DECRETO 3781 DE 2009
(septiembre 30)
por el cual se prorroga la vigencia de la Comisión para la reforma a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, creada mediante Decreto 4820 de 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 4820 de 2007, modificado y adicionado por los Decretos 453 y 2461 de 2009, se creó la Comisión para la reforma a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual debía rendir su informe final en un plazo de un año.
Que a través del artículo 2° del Decreto 453 del 17 de febrero de 2009, se modificó el parágrafo del artículo 5° del Decreto 4820 de 2007, en el sentido de indicar que la Comisión debe rendir su informe final el 31 de julio de 2009.
Que por Decreto 2461 del 2 de julio de 2009, se fijó el 30 de septiembre de 2009, para que la Comisión rinda el informe final.
Que el Presidente del honorable Consejo de Estado, mediante escrito del 23 de septiembre de 2009, dirigido al Ministro del Interior y de Justicia, le solicitó gestionar la expedición de un acto administrativo a través del cual se amplíe el plazo previsto en el Decreto 4820 de 2007, modificado y adicionado por los Decretos 453 y 2461 de 2009, hasta el 15 de noviembre del mismo año, para efectos de culminar la fase de socialización del proyecto y posteriormente incorporar los ajustes que se consideren oportunos.
Que teniendo en cuenta la solicitud que antecede, se considera viable modificar el parágrafo del artículo 5° del Decreto 4820 de 2007, modificado y adicionado por los Decretos 453 y 2461 de 2009, para que la Comisión continúe en el proceso de socialización e incorporación de ajustes al proyecto de reforma hasta el 15 de noviembre de 2009.
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el parágrafo del artículo 5° del Decreto 4820 de 2007, modificado por los Decretos 453 y 2461 de 2009, el cual quedará así:
“Parágrafo. La Comisión deberá rendir su informe final el día 15 de noviembre de 2009”.
Artículo 2°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.