DECRETO 3818 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  3818 DE 2008    

(septiembre  29)    

por el cual se modifica el Decreto 2525 de 2005.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante el Decreto 2525 de 2005  se dispuso la disolución y liquidación del Banco del Estado S.A., sociedad  anónima de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa  industrial y comercial del Estado, organizada como establecimiento de crédito,  con personería jurídica, patrimonio autónomo y autonomía administrativa,  vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo domicilio principal  es la ciudad de Bogotá D. C.;    

Que  el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005  estableció como plazo para la liquidación del Banco del Estado S.A., el de dos  (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha disposición, y  señaló que en caso de que la liquidación no se concluya en este plazo el mismo  podrá ser prorrogado por un término igual;    

Que  a través del artículo 1° del Decreto  946 del 31 de marzo de 2008 fue modificado el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005,  disponiendo que el proceso de liquidación del Banco del Estado S.A., deberá  concluir a más tardar el 30 de septiembre de 2008 y que vencido el término de  liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la  entidad;    

Que  la Gerente Liquidadora del Banco del Estado S.A., en comunicación dirigida al  Ministro de Hacienda y Crédito Público, de fecha 24 de septiembre de 2008,  expone las razones que justifican la prórroga del plazo previsto para la  culminación del proceso liquidatorio de la entidad que vence el 30 de  septiembre de 2008;    

Que  en desarrollo de la facultad establecida en el literal b) del artículo 296 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 60 de la Ley 795 de 2003, el  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, tiene un conocimiento  directo de la evolución del proceso liquidatorio, así como algunas actividades necesarias  para la terminación del mismo;    

Que  teniendo en cuenta el estado actual del proceso liquidatorio del Banco del  Estado S.A. en Liquidación, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras,  Fogafín, como entidad encargada de hacer seguimiento a dicho proceso, recomendó  mediante comunicación DLQ-04792 del 24 de septiembre de 2008, prorrogarlo hasta  el 5 de diciembre del mismo año;    

Que  la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público conoció de la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras en relación con la solicitud de prórroga presentada  por la Gerente Liquidadora del Banco del Estado S.A. en Liquidación, y  consideró, a partir de la información aportada, que tanto la solicitud de  prórroga como la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras se encuentran ajustadas a la regulación vigente;    

En  consideración de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo  1°. El artículo 2° del Decreto 2525 de 2005,  modificado por el Decreto 946 de 2008,  quedará así:    

“Artículo  2°. Duración del proceso de liquidación. El  proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 5 de diciembre  de 2008.    

El  término de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro  del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52, salvo  la referencia que se hace a la desvalorización monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004.  En consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal del Banco del  Estado S.A. en Liquidación finalizará, una vez cumplidos los trámites referidos”.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2008.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar  Iván Zuluaga Escobar.    

El  Director Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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