DECRETO 3850 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3850 DE 2009    

(octubre 5)    

por el cual se crea  una comisión.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo de lo previsto en el artículo 3° de la Ley 570 de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Ley 570 de  2 de febrero de 2000, el Congreso de Colombia honra la memoria del ilustre  colombiano Luis Antonio Robles y autoriza al Gobierno Nacional, para que cree  una comisión encargada de trasladar sus restos mortales, desde Bogotá hasta  Camarones, Guajira, su tierra natal.    

Que según la Ley 570 de  2 de febrero de 2000, a Luis Antonio Robles se le honra como una figura  nacional, por haber sido en su momento paladín de la democracia en reconocimiento  a sus meritorias realizaciones como parlamentario, o bien como Secretario del  Tesoro, cuando cumple en 1999, ciento cincuenta años de su natalicio y cien de  su fallecimiento.    

DECRETA:    

Artículo 1. De la Comisión para el traslado  de los restos mortales de Luis Antonio Robles. Cráase la comisión que se  encargará de trasladar los restos mortales de Luis Antonio Robles, desde Bogotá  hasta Camarones, Guajira, su tierra natal.    

Artículo 2. Conformación de la Comisión  para el traslado de los restos mortales de Luis Antonio Robles. La Comisión  para el traslado de los restos mortales de Luis Antonio Robles estará integrada  por:    

1. El Ministro del Interior y de Justicia, o  su delegado.    

2. El Ministro de Educación Nacional, o su  delegado.    

3. El Ministro de Cultura, o su delegado.    

4. El Gobernador del departamento de La  Guajira, o su delegado.    

5. El Alcalde Municipal de Riohacha o su  delegado.    

Podrán asistir como invitados a las reuniones  de esta comisión:    

1. Un senador de la República, designado por  el Presidente del Senado.    

2. Un representante a la Cámara, designado por  el Presidente de la Cámara de Representantes.    

3. Un representante de la Alcaldía Mayor de  Bogotá, designado por el Alcalde Mayor de Bogotá.    

4. Un representante de la familia de Luis  Antonio Robles, que será designado democráticamente por los familiares que  acrediten su condición, una vez sean convocados por la comisión.    

Parágrafo 1. La Comisión será presidida por el  Ministro del Interior y de Justicia y, en su ausencia, por uno de los demás  Ministros integrantes, de acuerdo con el orden establecido en la lista que  establece el presente artículo.    

Parágrafo 2. La Secretaría Técnica de la  Comisión será ejercida por el Director Dirección de Asuntos para Comunidades  Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de  Justicia.    

Artículo 3°. Naturaleza de la comisión.  La Comisión cumplirá una función transitoria por el término de un año o hasta  el que se materialice el traslado de los restos mortales de Luis Antonio  Robles, desde Bogotá hasta Camarones, La Guajira, lo que suceda primero. Al  término de este periodo o de su gestión deberá entregar un informe final de  labores con destino al Presidente de la República.    

Artículo 4. Funciones de la Comisión para  el traslado de los restos mortales de Luis Antonio Robles. Serán funciones  de la Comisión:    

1. Adelantar gestiones  para la exhumación de los restos mortales de Luis Antonio Robles.    

2. Adelantar gestiones  y, coordinar la asignación, en el municipio de Riohacha, La Guajira, de un  sitio para la ubicación de los restos mortales de Luis Antonio Robles.    

3. Coordinar la  realización de la ceremonia de exhumación de los restos mortales en la ciudad  de Bogotá.    

4. Adelantar gestiones  para el traslado de los restos mortales a la ciudad de Riohacha, La Guajira.    

5. Coordinar la  realización de la ceremonia de inhumación de los restos mortales en la ciudad  de Riohacha, Corregimiento de Camarones, La Guajira, así como la rendición de  honores a su memoria.    

6. Procurar, a través  de las entidades competentes, la consecución de los recursos económicos  tendientes al cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión.    

Artículo 5. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 5 de octubre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior  y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

La Ministra de  Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

La Ministra de  Cultura,    

Paula Marcela Moreno                

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