DECRETO 3819 DE 2008
(septiembre 29)
por el cual se modifica el Decreto 919 de 2008.
Nota: Derogado por el Decreto 2555 de 2010, artículo 12.2.1.1.4.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal l) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificación del artículo 4° del Decreto 919 de 2008. Modifícase el artículo 4° del Decreto 919 de 2008, el cual quedará así:
“Artículo 4°. Régimen de Transición. La Superintendencia Financiera de Colombia certificará el interés bancario corriente aplicable a la modalidad de microcrédito bajo la nueva definición contemplada en el numeral 1 del artículo 2° del Decreto 519 de 2007, modificado por el artículo 2 del presente decreto, a partir del 1° de abril de 2009. Hasta esa fecha, el interés bancario corriente de dicha modalidad de crédito continuará siendo el establecido en la certificación vigente al momento de publicación del presente decreto”.
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 4° del Decreto 919 de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.