DECRETO 3760 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 3760 DE 2007    

(octubre 1°)    

por  el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Cultura.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá -Sala Laboral- en sentencia de octubre 27 de 2006,  por medio de la cual resolvió la apelación presentada por el señor Jaime  Orlando Félix Bermúdez contra el fallo de primera instancia, revocó la  sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá,  ordenando el reintegro y condenando al patrono a pagar a título de  indemnización los salarios dejados de percibir por causa del despido;    

Que dicho cargo, por no ser  necesario, no está previsto en la planta de personal establecida mediante Decreto 1747 de 2003,  modificado mediante Decreto 4240 de 2004;  no obstante lo anterior y con el fin de acatar la orden judicial impartida por  el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral, se  requiere crear transitoriamente en la planta de personal el cargo de  Profesional Universitario Código 2044 Grado 10;    

Que mediante el Decreto 1747 de 2003,  modificado mediante Decreto 4240 de 2004,  se modificó la planta de personal del Ministerio de Cultura;    

Que el Ministerio de Cultura  presentó la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para  efectos de modificar la planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable  del Departamento Administrativo de la Función Pública;    

Que la Dirección General del  Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el  certificado de viabilidad presupuestal,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase, en la planta  transitoria del Ministerio de Cultura, el siguiente empleo para vincular un  funcionario, de acuerdo con lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá – Sala Laboral así:    

        

NUMERO DE CARGOS                    

 DENOMINACION DEL EMPLEO                    

CODIGO                    

 GRADO   

1 (Uno)                    

Profesional Universitario                    

2044                    

10      

Parágrafo. Cuando por cualquier  causa legal cese para su titular la protección especial por fuero sindical, se  entenderá suprimido el cargo de que trata el presente artículo y terminará la  relación laboral del funcionario.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de  octubre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

La Ministra de Cultura,    

Paula Marcela Moreno Zapata.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *