DECRETO 381 DE 2007
(febrero 12)
por el cual se establece la planta de personal del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex.
Nota 1: Modificado por el Decreto 4040 de 2007.
Nota 2: Ver Acuerdo 30 de 2013, ICETEX, D.O. 48.916, pag. 21.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;
Que la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal, según Acta número 06 el 28 de noviembre de 2006,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, los siguientes empleos, así:
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
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PLANTA GLOBAL
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Artículo 2°. En cumplimiento de la Protección Especial Constitucional para madres cabeza de familia, padres cabeza de hogar, personas con limitaciones físicas, mujeres embarazadas y prepensionados quienes han sido notificados del acto administrativo del reconocimiento de la pensión y no hayan sido incluidos en nómina de pensionados, los siguientes cargos se mantendrán transitoriamente en la planta de personal, así:
PLANTA GLOBAL
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Parágrafo 1°. En defensa de la garantía de la Protección Especial, los empleados que desempeñen los anteriores cargos permanecerán vinculados a la planta de personal aprobada por el Decreto número 277 de enero 29 de 2004 mientras subsistan las condiciones particulares que dieron lugar a tal protección. Una vez desaparezca la condición que dio origen a la protección constitucional, se hará efectiva la supresión del cargo automáticamente y se procederá de conformidad con las normas que regulan la supresión de los cargos de carrera administrativa. Lo anterior sin perjuicio de otras situaciones administrativas que se presenten y den lugar al retiro del servicio conforme a lo señalado en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.
Artículo 3°. Las funciones propias del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:
DESPACHO DEL PRESIDENTE
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PLANTA GLOBAL
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Artículo 4°. El Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, incorporará mediante acto administrativo a los empleados en los cargos de la planta global a que se refieren los artículos 2° y 3° del presente decreto y distribuirá el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Entidad.
Artículo 5°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes como consecuencia de la transformación de la Entidad, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, tendrán derecho a ser incorporados en un empleo de la nueva planta de personal siempre y cuando reúnan los requisitos para el desempeño de las funciones del cargo en la nueva planta de personal, o a optar por ser reincorporados o por recibir la indemnización en los términos y condiciones consagradas en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto ley 760 de 2005.
Artículo 6°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación.
Los empleados públicos continuarán ejerciendo las funciones propias de su cargo y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta t anto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 7°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal a que se refiere el artículo 3° del presente decreto, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que les sean contrarias en especial el Decreto número 277 de 2004.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Carla Liliana Henao Carmona.