DECRETO 3781 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3781 DE 2009     

(septiembre 30)    

por el cual se  prorroga la vigencia de la Comisión para la reforma a la Jurisdicción Contencioso  Administrativa, creada mediante Decreto 4820 de 2007.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política y 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 4820 de 2007,  modificado y adicionado por los Decretos 453 y 2461 de 2009, se  creó la Comisión para la reforma a la Jurisdicción Contencioso Administrativa,  la cual debía rendir su informe final en un plazo de un año.    

Que a través del  artículo 2° del Decreto  453 del 17 de febrero de 2009, se modificó el parágrafo del artículo 5° del  Decreto 4820 de 2007,  en el sentido de indicar que la Comisión debe rendir su informe final el 31 de  julio de 2009.    

Que por Decreto  2461 del 2 de julio de 2009, se fijó el 30 de septiembre de 2009, para que  la Comisión rinda el informe final.    

Que el Presidente del  honorable Consejo de Estado, mediante escrito del 23 de septiembre de 2009,  dirigido al Ministro del Interior y de Justicia, le solicitó gestionar la  expedición de un acto administrativo a través del cual se amplíe el plazo  previsto en el Decreto 4820 de 2007,  modificado y adicionado por los Decretos 453 y 2461 de 2009,  hasta el 15 de noviembre del mismo año, para efectos de culminar la fase de  socialización del proyecto y posteriormente incorporar los ajustes que se  consideren oportunos.    

Que teniendo en cuenta la solicitud que  antecede, se considera viable modificar el parágrafo del artículo 5° del Decreto 4820 de 2007,  modificado y adicionado por los Decretos 453 y 2461 de 2009,  para que la Comisión continúe en el proceso de socialización e incorporación de  ajustes al proyecto de reforma hasta el 15 de noviembre de 2009.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el parágrafo del  artículo 5° del Decreto 4820 de 2007,  modificado por los Decretos 453 y 2461 de 2009, el  cual quedará así:    

“Parágrafo. La Comisión deberá rendir su  informe final el día 15 de noviembre de 2009”.    

Artículo 2°. Este decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de  2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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