DECRETO 3838 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 3838 DE 2007    

(octubre 9)    

por  el cual se modifica el Arancel de Aduanas.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró  a regir a partir del 1 ° de enero de 2007;    

Que en sesión 169 del 18 de  diciembre de 2006 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio  Exterior, recomendó autorizar el diferimiento del gravamen arancelario a diez  por ciento (10%) para la importación de gránulos de poliéster para uso textil,  clasificados por la subpartida arancelaria 3907.60.10.00 hasta el 31 de  diciembre de 2007 previa autorización de la Secretaría General de la Comunidad  Andina;    

Que mediante Decreto  476 del 21 de febrero de 2007, se estableció el diferimiento arancelario a  diez por ciento (10%), para la importación de gránulos de poliéster para uso  textil, clasificados por la subpartida arancelaria 3907.60.10.00 únicamente  hasta el 15 de junio de 2007, plazo inicialmente otorgado por la Secretaría General  de la Comunidad Andina mediante Resolución 1029 del 9 de junio de 2006,  publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 1355 del 15 de  junio de 2006;    

Que la Decisión 669 de la Comisión  de la Comunidad Andina, suspende la obligación de los Países Miembros de  solicitar autorización a la Secretaría General de dicho organismo para la  modificación de los niveles arancelarios comunes;    

Que el citado Comité recomendó  autorizar el diferimiento arancelario mencionado con cargo al cupo global para  el año 2007 aprobado por Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en la  sesión celebrada el 17 de octubre de 2006,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Diferir el gravamen  arancelario a diez por ciento (10%) para la importación de gránulos de  poliéster para uso textil, clasificados por la subpartida arancelaria 3907.60.10.00    

Artículo 2°. El diferimiento  arancelario establecido en el artículo 1° del presente decreto, rige hasta el  31 de diciembre de 2007. Vencido este término, se restablecerá el gravamen  contemplado en el Decreto 4589 de 2006.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el  artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de  octubre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

               

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