DECRETO 3760 DE 2009
(septiembre 30)
por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder.
Nota 1: Derogado por el Decreto 1835 de 2016, artículo 2º.
Nota 2: Modificado por el Decreto 1193 de 2016 y por el Decreto 2624 de 2012.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 54 literales m) y n) y 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Sentencia C-175 de 18 de marzo de 2009 la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1152 de 2007;
Que en virtud de lo anterior recobraron su vigencia las funciones asignadas a la entidad por las Leyes 13 de 1990, 41 de 1993 y 160 de 1994, las cuales habían sido trasladadas por la Ley 1152 de 2007 a otras entidades y que, en consecuencia, deben reasumirse;
Que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de personal, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;
Que se cuenta con el concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar los cargos de la planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder;
Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal, según consta en el Acta número 069 del 29 de julio de 2009;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la supresión de los siguientes cargos en la planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder:
N° Cargos
Denominación del cargo
Código
Grado
1 (Uno)
Asesor
1020
12
Artículo 2°. Apruébase la adopción de la siguiente planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder:
N° cargos
Denominacion del cargo
Despacho de la gerencia
Código
Grado
1
(Uno)
Gerente General de Entidad Descentralizada
0015
25
3
(Tres)
Asesor
1020
16
1
(Uno)
Asesor
1020
08
2
(Dos)
Profesional Especializado
2028
20
1
(Uno)
Profesional Universitario
2044
11
2
(Dos)
Secretario Ejecutivo
4210
24
1
(Uno)
Conductor Mecánico
4103
19
PLANTA GLOBAL
1
(Uno)
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037
21
4
(Cuatro)
Subgerente General de Entidad Descentralizada
0040
24
2
(Dos)
Subgerente General de Entidad Descentralizada
0040
21
31
(Treinta y un)
Director Territorial
0042
15
N° cargos
Denominacion del cargo
Despacho de la gerencia
Código
Grado
2
(Dos)
Director Territorial
0042
12
7
(Siete)
Director Técnico
0100
20
5
(Cinco)
Director Técnico
0100
19
1
(Uno)
Jefe de Oficina Asesora Jurídica
1045
15
1
(Uno)
Jefe Oficina
0137
18
12
(Doce)
Profesional Especializado
2028
24
2
(Dos)
Profesional Especializado
2028
23
3
(Tres)
Profesional Especializado
2028
20
10
(Diez)
Profesional Especializado
2028
18
37
(Treinta y siete)
Profesional Especializado
2028
17
55
(Cincuenta y cinco)
Profesional Especializado
2028
16
12
(Doce)
Profesional Especializado
2028
15
95
(Noventa y cinco)
Profesional Especializado
2028
14
70
(Setenta)
Profesional Especializado
2028
13
3
(Tres)
Profesional Especializado
2028
12
67
(Sesenta y siete)
Profesional Universitario
2044
11
34
(Treinta y cuatro)
Profesional Universitario
2044
10
1
(Uno)
Profesional Universitario
2044
06
1
(Uno)
Profesional Universitario
2044
01
48
(Cuarenta y ocho)
Técnico Administrativo
3124
17
37
(Treinta y siete)
Técnico Administrativo
3124
16
2
(Dos)
Técnico Administrativo
3124
15
4
(Cuatro)
Técnico Operativo
3132
16
92
(Noventa y dos)
Técnico Operativo
3132
15
18
(Dieciocho)
Auxiliar Administrativo
4044
15
39
(Treinta y nueve)
Conductor Mecánico
4103
19
8
(Ocho)
Secretario Ejecutivo
4210
24
29
(Veintinueve)
Secretario Ejecutivo
4210
23
Artículo 3°. El Gerente General, mediante acto administrativo, incorporará directamente a los servidores públicos con derechos de carrera administrativa, que vienen prestando sus servicios en la Unidad Nacional de Tierras Rurales – UNAT, en Liquidación y en el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, cuyas funciones hayan sido trasladadas al Incoder, de conformidad con la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios.
Los empleados públicos, que de acuerdo con el estudio técnico, se requieran para el cumplimiento de las funciones que debe reasumir el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder, en cumplimiento de la Sentencia C 175 de 2009, serán incorporados a los empleos que se crearon para el efecto en la planta de personal de la entidad.
Artículo 4°. El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, los planes y programas institucionales y las necesidades del servicio.
Artículo 5°. Los funcionarios con derechos de carrera que no sean incorporados en la planta de personal adoptada en el presente decreto podrán acogerse a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, el artículo 28 del Decreto 760 de 2005 y los artículos 87 y siguientes del Decreto 1227 de 2005 y demás normas concordantes.
Artículo 6°. Las plantas de personal de carácter transitorio a que se refieren los Decretos 4596 de 2006 y 4988 de 2007 continuarán vigentes hasta que se den las situaciones de hecho en ellos señalados.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 4903 de 2007, salvo lo dispuesto en el artículo 3° que continúa vigente.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Darío Fernández Acosta.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.