DECRETO 3862 DE 2008
(octubre 2)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador (E.) del Departamento del Amazonas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, mediante fallo de Primera Instancia del 30 de abril de 2007, proferido dentro de la investigación disciplinaria número 028-104013-04, impuso al señor José Fernando Ramírez Bandeira, identificado con la cédula de ciudadanía número 15887838, sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por un término de dos (2) meses, en su condición de Gobernador (E.) del Departamento del Amazonas, para la época de los hechos.
Que mediante providencia del 12 de junio de 2008, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación resolvió el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, modificando la sanción impuesta al señor José Fernando Ramírez Bandeira, por la de suspensión en el ejercicio del mismo cargo o en otro cargo similar en la misma entidad, incluso en período diferente, por el término de un (1) mes, y revocar la sanción de inhabilidad especial.
Que mediante la misma providencia se convierte el término de la suspensión en salarios de acuerdo al monto de lo devengado al momento de la comisión de la falta que corresponde a la suma de dos millones trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis pesos moneda corriente ($2.398.486 m/cte).
Que según constancia suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal del Despacho del Procurador General de la Nación de fecha 8 de agosto de 2008, el fallo se halla debidamente ejecutoriado.
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública en fallo de Primera Instancia del 30 de abril de 2007, proferido dentro de la investigación disciplinaria número 028-104013-04, modificado según providencia del 12 de junio de 2008 de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, hágase efectiva la sanción de suspensión en el ejercicio del mismo cargo o en otro cargo similar en la misma entidad, incluso en período diferente, por el término de un (1) mes, impuesta al señor José Fernando Ramírez Bandeira, identificado con la cédula de ciudadanía número 15887838, en su condición de Gobernador (E.) del Departamento del Amazonas.
Artículo 2°. En el evento que el disciplinado haya cesado en el ejercicio de sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo, se convertirá el término de suspensión en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, a la suma de dos millones trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis pesos moneda corriente ($2.398.486 m/cte).
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 2 de octubre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.