DECRETO 3821 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  3821 DE 2008    

(septiembre  29)    

por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 610 de 2005,  modificado por el artículo 1° del Decreto 693 de 2007  y el artículo 1° del Decreto 3751 de 2007.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 15  del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante el Decreto  610 del 7 de marzo de 2005 se dispuso la disolución y liquidación del Banco  Cafetero S. A., Sociedad Anónima de Economía Mixta del orden nacional,  organizada como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda  y Crédito Público, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.;    

Que  el artículo 2° del Decreto 610 de 2005  estableció como plazo para la liquidación del Banco Cafetero S. A., el término  de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha  disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluyera en  este plazo el mismo podrá ser prorrogado por un término igual;    

Que  el término de liquidación del Banco Cafetero ha sido modificado por el artículo  1° del Decreto 693 de 2007  y el artículo 1° del Decreto 3751 de 2007,  señalando este último que el proceso liquidatorio del Banco Cafetero S. A. en  Liquidación, deberá concluir a más tardar el 30 de septiembre de 2008;    

Que  mediante oficio presentado en el Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras, con el Radicado BCenL-AG-6532 del 4 de agosto de 2008, el doctor  Pablo Muñoz Gómez, en su calidad de Gerente Liquidador, solicitó la ampliación  del término final de la liquidación;    

Que  el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, mediante Comunicación DLQ-04215  del 21 de agosto de 2008, se manifestó a favor de la prórroga, con base en la  función de seguimiento de la actividad de los liquidadores que le asigna el  artículo 296 numeral 1 literal b) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;    

Que  la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social, se pronunció sobre  la solicitud de prórroga del término de liquidación, en función de los temas  pendientes que existen con el Banco Cafetero en los asuntos de su competencia;    

Que  la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público conoció de la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras en relación con la solicitud de prórroga presentada  por el Gerente Liquidador del Banco Cafetero S. A. en liquidación, y consideró,  a partir de la información aportada, que tanto la solicitud de prórroga como la  evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se  encuentra ajustada a la regulación vigente,    

DECRETA:    

Artículo  1°. El artículo 2° del Decreto 610 de 2005,  modificado por el artículo 1° del Decreto 693 de 2007  y el artículo 1° del Decreto 3751 de 2007,  quedará así:    

“Artículo  2°. Duración del proceso de  liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad.  El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a  más tardar el 31 de mayo de 2009.    

El  término de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo  dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52  y 53 del Decreto 2211 de 2004.  En consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal del Banco Cafetero  S. A. en Liquidación finalizará, una vez cumplidos los trámites referidos.    

Cuando  ello sea necesario, antes de que cese la existencia legal del Banco Cafetero S.  A. en Liquidación, el Gerente Liquidador deberá celebrar un acuerdo con el  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, previa constitución de una  reserva, con el fin de que esta entidad atienda, sin responsabilidad a su cargo  y por cuenta de la entidad en liquidación, las situaciones no definidas”.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2008.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar  Iván Zuluaga Escobar.    

El  Director Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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