DECRETO 3763 DE 2009
(septiembre 30)
por el cual se aprueba la supresión de la planta de personal de la Unidad Nacional de Tierras Rurales – UNAT – en Liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1899 del 22 de mayo de 2009, por el cual se liquida la Unidad Nacional de Tierras Rurales – UNAT y el Decreto 3147 del 20 de agosto de 2009, “Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, en Liquidación”;
Que la Unidad Nacional de Tierras Rurales – UNAT – en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de suprimir los cargos de la planta de personal de la entidad, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;
Que se cuenta con el concepto de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efecto de suprimir los cargos de la planta de personal de la Unidad Nacional de Tierras Rurales – UNATen Liquidación,
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense a partir del cierre de la liquidación de la Unidad Nacional de Tierras Rurales – UNAT, los siguientes empleos:
N° cargos
Denominacion del cargo
Despacho de la dirección
Codigo
Grado
1
(Uno)
Director General de Unidad Administrativa Especial
0015
22
2
(Dos)
Asesor
1020
16
2
(Dos)
Profesional Especializado
2028
16
1
(Uno)
Profesional Especializado
2028
13
1
(Uno)
Conductor Mecánico
4103
19
1
(Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
24
OPLANTA GLOBAL
3
(Tres)
Subdirector General de Unidad Administrativa Especial
0040
20
1
(Uno)
Jefe de Oficina Asesora Jurídica
1045
15
5
(Cinco)
Profesional Especializado
2028
24
5
(Cinco)
Profesional Especializado
2028
18
3
(Tres)
Profesional Especializado
2028
16
3
(Tres)
Profesional Especializado
2028
15
1
(Uno)
Profesional Especializado
2028
14
1
(Uno)
Profesional Especializado
2028
13
10
(Diez)
Profesional Universitario
2044
11
12
(Doce)
Técnico Administrativo
3124
17
2
(Dos)
Técnico Administrativo
3124
16
1
(Uno)
Técnico Operativo
3132
15
3
(Tres)
Secretario Ejecutivo
4210
23
1
(Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
15
Artículo 2°. Los empleados públicos con derechos de carrera administrativa que vienen prestando sus servicios en la Unidad Nacional de Tierras Rurales en Liquidación, a quienes se les suprime el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto serán incorporados directamente en la planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder.
Los empleados públicos que, de acuerdo con el estudio técnico, se requieran para el cumplimiento de las funciones que debe reasumir el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder, en cumplimiento de la Sentencia C-175 de 2009, serán incorporados a los empleos que se creen para el efecto en la planta de personal del Instituto.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 1° del Decreto 4906 del 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Darío Fernández Acosta.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.