DECRETO 3862 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 3862 DE 2008    

(octubre 2)    

por el cual se hace  efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador (E.) del Departamento  del Amazonas.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Procuraduría Delegada para la Economía  y la Hacienda Pública, mediante fallo de Primera Instancia del 30 de abril de  2007, proferido dentro de la investigación disciplinaria número 028-104013-04,  impuso al señor José Fernando Ramírez Bandeira, identificado con la cédula de  ciudadanía número 15887838, sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio  del cargo e inhabilidad especial por un término de dos (2) meses, en su  condición de Gobernador (E.) del Departamento del Amazonas, para la época de  los hechos.    

Que mediante providencia del 12 de junio de  2008, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación resolvió el  recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, modificando la sanción  impuesta al señor José Fernando Ramírez Bandeira, por la de suspensión en el  ejercicio del mismo cargo o en otro cargo similar en la misma entidad, incluso  en período diferente, por el término de un (1) mes, y revocar la sanción de  inhabilidad especial.    

Que mediante la misma providencia se convierte  el término de la suspensión en salarios de acuerdo al monto de lo devengado al  momento de la comisión de la falta que corresponde a la suma de dos millones  trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis pesos moneda corriente  ($2.398.486 m/cte).    

Que según constancia suscrita por el  Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal del Despacho  del Procurador General de la Nación de fecha 8 de agosto de 2008, el fallo se  halla debidamente ejecutoriado.    

Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito.    

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del  Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624,  conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da  cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de  ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto  por el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública en fallo de  Primera Instancia del 30 de abril de 2007, proferido dentro de la investigación  disciplinaria número 028-104013-04, modificado según providencia del 12 de  junio de 2008 de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación,  hágase efectiva la sanción de suspensión en el ejercicio del mismo cargo o en  otro cargo similar en la misma entidad, incluso en período diferente, por el  término de un (1) mes, impuesta al señor José Fernando Ramírez Bandeira,  identificado con la cédula de ciudadanía número 15887838, en su condición de  Gobernador (E.) del Departamento del Amazonas.    

Artículo 2°. En el evento que el disciplinado  haya cesado en el ejercicio de sus funciones para el momento de la ejecutoria  del fallo, se convertirá el término de suspensión en salarios de acuerdo al  monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, a la suma de  dos millones trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis pesos  moneda corriente ($2.398.486 m/cte).    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de  conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C, a 2 de octubre de 2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *