DECRETO 3782 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 3782 DE 2007    

(octubre 2)    

por  el cual se reglamenta la evaluación anual de desempeño laboral de los servidores  públicos docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto ley 1278  de 2002.    

Nota 1: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

Nota 2: Citado en la Revista de la Universidad de Medellín. Opinión  Jurídica. Vol. 13. No. 25. Procedimientos  administrativos sancionatorios. Inventario normativo y de las sentencias de la  Corte Constitucional de Colombia. David Suárez Tamayo, Paulina Mejía Londoño, Laura Restrepo Gómez.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el artículo 125, el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el parágrafo del artículo 32 del Decreto ley 1278  de 2002.    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Aspectos  generales    

Artículo 1°. Ambito  de aplicación. El presente decreto  aplica a los servidores públicos docentes y directivos docentes de las  entidades territoriales certificadas, sujetos al Estatuto de Profesionalización  Docente establecido mediante el Decreto ley 1278  de 2002. (Nota: Ver artículo 2.4.1.5.1.1.  del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.).    

Artículo 2°. Concepto. La evaluación anual de desempeño  laboral del docente o del directivo docente es la ponderación del grado de  cumplimiento de las funciones y responsabilidades inherentes al cargo que  desempeña y del logro de resultados, a través de su gestión.    

Esta evaluación es un proceso  permanente que permite verificar el quehacer profesional de los educadores,  identificando fortalezas y aspectos de mejoramiento, mediante la valoración de  sus competencias funcionales y comportamentales.    

Nota 1, artículo 2º: Ver artículo  2.4.1.5.1.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

Nota 2, artículo  2º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2010. Expediente:  28-08. Sección 2ª. Actor: Jorge Humberto Valero Rodríguez. Ponente: Víctor  Hernando Alvarado Ardila.    

Artículo 3°. Propósitos. El proceso de evaluación anual de  desempeño laboral de docentes y directivos docentes tiene por objeto verificar  los niveles de idoneidad y eficiencia de los educadores en el desempeño de sus  funciones, como factor fundamental del mejoramiento de la calidad de la educación.    

Este proceso debe proporcionar  información objetiva, válida y confiable sobre el desempeño laboral de los  evaluados, para brindarles retroalimentación y estimular en ellos una  disposición positiva hacia el mejoramiento continuo.    

Los resultados de la evaluación  anual de desempeño laboral harán parte de la autoevaluación institucional y  servirán para el diseño de los planes de mejoramiento institucional y de  desarrollo personal y profesional de docentes y directivos docentes.    

Nota 1, artículo 3º: Ver artículo  2.4.1.5.1.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

Nota 2, artículo  3º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2010. Expediente:  28-08. Sección 2ª. Actor: Jorge Humberto Valero Rodríguez. Ponente: Víctor  Hernando Alvarado Ardila.    

Artículo 4°. Principios. La evaluación anual de desempeño  laboral se sujetará a los principios de objetividad, confiabilidad,  universalidad, pertinencia, transparencia, participación y concurrencia,  establecidos en el artículo 29 del Decreto ley 1278  de 2002. (Nota: Ver artículo 2.4.1.5.1.4.  del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.).    

Artículo 5°. Período. La evaluación anual de desempeño  laboral comprende el año escolar y se aplica al docente o directivo docente que  haya superado el período de prueba y laborado en el establecimiento educativo, en  forma continua o discontinua, un término igual o superior a tres (3) meses. (Nota: Ver artículo 2.4.1.5.1.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.).    

Artículo 6°. Evaluador. El rector o el director rural, según  el caso, evaluará a los coordinadores y docentes del establecimiento educativo  que dirige.    

Cada rector o director rural será  evaluado por su superior jerárquico, definido de acuerdo con la estructura  organizacional adoptada por cada entidad territorial certificada.    

Para realizar el proceso de  evaluación anual de desempeño laboral de los docentes y coordinadores, el  evaluador contará con el apoyo de los coordinadores del establecimiento  educativo. Para la evaluación de los rectores o directores rurales, el  evaluador contará con el apoyo del responsable de las estrategias de cobertura,  eficiencia y calidad de la respectiva secretaría de educación.    

Nota, artículo 6º: Ver artículo  2.4.1.5.1.6. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

Artículo 7°. Responsables  del proceso. La evaluación  anual de desempeño laboral de docentes y directivos docentes es  responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en la ley y en el presente decreto,  de la Comisión Nacional del Servicio Civil, del Ministerio de Educación  Nacional, de las secretarías de educación de las entidades territoriales  certificadas, de los evaluadores y de los evaluados.    

Nota 1, artículo 7º: Ver artículo  2.4.1.5.1.7. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

Nota 2, artículo  7º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2010. Expediente:  28-08. Sección 2ª. Actor: Jorge Humberto Valero Rodríguez. Ponente: Víctor  Hernando Alvarado Ardila.    

Artículo 8°. Responsabilidades  de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Además de las competencias asignadas en otras  disposiciones, la Comisión Nacional del Servicio Civil debe:    

a) Dar orientaciones sobre la  aplicación de las normas que regulan el proceso de evaluación anual de  desempeño laboral de docentes y directivos docentes;    

b) Adoptar el protocolo para la  evaluación anual de desempeño laboral de acuerdo con la ley, el presente decreto  y las políticas de calidad definidas por el Ministerio de Educación Nacional;    

c) Vigilar la correcta aplicación de  normas y procedimientos de evaluación anual de desempeño laboral y adoptar las  decisiones y acciones pertinentes;    

d) Conocer las quejas y  reclamaciones que se presenten por la aplicación del sistema de evaluación de  desempeño laboral de docentes y directivos docentes;    

e) Absolver consultas que se le formulen  sobre el proceso de evaluación anual de desempeño laboral de los directivos  docentes y docentes.    

Nota 1, artículo 8º: Ver artículo  2.4.1.5.1.8. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

Nota 2, artículo  8º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2010. Expediente:  28-08. Sección 2ª. Actor: Jorge Humberto Valero Rodríguez. Ponente: Víctor  Hernando Alvarado Ardila.    

Artículo 9°. Responsabilidades  del Ministerio de Educación Nacional. Además de las competencias asignadas en otras disposiciones, el  Ministerio de Educación Nacional debe:    

a) Impartir orientaciones sobre el  proceso de evaluación anual de desempeño laboral en el marco de la política de  calidad de la educación, a través de guías metodológicas que faciliten la  efectiva aplicación de los instrumentos de evaluación para obtener información  válida, confiable, objetiva, contextualizada y comparable, sobre el desempeño  de docentes y directivos docentes;    

b) Prestar asistencia técnica y  hacer seguimiento a las secretarías de educación de las entidades territoriales  certificadas, en la organización y desarrollo de los procesos de evaluación,  análisis y uso de los resultados;    

c) Consolidar y analizar los  resultados nacionales;    

d) Orientar el mejoramiento de los  procesos de formación inicial y en servicio de los docentes y directivos  docentes, con base en los resultados de la evaluación anual de desempeño  laboral.    

Nota, artículo 9º: Ver artículo  2.4.1.5.1.9. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

Artículo 10. Responsabilidades  de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada. Además de las competencias  asignadas en otras disposiciones, la secretaría de educación de la entidad  territorial certificada debe:    

a) Organizar y divulgar el proceso de  evaluación anual de desempeño laboral en su jurisdicción;    

b) Prestar asistencia técnica a los  evaluadores en el desarrollo del proceso y orientar su aplicación con un  enfoque de mejoramiento continuo;    

c) Verificar la efectiva y oportuna  realización de la evaluación e iniciar las acciones administrativas cuando ello  no sea así;    

d) Analizar los resultados de la  evaluación de su entidad territorial, como insumo para el diseño y la  implementación de planes de apoyo al mejoramiento;    

e) Presentar a la comunidad  educativa la información consolidada sobre los resultados de su entidad  territorial y al Ministerio de Educación Nacional y a la Comisión Nacional del  Servicio Civil, en los términos que estos definan;    

f) Incorporar una copia del  protocolo con el resultado final de la evaluación y su notificación en la  historia laboral del evaluado.    

Nota 1, artículo 10: Ver artículo  2.4.1.5.1.10. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

Nota 2, artículo  10: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2010. Expediente:  28-08. Sección 2ª. Actor: Jorge Humberto Valero Rodríguez. Ponente: Víctor  Hernando Alvarado Ardila.    

Artículo 11. Responsabilidades  del evaluador. Además de las  competencias asignadas en otras disposiciones, el evaluador debe:    

a) Promover un ambiente de  confianza, respeto y comunicación efectiva que facilite el proceso de  evaluación;    

b) Valorar las evidencias de  desempeño recolectadas a lo largo del período de evaluación, para emitir la  calificación del docente o directivo docente en la forma y oportunidad  establecidas;    

c) Notificar al docente o directivo  docente el resultado final de su evaluación;    

d) Concertar con el evaluado un plan  de desarrollo personal y profesional, objeto de seguimiento periódico;    

e) Resolver y dar curso a los  recursos que le sean interpuestos;    

f) Entregar a la secretaría de  educación, en los términos que esta establezca, los resultados finales de la  evaluación en los protocolos debidamente diligenciados.    

Nota 1, artículo 11: Ver artículo  2.4.1.5.1.11. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

Nota 2, artículo  11: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2010. Expediente:  28-08. Sección 2ª. Actor: Jorge Humberto Valero Rodríguez. Ponente: Víctor  Hernando Alvarado Ardila.    

Artículo 12. Responsabilidades  del evaluado. En el marco  del proceso de evaluación anual de desempeño laboral de docentes y directivos  docentes, corresponde al evaluado:    

a) Informarse sobre el proceso de  evaluación;    

b) Participar en el proceso de  evaluación y facilitar el desarrollo del mismo, promoviendo un ambiente de  confianza, respeto y comunicación efectiva;    

c) Aportar oportunamente evidencias  pertinentes sobre su desempeño laboral;    

d) solicitar por escrito al  evaluador que evalúe su desempeño laboral cuando aquel no lo haya efectuado en  el término definido para ello;    

e) cumplir con los compromisos  fijados en el plan de desarrollo personal y profesional.    

Nota 1, artículo 12: Ver artículo  2.4.1.5.1.12. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

Nota 2, artículo  12: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2010. Expediente:  28-08. Sección 2ª. Actor: Jorge Humberto Valero Rodríguez. Ponente: Víctor  Hernando Alvarado Ardila.    

CAPITULO II    

Metodología  de evaluación    

Artículo 13. Competencias. Para el proceso de evaluación  anual de desempeño laboral las competencias de los docentes y directivos  docentes se clasifican en funcionales y comportamentales. Las funcionales  representan el 70% de la evaluación y las comporta mentales el 30%. (Nota: Ver artículo 2.4.1.5.2.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.).    

Artículo 14. Competencias  funcionales. Las  competencias funcionales corresponden al desempeño de las responsabilidades  específicas del cargo de docente o directivo docente, definidas en la ley y los  reglamentos. (Nota: Ver artículo 2.4.1.5.2.2.  del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.).    

Artículo 15. Competencias  funcionales para la evaluación de los directivos docentes.    

La evaluación anual de desempeño  laboral de los directivos docentes valora sus competencias funcionales en  cuatro (4) áreas de la gestión institucional, así:    

a) Gestión directiva. Comprende competencias para orientar  y dirigir el establecimiento educativo en función del proyecto educativo  institucional y las directrices de las autoridades del sector. Involucra la  capacidad para guiar a la comunidad educativa hacia el logro de las metas  institucionales. En esta área de gestión se evaluarán las siguientes  competencias: Planeación y organización y Ejecución;    

b) Gestión académica. Comprende competencias para  organizar procesos institucionales de enseñanza-aprendizaje para que los  estudiantes adquieran y desarrollen competencias. Implica la capacidad para  diseñar, planear, implementar y evaluar un currículo que promueva el aprendizaje  en las aulas y que atienda la diversidad con una perspectiva de inclusión. En  esta área de gestión se evaluarán las competencias relativas a la pedagogía y  didáctica y a la innovación y direccionamiento académico;    

c) Gestión administrativa. Comprende competencias para  organizar y optimizar los recursos destinados al funcionamiento del  establecimiento educativo, en coherencia con el proyecto educativo  institucional y los planes operativos institucionales. Involucra la capacidad  de implementar acciones para la obtención, distribución y articulación de  recursos humanos, físicos y financieros, así como la gestión de los servicios  complementarios del establecimiento. En esta área de gestión se evaluarán las  competencias relativas a la administración de recursos, y a la gestión del  talento humano;    

d) Gestión Comunitaria. Comprende competencias para generar  un clima institucional adecuado, fomentar relaciones de colaboración y  compromiso colectivo con acciones que impacten en la comunidad, y conducir las  relaciones de la institución con el entorno y otros sectores para crear y  consolidar redes de apoyo. En esta área de gestión se evaluarán las  competencias relativas a la comunicación institucional, y a la interacción con  la comunidad y el entorno.    

Nota, artículo 15: Ver artículo  2.4.1.5.2.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

Artículo 16. Competencias  funcionales para la evaluación de los docentes. La evaluación anual de desempeño laboral de los  docentes valora sus competencias funcionales en tres (3) áreas de la gestión  institucional, así:    

a) Gestión académica. Comprende las competencias para la  aplicación de estrategias pedagógicas y evaluativas enmarcadas en los  estándares básicos de competencias, según el contexto y los resultados  alcanzados por los estudiantes. En esta área de gestión se evaluarán las  competencias relativas al dominio de contenidos de las áreas a cargo, de  planeación y organización, las competencias pedagógicas y didácticas y la  evaluación, para el desarrollo de actividades académicas, acordes con el  proyecto educativo institucional;    

b) Gestión administrativa. Comprende el conocimiento y  cumplimiento de las normas y de los procedimientos administrativos de la  institución, para el funcionamiento eficiente del establecimiento y la  conservación de los recursos del mismo. Involucra la capacidad para participar  activamente en el desarrollo de los proyectos de la organización escolar. En  esta área de gestión se evaluarán las competencias relativas al uso eficiente  de recursos pedagógicos, y la participación y seguimiento de procesos  institucionales;    

c) Gestión comunitaria. Comprende la capacidad para  interactuar efectivamente con la comunidad educativa y apoyar el logro de las  metas institucionales, establecer relaciones con la comunidad a través de las  familias, potenciar su actividad pedagógica aprovechando el entorno social,  cultural y productivo y aportar al mejoramiento de la calidad de vida local. En  esta área de gestión se evaluarán las competencias relativas a la comunicación  institucional, e Interacción con la comunidad y el entorno.    

Nota, artículo 16: Ver artículo  2.4.1.5.2.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

Artículo 17. Competencias  comportamentales. Las  competencias comportamentales se refieren a las actitudes, los valores, los  intereses y las motivaciones con que los educadores cumplen sus funciones. Son  comunes a docentes y directivos docentes. Se evaluarán las siguientes: Liderazgo,  Comunicación y relaciones interpersonales, Trabajo en equipo, Negociación y  mediación, Compromiso social e institucional, Iniciativa, Orientación al logro.  (Nota: Ver artículo 2.4.1.5.2.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.).    

Artículo 18. Escala. La valoración de cada una de las  competencias, así como el resultado final de la evaluación anual de desempeño  laboral del docente o directivo docente se expresará en una escala cuantitativa  de uno (1) a cien (100) puntos, que corresponde a las siguientes categorías:    

a) Sobresaliente: entre 90 y 100  puntos;    

b) Satisfactorio: entre 60 y 89  puntos;    

c) No Satisfactorio: entre 1 y 59  puntos.    

Nota, artículo 18: Ver artículo 2.4.1.5.2.6. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

Artículo 19. Evidencias. Es el conjunto de pruebas  objetivas y pertinentes recolectadas a lo largo del período de evaluación, como  producto del seguimiento al desempeño laboral, que podrán ser aportadas y  consultadas por el evaluado y el evaluador en cualquier tiempo.    

Las evidencias que dan cuenta del  desempeño laboral del evaluado se recogerán durante todo el período, haciendo  uso de diferentes instrumentos como encuestas a estudiantes y padres de  familia, pautas de observación en clase, formatos de entrevista, entre otros.    

Estas evidencias se compilarán en  una carpeta que deberá incluir el seguimiento al avance en los planes de  desarrollo personal y profesional de los docentes y directivos docentes.    

Nota, artículo 19: Ver artículo 2.4.1.5.2.7. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

Artículo 20. Valoraciones  y calificación. El proceso de  evaluación anual de desempeño laboral de docentes y directivos docentes  comprende dos valoraciones de las  competencias definidas en el presente decreto. (Nota: La expresión señalada en cursiva fue anulada  por el Consejo de Estado en la Sentencia del 25 de febrero de 2010. Expediente:  28-08. Sección 2ª. Actor: Jorge Humberto Valero Rodríguez. Ponente: Víctor  Hernando Alvarado Ardila.).    

La primera valoración se efectuará en la mitad del año académico como parte  del seguimiento al desempeño, con base en las evidencias obtenidas hasta ese  momento, y el resultado se comunicará al evaluado. La  segunda valoración se efectuará al final del año académico con  base en las evidencias obtenidas desde la primera  valoración. (Nota:  La expresión señalada en cursiva fue anulada por el Consejo de Estado en la  Sentencia del 25 de febrero de 2010. Expediente:  28-08. Sección 2ª. Actor: Jorge Humberto Valero Rodríguez. Ponente: Víctor  Hernando Alvarado Ardila.).    

La calificación final será el  promedio ponderado por el número de días de cada valoración, de acuerdo con el  tiempo laborado por el docente o directivo docente en el período evaluado.    

Parágrafo transitorio. La  calificación correspondiente al año escolar 2007 de los docentes y directivos  docentes que laboran en establecimientos educativos de calendario A,  corresponderá a la valoración que se realice al finalizar este año escolar.    

Nota, artículo 20: Ver artículo 2.4.1.5.2.8. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

Artículo 21. Protocolo. Los resultados de las dos valoraciones y la calificación final  se consignarán en el protocolo adoptado por la Comisión Nacional del Servicio  Civil, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: datos de  identificación del evaluador y el docente o directivo docente evaluado, período  evaluado, competencias objeto de evaluación, escala de valoración y constancia  de notificación. (Nota 1: Ver artículo 2.4.1.5.2.9. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación. Nota  2: La expresión señalada en cursiva fue anulada por el Consejo de Estado en la  Sentencia del 25 de febrero de 2010. Expediente:  28-08. Sección 2ª. Actor: Jorge Humberto Valero Rodríguez. Ponente: Víctor  Hernando Alvarado Ardila.).    

CAPITULO III    

Otras  disposiciones    

Artículo 22. Notificación  de la evaluación.  Concluida la evaluación, el resultado se notificará personalmente al evaluado y  en caso de no ser posible se efectuará por edicto en los términos establecidos  en el Código Contencioso Administrativo. (Nota: Ver artículo  2.4.1.5.3.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.).    

Artículo 23. Recursos. Contra el acto de la evaluación  anual de desempeño laboral proceden los recursos de reposición y apelación, los  cuales deben ser resueltos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a  su presentación por el inmediato superior y por el superior jerárquico,  respectivamente.    

Los recursos deben ser presentados  personalmente ante el evaluador en la forma y términos establecidos en el  Código Contencioso Administrativo.    

Nota 1, artículo 23: Ver artículo  2.4.1.5.3.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

Nota 2, artículo  23: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2010. Expediente:  28-08. Sección 2ª. Actor: Jorge Humberto Valero Rodríguez. Ponente: Víctor  Hernando Alvarado Ardila.    

Artículo 24. Impedimentos  y recusaciones. El evaluador  deberá declararse impedido para realizar la evaluación de desempeño laboral de  un docente o directivo docente, cuando se encuentre incurso en una o varias de  las causales de recusación previstas en la ley, en particular en el Código de  Procedimiento Civil y el Código Unico Disciplinario.    

El evaluador expresará por escrito,  a su superior jerárquico, la causal aducida explicando las razones en que se  fundamenta. El superior jerárquico adoptará la decisión a que haya lugar,  mediante acto administrativo motivado, dentro de los cinco (5) días hábiles  siguientes.    

El docente o directivo docente podrá  recusar al evaluador ante el superior jerárquico de este, a quien le expresará  por escrito la causal aducida, explicando las razones en que se fundamenta. La  decisión será adoptada mediante acto administrativo motivado, dentro de los  cinco (5) días hábiles siguientes.    

Contra la decisión que resuelva la  recusación o el impedimento no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido  en el Código de Procedimiento Civil.    

Nota: Ver artículo 2.4.1.5.3.3. del  Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

Artículo 25. Consecuencias. En firme la evaluación anual de  desempeño laboral, producirá las consecuencias establecidas en el numeral 1 del  artículo 36 del Decreto ley 1278  de 2002.    

El seguimiento de la evaluación para  los docentes y los directivos docentes que en el año inmediatamente anterior  hayan obtenido evaluaciones de desempeño laboral no satisfactorias, incluirá la  valoración de los avances logrados en el plan de desarrollo personal y  profesional.    

Cuando por segunda vez consecutiva  un docente obtenga una calificación no satisfactoria en la evaluación anual de  desempeño laboral, la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá excluirlo del  escalafón docente y el nominador declarar insubsistente el nombramiento.    

Cuando un directivo docente  proveniente de la docencia estatal obtenga una calificación no satisfactoria en  la evaluación anual de desempeño laboral, en dos años consecutivos, será  regresado al cargo docente para el cual concursó antes de ser directivo docente,  una vez exista vacante. Si el directivo docente no proviene de la docencia  estatal, será excluido del escalafón y retirado del servicio.    

Nota 1, artículo 25: Ver artículo  2.4.1.5.3.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

Nota 2, artículo  25: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2010. Expediente:  28-08. Sección 2ª. Actor: Jorge Humberto Valero Rodríguez. Ponente: Víctor  Hernando Alvarado Ardila.    

Artículo 26. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de  octubre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.              

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