DECRETO 3762 DE 2009
(septiembre 30)
por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.
Nota: Modificado por el Decreto 91 de 2022.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 54 literal m) y 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Ley 1152 de 2007 estableció funciones adicionales para el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA en materia de pesca y acuicultura y el artículo 42 de la misma Ley incorporó a la entidad, dos (2) Oficinas Regionales de Pesca Marítima una en cada una de las costas, Pacífica y Atlántica;
Que en virtud de lo anterior, a través del Decreto 4905 del 21 de diciembre de 2007 se aprobó la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano Agropecuario, la cual fue nuevamente modificada por el Decreto 4766 del 18 de diciembre de 2008;
Que mediante Sentencia C-175 del 18 de marzo de 2009, la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1152 de 2007;
Que el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 para efectos de suprimir los cargos de la planta de personal de la entidad, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;
Que se cuenta con el concepto de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efecto de modificar los cargos de la planta de personal del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA;
Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal, según consta en el Acta número 513 del 9 de julio de 2009.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, suprimiéndose los siguientes cargos:
N° Cargos
Denominacion del cargo
Código
Grado
PLANTA GLOBAL
1
(Uno)
Subgerente General de Entidad Descentralizada
0040
21
2
(Dos)
Director Técnico
0100
20
2
(Dos)
Director Regional
0042
15
2
(Dos)
Profesional Especializado
2028
20
4
(Cuatro)
Profesional Especializado
2028
16
4
(Cuatro)
Profesional Especializado
2028
15
1
(Uno)
Profesional Especializado
2028
14
7
(Siete)
Profesional Especializado
2028
13
3
(Tres)
Profesional Especializado
2028
12
10
(Diez)
Profesional Universitario
2044
11
13
(Trece)
Profesional Universitario
2044
10
2
(Dos)
Profesional Universitario
2044
06
1
(Uno)
Técnico Administrativo
3124
17
2
(Dos)
Técnico Administrativo
3124
15
4
(Cuatro)
Técnico Operativo
3132
16
20
(Veinte)
Técnico Operativo
3132
15
1
(Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
24
3
(Tres)
Auxiliar Administrativo
4044
15
1
(Uno)
Auxiliar de Servicios Generales
4064
08
Artículo 2°. Los empleados públicos con derechos de carrera administrativa que vienen prestando sus servicios en el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, a quienes se les suprime el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto serán incorporados directamente en la planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder.
Los empleados públicos que, de acuerdo con el estudio técnico, se requieran para el cumplimiento de las funciones que debe reasumir el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder, en cumplimiento de la Sentencia C-175 de 2009, serán incorporados a los empleos que se creen para el efecto en la planta de personal del Instituto.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 2° del Decreto 4766 de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Darío Fernández Acosta.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.