DECRETO 3819 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 3819  DE 2008    

(septiembre  29)    

por el cual se modifica el Decreto 919 de 2008.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2555 de 2010,  artículo 12.2.1.1.4.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y  25 del artículo 189 de la Constitución Política y el  literal l) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modificación del artículo 4° del Decreto 919 de 2008.  Modifícase el artículo 4° del Decreto 919 de 2008,  el cual quedará así:    

“Artículo  4°. Régimen de Transición. La  Superintendencia Financiera de Colombia certificará el interés bancario  corriente aplicable a la modalidad de microcrédito bajo la nueva definición  contemplada en el numeral 1 del artículo 2° del Decreto 519 de 2007,  modificado por el artículo 2 del presente decreto, a partir del 1° de abril de  2009. Hasta esa fecha, el interés bancario corriente de dicha modalidad de  crédito continuará siendo el establecido en la certificación vigente al momento  de publicación del presente decreto”.    

Artículo  2°. Vigencia y derogatorias. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el  artículo 4° del Decreto 919 de 2008.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2008.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar  Iván Zuluaga Escobar.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *