DECRETO 3770 DE 2009
(septiembre 30)
por el cual se deroga el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000 y se dictan otras disposiciones.
Nota: Declarado nulo con efectos ex tunc por el Consejo de Estado en Sentencia del 8 de junio de 2017. Exp. 11001-03-25-000-2010-00065-00 (0686-10). Sección 2da. C. P. César Palomino Cortés.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Derógase el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000.
Parágrafo 1°. Los Soldados profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto estén percibiendo el subsidio familiar previsto en el derogado artículo 11 del Decreto 1794 de 2000, continuarán devengándolo hasta su retiro del servicio.
Parágrafo 2°. Aclárase que el valor del subsidio familiar a que se refiere el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000 es el resultado de aplicar la siguiente fórmula: 4% Salario Básico Mensual + 100% Prima de Antigüedad Mensual.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C. a 30 de septiembre de 2009
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gabriel Silva Luján.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.