DECRETO 3770 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 3770 DE 2008    

(septiembre 25)    

por el cual se reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de  Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; se establecen los requisitos para el Registro  de Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas comunidades y se dictan  otras disposiciones.    

Nota 1: Ver Decreto 1066 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.    

Nota  2: Derogado por el Decreto 2163 de 2012,  artículo 19.    

El Ministro del Interior y de Justicia de la República  de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales, en virtud del Decreto  3539 del 16 de septiembre de 2008, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política y 45 de la Ley 70 de 1993,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Nota: Ver Decreto 1066 de 2015  – Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.    

De la comisión consultiva de alto nivel    

Artículo 1°. Conformación. La Comisión Consultiva de Alto Nivel para las  Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, prevista en el artículo 45 de la Ley 70 de 1993,  adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, se integrará de la siguiente  manera:    

– El Viceministro del Interior o su delegado,  quien la presidirá.    

– El Viceministro de Ambiente o su delegado.    

– El Viceministro de Preescolar, Básica y  Media o su delegado    

– El Viceministro de Agricultura y Desarrollo  Rural o su delegado.    

– El Viceministro de Minas y Energía o su  delegado.    

– El Director del Departamento Nacional de  Planeación o su delegado.    

– El Director del Programa Presidencial para  la Acción Social o su delegado.    

– El Director del Instituto Geográfico Agustín  Codazzi o su delegado.    

– El Director del Instituto Colombiano de  Antropología e Historia, ICANH, o su delegado.    

– El Gerente del Instituto Colombiano de  Desarrollo Rural, Incoder, o su delegado.    

– El Director de la Unidad Nacional de Tierras  Rurales o su delegado.    

– Los dos (2) Representantes a la Cámara  elegidos por circunscripción especial para las Comunidades Negras, de que trata  la Ley 649 de 2001.    

– Los representantes de los Consejos  Comunitarios y de Organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras,  de conformidad con lo señalado en el artículo 2° del presente decreto.    

Parágrafo. El Ministerio del Interior y de  Justicia cursará invitación a los siguientes funcionarios, cuando los temas a  consideración por parte de la Comisión Consultiva de Alto Nivel así lo  ameriten:    

– Los Viceministros de Vivienda y Desarrollo  Territorial y de Agua y Saneamiento.    

– Los Viceministros de Turismo y de Desarrollo  Empresarial.    

– El Viceministro de Transporte.    

– El Viceministro de Comunicaciones.    

– El Viceministro de Hacienda.    

– El Viceministro de  Salud y Bienestar.    

– El Director del Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar, ICBF.    

– El Director del Servicio Nacional de  Aprendizaje, Sena.    

Nota, artículo 1°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.1.1.1. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 2°. Criterios para la asignación de Representantes de los Consejos  Comunitarios y Organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras,  ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel. Para la representación de los  Consejos Comunitarios, y Organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras,  los departamentos en los que existan Consultivas Departamentales tendrán  derecho a un delegado, por derecho propio, y uno más, de acuerdo con los  criterios siguientes:    

a) De acuerdo con su Población:    

– Un (1) consultivo adicional por cada  doscientos cincuenta mil habitantes afrocolombianos autorreconocidos, de conformidad con el censo de población  vigente, o fracción superior a ciento veinticinco mil que tengan en exceso  sobre los primeros doscientos cincuenta mil.    

Un (1) consultivo adicional en los casos en  que la población departamental de Comunidades Negras, Afrocolombianas,  Raizales o Palenqueras, de acuerdo con el censo de  población vigente, sea superior al 50% del total de la población del respectivo  departamento;    

b) De acuerdo con el territorio colectivo. Un  (1) Consultivo adicional por cada quinientas mil hectáreas tituladas a las  comunidades negras del respectivo departamento, o fracción de doscientas  cincuenta mil hectáreas que tengan en exceso sobre las primeras quinientas mil.    

Parágrafo 1°. El Distrito Capital de Bogotá  contará con dos (2) representantes ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel.    

Parágrafo 2°. Ningún departamento podrá contar  con más de seis (6) representantes ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel.    

Parágrafo 3°. La Dirección de Asuntos para  Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia, con  base en los nuevos criterios establecidos en el presente decreto, determinará,  mediante resolución motivada, el número de representantes ante la Comisión  Consultiva de Alto Nivel, que le corresponde a cada departamento.    

Parágrafo 4°. La Comisión Consultiva de Alto  Nivel podrá invitar a sus sesiones a los servidores públicos y a las demás  personas que considere puedan contribuir al adecuado desarrollo de sus  funciones.    

Parágrafo 5°. En los casos en que los  representantes de las entidades públicas que integran la Comisión Consultiva de  Alto Nivel, deleguen la representación en otro funcionario, este deberá estar  revestido de plenos poderes para tomar decisiones en nombre de la entidad que  representa.    

Parágrafo 6°. De conformidad con lo  establecido en el artículo 22 de la Ley 731 de 2002, en  las asambleas generales y en las juntas de los Consejos Comunitarios, así como  en las Comisiones Consultivas Departamentales, Regionales y de Alto Nivel,  deberá haber una participación no menor del 30% de mujeres afrocolombianas  rurales.    

Nota, artículo 2°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.1.1.2. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 3°. Invitados Permanentes. La Comisión Consultiva de Alto Nivel  tendrá como invitados permanentes a sus sesiones a tres (3) líderes afrocolombianos, de Comunidades Negras, Raizales o Palenqueras, ex integrantes de la Comisión Especial para  las Comunidades Negras, encargada de la reglamentación del artículo transitorio  55 de la Constitución Política, creada mediante el Decreto 1332 de 1992.    

Parágrafo. Los invitados permanentes a que  alude el artículo anterior tendrán voz pero no tendrán voto.    

Nota, artículo 3°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.1.1.3. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 4°. Elección de Representantes de los Consejos Comunitarios y  Organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas,  Raizales y Palenqueras, ante la Comisión Consultiva  de Alto Nivel. Los representantes designados por las organizaciones de  Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales  y Palenqueras y los Consejos Comunitarios ante las  Comisiones Consultivas Departamentales y Distrital de  Bogotá, designarán de entre sus miembros, los representantes de las mismas  comunidades ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel.    

Parágrafo. Las respectivas Secretarías  Técnicas de las Comisiones Consultivas Departamentales y Distrital  de Bogotá comunicarán a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras  del Ministerio del Interior y de Justicia, la designación de los representantes  de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales  y Palenqueras ante la Comisión Consultiva de Alto  Nivel, para los efectos de su integración.    

Nota, artículo 4°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.1.1.4. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 5°. Funciones de la Comisión Consultiva de Alto Nivel. La Comisión  Consultiva de Alto Nivel tendrá las siguientes funciones:    

1. Servir de instancia de diálogo,  concertación e interlocución entre las comunidades que representan y el  Gobierno Nacional.    

2. Constituirse en mecanismo de difusión de la  información oficial hacia las comunidades que representan y de interlocución  con niveles directivos del orden nacional.    

3. Promover, impulsar, hacer seguimiento y  evaluación a las normas que desarrollan los derechos de las comunidades que  representan.    

4. Contribuir a la solución de los problemas  de tierras que afectan a las comunidades que representan de todo el país e  impulsar los programas de titulación colectiva que se adelanten en favor de  estas comunidades.    

5. Establecer mecanismos de coordinación con  las autoridades y entidades nacionales y territoriales para hacer efectivo el  cumplimiento de los derechos sociales, económicos, políticos, culturales y  territoriales de las comunidades que representan.    

6. Buscar consensos y acuerdos entre las  comunidades que representan y el Estado, dentro del marco de la democracia  participativa y de la utilización de los mecanismos de participación ciudadana  y comunitaria, sin detrimento de la autonomía de la administración pública.    

7. Servir de espacio para el debate de los  proyectos; de decretos reglamentarios de la Ley 70 de 1993, antes  de que los mismos sean sometidos a la consideración del Gobierno Nacional. A  ese efecto la Comisión deberá promover la difusión y consulta de tales  proyectos con las organizaciones de base de las comunidades negras.    

8. Numeral  declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 16 de abril de 2015. Exp.:  2013-00128-00. Sección 1ª. Actor: Falconerys Caro  Rosado. M.P.: María Elizabeth García González. Servir  de instancia de consulta previa de medidas legislativas o administrativas, del  ámbito nacional susceptibles de afectar directamente a las Comunidades Negras,  Raizales, Afrocolombianas o Palenqueras,  de conformidad con la Ley 21 de 1991, aprobatoria del Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos  indígenas y tribales en países independientes.    

Nota, artículo 5°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.1.1.5. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 6°. Funcionamiento. La Comisión Consultiva de Alto Nivel se dará su  propio reglamento interno, en el cual regulará su funcionamiento, las sesiones  ordinarias y extraordinarias, el procedimiento para su convocatoria y la integración  de subcomisiones.    

Nota, artículo 6°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.1.1.6. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 7°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión  Consultiva de Alto Nivel será ejercida por la Dirección de Asuntos para  Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia.    

Nota, artículo 7°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.1.1.7. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

CAPITULO II    

Nota: Ver Decreto 1066 de 2015  – Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.    

De las Comisiones Consultivas Departamentales  y del Distrito Capital de Bogotá    

Artículo 8°. Conformación. En los departamentos en donde existan  organizaciones de base y consejos comunitarios que representen a las  Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, y en Bogotá, D. C., se conformará una Comisión  Consultiva, integrada de la siguiente manera:    

– El Gobernador del respectivo departamento o  el Secretario de Gobierno, el Interior o quien haga sus veces, quien la  presidirá.    

– Un representante de los alcaldes de los  municipios con presencia de Comunidades Negras del respectivo departamento,  escogido por ellos mismos.    

– Un representante de los rectores de las universidades  públicas.    

– El Gerente Regional del Incoder.    

– El Director de la respectiva Corporación  Autónoma Regional.    

– El delegado departamental o coordinador  seccional de Acción Social.    

– Un Delegado del Director del Instituto  Geográfico Agustín Codazzi.    

– Los delegados de los consejos comunitarios y  las organizaciones de comunidades Negras, Afrocolombianas,  Raizales y Palenqueras, de conformidad con el  artículo once (11) del presente decreto; los cuales tendrán el mismo periodo de  los consultivos de alto nivel.    

Parágrafo 1°. La Comisión Consultiva Distrital de Bogotá, D. C., se conformará en su caso, por  el Alcalde Mayor o el Secretario de Gobierno, quien la presidirá; un (1)  representante de los alcaldes locales; el Coordinador de Acción Social; el  Director del Instituto Distrital de la Participación  y Acción Comunal, el Director del Instituto Distrital  de Cultura y Turismo, Recreación y Deportes y las organizaciones de Comunidades  Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.    

Parágrafo 2°. Cuando los temas a consideración  por parte de la Comisión Consultiva Distrital de  Bogotá, D. C., así lo ameriten, la Secretaría Técnica cursará invitación a los  siguientes funcionarios:    

– Los Secretarios de Hacienda, de Desarrollo  Económico, Educación, Salud, Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte,  Ambiente y Hábitat.    

– El Director del Instituto de Desarrollo  Urbano.    

Parágrafo 3°. Las Comisiones Consultivas  Departamentales y Distrital de Bogotá, D. C., podrán  invitar a sus sesiones a los servidores públicos y a las demás personas que  consideren pueden contribuir para el adecuado desarrollo de sus funciones.    

Nota, artículo 8°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.1.1.8. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 9°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de las Comisiones  Consultivas Departamentales y de la Distrital de Bogotá,  será ejercida por la dependencia responsable del tema étnico de Comunidades  Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el respectivo departamento o en el Distrito  Capital; a falta de esta, por la Secretaría de Gobierno, del Interior o la entidad  que haga sus veces.    

Nota, artículo 9°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.1.1.9. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 10. Número de integrantes. Las Comisiones Consultivas  Departamentales y Distrital de Bogotá, estarán  integradas por un número no superior a treinta (30) representantes designados por  las organizaciones de base de Comunidades Negras, Afrocolombianas,  Raizales y Palenqueras, y consejos comunitarios del  respectivo departamento o de Bogotá, D. C., según sea el caso. Para ello,  podrán observarse criterios de zonificación, municipalización, cuencas,  agremiación o localidades, de tal forma que se adecuen a las dinámicas  particulares.    

En todo caso deberá garantizarse la  participación equitativa de los Consejos Comunitarios y las organizaciones.    

Nota, artículo 10: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.1.1.10. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 11. Forma de elección de los representantes ante las Comisiones Consultivas  departamentales y Distrital de Bogotá. La  elección de los representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas,  Raizales y Palenqueras, ante las Comisiones  Consultivas, Departamentales y Distrital de Bogotá,  se hará en sesión pública convocada y presidida por el gobernador del  respectivo departamento, el Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. o su delegado, según  corresponda.    

Parágrafo 1°. Para los efectos de la elección,  dentro de un término de treinta (30) días, previos a la misma, se harán tres  (3) avisos, por un medio de amplia difusión dentro del respectivo Departamento  o Distrito Capital. Los avisos indicarán la fecha, hora, sitio y motivo de la  convocatoria, y los requisitos para ser candidato.    

Nota, artículo 11: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.1.1.11. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 12. Funciones. Las Comisiones Consultivas Departamentales y la del  Distrito Capital tendrán las siguientes funciones:    

1. Servir de instancia de diálogo,  concertación e interlocución entre las comunidades que representan y el  Gobierno Departamental o Distrital.    

2. Constituirse en mecanismo de difusión de la  información oficial hacia las comunidades que representan y de interlocución  con niveles directivos del orden departamental o distrital.    

3. Promover, impulsar, hacer seguimiento: y evaluación  a las normas que desarrollan los derechos de las comunidades que representan.    

4. Contribuir a la solución de los problemas  de tierras que afectan a las comunidades de su departamento o distrito, e  impulsar los programas de titulación colectiva que se adelanten en favor de  estas comunidades.    

5. Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades y  entidades departamentales, distritales y  territoriales para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos sociales,  económicos, políticos, culturales y territoriales de las comunidades que  representan.    

6. Buscar consensos y acuerdos entre las  comunidades que representan y el Estado, dentro del marco de la democracia  participativa y de la utilización de los mecanismos de participación ciudadana  y comunitaria.    

7. Numeral  declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 16 de abril de 2015. Exp.:  2013-00128-00. Sección 1ª. Actor: Falconerys Caro  Rosado. M.P.: María Elizabeth García González. Servir  de instancia de consulta previa de medidas legislativas o administrativas, del  ámbito Departamental o Distrital, según proceda,  susceptibles de afectar directamente a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras,  de conformidad con la Ley 21 de 1991, aprobatoria del Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos  indígenas y tribales en países independientes.    

Nota, artículo 12: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.1.1.12. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 13. Funcionamiento. Cada Comisión Consultiva establecerá su  reglamento interno, en el cual determinará sus reglas de funcionamiento.    

Nota, artículo 13: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.1.1.13. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

CAPITULO III    

Del Registro Unico  de Organizaciones de las Comunidades Negras, Afrocolombianas,  Raizales y Palenqueras y Consejos Comunitarios    

Artículo 14. Registro único. La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras,  Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras,  o la dependencia que haga sus veces, llevará un Registro Unico  de Consejos Comunitarios y Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.    

Sólo podrán inscribirse en tal Registro,  aquellas organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos:    

a) Tener dentro de sus objetivos reivindicar y  promover los derechos humanos, territoriales, sociales, económicos, culturales,  ambientales y/o políticos de las Comunidades Negras, Afrocolombianas,  Raizales o Palenqueras, desde la perspectiva étnica,  dentro del marco de la diversidad etnocultural que  caracteriza al país;    

b) Tengan más de un año de haberse conformado  como tales;    

c) Allegar el formulario único de registro,  debidamente diligenciado, el cual será suministrado por la Dirección de Asuntos  para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia, o la  dependencia que haga sus veces;    

d) Acta de constitución de la organización,  con la relación de sus integrantes, con sus respectivas firmas, número de  documento de identidad, domicilio, en número no inferior a quince (15)  miembros;    

e) Los Estatutos de la organización, los  cuales no podrán omitir los siguientes aspectos:    

I. Estructura interna de la organización.    

II. Procedimiento para la elección de sus  representantes y dignatarios.    

III. Procedimiento para la toma de decisiones;    

f) Nombres de sus voceros o representantes  elegidos democráticamente;    

g) Plan de actividades anual;    

h) Dirección para correspondencia.    

Parágrafo. En los Estatutos de las organizaciones  a que alude el presente artículo, se deberá establecer expresamente que las  personas que integran la organización, deben ser miembros de Comunidades  Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras.    

Nota, artículo 14: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.1.1.14. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 15. Registro de Consejos Comunitarios. Para la inscripción de los  Consejos Comunitarios se requiere:    

a) Diligenciar el Formulario Unico de Registro, el cual será suministrado por la  Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas,  Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y  de Justicia;    

b) Copia del acta de elección de la Junta del  Consejo Comunitario, suscrita por el Alcalde, o certificación del registro de  la misma en el libro que para tal efecto lleva la Alcaldía respectiva, de  conformidad con el parágrafo 1° del artículo 9° del Decreto número  1745 de 1995;    

c) Copia de la resolución de adjudicación del  respectivo territorio colectivo o certificación en que conste que la solicitud  de adjudicación del mismo se encuentra en trámite.    

Parágrafo 1°. La Dirección de Asuntos para  Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia, o  quien haga sus veces, será la única entidad competente para expedir la  respectiva resolución de inscripción de Consejos Comunitarios. Para ello deberá  verificar la documentación presentada y de encontrarla conforme a los  requerimientos procederá a expedir la respectiva resolución.    

Parágrafo 2°. Las Alcaldías Municipales  deberán remitir en un término no mayor a treinta (30) días, a la Dirección de  Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas,  Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y  de Justicia, o quien haga sus veces, la información sobre las novedades y  modificaciones en el registro de que trata el parágrafo 1° del artículo 9° del Decreto número  1745 de 1995.    

Nota, artículo 15: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.1.1.15. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 16. Requisitos de ingreso y permanencia en el Registro Unico  de Consejos Comunitarios y de Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras.  Para ingresar y permanecer en el Registro Unico  de Consejos Comunitarios y de Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras,  se deberá contar con la respectiva resolución expedida por la Dirección de  Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas,  Raizales y Palenqueras, y cumplir con lo establecido  en el artículo 17 del presente decreto.    

Nota, artículo 16: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.1.1.16. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 17. Actualización de documentos. Las organizaciones de base de  Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de que trata el presente decreto, deberán  actualizar anualmente su plan de actividades, la relación de sus miembros, y  los datos relacionados con la dirección y representación legal de la respectiva  organización, y reportar tal información a la Dirección de Asuntos para  Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, dentro de los tres (3) primeros meses de cada  año.    

Nota, artículo 17: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.1.1.17. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 18. Reporte de cambios en la estructura de administración, dirección y/o  representación. Cuando los Consejos Comunitarios o las Organizaciones de  Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales  o Palenqueras produzcan cambios, totales o parciales,  en su Junta, del Representante Legal o en cualquiera de sus órganos de  dirección o administración, éstos deberán ser informados a la Dirección de  Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas,  Raizales y Palenqueras, dentro de un término de  treinta (30) días.    

Parágrafo. Cuando se trate de novedades en la  Junta de los consejos comunitarios, la información deberá ser remitida por la  respectiva alcaldía a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras,  dentro de los términos establecidos en el parágrafo 2° del artículo 15 del  presente decreto.    

Nota, artículo 18: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.1.1.18. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 19. Suspensión del Registro. La Dirección de Asuntos para  Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia,  procederá a suspender, previo el procedimiento previsto en el artículo 35 del  Código Contencioso Administrativo, hasta por un término de seis (6) meses,  mediante resolución motivada, a las organizaciones que incumplan lo establecido  en el artículo 17 de este decreto. Las organizaciones que, vencidos los seis  (6) meses de suspensión que le fue impuesta, continúen sin reportar la  actualización de su información, serán retiradas definitivamente del registro  único, mediante resolución motivada.    

Nota, artículo 19: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.1.1.19. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

CAPITULO IV    

Disposiciones finales    

Artículo 20. Subcomisiones. Para su operatividad, las comisiones consultivas  se organizarán en subcomisiones.    

Parágrafo. Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 16 de abril de  2015. Exp.:  2013-00128-00. Sección 1ª. Actor: Falconerys Caro  Rosado. M.P.: María Elizabeth García González. La  Comisión Consultiva de Alto Nivel tendrá una Subcomisión de Consulta Previa, de  que trata la Ley 21 de 1991; integrada por cinco (5) consultivos delegados por los  voceros de las comunidades negras ante dicha instancia, para la coordinación y  realización de los procesos de consulta de las medidas legislativas o  administrativas del orden nacional, la cual desarrollará sus funciones de  conformidad con las orientaciones y delegaciones que le impartan los delegados  de las comunidades negras ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel.    

Nota, artículo 20: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.1.1.20. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 21. Instancias de representación. Son instancias de representación  de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales  y Palenqueras:    

a) Los consejos comunitarios, en su doble  condición de autoridad de administración interna de los territorios colectivos,  y de organización de base por excelencia;    

b) Las organizaciones de base de que trata el  presente decreto:    

c) Las comisiones consultivas departamentales,  distrital de Bogotá, y de Alto Nivel, y    

d) Las comisiones pedagógicas nacional y  departamentales, según proceda.    

Nota, artículo 21: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.1.1.21. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 22. Período. El período de los representantes de las organizaciones  de base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales  y Palenqueras, y de los Consejos Comunitarios, ante  las Comisiones Consultivas departamentales, Distrital  de Bogotá y de Alto Nivel será institucional de tres (3) años, contados a  partir del primero (1°) de noviembre de 2008.    

Nota, artículo 22: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.1.1.22. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 23. Cesación de la representación. Vencido el período de los  representantes de las organizaciones de base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras,  y de los Consejos Comunitarios, ante las Comisiones Consultivas  departamentales, distrital de Bogotá y de Alto Nivel,  sin que estos hayan sido reemplazados o ratificados mediante el procedimiento  de elección contemplado en el artículo 11 del presente decreto, cesarán  automáticamente en el ejercicio de la representación.    

Nota, artículo 23: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.1.1.23. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 24. Reelección. A partir del período que inicia el primero (1°) de  noviembre de 2012, los representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras,  ante las Comisiones Consultivas, no podrán ser reelegidos en forma inmediata.    

Nota, artículo 24: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.1.1.24. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 25. Elecciones simultáneas. Los representantes de las Comunidades  Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, ante las Comisiones Consultivas no podrán ser  elegidos simultáneamente, durante su respectivo período como Consultivo, a más  de un espacio institucional en representación de dichas comunidades, incluida  las Subcomisión de Consulta Previa de que trata el artículo 20 del presente  decreto.    

Nota, artículo 25: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.1.1.25. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 26. Representación en espacios institucionales. Para todos los efectos  que se requiera la nominación, designación o elección de representantes de las  Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, para acceder a espacios institucionales de  concertación o interlocución entre el Estado y dichas comunidades, se deberá  informar con una antelación no inferior de quince (15) días a los delegados de  dichas Comunidades para que en su espacio autónomo Nacional, Departamental o Distrital procedan a la nominación, designación o elección;  decisión que en todo caso se podrá tomar por consenso o por votación, caso en  el cual deberá realizarse con al menos la mitad más uno de los votos de los  consultivos.    

Parágrafo. Las representaciones de los  actuales consultivos a los espacios de que trata el presente artículo vencen el  31 de octubre de 2008.    

Nota, artículo 26: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.1.1.26. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 27. Acreditación afiliación en salud. Los representantes de las  Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, ante las Comisiones Consultivas de Alto Nivel,  Departamentales y Distrital de Bogotá, al momento de  su posesión deberán acreditar su afiliación al régimen contributivo o al  subsidiado de salud.    

Nota, artículo 27: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.1.1.27. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 28. Sesiones y domicilio de las Comisiones. La Comisión Consultiva de  Alto Nivel, las Comisiones Consultivas Departamentales y la Distrital  de Bogotá, sesionarán, de manera ordinaria, dos (2) veces al año; su domicilio  será el que determine su reglamento interno.    

Nota, artículo 28: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.1.1.28. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 29. Actualización de documentos. A partir del año 2009, los Consejos  Comunitarios deberán, dentro de los primeros tres (3) meses de cada año,  actualizar el reglamento interno y el censo de su comunidad, de acuerdo con las  novedades que se hayan presentado durante el año anterior, y reportar dicha  información a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras  del Ministerio del Interior y de Justicia. Para los efectos del reporte de la  información del censo de la comunidad, la Dirección de Asuntos para Comunidades  Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras suministrará los respectivos formularios. En  caso de no haber novedades, así deberán reportarlo dentro del precitado  término.    

Nota, artículo 29: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.1.1.29. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 30. Financiación. Las instituciones públicas del nivel nacional,  departamental, municipal y del Distrito de Bogotá, destinarán los recursos  económicos, técnicos y logísticos suficientes para el buen funcionamiento de  las Comisiones Consultivas, según sus competencias y necesidades específicas de  interlocución y concertación.    

Nota, artículo 30: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.1.1.30. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 31. Definiciones. Para los efectos del presente decreto se entiende  por:    

1. Consejo Comunitario. Es la máxima autoridad  de administración interna de las tierras de comunidades negras.    

2. Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.  Son asociaciones comunitarias integradas por personas de las Comunidades  Negras, Afro colombianas, Raizales o Palenqueras; que  reivindican y promueven los derechos étnicos y humanos de estas comunidades.    

3. Organizaciones de Segundo Nivel son  asociaciones de consejos comunitarios, constituidos de conformidad con el Decreto 1745 de 1995,  y las organizaciones que agrupan a más de dos (2) organizaciones, inscritas en  el Registro Unico de la Dirección de Asuntos para  Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia, siempre  y cuando el área de influencia de dichas organizaciones corresponda a más de la  tercera parte de los departamentos donde existan comisiones consultivas.    

Nota, artículo 31: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.5.1.1.31. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo transitorio 1. Dentro de los tres (3)  meses siguientes a la expedición del presente decreto, se deberá proceder a la  elección de los representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas,  Raizales o Palenqueras ante las comisiones  consultivas departamentales, distrital y de alto  nivel. En caso, de no darse cumplimiento a lo dispuesto en la presente  disposición, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 23 del presente  decreto.    

Artículo transitorio 2. Las organizaciones de  base, se adecuarán a las disposiciones del presente decreto dentro de los tres  (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del mismo, en caso contrario,  serán excluidas del Registro Unico de Consejos  Comunitarios y Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas,  Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y  de Justicia. Para tal efecto, la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras,  hará los requerimientos que sean necesarios, expedirá las resoluciones  respectivas y efectuará las notificaciones que sean del caso. Se exceptúan de  esta disposición: a) Los consejos comunitarios, y b) Las organizaciones de base  que cuentan con resolución de inscripción expedida con posterioridad al 1° de  enero de 2006.    

Artículo transitorio 3. Las Comisiones  Consultivas Departamentales y Distrital de Bogotá,  adoptarán su reglamento interno dentro de los tres (3) primeros meses  siguientes a su conformación. Copia de dicho reglamento interno deberá ser  remitida, por la respectiva Secretaría Técnica, a la Dirección de Asuntos para  Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.    

Artículo transitorio 4. La Comisión Consultiva  de Alto Nivel adoptará su reglamento interno en la primera sesión que realice a  partir del 1° de noviembre de 2008.    

Artículo 32. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga los Decretos 2248 de 1995; 2344 de 1996  y las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de  2008.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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