DECRETO 381 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 381 DE 2007    

(febrero  12)    

por  el cual se establece la planta de personal del Instituto Colombiano de Crédito  Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 4040 de 2007.    

Nota 2: Ver Acuerdo 30 de 2013, ICETEX, D.O. 48.916, pag. 21.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confieren los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el  Exterior, “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, presentó al  Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que  trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para  efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable  de este Departamento Administrativo;    

Que la Junta Directiva del Instituto Colombiano de  Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, decidió someter a la aprobación del Gobierno  Nacional su planta de personal, según Acta número 06 el 28 de noviembre de  2006,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Suprímense de la planta de personal del Instituto  Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano  Ospina Pérez”, Icetex, los siguientes empleos, así:    

DESPACHO  DEL DIRECTOR GENERAL    

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PLANTA  GLOBAL    

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Artículo  2°. En cumplimiento de la Protección Especial Constitucional para madres cabeza  de familia, padres cabeza de hogar, personas con limitaciones físicas, mujeres  embarazadas y prepensionados quienes han sido  notificados del acto administrativo del reconocimiento de la pensión y no hayan  sido incluidos en nómina de pensionados, los siguientes cargos se mantendrán  transitoriamente en la planta de personal, así:    

PLANTA  GLOBAL    

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Parágrafo 1°. En defensa de la garantía de  la Protección Especial, los empleados que desempeñen los anteriores cargos  permanecerán vinculados a la planta de personal aprobada por el Decreto  número 277 de enero 29 de 2004 mientras subsistan las condiciones  particulares que dieron lugar a tal protección. Una vez desaparezca la  condición que dio origen a la protección constitucional, se hará efectiva la  supresión del cargo automáticamente y se procederá de conformidad con las  normas que regulan la supresión de los cargos de carrera administrativa. Lo  anterior sin perjuicio de otras situaciones administrativas que se presenten y  den lugar al retiro del servicio conforme a lo señalado en el artículo 41 de la  Ley 909 de 2004.    

Artículo  3°. Las funciones propias del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y  Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez”, Icetex,  serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:    

DESPACHO  DEL PRESIDENTE    

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PLANTA  GLOBAL    

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Artículo  4°. El Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios  Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez”, Icetex,  incorporará mediante acto administrativo a los empleados en los cargos de la planta  global a que se refieren los artículos 2° y 3° del presente decreto y  distribuirá el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del  servicio, los planes y programas de la Entidad.    

Artículo 5°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes  como consecuencia de la transformación de la Entidad, se les supriman los  cargos de los cuales sean titulares, tendrán derecho a ser incorporados en un  empleo de la nueva planta de personal siempre y cuando reúnan los requisitos  para el desempeño de las funciones del cargo en la nueva planta de personal, o  a optar por ser reincorporados o por recibir la indemnización en los términos y  condiciones consagradas en la Ley 909 de 2004 y en  el Decreto ley 760 de  2005.    

Artículo  6°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se  adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales  vigentes, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, contados a  partir de la fecha de su publicación.    

Los  empleados públicos continuarán ejerciendo las funciones propias de su cargo y  percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que  desempeñan actualmente, hasta t anto se produzca la  incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.    

Artículo  7°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal a que se refiere el  artículo 3° del presente decreto, se proveerán de conformidad con lo dispuesto  en la Ley 909 de 2004 y  demás disposiciones sobre la materia.    

Artículo  8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  las demás normas que les sean contrarias en especial el Decreto número  277 de 2004.    

Publíquese  y cúmplase    

Dado  en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La  Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia  María Vélez White.    

La  Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada  de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de  la Función Pública,    

Carla  Liliana Henao Carmona.    

               

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