DECRETO 3806 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3806 DE 2009     

(septiembre 30)    

por el cual se expiden disposiciones sobre la  promoción del desarrollo de las Mipymes y de la  industria nacional en la contratación pública.    

Nota  1: Derogado por el Decreto 734 de 2012,  artículo 9.2.    

Nota 2: Ver Sentencia  C-49 de 2012.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo de las Leyes 80 de 1993, 816 de 2003 y 1150 de 2007,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Convocatoria limitada a Mipymes. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, en  los procesos de selección de licitación pública, selección abreviada y concurso  de méritos, salvo aquellos cuya cuantía sea inferior al 10% de la menor  cuantía, la convocatoria se limitará exclusivamente a Mipymes,  siempre y cuando se verifiquen los siguientes requisitos:    

1. La cuantía del proceso esté por debajo de  los 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y    

2. Se manifieste el interés en participar en  un proceso con convocatoria limitada, mediante la presentación de una solicitud  en tal sentido, de por los menos tres (3) Mipymes,  con el fin de lograr la limitación de la convocatoria.    

La solicitud se debe presentar entre el  momento de publicarse el aviso de convocatoria pública y hasta el último día de  publicación del proyecto de pliego de condiciones, y la misma deberá contener,  además de la manifestación de su interés en participar en el proceso, la de  cumplir con su condición de Mipyme, lo cual se  acreditará con la presentación de una certificación expedida por contador o  revisor fiscal, según sea el caso, en la que se señale tal condición.    

Parágrafo. En el aviso de convocatoria pública  de que trata el artículo 4° del Decreto 2474 de 2008,  además de lo allí señalado, se deberá incluir expresamente, cuando ello  corresponda, la convocatoria limitada a Mipymes  conforme lo señalado en el presente decreto.    

Artículo 2°. Requisitos mínimos de las Mipymes. En las Mipymes a que  se refiere el presente decreto, deberán verificarse los siguientes requisitos  mínimos:    

1. El domicilio principal de las Mipymes departamentales, locales o regionales debe  coincidir con el lugar de ejecución del contrato. Para estos efectos, bastará  con que el proponente acredite que su domicilio principal está en el  departamento de ejecución contractual, y    

2. Las Mipymes  deberán tener por lo menos un (1) año de constituidas al momento de la  convocatoria, lo que también deberá acreditarse al hacer la manifestación a que  se refiere el numeral 2 del artículo anterior.    

Parágrafo 1°. En la convocatoria limitada  podrán participar uniones temporales o consorcios los cuales deberán estar  integrados únicamente por Mipymes. En tal caso, para  efectos de la limitación de la convocatoria, cada consorcio o unión temporal se  contará por sí mismo, y no por el número de Mipymes  que los integren; que deberán cumplir de manera individual los requisitos  mínimos señalados en el presente decreto.    

Parágrafo 2°. Para los efectos del presente  artículo, se entiende como domicilio principal de la Mipyme,  el departamento al que corresponde la dirección que aquella señaló en su  Registro Unico Tributario, RUT, de conformidad con el  Decreto 2788 de 2004,  o las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.    

Artículo 3°. Procedimiento en caso de  convocatoria limitada. Verificados los requisitos señalados en los  artículos anteriores, y sin perjuicio de las reglas especiales de cada  modalidad de selección, la Entidad expedirá el acto de apertura, indicando que  en el proceso sólo podrán presentar ofertas quienes ostenten la calidad de Mipymes y las uniones temporales o consorcios integrados  únicamente por Mipymes, en las condiciones señaladas  en el parágrafo 1° del artículo anterior.    

Si al momento del cierre sólo se ha presentado  una (1) oferta, la entidad ampliará el plazo para la recepción de ofertas por  un término igual al inicialmente señalado en el pliego de condiciones, sin la  limitación a la convocatoria, esto es, permitiendo la presentación de ofertas  de quien quiera hacerlo. Durante este tiempo la oferta presentada por la Mipyme deberá permanecer cerrada, para ser evaluada con las  demás que se presenten durante la ampliación del plazo. Si vencido el nuevo  plazo no se presenta ninguna otra oferta, podrá adjudicarse a la Mipyme, siempre y cuando su oferta cumpla con los  requisitos y criterios establecidos en el pliego de condiciones.    

El proceso de selección abierto con limitación  en su convocatoria que sea declarado desierto, no podrá ser iniciado nuevamente  con la restricción de participación a la que se refiere el artículo 1° del  presente decreto.    

Parágrafo. Las Mipymes  que participen en la convocatoria limitada deben garantizar la satisfacción de  las condiciones técnicas y económicas requeridas en la contratación. Para tales  efectos, sin perjuicio de la convocatoria limitada, la selección se deberá hacer  por la modalidad que corresponda, de conformidad con la Ley 1150 de 2007 y  los reglamentos respectivos.    

Artículo 4°. Bienes de origen nacional. Para  los efectos del artículo 21 de la Ley 80 de 1993 y demás  disposiciones que establezcan condiciones de favorabilidad  a las ofertas de bienes de origen nacional, se tendrán en cuenta los criterios  establecidos por el Gobierno Nacional para calificar los Bienes Nacionales para  el Registro de Productores de Bienes Nacionales.    

Artículo 5°. Vigencia y derogatoria. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el  artículo 10 del Decreto 679 de 1994  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de  2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Esteban Piedrahíta Uribe.    

               

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