DECRETO 3840 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  3840 DE 2008    

(septiembre  30)    

por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto  4652 del 27 de diciembre de 2006, modificado por los Decretos 1494 del  4 de mayo de 2007 y 3951 del  12 de octubre de 2007.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que la  implementación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, fue  prevista de manera gradual en el artículo 2° del Decreto 4652 de 2006,  modificado por los Decretos 1494 del  4 de mayo de 2007 y 3951 del  12 de octubre de 2007, en cinco (5) fases, iniciando la primera fase a  más tardar el día 15 de marzo de 2007 y la última fase a más tardar el día  primero (1°) de octubre de 2009;    

Que en  virtud de la revisión de la apropiación presupuestal para la implementación del  Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, se hizo necesaria la modificación  de las fases y distritos previstos, adicionando una sexta (6ª) fase cuya  operación iniciará a más tardar el día primero (1°) de diciembre de 2009;    

Que en  virtud de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modifíquese parcialmente el artículo 2° del Decreto 4652 de 2006,  modificado por los Decretos 1494 del  4 de mayo de 2007 y 3951 del  12 de octubre de 2007, así:    

“Tercera  fase. Distritos Judiciales de Popayán, Santa Rosa de Viterbo y Tunja. Iniciará  su operación a más tardar el día primero (1°) de octubre de 2008”.    

Cuarta  fase. Distritos Judiciales de Bucaramanga, San Gil,  Cúcuta y Pamplona. Iniciará su operación a más tardar el día quince (15) de  diciembre de 2008.    

Quinta  fase. Distritos Judiciales de Antioquia, Barranquilla,  Cartagena, Cundinamarca, Ibagué, Montería, Neiva, Riohacha, Santa Marta,  Sincelejo y Valledupar. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°)  de junio de 2009.    

Sexta  fase. Distritos Judiciales de Arauca, Florencia, Pasto,  Quibdó, San Andrés, Villavicencio y Yopal. Iniciará su operación a más tardar  el día primero (1°) de diciembre de 2009.    

Parágrafo.  La implementación de las distintas fases que establece este artículo estará  sujeta a los recursos que para tal efecto se apropien en el Presupuesto General  de la Nación”.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2008.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio  Valencia Cossio.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar  Iván Zuluaga Escobar.    

El  Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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