DECRETO 3790 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3790 DE 2009     

(septiembre 30)    

por el cual se  aplaza el disfrute de vacaciones al Director Nacional de la Escuela Superior de  Administración Pública –ESAP–.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le  confieren los artículos 189 de la Constitución Política y  el 14 del Decreto 1045 de 1978  y,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  1502 del 29 de abril de 2009, se le concedió al doctor Honorio Miguel  Henríquez Pinedo, Director Nacional de la Escuela Superior de Administración  Pública – ESAP, quince (15) días hábiles de vacaciones comprendidos entre el 12  de junio y el 7 de julio de 2009, inclusive.    

Que mediante Decreto 2175 de 2009  se aplazó el disfrute de las vacaciones concedidas al doctor Honorio Miguel  Henríquez Pinedo, autorizando su disfrute a partir del 13 de octubre y hasta el  3 de noviembre de 2009, inclusive.    

Que el doctor Henríquez, mediante comunicación  de fecha 28 de agosto solicita se le aplace el disfrute de las vacaciones a  partir del 17 de diciembre del presente año.    

Que de conformidad con el artículo 14 del Decreto 1045 de 1978,  las autoridades facul­tadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por  necesidades del servicio.    

Que por razones del  servicio se requiere aplazar el disfrute de las vacaciones al doctor Honorio  Miguel Henríquez Pinedo.    

En mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aplazar  el disfrute de las vacaciones concedidas al doctor Honorio Miguel Henríquez  Pinedo, Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública –  ESAP, mediante el Decreto  1502 del 29 de abril de 2009, cuyo disfrute había sido aplazado mediante el  Decreto 2175 de 2009.    

Artículo 2°. Autorizar  el disfrute de las vacaciones concedidas mediante el Decreto 1502 de 2009,  a partir del 17 de diciembre de 2009 y hasta el 8 de enero de 2010, inclusive.    

Artículo 3°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 30 de septiembre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Directora del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *