DECRETO 3761 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3761 DE 2009     

(septiembre 30)    

por el cual se aprueba la  modificación de la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.    

Nota: Ver Resolución  11768 de 2019. Ver Resolución  10176 de 2019. Ver Resolución  2656 de 2019, ICA.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 41 de la Ley 1152 de 2007  estableció funciones adicionales para el Instituto Colombiano Agropecuario  -ICA- en materia de pesca y acuicultura y el artículo 42 de la misma ley  incorporó a la entidad dos (2) Oficinas Regionales de Pesca Marítima una en  cada una de las costas, Pacífica y Atlántica;    

Que en virtud de lo anterior, a través del Decreto  4904 del 21 de diciembre de 2007 se modificó la estructura del Instituto  Colombiano Agropecuario ICA, incorporando a esta Entidad la Subgerencia de  Pesca y Acuicultura con dos (2) Direcciones Técnicas y dos (2) Oficinas  Regionales de Pesca Marítima adscritas;    

Que, posteriormente, el Decreto  4765 del 18 de diciembre de 2008 modificó la estructura del Instituto  Colombiano Agropecuario, así como las funciones y estructura de la Subgerencia  de Pesca y Acuicultura;    

Que mediante Sentencia C-175  del 18 de marzo de 2009, la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1152 de 2007;    

Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano  Agropecuario – ICA, decidió someter a consideración del Gobierno Nacional la  modificación de la estructura, de acuerdo con el Acta número 513 del 9 de julio  de 2009;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 5° del Decreto 4765 de 2008,  el cual quedará así:    

“Artículo 5°. Objeto.  El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tiene por objeto contribuir al  desarrollo sostenido del sector agropecuario, pesquero y acuícola, mediante la  prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y  químicos para las especies animales y vegetales y la investigación aplicada,  con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y  asegurar las condiciones del comercio.    

“Las actividades de investigación y de transferencia de  tecnología contempladas desde su creación, serán ejecutadas por el Instituto  mediante la asociación con personas naturales o jurídicas”.    

Artículo 2°. Modifícase el numeral 21 y el parágrafo 2°  del artículo 6° del Decreto 4765 de 2008,  los cuales quedarán así:    

“21. Orientar la gestión de recursos de asistencia técnica  y cooperación internacional en materia de sanidad agropecuaria y representar al  país en los foros y ante organismos internacionales en cumplimiento de su objeto.    

“Parágrafo 2°. Las decisiones administrativas y las  medidas de prevención sanitaria y de control de insumos que el Instituto expida  o adopte se dirigirán exclusivamente a velar por la seguridad colectiva de la  producción agrícola y pecuaria, sin atender a situaciones particulares o  subjetivas”.    

Artículo 3°. Modifícase el artículo 11 del Decreto 4765 de 2008,  el cual quedará así:    

“Artículo 11. Estructura.  La estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, será la siguiente:    

1. Consejo Directivo    

2. Gerencia General    

2.1 Oficina Asesora de Planeación.    

2.2 Oficina Asesora Jurídica.    

2.3 Oficina Asesora de Comunicaciones.    

2.4 Oficina de Control Interno.    

2.5 Oficina de Tecnologías de Información.    

3. Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria    

3.1. Dirección Técnica de Asuntos Internacionales.    

3.2. Dirección Técnica de Asuntos Nacionales.    

3.3. Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos.    

4. Subgerencia de Protección Fronteriza    

4.1. Dirección Técnica Logística.    

4.2. Dirección Técnica de Cuarentena.    

5. Subgerencia de Protección Animal    

5.1. Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos  Veterinarios.    

5.2. Dirección Técnica de Sanidad Animal.    

5.3. Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica.    

6. Subgerencia de Protección Vegetal    

6.1. Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Agrícolas.    

6.2. Dirección Técnica de Sanidad Vegetal.    

6.3. Dirección Técnica de Semillas.    

6.4. Dirección Técnica de Epidemiología y Vigilancia  Fitosanitaria.    

7. Subgerencia de Análisis y Diagnóstico    

7.1. Dirección Técnica de Análisis y Diagnóstico  Veterinario.    

7.2. Dirección Técnica de Análisis y Diagnóstico Agrícola.    

8. Subgerencia Administrativa y Financiera    

9. Organos de Asesoría y Coordinación    

9.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno  y del Sistema de Gestión de la Calidad.    

9.2 Comité de Conciliación y Defensa Judicial.    

9.3 Comisión de Personal.    

Artículo 4°. Modifícase el numeral 23 del artículo 12 del Decreto 4765 de 2008,  el cual queda así:    

“23.  Expedir las medidas regulatorias en materia sanitaria, fitosanitaria de  competencia del ICA”.    

Nota, artículo 4º: Ver Resolución  12816 de 2019. Ver Resolución  11912 de 2019. Ver Resolución  5783 de 2019. Ver Resolución  5380 de 2019. Ver Resolución  1007 de 2019. Ver Resolución  2384 de 2019. Ver Resolución  995 de 2019. Ver Resolución  932 de 2019. Ver Resolución  24697 de 2018. Ver Resolución  24690 de 2018. Ver Resolución  9810 de 2017, ICA.    

Artículo 5°. Modifícase el numeral 7 del  artículo 42 del Decreto 4765 de 2008,  el cual queda así:    

“7. Adelantar en primera instancia el proceso  administrativo sancionatorio, por incumplimiento de las normas sanitarias de la  regulación animal y vegetal”.    

Artículo 6°. De conformidad con la estructura  prevista en el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a modificar la  planta de personal del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.    

Artículo 7°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga del artículo 6° los numerales 15, 16,  17, 18 y 20; del artículo 12 el numeral 20; los artículos 37, 38, 39 y 41 del Decreto  4765 del 18 de diciembre de 2008.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de  2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Darío  Fernández Acosta.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez  Taylor.    

               

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