DECRETO 3760 DE 2007
(octubre 1°)
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Cultura.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Laboral- en sentencia de octubre 27 de 2006, por medio de la cual resolvió la apelación presentada por el señor Jaime Orlando Félix Bermúdez contra el fallo de primera instancia, revocó la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, ordenando el reintegro y condenando al patrono a pagar a título de indemnización los salarios dejados de percibir por causa del despido;
Que dicho cargo, por no ser necesario, no está previsto en la planta de personal establecida mediante Decreto 1747 de 2003, modificado mediante Decreto 4240 de 2004; no obstante lo anterior y con el fin de acatar la orden judicial impartida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral, se requiere crear transitoriamente en la planta de personal el cargo de Profesional Universitario Código 2044 Grado 10;
Que mediante el Decreto 1747 de 2003, modificado mediante Decreto 4240 de 2004, se modificó la planta de personal del Ministerio de Cultura;
Que el Ministerio de Cultura presentó la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase, en la planta transitoria del Ministerio de Cultura, el siguiente empleo para vincular un funcionario, de acuerdo con lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral así:
NUMERO DE CARGOS
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
1 (Uno)
Profesional Universitario
2044
10
Parágrafo. Cuando por cualquier causa legal cese para su titular la protección especial por fuero sindical, se entenderá suprimido el cargo de que trata el presente artículo y terminará la relación laboral del funcionario.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de octubre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
La Ministra de Cultura,
Paula Marcela Moreno Zapata.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.