DECRETO 3785 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3785 DE 2009     

(septiembre 30)    

por el cual se  prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del Estado Rita Arango  Alvarez del Pino en Liquidación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,  en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006 y el  artículo 1° del Decreto 452 de 2008,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 452 de 2008,  se dispuso la supresión y liquidación de la Em­presa Social del Estado Rita  Arango Alvarez del Pino, creada mediante Decreto ley 1750  de 2003, como una entidad pública descentralizada del nivel nacional, de  categoría especial adscrita al Ministerio de la Protección Social.    

Que el parágrafo 1°  del artículo 2° de Decreto ley 254 de  2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 1105 de 2006,  “Por medio de la cual se modifica el Decreto ley 254 de  2000, sobre procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama  Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones”, señala que: “En  el acto que ordena la supresión o disolución se señalará el plazo para realizar  la liquidación de la respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta  las características de la misma. Si la liqui­dación no concluye en dicho plazo,  el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente  motivado”.    

Que el inciso 2° del  artículo 1° del Decreto 452 de 2008  señaló que la liquidación de la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez  del Pino en Liquidación, debería culminar a más tardar en un plazo de un (1)  año, contado a partir de su entrada en vigencia, pudiendo ser prorrogable por  el Gobierno Nacional mediante acto administrativo debidamente motivado.    

Que mediante el  artículo 1° del Decreto 431 de 2009  se prorrogó el plazo para la cul­minación del proceso liquidatorio de la  Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino en Liquidación, hasta el  15 de mayo de 2009.    

Que mediante el  artículo 1° del Decreto 1735 de 2009  se prorrogó el plazo para la culminación del proceso liquidatorio de la Empresa  Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino en Liquidación, hasta el 31 de  julio de 2009.    

Que mediante el  artículo 1° del Decreto 2859 de 2009  se prorrogó el plazo para la culminación del proceso liquidatorio de la Empresa  Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino en Liquidación, hasta el 30 de  septiembre de 2009.    

Que mediante  Comunicación número 013944 de septiembre 28 de 2009, el representante legal de  la Socidad Fiduagraria S.A. en su condición de liquidadora de la Empresa Social  del Estado Rita Arango Alvarez del Pino en Liquidación, solicitó prorrogar el  término para concluir la liquidación hasta el treinta (30) de octubre de 2009,  con el fin de: 1. Culminar el trámite de normalización pensional, conforme a lo  previsto en los artículos 17 y 18 del Decreto 452 de 2008.  2. Que se expida el decreto por medio del cual la Nación asume el pago del  pasivo laboral insoluto, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Decreto ley 254 de  2000. 3. Aprobar por parte del Ministerio de la Protección Social del  Informe Fi­nal de Liquidación y de la suscripción del acta final, conforme a  los artículos 36 y 38 del Decreto ley 254 de  2000.    

Que de acuerdo con lo anterior, no es posible  culminar el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado Rita Arango  Alvarez del Pino en Liquidación el treinta (30) de septiembre de 2009, razón  por la cual se justifica su prórroga.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prorrogar el plazo dispuesto para  la liquidación de la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino en  Liquidación, establecido en el artículo 1° del Decreto 452 de 2008,  prorrogado por los Decretos 431, 1735 y 2859 de 2009,  hasta el 2 de octubre de 2009.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de  2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *