DECRETO 377 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 377 DE 2009    

(febrero 9)    

por medio del cual  se promulga el “Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos  Persistentes” hecho en Estocolmo el 22 de mayo de 2001, la “Corrección al  artículo 1° del texto original en español” del 21 de febrero de 2003 y el  “Anexo G. al Convenio de Estocolmo” del 6 de mayo de 2005.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados,  Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales  aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas,  mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales,  mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de  ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo 2° ordena la  promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea  perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1196  del 5 de junio de 2008, publicada en el Diario Oficial número  47.011 del 5 de junio de 2008, aprobó el “Convenio de Estocolmo sobre  Contaminantes Orgánicos Persistentes” hecho en Estocolmo el 22 de mayo de  2001, la “Corrección al artículo 1° del texto original en español” del  21 de febrero de 2003 y el “Anexo G. al Convenio de Estocolmo” del 6 de  mayo de 2005;    

Que la Corte Constitucional, en Sentencia  C-944 del 1° de octubre de 2008, declaró exequible la Ley 1196  del 5 de junio de 2008 y el “Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes  Orgánicos Persistentes” hecho en Estocolmo el 22 de mayo de 2001, la  “Corrección al artículo 1° del texto original en español” del 21 de febrero  de 2003 y el “Anexo G. al Convenio de Estocolmo” del 6 de mayo de 2005;    

Que el 23 de octubre de 2008, Colombia  depositó ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el Instrumento de  Ratificación del “Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos  Persistentes” hecho en Estocolmo el 22 de mayo de 2001, la “Corrección  al artículo 1° del texto original en español” del 21 de febrero de 2003 y  el “Anexo G. al Convenio de Estocolmo” del 6 de mayo de 2005, en  consecuencia el citado Instrumento Internacional entró en vigor para Colombia  el 20 de enero de 2009 de acuerdo a lo previsto en su artículo 26 numeral 2,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlgase el “Convenio de  Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes” hecho en Estocolmo el  22 de mayo de 2001, la “Corrección al artículo 1° del texto original en  español” del 21 de febrero de 2003 y el “Anexo G. al Convenio de  Estocolmo” del 6 de mayo de 2005.    

Para ser transcrito en este lugar, se adjunta  fotocopia del texto del “Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos  Persistentes” hecho en Estocolmo el 22 de mayo de 2001, la “Corrección  al artículo 1° del texto original en español” del 21 de febrero de 2003 y  el “Anexo G. al Convenio de Estocolmo” del 6 de mayo de 2005.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de febrero de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Jaime Bermúdez Merizalde.    

               

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