DECRETO 3847 DE 2008
(septiembre 30)
por el cual se prorroga la vigencia de la planta de personal del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia.
Nota: Prorrogado por el Decreto 1129 de 2009.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto ley número 1689 de 1997 dictado con base en la Ley 344 de 1996, en su artículo 6° preceptuó “Atención de los procesos de carácter laboral. Con el objeto de garantizar la adecuada representación y defensa del Estado, la atención de los procesos judiciales y demás reclamaciones de carácter laboral a cargo del Fondo –del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia– serán asumidos por la Nación – Ministerio de Trabajo”, hoy Ministerio de la Protección Social, estas últimas para ser canceladas a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, FOPEP. A su vez, mediante Resolución número 3137 de 1998 se creó el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, con el fin de cumplir lo dispuesto en el citado decreto, y con fundamento en este, se profirieron posteriormente las Resoluciones números 00219, 00002, 03133 de 2000, 2003 y 2005, respectivamente;
Que el artículo 9° del Decreto 207 de 2003, señala: “En la planta del Despacho del Ministro que se establece mediante el presente decreto están incluidos noventa y nueve (99) cargos correspondientes a la planta adicional creada mediante Decretos 2260 y 2604 de 1998 y 1376 de 1999, para el cumplimiento de las funciones asignadas en relación con el Fondo del Pasivo Social de Puertos de Colombia, la cual es de carácter transitorio hasta el 23 de diciembre de 2003, conforme lo establece el artículo 1° del Decreto 3216 del 27 de diciembre de 2002 y podrá disminuirse progresivamente de acuerdo con las necesidades del servicio. En tal virtud, el Ministerio de la Protección Social evaluará periódicamente el desarrollo de la misión de esta planta adicional para decidir la supresión paulatina de los empleos que sean innecesarios”;
Que mediante Decretos números 4311 de 2004, 4646 de 2005, 4661 de 2006 y 4896 de 2007, se ha prorrogado la vigencia de la planta de personal del Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia, siendo esta última hasta el 30 de septiembre de 2008;
Que no obstante la labor desarrollada por el Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia, durante el transcurso de 2008, están pendientes por cumplir varias actividades tales como:
1. Atención de los procesos penales, laborales y administrativos que cursan en diferentes despachos judiciales del país y aquellos que se inicien, para defender los intereses de la Nación.
2. Terminar las actuaciones administrativas de revisiones integrales de pensión e iniciar las que sean necesarias, con el fin de ajustar el monto de la prestación a la legalidad, así como resolver peticiones de reconocimiento de pensión de jubilación, sobrevivientes, recursos, acrecimientos y códigos de control, que estén pendientes o que se vayan presentando.
3. Ajustar las pensiones que correspondan, en cumplimiento de las decisiones proferidas por la Fiscalía General de la Nación que suspendieron los efectos jurídicos y económicos de actas de conciliación y resoluciones de pago, proferidas durante la vigencia de Foncolpuertos suscritas por Luis Hernando Rodríguez Rodríguez y Salvador Atuesta Blanco, y el fallo condenatorio proferido en contra del primero que dejó sin efectos los actos administrativos.
4. Estudiar las actas de conciliación que reconocieron y ordenaron los pagos por prestaciones laborales a ex trabajadores de Puertos de Colombia y sus apoderados, con el fin de informar a la Fiscalía General de la Nación y al Area Judicial y de Asesoría Legal del Grupo, por su posible incidencia para resolver las reclamaciones incluidas en el Orden Secuencial de Pagos.
5. Estudiar y sustanciar las reclamaciones contenidas en los turnos del Orden Secuencial de Pagos, de conformidad con lo establecido en los artículos 6° y 8° del Decreto 1211 de 1999.
6. Efectuar la recolección y registro de la información relacionada con Puertos de Colombia y de Foncolpuertos, a fin de suministrarla en forma organizada a quien asuma las funciones después de terminado el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, en los términos y condiciones que determine el Gobierno Nacional.
7. Con el fin de establecer las metas de cada una de las actividades mencionadas anteriormente, el coordinador del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia deberá presentar al Comité de Apoyo Técnico, Jurídico y de Seguimiento, dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del presente decreto un cronograma para el desarrollo de las anteriores actividades.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Plazo prorrogado por el Decreto 1129 de 2009, artículo 1º. Modificar el artículo 1° del Decreto número 4896 de 2007, en el sentido de prorrogar hasta el 31 de marzo de 2009, la vigencia de la planta de personal adicional del Despacho del Ministro de la Protección Social, creada mediante el Decreto número 2260 de 1998 y modificada por los Decretos números 2604 de 1998, 1376 de 1999, 2567 de 1999 y 207 de 2003, y que conforma el Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia, debiéndose efectuar una evaluación del resultado de su gestión.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1° del Decreto número 4896 de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.