artículo 21. Instrucciones en caso de  emergencia. El empresario  organizador de un evento de afluencia masiva de público y los medios de  comunicación que participen en su transmisión, deben divulgar antes y durante  su desarrollo, instrucciones acerca de cómo comportarse en caso de presentarse  una emergencia.    

Artículo 22. Veeduría. Corresponde a las personerías  municipales y distritales, a los Comités Locales para la Prevención y Atención  de Desastres y a la comunidad en general, ejercer funciones de veeduría sobre  el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto y en el Plan Local de  Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público.    

Artículo 23. Responsabilidades. La ocurrencia de accidentes,  emergencias y desastres en eventos de afluencia masiva de público por el  incumplimiento de lo establecido en el presente decreto, dará lugar a la  apertura de los correspondientes procesos disciplinarios, civiles y penales,  sin perjuicio de las sanciones inmediatas de suspensión, revocación de  licencias de funcionamiento y operación, cierre de establecimientos y  prohibición hacia el futuro de realización de eventos de afluencia masiva de  público a las empresas y/o sus representantes legales.    

Artículo 24. Suspensión. Cualquier evento de afluencia  masiva de público podrá ser suspendido por las autoridades de policía locales,  si se constata el incumplimiento de lo establecido en el presente decreto.    

Parágrafo. En el evento de que  durante la realización de este, se presente un disturbio o similar, solo podrá  ser suspendido si las condiciones de riesgo a criterio de las autoridades  reunidas en el Puesto de Mando Unificado son altas.    

Para cualquier decisión al respecto  deben tenerse en cuenta sus causas y consecuencias, medidas de respuesta y  procedimientos efectivos de comunicación al público que no generen desorden o  peligro adicional.    

Artículo 25. Espacios de atención. Todos los escenarios destinados para  la realización de eventos de afluencia masiva deben disponer de espacios o  instalaciones fijas o móviles, según sea el caso, para la coordinación y  desarrollo de actividades de atención que se deriven del mismo.    

Artículo 26. Medidas mínimas. En un plazo no mayor a doce (12)  meses, contados a partir de la expedición del presente decreto, todos los  escenarios destinados para la realización de eventos de afluencia masiva de  público dispondrán de las adecuaciones locativas, funcionales y de seguridad  mínimas para el desarrollo adecuado de los eventos, de conformidad con el anexo  número 3.2 del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de  Afluencia Masiva de Público. Su inobservancia será causal de cancelación o  aplazamiento de los eventos.    

Artículo 27. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de octubre  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

               

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