DECRETO 3826 DE 2009
(octubre 5)
por el cual se concede la Orden del Mérito Comercial en la Categoría de Gran Oficial.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Decretos 1953 de 1979 y 2664 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que es deber del Gobierno Nacional estimular y premiar en el campo del Comercio Nacional, los servicios y el esfuerzo de quienes hayan contribuido a su engrandecimiento.
Que el Gobierno Nacional creó la “Orden del Mérito Comercial”, con el fin de exaltar y reconocer actos notables que contribuyan al crecimiento del comercio nacional, y los servicios eminentes prestados para su desarrollo.
Que la Cámara de Comercio de Buenaventura es una institución creada en virtud del Decreto Ejecutivo 1607 del 30 de agosto de 1928, y su historia está íntimamente relacionada con la creación de grandes empresas, el comercio, el desarrollo económico de la ciudad – puerto de Buenaventura, y ha registrado la trayectoria económica y comercial de la ciudad.
Que en los días de la creación de la Cámara de Comercio de Buenaventura, la ciudad tenía 25.000 habitantes y una gran proyección internacional dada su calidad de Puerto donde arriban buques de diferentes partes del mundo, con lo cual ha venido adquiriendo una importante actividad comercial y de intercambio, de significativa presencia internacional.
Que desde sus inicios la Cámara de Comercio de Buenaventura, ha trabajado con un noble propósito de servicio por la ciudad y su comunidad; ha respondido con eficiencia y eficacia a las funciones que le ha delegado el Estado; ha impulsado el progreso y la realización de obras fundamentales para la ciudad, y ha contribuido al desarrollo económico de la región.
Que la Cámara de Comercio de Buenaventura, ha llegado a sus ochenta años de fundación, dejando una profunda huella de satisfacción entre la población de la ciudad, y el espíritu de sus primeros directivos permanece inalterable con la constancia, el esfuerzo, la transparencia, el trabajo denodado, y el deseo de construir una ciudad donde exista un espacio para la realización plena de sus ciudadanos.
Que los servicios de información comercial internacional, así como las actividades de promoción comercial ofrecidos por la Cámara de Comercio de Buenaventura, se diseñan teniendo en cuenta las necesidades de los empresarios, generando una nueva cultura empresarial que caracteriza a la ciudad de Buenaventura por la competitividad de todos sus sectores con una economía y un gobierno que le apuestan al futuro, a la construcción de tejido social y a un desarrollo sostenible.
Que la Cámara de Comercio de Buenaventura, en convenio con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Organismos Internacionales como el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, y el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, se encuentra desarrollando proyectos para la creación de una incubadora de empresas binacionales.
Que la Cámara de Comercio de Buenaventura, orienta la actividad económica de la región con importantes estudios de coyuntura y prospectiva que miden el pulso de la ciudad de Buenaventura, realiza investigaciones que aportan elementos de juicio a los empresarios para la toma de decisiones, y se constituye en una importante fuente de investigación económica, entre otros, para los medios de comunicación de la ciudad y del país.
Que hoy, el objetivo principal de la Cámara de Comercio de Buenaventura, consiste en cumplir con las funciones delegadas para el registro público, y trabajar por el desarrollo de la microempresa, la gestión internacional, la convivencia pacífica, la gestión de calidad, el impulso del comercio y la competitividad regional.
Que el Consejo de la Orden del Mérito Comercial evaluó la gestión de la Cámara de Comercio de Buenaventura, y decidió otorgarle la Orden del Mérito Comercial en la categoría de Gran Oficial.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Concédase la “Orden del Mérito Comercial”, en la categoría de “Gran Oficial”, a la Cámara de Comercio de Buenaventura, como homenaje de reconocimiento a su notable contribución y aportes al Comercio Nacional.
Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Andrés Fernández Acosta.