DECRETO 382 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 382 DE 2007    

(febrero 12)    

por el cual se establece la nomenclatura, clasificación y remuneración  de los empleos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos  en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, y se  dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 2699 de 2012.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 629 de 2008  y por el Decreto 848 de 2007.    

Nota 3: Adicionado por el Decreto 4039 de 2007.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas  señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Del campo de aplicación. El presente decreto establece el Sistema  de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de los empleos del Instituto  Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano  Ospina Pérez”, Icetex.    

Artículo 2°. De la noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto  de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las  competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer  el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.    

Artículo 3°. De la identificación de los empleos. Los empleos que se  establecen en el presente decreto se identificarán por la denominación del  empleo del respectivo nivel y un grado que indica la asignación básica mensual,  dentro de una escala progresiva según la responsabilidad y complejidad  inherentes al ejercicio de las funciones.    

Artículo 4°. De la clasificación de los empleos. Según la naturaleza  general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su  desempeño, los empleos del Icetex a los cuales se  refiere el presente decreto, se clasifican los siguientes niveles jerárquicos:    

1. Directivo.    

2. Asesor.    

3. Profesional.    

4. Técnico.    

5. Asistencial.    

Artículo 5°. Naturaleza general de las funciones. Las funciones  generales de los empleos se definen de acuerdo con los niveles jerárquicos, de  conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.    

• Nivel Directivo    

Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección  general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes,  programas y proyectos.    

• Nivel Asesor    

Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y  asesorar directamente a los empleados públicos de alta dirección del Icetex.    

• Nivel Profesional    

Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de  los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la  técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su  complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de  coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar  los planes, programas y proyectos institucionales.    

• Nivel Técnico    

Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos  y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las  relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.    

• Nivel Asistencial    

Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de  actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles  superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades  manuales o tareas de simple ejecución.    

Artículo 6°. De la nomenclatura de los empleos. Establécese  la denominación y nomenclatura de los empleos del Instituto Colombiano de  Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el exterior, “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, de acuerdo con los niveles jerárquicos señalados en el artículo 4°,  así:    

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Parágrafo. Se entiende por denominación del empleo la identificación  del conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un  empleo.    

Se entiende por grado el número de orden que indica la asignación  básica mensual del empleo dentro de la escala salarial.    

Artículo 7°. De los requisitos para el ejercicio de los empleos.  Fíjense los requisitos generales para los empleos de los niveles jerárquicos de  que trata el artículo 4° del presente decreto, así:    

1. Nivel  Directivo    

Grado    

04 Título Profesional, título de posgrado en la modalidad  especialización y setenta y ocho (72) meses de experiencia relacionada.    

03 Título Profesional, título de posgrado en la modalidad de  especialización y sesenta (60) meses de experiencia relacionada.    

02 Título Profesional, título de  posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y ocho (48) meses de  experiencia relacionada o título profesional y sesenta (60) meses de  experiencia relacionada.    

01 Título profesional, título de  posgrado en la modalidad de especialización y treinta y seis (36) meses de  experiencia profesional relacionada o Título profesional y cuarenta y ocho (48)  meses de experiencia profesional.    

2. Nivel Asesor    

Grado    

03 Título profesional, título de  posgrado en la modalidad de maestría y cincuenta y dos (52) meses de  experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de  especialización y setenta (70) meses de experiencia profesional relacionada.    

02 Título profesional, Título de  posgrado en la modalidad de especialización y sesenta (60) meses de experiencia  profesional relacionada.    

01 Título profesional, título de  posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y ocho (48) meses de  experiencia profesional relacionada.    

3. Nivel Profesional    

Grado    

04 Título profesional, título de  posgrado en la modalidad de especialización y treinta y cuatro (34) meses de  experiencia profesional relacionada.    

03 Título profesional, título de  posgrado en la modalidad de especialización y veinticinco (25) meses de experiencia  profesional relacionada.    

02 Título profesional y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional  relacionada.    

01 Título profesional y doce (12)  meses de experiencia profesional relacionada.    

4. Nivel Técnico    

Grado    

02 Título de formación Técnica profesional y doce (12) meses de  experiencia laboral o relacionada; o título de formación tecnológica; o  terminación y aprobación de tres años de educación superior y doce (12) meses  de experiencia laboral.    

01 Título de formación Técnica  Profesional o aprobación de tres años de educación superior y seis (6) meses de  experiencia laboral.    

5. Nivel Asistencial    

Grado    

03 Diploma de Bachiller y  veinticuatro (24) meses de experiencia específica.    

02 Diploma de Bachiller y dieciocho (18) meses de experiencia  específica.    

01 Diploma de Bachiller.    

Parágrafo. Serán aplicables las disposiciones contempladas en el  régimen general contenidas en los Decretos 770, 2539 y 2772 de 2005 y  las normas que los modifiquen o adicionen, siempre y cuando estas no contraríen  lo dispuesto en el presente decreto.    

Artículo 8°. De la asignación básica mensual. La asignación básica  mensual correspondiente a cada empleo estará determinada de acuerdo con las  funciones, responsabilidades, requisitos exigidos y competencias laborales,  para el ejercicio del empleo.    

Artículo 9°. Modificado por el Decreto 629 de 2008,  artículo 4º. De las escalas salariales. Establécese  las siguientes escalas de asignación básica para los diferentes niveles de empleos del Icetex.    

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Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la  primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes  denominaciones de empleos; la segunda y siguientes columnas comprenden las  asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.    

Parágrafo 2°. Las asignaciones básicas fijadas en las escalas  salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo. Los  empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional  al tiempo laborado.    

Artículo 10. Del Régimen de Prestaciones Sociales de los Empleados  Públicos al servicio del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios  Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez”, Icetex.  Los empleados públicos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios  Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez”, Icetex,  tendrán derecho a las prestaciones sociales y los factores salariales  establecidos para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden  nacional.    

Artículo 11. Derogado por el Decreto 2699 de 2012,  artículo 3°. Bonificación de  dirección. La bonificación de dirección creada por el Decreto 3150 de 2005, continuará siendo reconocida para el Presidente del Instituto  Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano  Ospina Pérez”, Icetex, como prestación social  equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual, pagadera en dos  contados iguales en fechas de treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre  del respectivo año.    

Esta bonificación de  dirección no constituye factor de salario para liquidar elementos salariales o  prestaciones sociales.    

En caso de no haber  laborado el semestre completo, tendrá derecho al pago proporcional de esta  bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre.    

Artículo 12. Prima técnica. Los funcionarios del Nivel Directivo del lcetex a quienes se les reconoce actualmente la prima  técnica, en razón de sus cargos, continuarán recibiendo dicho reconocimiento o  podrán optar por la prima técnica determinada por el criterio de formación  avanzada y experiencia altamente calificada, según lo dispuesto por las normas  vigentes expedidas por el Gobierno Nacional. El nivel asesor del Icetex continuará percibiendo la Prima Técnica de  conformidad con las normas legales que reglamentan la materia.    

Artículo 13. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o  modificar el sistema salarial estatuido en el presente decreto, en concordancia  con lo establecido en la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni  recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o  de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las  asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 14. Grupos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo  115 de la Ley 489 de 1998, el  Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior,  “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, cree grupos internos  de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4)  empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de  creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen  jerárquicamente. Si actualmente existen grupos de trabajo integrados por menos  de cuatro empleados, deberán ajustarse a lo aquí señalado.    

Artículo 15. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de  su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública,  encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Carla Liliana Henao Carmona.    

               

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