DECRETO 380 DE 2007

Decretos 2007

        

DECRETO 380  DE 2007    

(febrero 12)    

por el cual se establece la estructura del Instituto Colombiano de  Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, y se determinan las funciones de sus Dependencias.    

Nota: Ver Acuerdo 30 de 2013, ICETEX, D.O. 48.916, pag. 21.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 45 y 54 de la Ley 489 de 1998 y el artículo  11 de la Ley 1002 de 2005, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Acta número 06 el 28 de noviembre de 2006, la Junta  Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en  el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, decidió  someter a consideración del Gobierno Nacional, la modificación de la  estructura.    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Estructura    

Artículo 1°. Estructura. La Estructura del Instituto Colombiano de  Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, será la siguiente:    

1. La Junta Directiva.    

2. Presidencia.    

2.1. Oficina de Control Interno.    

2.2. Oficina de Riesgos.    

2.3. Oficina de Relaciones Internacionales.    

2.4. Oficina Comercial y de Mercad eo.    

2.5. Oficina Asesora de Planeación.    

2.6. Oficina Asesora Jurídica.    

2.7. Oficina Asesora de Comunicaciones.    

3. Secretaría General.    

4. Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología.    

4.1. Dirección de Tecnología.    

5. Vicepresidencia Financiera.    

5.1. Dirección de Tesorería.    

5.2. Dirección de Contabilidad.    

6. Vicepresidencia de  Crédito y Cobranza.    

6.1. Dirección de Cobranzas.    

7. Vicepresidencia de Fondos en Administración.    

8. Organos de Asesoría y Coordinación.    

8.1. Comisión Nacional de Becas.    

8.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.    

8.3. Comisión de Personal.    

8.4. Comité Financiero y de inversión.    

8.5. Comité de Riesgos.    

Artículo 2°. Funciones del Despacho de la Presidencia. Son funciones  del Despacho de la Presidencia las previstas en el Decreto ley 3155  de 1968, en la Ley 18 de 1988, en la Ley 30 de 1992, en el  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero contenido en el Decreto ley 663 de  1993, en la Ley  1002 del 30 de diciembre de 2005, en las leyes que expresamente se refieran  al Icetex, en los estatutos y en el Régimen Especial  de Inspección y Vigilancia que expida el Gobierno Nacional acorde con su  naturaleza de Entidad financiera de carácter especial.    

Artículo 3°. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de  Control Interno, además de las establecidas en la Ley 87  del 29 de noviembre de 1993, las siguientes:    

1. Formular propuestas para la optimización del sistema de control  interno, que identifique, mida y minimice los riesgos contables, operativos,  tecnológicos, administrativos, de liquidez, legal, de mercado y crediticio, en  aplicación y cumplimiento de la normatividad aplicable al Icetex.  Así mismo diseñar instrumentos y estrategias para fomentar una cultura de  autocontrol.    

2. Definir y hacer seguimiento a las estrategias de control para las  diferentes actividades, operaciones, funciones, procesos y procedimientos  desarrollados en la Entidad.    

3. Diseñar y aplicar modelos de auditoria financiera acorde con la  naturaleza especial de la Entidad.    

4. Verificar y controlar la aplicación, funcionamiento y cumplimiento  del manual del Sistema de Prevención para el Lavado de Activos, Sipla, y coordinar su gestión de control con el oficial de  cumplimiento.    

5. Rendir a la Presidencia las evaluaciones de gestión de las  Dependencias para los efectos previstos en el artículo 39 de la Ley 909 de 2004, y  realizar el seguimiento.    

6. Diseñar e implementar la auditoria de los aplicativos que conforman  la plataforma tecnológica de la Entidad, y recomendar medidas preventivas y  correctivas con base en el resultado de las mismas.    

7. Formular propuestas para el logro de la efectividad y eficiencia de  las operaciones financieras que desarrolle la Entidad, salvaguardando los  recursos de la misma, los activos de la Entidad y los recursos de terceros que  se encuentren en poder de la Institución.    

8. Diseñar mecanismos de control para el cumplimiento de la  normatividad aplicable a la Entidad y hacer el seguimiento correspondiente.    

9. Diseñar e implementar sistemas de monitoreo en todas las operaciones  que desarrolle la Entidad para lograr el control de su marcha integral.    

10. Realizar el estudio y análisis de la política general de  administración de los riesgos a que está expuesta la Entidad en cumplimiento de  sus funciones y operaciones; efectuar el control y seguimiento a la  implementación de la misma y proponer medidas correctivas o preventivas sobre  la materia.    

11. Verificar que la Entidad cuente con las políticas, estructura  organizacional, metodologías de medición de riesgos y procedimientos de control  adecuados y acordes con la complejidad de las operaciones que realiza la  Entidad y la normatividad vigente en materia de riesgos.    

12.Verificar la consistencia, suficiencia y grado de integración de los  sistemas de información utilizados por la Oficina de Riesgos para la medición  de la exposición a los diferentes tipos de riesgo.    

13. Realizar análisis periódicos al Sistema de Administración de Riesgo  de Mercado, SARM, para verificar su integridad,  precisión y razonabilidad y efectuar las recomendaciones que resulten  pertinentes a la Junta Directiva y a la Presidencia.    

14. Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y  las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 4°. Oficina de Riesgos. Son funciones de  la Oficina de Riesgos las siguientes:    

1. Formular en conjunto con la Presidencia de la Entidad, la política  de gestión y control del riesgo originadas en las operaciones, estrategias,  mecanismos de monitoreo, seguimiento, procesos, procedimientos, acciones y  adoptar metodologías que identifiquen, midan, controlen, administren y fijen  los límites globales y específicos de los riesgos. Igualmente realizará los  estudios y análisis para establecer los niveles de tolerancia o exposición de  riesgo a que está expuesta la Entidad.    

Lo anterior debe ser consistente con la estrategia corporativa, con sus  objetivos estratégicos y coherentes con la estructura financiera, con las  competencias funcionales de las Dependencias del Icetex  y con las operaciones y funciones de la Entidad.    

2. Diseñar, proponer y ejecutar el esquema general de administración de  riesgos de la Entidad.    

3. Proponer y desarrollar estrategias que permitan fomentar e impulsar  una cultura de administración del riesgo dentro de la Entidad, de forma que la  Junta Directiva, la alta dirección y en general que los funcionarios vinculados  a la Entidad incluyan dentro de sus procesos de toma de decisiones el factor  riesgo.    

4. Presentar y sustentar al Comité de Riesgos la información  relacionada con la exposición por tipo de riesgo cuantitativo y cualitativo,  las desviaciones o violaciones que se presenten en los límites de exposición  por riesgo, las propuestas de acciones correctivas para mitigar los riesgos y  sobre la evolución histórica de la exposición por tipo de riesgo de la Entidad.    

5. Presentar, soportar y sustentar al Comité de Riesgos y a la Junta  Directiva la propuesta de política general de administración del riesgo a que  está expuesta la Entidad en el ejercicio de sus operaciones y funciones; velar  por su implementación interna y efectuar el seguimiento a las decisiones que el  Comité de Riesgos y la Junta Directiva adopten sobre la materia.    

6. Elaborar y presentar al Comité de Riesgos la identificación de  riesgos para nuevos procesos, productos y servicios junto con las metodologías  de evaluación, medición y control de riesgos.    

7. Investigar y mantener informado al Comité Financiero y de Inversión  sobre las características de los diferentes títulos en los cuales se puedan  colocar los recursos, así como de la calificación de los emisores y de los  intermediarios.    

8. Formular propuestas para la parametrización  y desarrollo de herramientas tecnológicas que soporten la implementación y  ejecución de la política general de la Entidad para la administración de los  diferentes riesgos a que está expuesta la Entidad.    

9. Elaborar reportes periódicos a la Junta Directiva y a la Presidencia  de la Entidad sobre los niveles de exposición a los riesgos, las implicaciones  de los mismos y las actividades revelantes para su mitigación y/o adecuada  gestión.    

10. Alertar al Comité de Riesgos sobre posibles incumplimientos en las  políticas formuladas sobre riesgo, al igual que las violaciones de límites de  exposición por tipo de riesgo.    

11. Realizar los análisis técnicos que permitan apoyar al Comité de  Inversiones, en sus decisiones en materia de Clasificación de Inversiones, de  acuerdo con la norma.    

12. Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis, medición,  evaluación y control de los riesgos financieros de liquidez, tasa de interés y  los inherentes a los negocios de tesorería, de acuerdo con las políticas de la  Entidad.    

13. Establecer los procedimientos para medir, analizar, monitorear,  controlar y administrar los riesgos de crédito, mercadeo, liquidez y operaciones  legales.    

14. Preparar los informes que la Entidad deba generar con destino a los  organismos de control, inspección y vigilancia.    

15. Implementar y asegurar el cumplimiento de las políticas, las  metodologías y procedimientos definidos por el Comité de Riesgos.    

16. Dirigir, coordinar y elaborar el GAP (Gestión de Activos y Pasivos)  de la Entidad.    

17. Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y  las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 5°. Oficina de Relaciones Internacionales. Son funciones de la  Oficina de Relaciones Internacionales las siguientes:    

1. Proponer políticas, planes y acciones que permitan establecer  convenios y acuerdos de cooperación internacional en materia de educación, y  coordinar la elaboración de los términos de referencia para la negociación de  convenios, programas de becas de cooperación internacional y de intercambio  educativo, de acuerdo con las disposiciones vigentes.    

2. Organizar y coordinar la asistencia de cooperación técnica educativa  internacional que le soliciten o requiera el Icetex.    

3. Dirigir, coordinar, ejecutar y hacer seguimiento a las políticas,  planes, programas de servicios y convenios internacionales en función de los  objetivos estratégicos del país y de acuerdo con la capacidad de gestión  institucional y a las orientaciones de la Presidencia.    

4. Formular propuestas y diseñar estrategias para ampliación de  cobertura educativa con instituciones de educación superior internacionales y  fuentes cooperantes nacionales y del exterior.    

5. Promover y desarrollar acciones de cooperación internacional para la  internacionalización de la educación superior.    

6. Dirigir y coordinar conjuntamente con la Oficina Comercial y de  Mercadeo el diseño de estrategias relacionadas con la divulgación de los  servicios internacionales y con el desarrollo de mecanismos de orientación y  consejería para estudios en el exterior.    

7. Proponer a la Presidencia del Icetex,  mecanismos para supervisar la administración del Colegio Mayor Colombiano  “Miguel Antonio Caro”, con sede en Madrid, España.    

8. Proponer a la Presidencia los reglamentos que se deben seguir para  la prestación de los servicios a cargo de la Oficina y para el seguimiento de  los becarios colombianos.    

9. Dirigir, coordinar, ejecutar y hacer seguimiento a los programas de  otorgamiento de becas y crédito educativo, en armonía con las prioridades  educativas de las directivas y la Nación.    

10. Establecer una gestión institucional basándose en procesos que  satisfagan, con calidad y eficiencia, a los clientes y permita mejorar  continuamente los servicios y productos de la Institución.    

11. Coordinar, asesorar y organizar las reuniones de la Comisión  Nacional de Becas prestando la asistencia técnica y acompañamiento requerido  para la preselección de los becarios colombianos beneficiados con las  convocatorias ofrecidas por los gobie rnos extranjeros y organismos de cooperación internacional.    

12. Proponer políticas de identificación y administración del riesgo  legal y operacional para mitigar la exposición al riesgo, en las operaciones,  procesos, procedimientos y actividades que se ejecuten en el área, de acuerdo  con su competencia funcional.    

13. Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y  las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 6°. Oficina Comercial y de Mercadeo. Son funciones de la  Oficina Comercial y de Mercadeo las siguientes:    

1. Formular propuestas de políticas, metodologías, mecanismos,  programas, acciones, procesos, procedimientos y demás estrategias comerciales y  de mercadeo acordes con el Plan Estratégico del Icetex.    

2. Implantar y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y  estrategias para posicionar los servicios y productos del Icetex  a nivel nacional, evaluando permanentemente las metas de colocación de crédito  educativo y demás productos institucionales.    

3. Asesorar a la Presidencia en el desarrollo y mantenimiento de  estrategias comerciales que garanticen mercados objetivos acordes con la visión  y misión de la Entidad.    

4. Definir un plan estratégico comercial que permita al Icetex cumplir efectivamente su objeto en el sector  educativo.    

5. Promocionar las diferentes líneas de crédito de acuerdo con las  políticas establecidas por el Gobierno Nacional y la Junta Directiva de la  Entidad.    

6. Proponer acciones de mejoramiento continuo con base en los  resultados del seguimiento a las metas de colocación de crédito en las  diferentes líneas de crédito establecidas por la Entidad.    

7. Formular propuestas en coordinación con la Oficina Asesora de  Planeación que orienten las acciones de evaluación de la rentabilidad de los  productos y servicios ofrecidos por el Icetex.    

8. Evaluar la creación de nuevos productos en coordinación con las áreas  pertinentes, evaluando las circunstancias de orden comercial, social o de  riesgos relacionadas con su realización.    

9. Establecer estrategias de control para minimizar riesgos de fraude  en las acciones comerciales que se realizan en la Entidad.    

10. Establecer las estrategias y dirigir los procesos relacionados con  los mecanismos de control permanente que deben aplicarse para impedir que la  Entidad sea utilizada en actividades de lavado de activos.    

11. Ejecutar sistemas, métodos, procesos y procedimientos pertinentes  al servicio del usuario, utilizando las tecnologías y medios con las cuales  cuente la Entidad para mejorar la prestación de los servicios tendientes al  mejoramiento continuo de servicio al cliente a nivel nacional.    

12. Proponer y aplicar mecanismos que involucren los componentes de  evaluación del servicio e indicadores de gestión en coordinación con la Oficina  Asesora de Comunicaciones y Oficina de Control Interno.    

13. Diseñar e implementar estrategias para superar las causas que  generan las quejas y reclamos de los usuarios.    

14. Evaluar y comprobar permanentemente el buen funcionamiento del  servicio al usuario y hacer los ajustes respectivos de los procesos  desarrollados.    

15. Coordinar con la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología el desarrollo  o mejoramiento de los aplicativos diseñados para la atención virtual al usuario  destinados a atender a los usuarios. Definir los criterios de sistematización  para la atención de los usuarios del Icetex.    

16. Administrar los procesos de comercialización de los productos del Icetex, protegiendo la imagen corporativa de la misma, de  acuerdo con las políticas y estrategias establecidas por la Entidad.    

17. Administrar los procesos de atención al cliente de acuerdo con las  políticas y estrategias establecidas por la Entidad.    

18. Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y  las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 7°. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina  de Planeación las siguientes:    

1. Asesorar y prestar asistencia técnica a la Junta Directiva y a la  Presidencia en la formulación de políticas y en el proceso de Planificación de  la Entidad.    

2. Elaborar el Plan Estratégico de la Entidad en coordinación con las  diferentes Dependencias de la Entidad y realizar su seguimiento y evaluación  mediante el diseño de un sistema de indicadores que permita monitorear la  ejecución de los programas y proyectos.    

3. Dirigir y coordinar el diseño y desarrollo de políticas, planes,  programas y proyectos que permitan el cumplimiento de los objetivos del Icetex a partir de un proceso de planeación participativa y  permanente.    

4. Elaborar, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan  Sectorial y en coordinación con las Dependencias, el Plan de Acción Anual de la  Entidad, los programas y proyectos que se requieran para el cumplimiento de las  funciones del Icetex y proyectar los ajustes  necesarios.    

5. Orientar y coordinar con la Secretaría General, las Vicepresidencias  y demás Dependencias, los procesos de investigación socioeconómica, diagnóstico  externo e interno, prospección, fijación de objetivos, políticas y directrices,  programación de acciones, asignación de recursos y evaluación de planes.    

6. Diseñar, desarrollar, implant ar, alimentar y mantener el sistema de estadísticas y de  medición de la gestión conforme a los indicadores, para la evaluación de los  resultados de la gestión del Icetex.    

7. Elaborar de acuerdo con las normas vigentes y en coordinación con  las Vicepresidencias, Secretaría General y demás Dependencias, el anteproyecto  de presupuesto anual del Icetex y coordinar los  trámites necesarios para su aprobación o modificación.    

8. Efectuar seguimiento y evaluación mensual de las metas  presupuestales y presentar informes a Presidencia.    

9. Efectuar los análisis técnicos en coordinación con las Dependencias  pertinentes, para efectos de presentar las recomendaciones sobre los actuales o  potenciales servicios y productos que ofrece el Icetex.    

10. Elaborar los estudios de factibilidad sobre los planes, programas y  proyectos corporativos.    

11. Dirigir, coordinar y proponer el diseño, racionalización y  normalización de los procesos y procedimientos requeridos por el Icetex, a través de un Sistema de Gestión de Calidad.    

12. Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo Administrativo,  en conjunto con el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría General del  Icetex.    

13. Presentar al Comité Financiero y de Inversión los análisis del  entorno económico y las demás condiciones del mercado.    

14. Compilar las diferentes cifras generadas por las actividades  desarrolladas por la Entidad, con el fin de canalizar la información hacia  entes externos.    

15. Realizar seguimiento y evaluación trimestral de los proyectos de  inversión con recursos de la Nación.    

16. Proponer políticas de identificación y administración del riesgo  legal para mitigar la exposición al riesgo, en las operaciones, procesos,  procedimientos y actividades que se ejecuten en el área, de acuerdo con su  competencia funcional.    

17. Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y  las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 8°. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina  Asesora Jurídica las siguientes:    

1. Asesorar jurídicamente a la Entidad en la interpretación de las  normas constitucionales y legales, para garantizar una adecuada toma de  decisiones y mantener la unidad de criterio en la interpretación y aplicación  de las disposiciones en el campo de acción del Instituto.    

2. Conceptuar sobre asuntos que en materia de su competencia sometan a  su consideración las diferentes Dependencias del Instituto.    

3. Conceptuar sobre los pliegos de condiciones y términos de referencia  de las licitaciones, invitaciones o concursos públicos que convoque el Icetex, para la celebración de contratos.    

4. Evaluar y emitir concepto sobre las propuestas u ofertas presentadas  como resultado de las licitaciones, invitaciones o concursos públicos que  convoque el Icetex, de acuerdo con las normas legales  y reglamentarias vigentes, cuando el Presidente de la Entidad así lo solicite.    

5. Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina  relacionada con la actividad de la Institución y velar por su actualización,  difusión y aplicación.    

6. Coordinar con las Dependencias competentes la atención de las  tutelas, acciones de cumplimiento y demás acciones que se profieran en contra  del Icetex, dentro de los términos legales.    

7. Representar judicial y extrajudicialmente al Icetex  en los procesos en que este sea parte, en los casos en que así lo determine el  Presidente del Icetex.    

8. Asegurar la defensa de los intereses y la representación del Icetex en los asuntos y procesos que se promuevan en su  contra, o que esta deba promover para ese efecto.    

9. Coordinar la atención y hacer seguimiento de todos los procesos  judiciales y extrajudiciales en los que sea parte el Icetex.    

10. Recibir notificaciones judiciales y extrajudiciales que se surtan  contra el Icetex.    

11. Velar por la legalización y titularización de los bienes inmuebles  del Icetex.    

12. Mantener la custodia de los  títulos de propiedad de los bienes inmuebles del Icetex.    

13. Suministrar a las autoridades competentes la información y  documentación necesaria para la defensa de los intereses del Icetex e informar a la Presidencia sobre el curso de dichos  juicios.    

14. Asesorar a la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza en las  actuaciones encaminadas a lograr el cobro de las sumas adeudadas al Icetex por concepto de los créditos educativos otorgados.    

15. Coordinar y adelantar los procesos por jurisdicción coactiva de  acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.    

16. Elaborar, en coordinación con las áreas competentes, las respuestas  a los recursos en contra de actos administrativos proferidos por el Icetex que deban resolverse.    

17. Apoyar y asesorar jurídicamente a la Secretaría General en la  elaboración de propuestas de políticas de gestión del riesgo legal, que  permitan dismin uir las  pérdidas que se pueden generar por sanciones en incumplimiento de normatividad  o deficiencias por errores u omisiones en la elaboración de los contratos con  terceros.    

18. Proponer políticas de identificación y administración del riesgo  legal para mitigar la exposición al riesgo, en las operaciones, procesos, procedimientos  y actividades que se ejecuten en el área, de acuerdo con su competencia  funcional.    

19. Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y  las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 9°. Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la  Oficina Asesora de Comunicaciones las siguientes:    

1. Proponer políticas, procesos, procedimientos y estrategias de  comunicación interna y externa para la divulgación de los productos del Icetex.    

2. Asesorar a la Presidencia en el diseño, aplicación y evaluación de  estrategias de comunicación interna y todo lo relacionado con la imagen  institucional y corporativa de la Entidad, a través de la adecuada utilización  de los medios de comunicación.    

3. Diseñar y producir boletines, publicaciones y demás instrumentos de  divulgación con fines informativos y de comunicación interna y externa.    

4. Diseñar, implantar, manejar y mantener sistemas y mecanismos de  información y divulgaci ón  de información dirigida a los usuarios y al público en general sobre los  servicios del Icetex, en coordinación con las  Dependencias pertinentes.    

5. Proponer políticas de identificación y administración del riesgo  operacional para mitigar la exposición al riesgo, en las operaciones, procesos,  procedimientos y actividades que se ejecuten en el área, de acuerdo con su  competencia funcional.    

6. Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y  las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 10. Secretaría General. Son funciones de  la Secretaría General las siguientes:    

1. Dirigir, ejecutar y controlar las políticas y los programas  relacionados con la administración, los trámites internos del Icetex, el desarrollo y administración del Talento Humano,  la promoción del clima organizacional, y del proceso de toma de decisiones, el  fomento de estímulos e incentivos para el mejoramiento continuo, la adquisición  de bienes y servicios, la conservación y mantenimiento de sus bienes, mediante  planes, programas, métodos y procedimientos de gestión administrativa.    

2. Dirigir y controlar la elaboración y ejecución del plan de formación  y capacitación del Recurso Humano, de Salud Ocupacional y de Bienestar Social  para los funcionarios y coordinar el cumplimiento de las disposiciones legales  aplicables para la selección, reclutamiento y administración de personal.    

3. Co ordinar la ejecución de los procesos de selección, vinculación,  remuneración, promoción, evaluación del desempeño, situaciones administrativas,  carrera administrativa, retiro y jubilación del personal del Instituto de  acuerdo con las normas vigentes.    

4. Coordinar el proceso de liquidación de salarios, prestaciones  sociales, aportes legales y parafiscales de conformidad con las normas y  políticas internas y acorde con el régimen salarial y prestacional  que le aplique al personal de la Entidad.    

5. Coordinar la elaboración y actualización del Manual Específico de  Funciones y de Competencias Laborales de acuerdo a las normas vigentes sobre la  materia.    

6. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación el diagnóstico  general del Icetex y de conformidad con los  resultados obtenidos, presentar las propuestas tendientes a mejorar la calidad  de los servicios y el cumplimiento de las funciones, optimizar el uso de los  recursos disponibles, modernizar y tecnificar la Entidad en coordinación con la  Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología.    

7. Conocer y fallar en primera y única instancia los procesos  disciplinarios que se adelanten contra funcionarios de la Entidad de acuerdo  con las normas legales vigentes.    

8. Ejercer la función de Secretaría de la Junta Directiva, elaborar las  actas, llevar los libros de actas, autorizar sus copias, comunicar y certificar  sus decisiones, y custodiar las actas y demás actos administrativos que expida  la Junta Directiva.    

9. Organizar bajo las directrices impartidas por la Presidencia de la  Entidad, la presentación de los asuntos que se sometan a consideración y  aprobación de la Junta Directiva, coordinando con las áreas de acuerdo con su  competencia f uncional, la sustentación legal,  técnica y financiera de los temas a tratar en cada sesión.    

10. Coordinar bajo las directrices impartidas por la Presidencia de la  Entidad, las acciones internas encaminadas al cumplimiento de las decisiones  adoptadas por la Junta Directiva.    

11. Proponer políticas de identificación y administración del riesgo  legal y operacional para mitigar la exposición al riesgo, en las operaciones,  procesos, procedimientos y actividades que se ejecuten en el área, de acuerdo  con su competencia funcional.    

12. Dirigir y controlar los procesos de contratación en sus etapas  precontractual, contractual y de liquidación, con base en las especificaciones  técnicas presentadas por las áreas, de acuerdo con el plan de acción y conforme  a las disposiciones legales aplicables a la Entidad.    

13. Celebrar los contratos y convenios de acuerdo con la delegación que  le confiera el Presidente del Icetex, en la forma,  términos y condiciones señalados por las disposiciones legales.    

14. Revisar y aprobar las pólizas de los contratos suscritos por el Icetex, llevar el registro de estas garantías  contractuales, controlar su vencimiento y renovación.    

15. Dirigir y efectuar seguimiento y control a los informes que sobre  la actividad contractual debe rendir la Entidad a las diferentes autoridades,  organismos o entidades.    

16. Proponer políticas, mecanismos, procedimientos, proyectos y  estrategias tendientes a la adecuada utilización y custodia de los bienes  muebles e inmuebles de propiedad de la Entidad.    

17. Dirigir, controlar y proponer políticas, planes y proyectos para  los servicios administrativos y el apoyo logístico requerido en la Entidad.    

18. Ejecutar y administrar el proceso de gestión documental de la  Entidad e implementar mecanismos para la custodia de los archivos.    

19. Coordinar las acciones necesarias para el desarrollo y  mantenimiento de la estructura organizacional, así como para las modificaciones  de la planta de personal del Icetex.    

20. Efectuar las notificaciones de los actos administrativos que expida  la Presidencia y comunicar las decisiones a las correspondientes entidades del  Estado o a las Dependencias del Icetex, de acuerdo  con la delegación que se expida para el efecto.    

21. Coordinar, con la Vicepresidencia Financiera y la Oficina Asesora  de Planeación, la elaboración del proyecto de presupuesto anual en lo  relacionado con los programas de inversión y funcionamiento de su competencia.    

22. Coordinar y dirigir la ejecución y desarrollo de las actividades  inherentes a los procesos de inventarios y almacén, adquisiciones, suministros,  correspondencia, reparaciones locativas, mantenimiento de equipos de oficina,  aseo, cafetería y vigilancia.    

23. Elaborar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, el  plan de desarrollo administrativo de la Entidad de acuerdo con las políticas,  lineamientos e instrucciones del Ministerio de Educación Nacional y de la  Presidencia de la Entidad.    

24. Coordinar internamente las acciones para dar cumplimento a las  disposiciones legales y reglamentarias sobre el sistema de desarrollo  administrativo, sobre gobierno corporativo y velar por su implementación.    

25. Coordinar con la Vicepresidencia Financiera la ejecución  presupuestal de las partidas destinadas para el cumplimiento y ejecución de las  operaciones de la Entidad en el marco de las funciones de la Dependencia.    

26. Coordinar con las demás Dependencias del Icetex  las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Entidad,  bajo las directrices impartidas por la Presidencia.    

27. Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y  las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 11. Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología. Son funciones  de la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología las siguientes:    

1. Proponer las políticas, estrategias, planes y programas para el  desarrollo informático y telemático del Icetex, e  igualmente para la revisión, verificación y validación de la gestión realizada  por cada una de las áreas de la Entidad, en desarrollo de las funciones y  operaciones de su competencia con el fin de implementarlas de manera  consistente con la estrategia corporativa, con los objetivos estratégicos de la  Entidad.    

2. Asesorar a la Junta Directiva, a la Presidencia y a las demás  Dependencias del Icetex, en el diseño, desarrollo,  implantación, control, ajuste y mantenimiento de la plataforma tecnológica de  informática del Icetex, así como en los asuntos  relativos al desarrollo y ejecución de las operaciones de la Entidad.    

3. Alcanzar y mantener un desarrollo tecnológico que permita al Icetex ser competitivo en la prestación de servicios a  clientes externos e internos y contribuya eficientemente a la toma acertada de  decisiones, para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la Entidad.    

4. Diseñar y proponer el plan de sistematización del Icetex, con base en el plan estratégico y el plan de acción  de la Entidad.    

5. Proponer e implementar políticas, así como elaborar, ejecutar y  evaluar planes de seguridad en materia informática que garanticen el óptimo y  adecuado funcionamiento del Sistema de Información del Instituto.    

6. Proponer políticas, procesos, procedimientos, mecanismos,  estrategias y acciones tendientes a asegurar que los resultados de la operación  cumplan con los objetivos de calidad y tiempos de respuesta fijados en cada  proceso.    

7. Proponer políticas, estrategias y orientar mecanismos de control  permanente que faciliten la aplicación de medidas que impidan que la Entidad  sea utilizada en actividades de lavado de activos, proporcionando un sistema  adecuado para su administración y control integral.    

8. Coordinar, supervisar y evaluar las responsabilidades de su  competencia, de acuerdo con las directrices impartidas por la Presidencia para  la ejecución efectiva de los programas adoptados por el Icetex.    

9. Planear, organizar, dirigir y controlar los programas, procesos,  tareas, operaciones y actividades relacionados con la prestación de los  servicios educativos, con el fin de que se cuente en la Entidad con un  procesamiento que le permita una alta competitividad en el sector financiero,  acorde con un excelente servicio.    

10. Coordinar con las Dependencias pertinentes las operaciones  correspondientes a la legalización, desembolso, renovación y paso al cobro de  los créditos adjudicados bajo las diferentes líneas de crédito otorgadas por la  Entidad.    

11. Coordinar con la Dependencia correspondiente la devolución de los  títulos valores previa verificación de que la obligación crediticia ha sido  cancelada.    

12. Evaluar e implementar la optimización de los procesos y ordenar el  procesamiento de las operaciones generadas de los servicios prestados por la  Entidad.    

13. Proponer al Comité de Riesgos para su evaluación y posterior  aprobación de Junta Directiva las políticas de gestión de riesgo operacional de  la Entidad, las cuales deben incluir manejo y custodia de información,  políticas de seguridad, y administración de recursos tecnológicos.    

14. Responder por la corrección de las inconsistencias presentadas en  las obligaciones crediticias de los beneficiarios y reportar las novedades  correspondientes al sistema de crédito y cartera.    

15. Responder conjuntamente con la Vicepresidencia Financiera y la  Vicepresidencia de Crédito y Cobranza por la gestión y trámite oportuno de los  giros con destino a instituciones de educación superior o directamente a los  beneficiarios, según el caso, por concepto de créditos educativos otorgados.    

16. Participar en la identificación de los riesgos inherentes a la  operación realizada por el área.    

17. Apoyar a la Oficina de Riesgos en la elaboración de planes de  contingencia de los procesos en los que interviene directamente.    

18. Proponer políticas de identificación y administración del riesgo  operacional para mitigar la exposición al riesgo en las operaciones, procesos,  procedimientos y actividades que se ejecuten en el área, de acuerdo con su  competencia funcional.    

19. Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y  las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 12. Dirección de Tecnología. Son funciones de la Dirección de  Tecnología las siguientes:    

1. Controlar y hacer el seguimiento a la operación de los contratos en  mantenimiento de redes, aplicaciones, software, soporte técnico y mantenimiento  preventivo y correctivo a equipos e infraestructura del sistema de información  y comunicaciones de la Entidad.    

2. Recibir en  custodia, distribuir y controlar el uso de las licencias de software de la  Entidad.    

3. Elaborar, en coordinación con las Dependencias pertinentes, el plan  integral de desarrollo de sistemas de información gerencial y coordinar los  estudios que sean necesarios para su implementación.    

4. Velar por la elaboración de manuales de usuarios e impartir la  capacitación requerida para el manejo de las aplicaciones y programas por las  diferentes Dependencias del Instituto, en especial sobre normas de derechos de  autor, en relación con la utilización de programas o aplicaciones.    

5. Efectuar los estudios técnicos y presentar las recomendaciones sobre  adquisiciones de hardware, software y redes de comunicación requeridos por el  Instituto.    

6. Procesar la información del Instituto y responder por la operación y  suministro de los informes requeridos por los usuarios.    

7. Realizar las acciones requeridas para el desarrollo de nuevos  productos y servicios, en coordinación con la Vicepresidencia de Operaciones y  Tecnología.    

8. Proveer a los usuarios la información procesada por medios  electrónicos, en forma ágil, oportuna y confiable, bajo estrictos estándares de  control y seguridad y atendiendo las disposiciones reglamentarias sobre la  materia.    

9. Organizar y probar debidamente, de acuerdo con las directrices de la  Presidencia, los planes de contingencia que permitan garantizar el  procesamiento oportuno de la información en casos fortuitos o de fuerza mayor y  responder por este procesamiento cuando la situación requiera aplicarlo.    

10. Planear, dirigir y controlar la generación de las interfases para  la actualización de los sistemas de información operativos y de gestión y en  especial el contable.    

11. Participar en el diseño y mantenimiento de la plataforma  tecnológica del Icetex, que proporcione a la Entidad  y a sus clientes, la información oportuna que agilice sus operaciones y  requerimientos y facilite la toma de decisiones para el cumplimiento efectivo  de los objetivos trazados.    

12. Planear, dirigir y controlar los proyectos de tecnología que se  requieran para el efectivo desarrollo, actualización y mantenimiento de los  sistemas y aplicaciones de las diferentes Dependencias de la Entidad y  prestarles la asesoría requerida.    

13. Investigar y evaluar el desarrollo de tecnologías de punta, con el  fin de diseñar e implementar soluciones automatizadas, aplicables para el Icetex, que disminuyan la complejidad y los costos en el  manejo de la información de la Entidad.    

14. Coordinar con la Secretaría General la organización del inventario  de equipos de cómputo existentes en las diferentes Dependencias y velar porque  estas dispongan de los equipos requeridos para realizar sus labores en forma  efectiva de acuerdo con los desarrollos tecnológicos modernos y con los avances  logrados en la Entidad.    

15. Asegurar que la información requerida por las diferentes  Dependencias del Icetex se procese oportunamente de  acuerdo con la normatividad y procedimientos establecidos, verificando la  calidad de la misma con el fin de facilitar la toma de decisiones acertadas.    

16. Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y  las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 13. Vicepresidencia Financiera. Son funciones de la  Vicepresidencia Financiera las siguientes:    

1. Dirigir y coordinar la definición de políticas, estrategias,  mecanismos e instrumentos para el manejo del portafolio de inversiones,  captación de ahorro de acuerdo con la Ley 18 de 1988, las  operaciones de crédito público interno y externo y demás fuentes de  financiación de acuerdo con las directrices de la Junta Directiva y la  Presidencia de la Entidad.    

2. Dirigir la realización de estudios financieros que permitan explorar  nuevas fuentes de recursos y medir la incidencia que tenga sobre el Icetex las políticas económicas que se implanten en el  país.    

3. Propiciar, establecer y mantener contactos permanentes con las  instituciones del sistema financiero nacional e internacional, organismos del  Estado y demás entidades que se relacionen con la gestión de provisión,  utilización y control de los recursos financieros del Icetex.    

4. Dirigir, coordinar y controlar las actividades presupuestales,  contables y de tesorería del Icetex y proponer los  reglamentos que se deben seguir para el manejo de las operaciones financieras  del Icetex.    

5. Velar por el oportuno y correcto registro contable de las  operaciones financieras que realice el Icetex, de  acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y establecer mecanismos  para la sostenibilidad del proceso de depuración y saneamiento contable.    

6. Responder conjuntamente con la Vicepresidencia de Operaciones y  Tecnología y la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza por la gestión y trámite  oportuno de los giros con destino a instituciones de educación superior o  directamente a los beneficiarios, según el caso, por concepto de créditos  educativos otorgados.    

7. Orientar y responder por la rendición de informes y cuentas  establecidas por las normas administrativas y fiscales vigentes.    

8. Responder por la ejecución de las políticas, programas y proyectos  de provisión y utilización de los recursos económicos del Icetex.    

9. Coordinar, con la Secretaría General y la Oficina Asesora de  Planeación, la elaboración del proyecto anual de presupuesto de los programas  de inversión y funcionamiento.    

10. Presentar propuestas a la Presidencia de la Entidad, al Comité  Financiero y de Inversión y a la Junta Directiva sobre la colocación de las  inversiones, efectuando los análisis de rendimientos de las mismas, y responder  por la operación ejerciendo el control y monitoreo sobre los rendimientos y  vencimientos.    

11. Realizar los estudios necesarios para l a emisión de Títulos de  Ahorro Educativo, TAE, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18 de 1988, sus  decretos reglamentarios y demás normatividad aplicable al Icetex.    

12. Administrar y llevar el control de la redención del Título de  Ahorro Educativo, TAE.    

13. Mantener actualizados los sistemas de información requeridos para  el análisis de los estados financieros, y para la presentación oportuna a la  Presidencia y a los organismos de control y vigilancia.    

14. Proponer, ejecutar y evaluar todo lo relacionado con los aspectos  financieros de la Entidad.    

15. Dirigir y coordinar la conciliación de la información presupuestal,  contable y de tesorería, a través de las cuales se logre precisión en la  información financiera.    

16. Diseñar, proponer, aplicar metodologías y dirigir las actividades  relacionadas con el registro y control de las operaciones presupuestales.    

17. Gestionar, tramitar y controlar las modificaciones, traslados,  compromisos y ejecución del presupuesto y del Plan Anual Mensualizado de Caja,  PAC, de conformidad con las disposiciones vigentes.    

18. Responder por la calidad en el  registro y control de las operaciones presupuestales.    

19. Efectuar los análisis financieros en coordinación con las  Dependencias pertinentes para efectos de presentar las recomendaciones sobre  los actuales o los potenciales servicios y productos que ofrece el Icetex.    

20. Plantear, dirigir y controlar las operaciones de tesorería bajo las  políticas y límites de exposición al riesgo de mercado y solvencia definidos  por la Junta Directiva y la Alta Dirección.    

21. Validar que las políticas de riesgo de mercado y liquidez evaluadas  por el Comité de Riesgos y aprobadas por la Junta Directiva se estén  cumpliendo.    

22. Proponer políticas de identificación y administración del riesgo de  liquidez y de mercado para mitigar la exposición al riesgo, en las operaciones,  procesos, procedimientos y actividades que se ejecuten en el área, de acuerdo  con su competencia funcional.    

23. Responder por la administración del portafolio de inversiones del Icetex.    

24. Planear y programar el flujo de caja de tesorería, de acuerdo con  las políticas de riesgo de liquidez aprobadas por Junta Directiva, con el fin  de obtener un adecuado manejo de los recursos financieros de la Entidad.    

25. Colaborar en el proceso de identificación de riesgos, a través de  la retroalimentación de los riesgos inherentes a las operaciones que realiza el  área.    

26. Apoyar a la Oficina de Riesgos en la elaboración de los planes de  contingencia de los procesos en los que interviene directamente.    

27. Efectuar los análisis financieros de los estados financieros de los  proponentes de las licitaciones y de los que se consideren necesarios para  evaluar los riesgos financieros.    

28. Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y  las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 14. Dirección de Tesorería. Son funciones de la Dirección de  Tesorería las siguientes:    

1. Diseñar, proponer y aplicar metodologías, mecanismos e instrumentos  requeridos para el registro y control de las operaciones de tesorería, de  acuerdo con la normatividad vigente y las directrices de la Junta Directiva.    

2. Administrar, registrar y controlar las operaciones de tesorería del  Instituto.    

3. Administrar y hacer seguimiento  permanente a los ingresos recibidos por la Entidad.    

4. Administrar y controlar los procesos de tesorería, producir y  presentar los inform es pertinentes, procurando su  adecuado y oportuno registro.    

5. Realizar la conciliación de la información de tesorería a través de  las cuales se logre precisión en la información financiera.    

6. Responder por la calidad en el registro y control de las operaciones  de tesorería del Instituto.    

7. Verificar la valoración diaria de los portafolios de inversión y  hacer pruebas al programa para determinar la consistencia de la valoración.    

8. Responder conjuntamente con la Vicepresidencia Financiera por la  administración del portafolio de inversiones del Icetex.    

9. Generar las órdenes de pago a terceros, de acuerdo con los  compromisos adquiridos por la Entidad para lo cual verificará los soportes de  ley aplicando los descuentos tributarios a que haya lugar.    

10. Monitorear el cumplimiento de las políticas de riesgo de liquidez  definidas y aprobadas por la Junta Directiva.    

11. Elaborar el flujo de caja semanal de la Entidad, tomando como base  la información periódica que le suministren otras Dependencias.    

12. Proponer con base en los resultados obtenidos de las proyecciones  del flujo de caja de la Entidad, las fuentes de financiación y manejo de los  excedentes de liquidez que considere son adecuados para la sostenibilidad  financiera de la Entidad.    

13. Evaluar periódicamente la situación actual de liquidez frente al  presupuesto aprobado por la Junta Directiva.    

14. Informar a la Dirección de Contabilidad de las operaciones  realizadas por el Front Office junto con su  respectivo registro contable.    

15. Generar el correspondiente comprobante de pago o de ingreso de  acuerdo con las condiciones de negociación informadas desde el Front Office, a través del software de trading  y valoración infogerencial.    

16. Suministrar la información requerida del portafolio de inversiones  a la Oficina de Riesgos.    

17. Alertar a la Oficina de Riesgos sobre posibles inconsistencias en  la valoración del portafolio de inversiones, producto de errores en el sistema.    

18. Conocer y operar en el mercado de valores dentro de los límites de  exposición y cupos de emisor y contraparte evaluados por el Comité de Riesgos y  aprobados por Junta Directiva.    

19. Proporcionar a la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología la  información necesaria par a que se registre adecuadamente, las negociaciones  del día y posteriormente, valore el portafolio de inversiones.    

20. Efectuar los arqueos periódicos de los títulos valores dejando  constancia en actas suscritas por quienes intervienen en los mismos y gestionar  las correcciones del caso.    

21. Ejecutar las medidas y acciones trazadas por el Comité de Riesgos.    

22. Proponer políticas de identificación y administración del riesgo  legal y operacional para mitigar la exposición al riesgo, en las operaciones,  procesos, procedimientos y actividades que se ejecuten en el área, de acuerdo  con su competencia funcional.    

23. Cumplir con las políticas, procedimientos y límites de exposición  al riesgo establecido por la Junta Directiva sobre la administración de  portafolios de inversión, así como proponer las modificaciones que considere  convenientes sobre las nuevas inversiones que se deban realizar de acuerdo con  el conocimiento que se tenga del mercado.    

24. Elaborar, presentar y cumplir con los informes que requiera la  Superintendencia Financiera de Colombia y demás entes de control y vigilancia  relacionados con su área.    

25. Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y  las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 15. Dirección de Contabilidad. Son funciones de la Dirección  de Contabilidad las siguientes:    

1. Ejecutar y responder por la aplicación de herramientas,  metodologías, mecanismos e instrumentos requeridos para el registro y control  de las operaciones contables, de acuerdo con los planes únicos de cuentas que  le apliquen a la Entidad.    

2. Programar, dirigir, registrar y controlar las operaciones contables  y tributarias de la Entidad de acuerdo con las normas legales vigentes.    

3. Responder y velar porque las cuentas del Plan Unico  de Cuentas, “PUC”, financiero se apliquen de conformidad con la normatividad de  la Superintendencia Financiera de Colombia.    

4. Garantizar la razonabilidad de los estados financieros del Icetex.    

5. Presentar oportunamente los estados financieros de acuerdo con las  técnicas contables en las fechas de corte de ejercicio.    

6. Proponer políticas de identificación y administración del riesgo  para mitigar la exposición al riesgo, en las operaciones, procesos,  procedimientos y actividades que se ejecuten en el área, de acuerdo con su  competencia funcional.    

7. Responder por el sistema contable sostenible y consistente de la  Entidad.    

8. Proponer y ejecutar políticas y procedimientos para la  administración de información contable en los diferentes aplicativos en la  Entidad.    

9. Establecer mecanismos que permitan la conciliación de la información  contable, a través de las cuales se logre precisión en la información  financiera.    

10. Responder por la calidad en el registro y control de las  operaciones contables del Instituto, verificando la aplicación del Plan  Contable adoptado por la Entidad, las normas sobre el sistema contable y el  manual de cuentas contables.    

11. Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y  las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 16. Vicepresidencia de Crédito y Cobranza. Son funciones de la  Vicepresidencia de Crédito y Cobranza las siguientes:    

1. Proponer y ejecutar las políticas, estrategias, procesos,  procedimientos, mecanismos, instrumentos y demás acciones para el otorgamiento,  adjudicación, y legalización del crédito educativo; responder por su  implementación y el mejoramiento continuo de las mismas y para el recaudo de la  cartera colocada.    

2. Proponer políticas de identificación y administración del riesgo  crediticio para mitigar la exposición al riesgo en las operaciones, procesos,  procedimientos y actividades que se ejecuten en el área, de acuerdo con su  competencia funcional.    

3. Diseñar, dirigir, coordinar y  controlar la gestión de crédito y cobranza de la Entidad.    

4. Diseñar nuevas líneas y modalidades de crédito educativo realizando  los estudios técnicos de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional en  materia educativa;    

5. Dirigir y coordinar con las demás áreas de la Entidad la elaboración  de los estudios técnicos que soporten el diseño de los nuevos productos de  crédito educativo.    

6. Diseñar, coordinar e implementar los programas de crédito educativo  y financiamiento a instituciones de educación superior, de acuerdo con los  lineamientos de la política educativa y las directrices institucionales sobre  la materia.    

7. Evaluar permanentemente la cobertura y el comportamiento de las  diferentes líneas y modalidades de crédito educativo a efecto de proponer  ajustes, si a ello hubiere lugar.    

8. Proponer y ajustar el reglamento para la operación de las diferentes  líneas y modalidades de crédito.    

9. Formular estrategias y ejecutar acciones tendientes a constituir  alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas para el financiamiento  de la educación superior a través del crédito educativo.    

10. Ejercer las funciones del Sistema de Administración del Riesgo  Crediticio, “SARC”, definidas por la normatividad  vigente de la Superintendencia Financiera de Colombia, acordes con la  naturaleza especial de la Entidad.    

11. Realizar los análisis correspondientes y responder por la  organización y el estudio técnico de las solicitudes de los estudiantes que  aplican a los créditos educativos, presentarlas al Comité de Crédito y  sustentar su adjudicación, conforme al reglamento de crédito vigente y demás  normas aplicables, así como de conformidad con las políticas y demás parámetros  contenidos en el Sistema de Administración del Riesgo Crediticio, “SARC”.    

12. Establecer mecanismos en coordinación con la Vicepresidencia de  Operaciones y Tecnología para mantener actualizadas las bases de datos de los  usuarios de crédito educativo.    

13. Administrar los procesos de otorgamiento y de monitoreo y control  de acuerdo con las políticas y estrategias establecidas por la Entidad y  consignadas en el Sistema de Administración del Riesgo Crediticio, “SARC”.    

14. Programar, coordinar y supervisar conjuntamente con la Oficina de  Relaciones Internacionales, el proceso de otorgamiento de los créditos  educativos otorgados para estudios en el exterior.    

15. Apoyar a la Oficina de Riesgos en la elaboración de los planes de  contingencia de los procesos relativos al área.    

16. Realizar seguimiento y control a los procesos y procedimientos de  otorgamiento del crédito educativo a los de cobranza, y administrar el proceso  de legalización de los créditos adjudicados.    

17. Ejecutar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de crédito  y cobranza de la Entidad y proponer los reglamentos que se deben seguir para el  manejo de las operaciones crediticias y de recuperación de cartera.    

18. Responder conjuntamente con la Vicepresidencia Financiera y la  Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología por la gestión y trámite oportuno  de los giros con destino a instituciones de educación superior o directamente a  los beneficiarios, según el caso, por concepto de créditos educativos otorgados.    

19. Promover y responder por la aplicación de políticas y estrategias  para el recaudo y cobro de la cartera de la Entidad.    

20. Evaluar y conceptuar sobre las condiciones y características de los  programas de crédito educativo y financiamiento a instituciones de educación  superior, en concordancia con las políticas en esta materia.    

21. Dirigir, coordinar y ejecutar el diseño de los programas de crédito  educativo, de acuerdo con las políticas, planes y reglamentos aprobados.    

22. Programar, coordinar, supervisar y controlar el manejo operativo y  el proceso de asignación de recursos, adjudicación, seguimiento académico y de  desembolsos, de los programas de crédito educativo y financiamiento a las  instituciones de educación superior.    

23. Desarrollar los mecanismos necesarios para el cumplimie  nto de las metas de colocación de créditos educativos  fijadas por el Gobierno Nacional.    

24. Buscar alianzas con instituciones diferentes a las instituciones de  educación superior, con el fin de lograr una mayor cobertura en el otorgamiento  de los créditos.    

25. Proveer y suministrar a la Oficina Asesora de Comunicaciones y  Oficina Comercial y de Mercadeo la información requerida para la difusión de  los programas de crédito educativo y financiamiento a las instituciones de  educación superior.    

26. Colaborar en el proceso de identificación de riesgos, a través de  la retroalimentación de los riesgos inherentes a las operaciones que realiza el  área.    

27. Suministrar a la Oficina de Riesgos la información requerida de  crédito y cartera, necesaria para el cálculo del Grupo de Activos y Pasivos de  la liquidez del Icetex.    

28. Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y  las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 17. Dirección de Cobranza. Son funciones de la Dirección de  Cobranza las siguientes:    

1. Diseñar, proponer y desarrollar los términos de referencia para la  formulación de políticas, planes y programas en materia de recuperación de  cartera.    

2. Proponer los reglamentos para el seguimiento, recaudo y cobro de la  cartera.    

3. Dirigir, coordinar y ejecutar el diseño, programación y ejecución de  los programas de cobro de cartera, de acuerdo con las políticas, planes y  reglamentos aprobados.    

4. Proveer y suministrar a las Dependencias pertinentes la información  requerida para la difusión de los programas de cobro de cartera.    

5. Diseñar los mecanismos y controlar las acciones conducentes a  establecer la clasificación técnica y la custodia de los títulos valores que  garantizan las obligaciones de los beneficiarios de los programas propios y  administrados por el Icetex.    

6. Monitorear continuamente las metas de recaudo de la cartera de la  Entidad, generando los reportes requeridos.    

7. Llevar a cabo los procesos de cobro prejurídico  y jurídico de acuerdo con las políticas, metas y parámetros establecidos por la  Entidad y generar los reportes correspondientes.    

8. Proponer políticas de identificación y administración del riesgo  para mitigar la exposición al riesgo, en las operaciones, procesos,  procedimientos y actividades que se ejecuten en el área, de acuerdo con su  competencia funcional.    

9. Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y  las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 18. Vicepresidencia de Fondos en Administración. Son funciones  de la Vicepresidencia de Fondos en Administración las siguientes:    

1. Diseñar, proponer y desarrollar los términos de referencia para la  formulación de políticas de negociación y concertación de programas y fondos en  administración.    

2. Elaborar y proponer los términos de referencia que sirvan de  instrumento para la presentación de proyectos de formación de recursos humanos  financiados con fondos de terceros o compartidos.    

3. Responder por el diseño e implantación de metodologías,  procedimientos, mecanismos e instrumentos para el proceso de promoción,  mercadeo, negociación, concertación, legalización, ejecución, seguimiento,  control y evaluación de los fondos y demás recursos que por cualquier concepto  reciba el Icetex para su administración.    

4. Estudiar y conceptuar, en coordinación con la Oficina Asesora  Jurídica y la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, la viabilidad legal,  económica y operativa de los proyectos de convenios de los fondos en  administración.    

5. Prestar asistencia técnica y hacer el seguimiento y control del  manejo operativo de los fondos en administración.    

6. Evaluar conjuntamente con la Vicepresidencia Financiera las  propuestas sobre los fondos de inversión, efectuar los análisis de rendimiento  de los mismos y si se constituyen ejercer el control sobre los ingresos y  vencimientos.    

7. Coordinar con la Entidad contratante la ejecución de los convenios  de fondos en administración.    

8. Elaborar los estudios para proponer los planes, programas y demás  acciones relacionados con la gestión financiera del Fondo en coordinación con  la Dependencia pertinente.    

9. Preparar y proponer las reglamentaciones que regulen el manejo de  los fondos en administración, de acuerdo con las políticas y normas vigentes.    

10. Coordinar con la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología las  acciones pertinentes para la colocación y recuperación de cartera de los fondos  en administración.    

11. Proveer y suministrar a las Dependencias pertinentes la información  requerida para la difusión de fondos en administración.    

12. Evaluar periódicamente los resultados cualitativos y cuantitativos  de los fondos en administración.    

13. Velar por la calidad de los  servicios que se deriven de los fondos en administració  n.    

14. Fomentar y promover la administración de recursos de terceros  mediante la constitución de fondos.    

15. Dirigir y coordinar negociación de convenios con organismos  públicos o privados, destinados a la financiación de la formación del recurso  humano tanto en el país como en el exterior.    

16. Elaborar y actualizar el portafolio de servicios que se presten a  través de los fondos de administración.    

17. Planear, supervisar y controlar el proceso de negociación de los  convenios en concordancia con las políticas de la Presidencia.    

18. Coordinar con las Dependencias competentes, la viabilidad legal,  financiera y operativa de los convenios a legalizar para la negociación de los  convenios con los constituyentes de los fondos.    

19. Dirigir la liquidación de los convenios de fondos en administración  en coordinación con la Secretaría General.    

20. Dirigir el proceso de condonación de los créditos educativos  otorgados a través de los fondos en administración.    

21. Suministrar la información requerida por la Oficina de Riesgos para  la elaboración de los diferentes informes que deban ser remitidos a la  Superintendencia Financiera de Colombia o a cualquier otro organismo externo.    

22. Colaborar con el proceso de identificación de riesgos, a través de  la retroalimentación de los riesgos inherentes a las operaciones que realiza el  área.    

23. Proponer políticas de identificación y administración del riesgo  para mitigar la exposición al riesgo, en las operaciones, procesos,  procedimientos y actividades que se ejecuten en el área, de acuerdo con su  competencia funcional.    

24. Apoyar a la Oficina de Riesgos en la elaboración de planes de  contingencia de los procesos en los que interviene directamente.    

25. Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y  las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

Artículo 19. Comisión Nacional de Becas. Créase la Comisión Nacional de  Becas, en los términos del artículo 45 de la Ley 489 de 1998, que  estará integrada por los siguientes funcionarios o quien haga sus veces:    

1. El Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y  Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” Icetex,  o su d elegado, quien la presidirá.    

2. El Director de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones  Exteriores.    

3. El Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del Icetex, quien la presidirá en ausencia del Presidente del Icetex o su delegado.    

4. El Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio  de Educación Nacional.    

5. El Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la  Cooperación Internacional-Acción Social.    

6. El Subdirector de Programas Estratégicos del Instituto Colombiano  para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas”, Colciencias.    

Podrán asistir a las reuniones de la Comisión, representantes de  gobiernos extranjeros o entidades internacionales que ofrezcan becas a  Colombia, cuando a juicio de la Comisión se requiera su presencia.    

Un profesional de la Oficina de Relaciones Internacionales delegado por  la Presidencia que actuará como Secretario de la Comisión.    

Para los asuntos relacionados con las comisiones de estudios en el  exterior de funcionarios públicos del orden nacional, asistirá a la Comisión el  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado.    

Artículo 20. Funciones de la Comisión Nacional de Becas. Son funciones  de la Comisión Nacional de Becas las siguientes:    

1. Estudiar las solicitudes de becas internacionales de los ciudadanos  colombianos que apliquen a las convocatorias de gobiernos o instituciones  internacionales con el fin de adelantar el proceso de preselección de los  mismos.    

2. Establecer los criterios de selección que se deben aplicar para las  diferentes convocatorias, acordes con los requisitos del país en términos de  capacitación.    

3. Conceptuar y recomendar sobre los ofrecimientos de becas que hacen  las fuentes de cooperación y sobre las necesidades del país en términos de  capacitación.    

4. Recomendar la inclusión de condiciones y requisitos específicos a  las ofertas de becas que recibe el país.    

5. Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y  las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 21. Organos de Asesoría y  Coordinación. La composición y las funciones de la Comisión Nacional de Becas,  del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de la Comisión de  Personal, el Comité Financiero y de Inversión y del Comité de Riegos se regirán  por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.    

Artículo 22. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. El  Comité de Control Interno estará integrado conforme a la normatividad vigente y  sus funciones serán las atribuidas por la ley o reglamento.    

Artículo 23. Comisión de Personal. La Comisión de Personal estará  integrada conforme a la normatividad vigente y sus funciones serán las  atribuidas por la ley o reglamento.    

Artículo 24. Comité Financiero y de Inversión. El Comité Financiero y  de Inversión estará conformado además de los funcionarios de la Entidad que  señale la Junta Directiva, por tres miembros externos a la Entidad y de  reconocida experiencia e idoneidad en el sector financiero, sus funciones serán  asignadas por la Junta Directiva de la Entidad.    

Artículo 25. Comité de Riesgos. El Comité de Riesgos estará conformado  de acuerdo con la normatividad de carácter financiero aplicable a la Entidad.    

CAPITULO II    

Disposiciones varias    

Artículo 26. Adopción de la planta de personal. De conformidad con la  estructura prevista en el presente decreto, la Junta Directiva propondrá la  nueva planta de personal del Instituto Colombiano de Crédito Educativ o y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano  Ospina Pérez”, Icetex, para someterla a la aprobación  del Gobierno Nacional.    

Artículo 27. Atribuciones de los empleados. Los empleados de la actual  planta de personal del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios  Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex,  continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea  adoptada la nueva planta de personal de conformidad con lo dispuesto en el  artículo anterior.    

Artículo 28. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de  su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el  Decreto 276 de 2004.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública,  encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Carla Liliana Henao Carmona.    

           

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