DECRETO 3759 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3759 DE 2009     

(septiembre 30)    

por el cual se  aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo  Rural- Incoder, y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 2623 de 2012.    

Nota 2: Desarrollado por el Acuerdo  344 de 2014, por el Acuerdo  325 de 2013 y por el Acuerdo  308 de 2013.    

Nota 3: Ver Decreto 2365 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Sentencia C-175 de  18 de marzo de 2009 la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1152 de 2007;    

Que en virtud de lo anterior el Incoder debe reasumir las funciones que habían sido  trasladadas por la Ley 1152 de 2007 a  otras entidades;    

Que el Consejo Directivo del Incoder decidió someter a la aprobación del Gobierno  Nacional la modificación de la estructura administrativa, según consta en el  Acta número 069 del 29 de julio de 2009;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Naturaleza jurídica del Instituto Colombiano  de Desarrollo Rural- Incoder    

Artículo 1°. Nombre, naturaleza y domicilio. El Instituto Colombiano de  Desarrollo Rural-Incoder, es un establecimiento público  del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,  con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y  financiera. Su sede principal y domicilio están en la ciudad de Bogotá.    

El Instituto contará por lo menos, con una  sede en cada departamento, con capacidad para resolver los asuntos de su área  de influencia, dependientes directamente del nivel central.    

Artículo 2°. Objeto. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-Incoder, tendrá por objeto fundamental ejecutar la política  agropecuaria y de desarrollo rural, facilitar el acceso a los factores  productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y  propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural, bajo  principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y  descentralización, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los  pobladores rurales y al desarrollo socioeconómico del país.    

Artículo 3°. Modificado por el Decreto 2623 de 2012,  artículo 1º. Objetivos. Para  dar cumplimiento a su objeto, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), tendrá los siguientes objetivos:    

1. Promover la identificación y consolidación  económica y social de las áreas de desa­rrollo rural mediante el apoyo técnico  y financiero a programas de desarrollo productivo agropecuario, forestal y  pesquero de propósito común, que permitan a los actores rurales la  identificación de oportunidades que su realidad les ofrece y la concertación de  las in­versiones requeridas.    

2. Facilitar a los pequeños y medianos  productores rurales el acceso a la tierra y demás factores productivos,  promoviendo diferentes alternativas para el uso eficiente, racional y  sostenible de los mismos.    

3. Gestionar y otorgar recursos de  financiación, cofinanciación, subsidios e incentivos para apoyar la ejecución  de programas de desarrollo agropecuario y rural en los territorios en donde se  establezcan las áreas de actuación. (Nota: Numeral  desarrollado por  el Acuerdo  344 de 2014, por el Acuerdo  325 de 2013 y por el Acuerdo  308 de 2013, INCODER.).    

4. Promover y adelantar actividades de difusión,  capacitación, asesoramiento y acom­pañamiento, en relación con el acceso a los  factores productivos, de tal manera que se logre instruir a la población  beneficiaria respecto de sus posibilidades de actuación.    

5. Promover y ejecutar, directamente o a  través de terceros de reconocida idoneidad, proyectos de adecuación de tierras,  seleccionados conforme a los criterios de priorización establecidos en la Ley 41 de 1993 e  impulsar la organización de las asociaciones de usuarios.    

6. Consolidar los procesos participativos de  planeación institucional, regional y local para la definición de programas de  agropecuarios y de desarrollo rural, la identificación de iniciativas  financiables, la concertación de las inversiones requeridas y el seguimiento y  control de las mismas.    

7. Promover y adelantar actividades de  coordinación inter e intrasectorial  para la inte­gración de las acciones en el medio rural, así como el  fortalecimiento de las organizaciones departamentales y locales del Sistema  Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino.    

Texto inicial del artículo 3º: “Objetivos. Para dar cumplimiento a su  objeto, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-Incoder,  tendrá los siguientes objetivos:    

1. Promover la identificación y consolidación económica  y social de las áreas de desarrollo rural mediante el apoyo técnico y  financiero a programas de desarrollo productivo agropecuario, forestal y  pesquero de propósito común, que permitan a los actores rurales la  identificación de oportunidades que su realidad les ofrece y la concertación de  las inversiones requeridas.    

2. Facilitar a los pequeños y medianos productores  rurales el acceso a la tierra y demás factores productivos, promoviendo  diferentes alternativas para el uso eficiente, racional y sostenible de los  mismos.    

3. Gestionar y otorgar recursos de financiación,  cofinanciación, subsidios e incentivos para apoyar la ejecución de programas de  desarrollo agropecuario y rural en los territorios en donde se establezcan las  áreas de actuación.    

4. Promover y adelantar actividades de difusión,  capacitación, asesoramiento y acompañamiento, en relación con el acceso a los  factores productivos, de tal manera que se logre instruir a la población  beneficiaria respecto de sus posibilidades de actuación.    

5. Contribuir al fortalecimiento de la actividad  pesquera y acuícola mediante la investigación, ordenamiento, administración,  control y regulación para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de estos  recursos. (Nota: Ver Decreto 4181 de 2011,  artículo 1º.).    

6. Promover y ejecutar, directamente o a través de  terceros de reconocida idoneidad, proyectos de adecuación de tierras,  seleccionados conforme a los criterios de priorización establecidos en la Ley 41 de 1993 e impulsar la  organización de las asociaciones de usuarios.    

7. Consolidar los procesos participativos de planeación institucional,  regional y local para la definición de programas de agropecuarios y de  desarrollo rural, la identificación de iniciativas financiables, la  concertación de las inversiones requeridas y el seguimiento y control de las  mismas.    

8. Promover y adelantar actividades de coordinación inter e intrasectorial para la  integración de las acciones en el medio rural, así como el fortalecimiento de  las organizaciones departamentales y locales del Sistema Nacional de Reforma  Agraria y Desarrollo Rural Campesino.”.    

Artículo 4°. Funciones.  Las funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural- Incoder,  serán las siguientes:    

1. Liderar los procesos de coordinación inter e intrasectoriales que  posibiliten la integración de las acciones institucionales en el medio rural y  suscribir convenios interinstitucionales que articulen las intervenciones de  las instituciones públicas, comunitarias o privadas de acuerdo con las  políticas y directrices del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

2. Coordinar el Sistema Nacional de Reforma Agraria y  Desarrollo Rural Campesino-subsistema de adquisición y adjudicación de tierras  a nivel regional y local, para la definición de programas de desarrollo  agropecuario sostenible que permitan a los actores rurales la identificación de  oportunidades productivas y la concertación de las inversiones requeridas.    

3. Promover la consolidación económica y social de las  áreas de desarrollo rural, mediante programas de desarrollo productivo  agropecuario, forestal y pesquero de propósito común que permitan atender  realidades específicas de las comunidades rurales y étnicas, en consonancia con  las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y en  cumplimiento del Plan Anual de Inversiones aprobado por el Consejo Nacional de  Política Económica y Social, Conpes.    

4. Financiar y cofinanciar planes, programas y proyectos  de inversión para la ejecución de programas de desarrollo agropecuario y rural  en los territorios en donde se establezcan áreas de actuación. (Nota: Numeral desarrollado por el Acuerdo  344 de 2014, por el Acuerdo  325 de 2013 y por el Acuerdo  308 de 2013, INCODER.).    

5. Otorgar subsidios directos a través de concursos  mediante convocatorias públicas transparentes que atenderán criterios objetivos  de selección, para beneficiar a los hombres y mujeres campesinos de escasos  recursos o en situación de desplazamiento y a los productores beneficiarios de  programas especiales del Gobierno Nacional, con la presentación del proyecto  productivo financiera, ambiental, técnica y socialmente viable para la  adquisición de tierras y parte de los requerimientos financieros de los  proyectos productivos.    

6. Ejecutar la interventoría  técnica y financiera de los proyectos que sean objeto de subsidio. Tal interventoría puede ser efectuada directamente o contratada  con un tercero que demuestre idoneidad técnica, física, financiera y  tecnológica para adelantar dicha función.    

7. Administrar y adjudicar los predios del Fondo Nacional  Agrario, hacer seguimiento a las adjudicaciones y aplicar, previo el  procedimiento respectivo, las condiciones resolutorias y caducidades  administrativas a que haya lugar.    

8. Promover procesos de capacitación a las comunidades  rurales y étnicas en asuntos de organización, acceso y uso de los factores  productivos, asistencia técnica, formación socioempresarial  y gestión de proyectos.    

9. Prestar asesoría a los aspirantes a las distintas  clases de subsidios sin perjuicio de las que presten otras entidades, así como  desarrollar programas de apoyo a la gestión empresarial rural y a la  integración de las entidades del sector.    

10. Propender por un adecuado uso y aprovechamiento de las  aguas y las tierras rurales aptas para la explotación forestal y agropecuaria,  piscícola y pesquera, así como de las tierras incultas, ociosas o  deficientemente aprovechadas, impulsando esquemas de acceso y en donde sea  necesario, corrigiendo la estructura de tenencia con miras a garantizar su  distribución ordenada y su uso racional, en coordinación con los organismos  públicos y entidades competentes.    

11. Adjudicar baldíos con vocación productiva a los  campesinos que directamente los ocupen o celebrar sobre ellos contratos, en los  términos establecidos en la Ley 160 de 1994 y  administrar y regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de  la Nación.    

12. Adjudicar baldíos en las zonas de expulsión y  recepción de la población afectada por el desplazamiento forzado, en los  términos establecidos en las Leyes 160 de 1994 y 387 de 1997.    

13. Adjudicar baldíos a entidades de derecho público y  privado y constituir zonas de reserva.    

14. Establecer zonas de reserva campesina y delimitar  zonas de desarrollo empresarial, con sujeción a los criterios de ordenamiento  territorial y de la propiedad rural.    

15. Adelantar los procedimientos relacionados con la  titulación colectiva de tierras a las comunidades negras, conforme a lo  establecido en la ley.    

16. Planificar y ejecutar los procedimientos para la  constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los resguardos  indígenas en beneficio de sus comunidades.    

17. Adquirir y expropiar tierras y mejoras para dotar a  las comunidades negras e indígenas, deslindar y clarificar las tierras de estas  comunidades.    

18. Adelantar los procedimientos agrarios de  clarificación, extinción, recuperación de baldíos indebidamente ocupados,  deslinde y reversión.    

19. Adelantar los procesos de adquisición directa para  dotar de tierras a los campesinos habitantes de regiones afectadas por  calamidades públicas naturales sobrevivientes o de zonas de manejo especial o  de interés ecológico y para beneficiar a los campesinos, personas o entidades  respecto de las cuales el Gobierno Nacional establezca programas especiales de  dotación de tierras.    

20. Llevar el Sistema de Registro Unico  de Predios y Territorios Abandonados por la Población en situación de  desplazamiento y tramitar las medidas de protección solicitadas ante las  Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.    

21. Permutar a solicitud de la población en situación de  desplazamiento predios abandonados por la violencia con arreglo al  procedimiento establecido para el efecto.    

22. Numeral  suprimido por el Decreto 2623 de 2012,  artículo 2º. Regular, autorizar y  controlar el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola para asegurar el  aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas, promoviendo  especialmente la pesca artesanal de las comunidades étnicas. (Nota: Ver Decreto 4181 de 2011,  artículo 1º.).    

23. Numeral  suprimido por el Decreto 2623 de 2012,  artículo 2º. Dirigir y coordinar los  programas y proyectos de investigación y promoción social para el desarrollo y  ordenamiento de la pesca y la acuicultura, directamente o a través de terceros. (Nota: Ver Decreto 4181 de 2011,  artículo 1º.).    

24. Numeral  suprimido por el Decreto 2623 de 2012,  artículo 2º. Cobrar tasas, imponer  multas y sanciones administrativas ante la comprobada violación de las  disposiciones que rigen la actividad pesquera y acuícola y proponer el  establecimiento de vedas, prohibiciones y vigilar su cumplimiento, así como  establecer áreas que, con exclusividad, se destinen a la pesca artesanal. (Nota: Ver Decreto 4181 de 2011,  artículo 1º.).    

25. Asesorar y acompañar a las entidades territoriales,  comunidades rurales y étnicas y al sector público y privado, en los procesos de  identificación, preparación y ejecución de proyectos en materia de  infraestructura física, social, productiva, de servicios básicos y adecuación  de tierras, garantizando el aprovechamiento sostenible de los recursos  naturales, en el marco de los programas que se adelanten en las áreas de  desarrollo agropecuario y rural, en coordinación con los organismos públicos y  entidades competentes.    

26. Preparar los estudios de prefactibilidad, factibilidad  y diseños de proyectos de adecuación de tierras, realizar las acciones  necesarias para obtener la financiación de las obras y llevar a cabo su  construcción.    

27. Establecer el monto de las inversiones públicas en la  construcción, rehabilitación o ampliación de los distritos de adecuación de  tierras y señalar las cuotas de recuperación de tales inversiones a cargo de  los beneficiarios, como la cuota de subsidio y las tarifas básicas y de  aprovechamiento de servicios.    

28. Supervisar y encargarse de la Interventoría  de los proyectos relacionados con el diseño y construcción de los distritos de  riego.    

29. Administrar, operar y mantener los distritos de riego  de pequeña, mediana y gran irrigación de su propiedad, preferiblemente a través  de las asociaciones de usuarios, a quienes una vez recuperado el valor de las  inversiones públicas deberá tranferírseles al  patrimonio las obras y demás bienes al servicio del distrito.    

30. Ordenar y adelantar la expropiación de predios,  franjas de terreno, mejoras y servidumbres de propiedad rural privada o  pública, cuando se determine su interés social o se requieran para la ejecución  y desarrollo de las obras de adecuación de tierras.    

31. Promover la organización de las asociaciones de  usuarios y capacitarlas, vigilarlas y controlarlas para que cumplan los  reglamentos de dirección, manejo y aprovechamiento de los distritos de  adecuación de tierras.    

32. Diseñar mecanismos e instrumentos financieros, incluyendo  estímulos a la inversión privada, que coadyuven la materialización de la  política de adecuación de tierras.    

33. Adelantar procesos de clarificación, deslinde y  restitución de playones, madreviejas, áreas desecadas  de ríos, lagos y ciénagas de propiedad de la Nación y regular del uso y manejo  de los playones, de sabanas comunales y protección de áreas protectoras de las  cuencas de los ríos.    

34. Adquirir directamente tierras para reubicar a  propietarios de predios ubicados en zonas de reserva forestal, parques  nacionales naturales o áreas de amortiguación.    

35.  Apoyar y fortalecer los espacios de participación del sector público,  comunitario y privado en el marco de los Consejos Municipales de Desarrollo  Rural y los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario, Consea, para concretar acuerdos estratégicos en las áreas  de desarrollo rural identificadas como prioritarias. Propiciar mecanismos de  veedurías y participación ciudadana para ejercer el control social sobre las  inversiones públicas que realice la entidad.    

36. Definir y adoptar la distribución de los recursos  necesarios para adelantar los programas de su competencia, prioritariamente en  las áreas de desarrollo rural, con sujeción a los criterios previamente  establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

37. Desarrollar e implementar sistemas de vigilancia,  seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos relacionados con  el cumplimiento de la misión institucional.    

38. Gestionar y celebrar convenios de cooperación  científica, técnica y financiera que contribuyan al cumplimiento de su misión  institucional, salvo aquellas que no sean susceptibles de delegación.    

39. Adelantar el proceso de delegación de funciones a  entidades territoriales en los casos en los que haya lugar.    

40. Acometer los procesos de recuperación de cartera.    

41. Las demás funciones que le señale la ley.    

CAPITULO II    

De la Dirección y Administración    

Artículo 5°. Dirección  y Administración. La dirección del Instituto Colombiano de Desarrollo  Rural-Incoder, estará a cargo de un Gerente General,  que será su representante legal, funcionario de libre nombramiento y remoción,  designado por el Presidente de la República, y de un Consejo Directivo, conformado  en los términos de la Ley 160 de 1994 y del  presente decreto.    

Artículo 6°. Integración  del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de  Desarrollo Rural-Incoder, sesionará por lo menos una  vez al mes, por convocatoria que realice el Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural o su delegado. Estará integrado por los siguientes miembros:    

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su  delegado, quien lo presidirá.    

2. El Director General del Departamento Nacional de  Planeación, o su delegado.    

3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su  delegado.    

4. El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado.    

5. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial, o su delegado.    

6. El Presidente del Banco Agrario, o su delegado.    

7. El Presidente del Fondo para el Financiamiento del  Sector Agropecuario Finagro, o su delegado.    

8. Un delegado de los gremios del sector agropecuario.    

9. Un delegado de las organizaciones campesinas.    

10. Un delegado del Consejo Nacional de Secretarías de  Agricultura, Consa.    

11. Un delegado de las Comunidades Indígenas.    

12. Un delegado de las Comunidades Negras.    

13. Un delegado de las Organizaciones de Mujeres  Campesinas.    

Parágrafo 1°. Los delegados ante el Consejo Directivo del Incoder que se encuentren integrando ese organismo a la  fecha de entrada en vigencia del presente decreto, deberán culminar el período  para el cual fueron elegidos como representantes.    

Para la elección de los representantes de las  organizaciones campesinas, de los gremios del sector agropecuario, de las  comunidades negras e indígenas debe estarse a lo previsto en el Decreto 3520 de 2003.  El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos para la elección de los representantes  de las organizaciones de Mujeres Campesinas y del Consejo Nacional de  Secretarías de Agricultura. El período de estos representantes será de dos (2)  años.    

Mientras se establecen los mecanismos para la elección de  los citados representantes ante el Consejo Directivo de Incoder,  el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural designará provisionalmente hasta  por seis (6) meses a quienes representen a estas organizaciones, a fin de que  el Consejo Directivo desarrolle sus competencias. (Nota: Ver Decreto 2941 de 2010.).    

Parágrafo 2°. Para el cumplimiento de sus funciones, las  actividades del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural  deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 489 de 1998 o en  las normas que la modifiquen o adicionen, en los estatutos internos y en las  demás disposiciones legales.    

Parágrafo 3°. En aquellos casos en los cuales los miembros  del Consejo Directivo sean particulares, no adquieren por este hecho la calidad  de empleados públicos. Su responsabilidad, incompatibilidades e inhabilidades  se regirán por la ley, los estatutos internos y el reglamento.    

Artículo 7°. Funciones  del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo deberán obrar  consultando la política gubernamental del sector, determinada por el Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural. Cumplirán sus funciones de conformidad con  lo establecido en la Ley 489 de 1998 o en  las normas que la modifiquen o sustituyan. Al Consejo Directivo le corresponde:    

1. Formular, a propuesta del representante legal, la  política general del Instituto y los planes y programas que conforme a la Ley  Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben proponerse para  su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional  de Desarrollo.    

2. Formular a propuesta del representante legal, la  política de mejoramiento continuo del Instituto, así como los programas orientados  a garantizar el desarrollo administrativo.    

3. Conocer y analizar las evaluaciones semestrales de  ejecución presentadas por la administración de la entidad.    

4. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la  estructura que considere pertinentes y adoptar los estatutos internos de la  entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con lo  dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.    

5. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del  Instituto.    

6. Señalar los criterios generales para la ejecución de  los planes, programas, proyectos y recursos del Instituto, para el cumplimiento  del objeto y funciones para el cual fue creado.    

7. Establecer los procedimientos de tipo misional que  deban adelantarse para el cumplimiento del objeto y funciones para el cual fue  creado el Instituto.    

8. Estudiar y aprobar las modificaciones al presupuesto de  conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

9. Estudiar y aprobar el Programa Anual Mensualizado de  Caja (PAC), de los recursos propios.    

10. Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.    

11. Las demás funciones que le señale la ley y sus  estatutos.    

CAPITULO III    

Estructura y funciones de sus dependencias    

Artículo 8°. Modificado  por el Decreto 2623 de 2012,  artículo 3º. De la  estructura. Para el desarrollo de sus  funciones, el Instituto Colom­biano de Desarrollo Rural (Incoder),  tendrá la siguiente estructura:    

1. Consejo Directivo    

2. Gerencia General    

2.1. Oficina Asesora Jurídica    

2.2. Oficina de Control Interno    

3. Subgerencia de Adecuación de Tierras    

3.1. Dirección  Técnica de Infraestructura    

3.2. Dirección Técnica de Administración de  Distritos    

4. Subgerencia de Promoción, Seguimiento y  Asuntos Étnicos    

4.1. Dirección Técnica de Promoción,  Acompañamiento y Seguimiento    

4.2. Dirección Técnica de Asuntos Étnicos    

5. Subgerencia de Gestión y Desarrollo  Productivo    

5.1. Dirección Técnica de Convocatorias    

6. Subgerencia de Tierras Rurales    

6.1. Dirección Técnica de Baldíos    

6.2. Dirección Técnica de Procesos Agrarios    

6.3. Dirección Técnica de Ordenamiento  Productivo    

7. Subgerencia de Planificación e Información    

7.1. Dirección Técnica de Planificación,  Presupuesto, Seguimiento y Evaluación    

7.2. Dirección Técnica de Información y  Tecnología    

8. Secretaría General    

9. Direcciones Territoriales    

10. Órganos de Asesoría y Coordinación    

10.1. Comité de Gerencia    

10.2. Comité de Reclamaciones    

10.3. Comité de Coordinación de Control  Interno    

10.4. Comisión de Personal.    

Texto inicial del artículo 8º: “De la estructura. Para el desarrollo  de sus funciones, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-Incoder, tendrá la siguiente estructura:    

1. Consejo Directivo    

2. Gerencia General    

2.1 Oficina Asesora Jurídica    

2.2 Oficina de Control Interno    

3. Subgerencia de Adecuación de Tierras    

3.1 Dirección Técnica de Infraestructura    

3.2 Dirección Técnica de Administración de Distritos    

4. Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Etnicos    

4.1 Dirección Técnica de Promoción, Acompañamiento y  Seguimiento    

4.2 Dirección Técnica de Asuntos Etnicos    

5. Subgerencia de Gestión y Desarrollo Productivo    

5.1 Dirección Técnica de Convocatorias    

6. Subgerencia de Tierras Rurales    

6.1 Dirección Técnica de Baldíos    

6.2 Dirección Técnica de Procesos Agrarios    

6.3 Dirección Técnica de Ordenamiento Productivo    

7. Subgerencia de Pesca y Acuicultura    

7.1 Dirección Técnica de Investigación y Ordenamiento    

7.2 Dirección Técnica de Registro y Control    

8. Subgerencia de Planificación e Información    

8.1 Dirección Técnica de Planificación, Presupuesto,  Seguimiento y Evaluación.    

8.2 Dirección Técnica de Información y Tecnología    

9. Secretaría General    

10. Direcciones Territoriales    

11. Organos de Asesoría y  Coordinación    

11.1 Comité de Gerencia    

11.2 Comité de Reclamaciones    

11.3 Comité de Coordinación de Control Interno    

11.4 Comisión de Personal.”.    

Artículo 9°. Funciones  de la Gerencia General. Las funciones de la Gerencia General son las  siguientes:    

1. Dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar la  ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y  programas asignados e inherentes a la entidad.    

2. Ordenar los gastos, realizar las operaciones y celebrar  los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y  funciones de la entidad, dentro de los límites legales y estatutarios.    

3. Proferir los actos administrativos que se relacionen  con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía  administrativa y el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad.    

4. Administrar el Fondo Nacional Agrario-FNA–, y el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras-Fonat–.    

5. Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de  presupuesto y los planes de inversión del Instituto, con arreglo a las  disposiciones legales que regulan la materia y ejecutar las decisiones de dicho  organismo.    

6. Proponer al Consejo Directivo y tramitar las  modificaciones de estructura organizacional y planta de personal de la entidad.    

7. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Consejo  Directivo.    

8. Dictar las disposiciones que regulan los procedimientos  y trámites administrativos internos.    

9. Nombrar y remover el personal, efectuar los traslados y  remociones y dirigir las políticas de personal del Instituto, de conformidad  con las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.    

10. Promover la coordinación de las actividades del  Instituto con las entidades u organismos públicos que tengan relación con el  sector rural.    

11.  Coordinar con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las acciones  relacionadas con los asuntos institucionales.    

12. Designar mandatarios que representen al Instituto en  asuntos judiciales y extrajudiciales, para la mejor defensa de los intereses de  la entidad.    

13. Presentar a los organismos de control  correspondientes, los informes de gestión establecidos.    

14. Rendir informes al Presidente de la República y al Ministro  de Agricultura y Desarrollo Rural sobre las actividades desarrolladas, la  situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el  curso de la política de Gobierno.    

15. Ejercer la competencia relacionada con el control interno  disciplinario, de acuerdo con la ley.    

16. Delegar en otros servidores públicos de la entidad,  funciones atribuidas a su cargo, de conformidad con las normas vigentes.    

17. Adoptar y ejecutar la política de comunicaciones de la  entidad.    

18. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su  naturaleza le correspondan.    

Artículo 10. Oficina  Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las  siguientes:    

1. Asesorar al Consejo Directivo, a la Gerencia General y  a las dependencias del Instituto, en la interpretación de normas y asuntos  jurídicos y conceptuar y resolver consultas de carácter jurídico, tanto  internas como externas, referidas a la institución.    

2. Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia  y doctrina relacionadas con la actividad de la institución y velar por su  actualización, difusión y aplicación.    

3. Coordinar la elaboración y trámite de los proyectos de  leyes, decretos, acuerdos, contratos, convenios y demás actos administrativos  que deban someterse a consideración de las instancias pertinentes y conceptuar  sobre ellos.    

4. Coordinar la atención de todos los procesos judiciales  y extrajudiciales en los que sea parte la entidad, así como la atención de  acciones constitucionales.    

5. Apoyar a las áreas competentes sobre las respuestas a  los recursos que deban resolverse en contra de actos administrativos proferidos  por el Instituto.    

6. Suministrar al Ministerio Público, la documentación e  información necesaria para la defensa de los intereses de la entidad, en los  juicios en que sea parte el Instituto.    

7. Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto  en los procesos en que este sea parte, en los casos en que así lo determine el  Gerente General.    

8. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el  cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Instituto por todo concepto,  desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos  ejecutivos por jurisdicción coactiva.    

9. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su  naturaleza le correspondan.    

Artículo 11. Oficina  de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las  siguientes:    

1. Asesorar y apoyar a la Gerencia General en la  definición de políticas referidas al diseño e implantación del sistema de  control interno que contribuya a incrementar la eficiencia y calidad en  prestación de los servicios de la entidad.    

2. Promover la cultura de autocontrol y el fortalecimiento  de valores institucionales.    

3. Definir el plan de control de gestión, asesorar a las  dependencias en su ejecución y evaluar el mismo.    

4. Definir directrices, consolidar y hacer seguimiento al  Mapa de Riesgos Institucional y verificar que se tomen las medidas preventivas  y correctivas.    

5. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de  participación ciudadana diseñados por la entidad.    

6. Velar porque la atención de quejas y reclamos  presentados por los ciudadanos en relación con la misión del Instituto, se  preste en forma oportuna y eficiente y rendir informes sobre el particular.    

7. Vigilar que todas las operaciones institucionales, se  enmarquen dentro de las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes  y se realicen teniendo en cuenta los principios constitucionales aplicables a  la administración pública.    

8. Asesorar a la Gerencia General y a las demás  dependencias, en los procesos internos orientados a superar las deficiencias e  irregularidades y al mejoramiento continuo de la institución.    

9. Realizar las evaluaciones periódicas a la gestión del  Instituto y rendir los informes a las instancias correspondientes.    

10. Las demás asignadas en la ley y las que por su  naturaleza le correspondan.    

Artículo 12. Subgerencia  de Adecuación de Tierras. Son funciones de la Subgerencia de Adecuación  de Tierras, las siguientes:    

1. Adelantar a nombre del Gerente General los procesos de  coordinación inter e intrasectoriales  que posibiliten la integración de las acciones institucionales en el medio  rural, y en la suscripción de convenios interinstitucionales que articulen las  intervenciones de las instituciones públicas, comunitarias o privadas de  acuerdo con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

2. Participar en la definición de estrategias y  procedimientos para fortalecer espacios y mecanismos de participación  ciudadana, del sector público y privado, que posibiliten concretar acuerdos  estratégicos.    

3. Ejecutar y coordinar acciones con las demás  subgerencias, para asegurar la interlocución con los demás actores medio rural,  operadores y aliados que intervienen en la implementación de las actividades  tendientes a cumplir con la misión del Incoder.    

4. Definir criterios técnicos, económicos, sociales y  ambientales para la implementación del componente de adecuación de tierras.    

5. Definir criterios para la viabilización  de proyectos de adecuación de tierras y asesorar a las Direcciones  Territoriales y a la comunidad en el tema.    

6. Coordinar la realización de estudios de identificación  y reconocimiento para determinar nuevos proyectos de adecuación de tierras bajo  los criterios de priorización establecidos en la Ley 41 de 1993.    

7. Viabilizar y coordinar los procesos para la  expropiación de predios, franjas de terreno y mejoras de propiedad privada o  pública rural necesarios para la construcción de proyectos de distritos de  riego estratégicos.    

8. Coordinar con la Oficina Asesora Jurídica los trámites  para la constitución de servidumbres por motivos de utilidad pública, cuando se  requieran para el pleno aprovechamiento de los beneficios de las obras.    

9. Coordinar con la Secretaría General y las demás dependencias  la elaboración de los pliegos de condiciones, las minutas de contratos,  convenios y demás actos contractuales que sean requeridos para el cumplimiento  de sus funciones.    

10. Definir directrices para la elaboración de los  términos de referencia para llevar a cabo estudios de prefactibilidad,  factibilidad y diseño de proyectos de adecuación de tierras y los estudios de  impacto ambiental de los proyectos de adecuación de tierras y asesorar a las  Direcciones Territoriales en el tema.    

11. Definir los lineamientos para establecer el monto de  recuperación en las inversiones públicas en la construcción, rehabilitación o  ampliación de los distritos de adecuación de tierras, la cuota de subsidio y  las tarifas básicas y de aprovechamiento de servicios.    

12. Coordinar el ejercicio de la supervisión y la interventoría de los proyectos que adelante relacionados  con el diseño y construcción de los distritos de riego.    

13. Verificar y controlar la correcta administración,  operación y mantenimiento de los distritos de riego de pequeña, mediana y gran  irrigación de su propiedad.    

14. Definir los criterios generales para la entrega de los  distritos de adecuación de tierras para su operación, mantenimiento, administración  por parte de las asociaciones de usuarios y coordinar su entrega en propiedad,  una vez se hayan recuperado las inversiones y asesorar a las direcciones  territoriales en la materia.    

15. Promover la organización de las asociaciones de usuarios  y su capacitación.    

16. Realizar seguimiento y evaluación a las Direcciones  Territoriales en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de su  competencia.    

17. Participar en la formulación y ejecución de planes,  programas y proyectos en el área de su competencia y asesorar a las direcciones  territoriales en el tema.    

18. Participar en la implementación del modelo de gestión  de información en la entidad y desarrollar las competencias necesarias para  implementar el plan estratégico de información y tecnología.    

19. Gestionar y celebrar convenios de cooperación  científica, técnica y financiera que contribuyan al cumplimiento de la misión  institucional, de conformidad con la delegación que establezca la Gerencia  General.    

20. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su  naturaleza le correspondan.    

Artículo 13. Dirección  Técnica de Infraestructura. Son funciones de la Dirección Técnica de  Infraestructura las siguientes:    

1. Estructurar los proyectos de carácter estratégico en  términos técnicos, económicos, sociales y ambientales, de acuerdo a los  criterios de priorización legalmente establecidos, de tal forma que se asegure  su sostenibilidad y definir si para su implementación requiere operadores.    

2.  Realizar estudios de identificación y reconocimiento para determinar nuevos  proyectos de adecuación de tierras.    

3. Gestionar la participación de operadores y aliados en la  implementación de los proyectos estratégicos priorizados para su  implementación.    

4. Elaborar los pliegos de condiciones para la  contratación de estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño de proyectos  de adecuación de tierras.    

5. Elaborar los pliegos de condiciones para la  contratación de las obras de adecuación de tierras y de infraestructura productiva  y social y para las respectivas interventorías.    

6. Ejercer la supervisión o interventoría  de los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño de proyectos de  adecuación de tierras y de infraestructura productiva social a través de los funcionarios  adscritos a la Dirección o a través de terceros contratados para el efecto.    

7. Determinar la viabilidad de proyectos de adecuación de  tierras y de infraestructura para el desarrollo rural.    

8. Ejercer la supervisión o interventoría  de la construcción de las obras de adecuación de tierras, de infraestructura  productiva y social, de los planes de manejo ambiental, a través de los  funcionarios adscritos a la dirección, a las direcciones territoriales o a  través de terceros contratados para el efecto.    

9. Colaborar con la Subgerencia de Planificación e  Información en la elaboración y actualización de la ficha BPIN para estudios de  preinversión y ejecución de proyectos y distritos de adecuación de tierras y de  infraestructura de desarrollo rural, con el fin de llevar a cabo su inscripción  en el Banco Nacional de Proyectos de Inversión Nacional.    

10. Efectuar la evaluación técnica de las propuestas de  los concursos de méritos y contratación directa, para la ejecución de estudios  y diseño, obras y de las interventorías.    

11. Formular el contenido técnico de los contratos a  suscribir por parte del Incoder para la ejecución de  los proyectos estratégicos.    

12. Hacer seguimiento y realizar visitas periódicas a los  proyectos estratégicos que adelante en operación para verificar el cumplimiento  de las condiciones que aseguren su sostenibilidad.    

13. Divulgar los avances y la evaluación de impacto de los  proyectos estratégicos a nivel nacional.    

14. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones  Territoriales en los procesos de negociación directa o expropiación de los  predios, franjas de terreno y mejoras de propiedad de particulares o de  entidades públicas, que se requieran para la ejecución y desarrollo de las  obras de adecuación de tierras y en el trámite de imposición de servidumbres  para ejecutar las obras públicas de adecuación de tierras, cuando se requiera  la ocupación transitoria.    

15. Una vez recuperado el valor de las inversiones  públicas, tramitar el ingreso al patrimonio de la respectiva asociación de  usuarios de las obras y demás bienes al servicio del Distrito.    

16. Participar en la formulación de políticas,  estrategias, Plan Indicativo, Plan de Desarrollo Administrativo, Plan Operativo  Anual, Proyecto de Presupuesto de Inversión y Funcionamiento, programas, Plan  Estratégico y todo lo relacionado con la planeación de la entidad, acorde con  el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos del Conpes  y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

17. Participar en la implementación del modelo de gestión  de información en la entidad y desarrollar las competencias necesarias para  implementar el plan estratégico de información y tecnología.    

18. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su  naturaleza le correspondan.    

Artículo 14. Dirección  Técnica de Administración de Distritos. Son funciones de la Dirección  Técnica de Administración de Distritos las siguientes:    

1. Promover la organización de las asociaciones de usuarios  de los Distritos de Adecuación de Tierras y proporcionarles asesoría jurídica y  asistencia técnica para lograr su reconocimiento e inscripción y tramitar las  concesiones de agua.    

2. Emitir concepto sobre la viabilidad de la solicitud de  reconocimiento e inscripción de las asociaciones de usuarios de los distritos  de adecuación de tierras y tramitar y remitir toda la documentación al  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en concordancia con lo dispuesto  en el Decreto 1380 de 1995.    

3. Asesorar y acompañar a las Direcciones Territoriales en  la ejecución de programas de capacitación a las asociaciones de usuarios para  que asuman directamente la responsabilidad de administrar, operar y conservar  las obras en sus respectivos Distritos.    

4. Vigilar, controlar e imponer medidas coercitivas a las  asociaciones de usuarios para que adecuen sus acciones y comportamientos a las  directrices y normas de operación y manejo.    

5. Coordinar la implementación de políticas, estrategias y  programas relacionados con la operación, conservación y rehabilitación de los  distritos de adecuación de tierras.    

6. Proponer criterios para la preparación de los  presupuestos anuales de administración, operación, conservación y  rehabilitación de los distritos de adecuación de tierras.    

7. Asesorar a las Asociaciones de Usuarios y a las  Direcciones Territoriales para la elaboración de los presupuestos de  funcionamiento y el análisis para establecer la estimación de las tarifas que  deben cobrarse a los beneficiarios.    

8. Expedir o aprobar los presupuestos de funcionamiento  que presenten las asociaciones de usuarios u organismos administradores.    

9. Calcular los costos de la construcción, rehabilitación  o ampliación de los Distritos de Adecuación de Tierras para efectos de aplicar  las fórmulas que se establezcan para la recuperación de tales inversiones a  cargo de los beneficiarios, la cuota del subsidio y las tarifas básicas y de  aprovechamiento de servicios.    

10. Acompañar el proceso de concertación para la  recuperación de las inversiones de acuerdo a los parámetros establecidos y la  suscripción de las actas de compromiso, pagarés y demás documentos que se  acuerden por parte de los usuarios.    

11. Ejercer las acciones necesarias para la liquidación y  el cobro de las cuotas de recuperación de las inversiones.    

12. Asesorar a las Direcciones Territoriales para realizar  el seguimiento y evaluación de los distritos de adecuación de tierras en  operación.    

13. Participar en la definición de los criterios generales  para la transferencia de los distritos a las Asociaciones de Usuarios, o para  la entrega en concesión.    

14. Asesorar a las Direcciones Territoriales para realizar  el seguimiento y evaluación de los Distritos de Adecuación de Tierras.    

15. Participar en la implementación del modelo de gestión  de información en la entidad y desarrollar las competencias necesarias para  implementar el plan estratégico de información y tecnología.    

16. Participar en la formulación de políticas,  estrategias, plan indicativo, plan de desarrollo administrativo, plan operativo  anual, proyecto de presupuesto de inversión y funcionamiento, plan estratégico  y los demás programas relacionados con la planeación de la entidad, acorde con  el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Nacional de  Política Económica y Social, Conpes, y del Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural.    

17. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su  naturaleza le correspondan.    

Artículo 15. Subgerencia  de Promoción, Seguimiento y Asuntos Etnicos. Son  funciones de la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Etnicos las siguientes:    

1. Adelantar a nombre del Gerente General los procesos de  coordinación ínter e intrasectoriales que posibiliten la integración de las  acciones institucionales en el medio rural, y en la suscripción de convenios  interinstitucionales que articulen las intervenciones de las instituciones  públicas, comunitarias o privadas de acuerdo con las políticas del Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural.    

2. Participar en la definición de estrategias y  procedimientos para fortalecer espacios y mecanismos de participación  ciudadana, del sector público y privado, que posibiliten concretar acuerdos  estratégicos.    

3. Coordinar acciones con las demás subgerencias, para  asegurar la interlocución con los demás actores del medio rural, operadores y  aliados que intervienen en la implementación de las actividades tendientes a  cumplir con la misión del Incoder.    

4. Diseñar, programar y coordinar estrategias de  capacitación agroempresarial.    

5. Coordinar la divulgación de las convocatorias públicas  y de la oferta institucional con las Direcciones Territoriales, operadores y  demás actores del medio rural.    

6. Asesorar a las Direcciones Territoriales en su apoyo a  los procesos participativos de planeación institucional, regional y local, para  la definición de programas de desarrollo agropecuario sostenible que permitan a  los actores rurales la identificación de oportunidades productivas y la  concertación de las inversiones requeridas.    

7. Promover desde el nivel central y asesorar a las  Direcciones Territoriales en la Promoción Social con las entidades encargadas  como el SENA, ICA, Corpoica, Secretarías de  Agricultura, universidades, centros provinciales de gestión agroempresarial,  organizaciones de profesionales, las Umatas y otras  entidades públicas o privadas, de procesos de capacitación a las comunidades  rurales y étnicas en asuntos de organización, acceso y uso de los factores  productivos y formación socioempresarial y gestión de  proyectos.    

8. Realizar directa o indirectamente, el apoyo a las  Direcciones Territoriales en su proceso de asesoría y acompañamiento a las  entidades territoriales, comunidades rurales y étnicas y al sector público y  privado, en los procesos de identificación y preparación de proyectos en  materia de desarrollo productivo y social, en coordinación con otros organismos  públicos, privados y entidades competentes.    

9. Coordinar y establecer criterios y lineamientos para  adelantar el proceso de seguimiento a las adjudicaciones en parcelaciones y  predios entregados por el Incora y el Incoder, para efectos de tramitar la caducidad  administrativa o la condición resolutoria, en los casos que corresponda, u  ofrecer soluciones a las diversas problemáticas surgidas en ellos.    

10. Coordinar la concertación del plan de atención a las comunidades  étnicas con las instancias representativas de las mismas.    

11. Coordinar y controlar a las Direcciones Territoriales  en la ejecución del plan de atención a las comunidades étnicas, a través de  programas de titulación colectiva, adquisición, expropiación de tierras y  mejoras.    

12. Concertar con las comunidades negras e indígenas a  través de sus instancias representativas los programas de clarificación y  deslinde de sus tierras y controlar a las Direcciones Territoriales en su  ejecución.    

13. Establecer, en concertación con las comunidades  respectivas, parámetros para determinar la función social de la propiedad en  los territorios indígenas y negros y responder por su divulgación en las  dependencias territoriales.    

14. Coordinar el programa de permutas predios abandonados  por la violencia a solicitud de la población en situación de desplazamiento,  con arreglo al procedimiento establecido para el efecto.    

15. Coordinar con la Secretaría General y las demás  dependencias la elaboración de los pliegos de condiciones, las minutas de  contratos, convenios y demás actos contractuales que sean requeridos para el  cumplimiento de sus funciones.    

16. Participar en la formulación y ejecución de planes,  programas y proyectos en el área de su competencia y asesorar a las Direcciones  Territoriales en el tema.    

17. Participar en la implementación del modelo de gestión  de información en la entidad y desarrollar las competencias necesarias para  implementar el plan estratégico de información y tecnología.    

18. Gestionar y celebrar convenios de cooperación  científica, técnica y financiera que contribuyan al cumplimiento de la misión  institucional, de conformidad con la delegación que establezca la Gerencia  General.    

19.  Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le  correspondan.    

Artículo 16. Dirección  Técnica de Promoción, Acompañamiento y Seguimiento. Son funciones de la  Dirección Técnica de Promoción, Acompañamiento y Seguimiento las siguientes:    

1. Promover y divulgar la convocatoria pública de los  programas de subsidios, directamente y a través de operadores.    

2. Hacer seguimiento y asesorar a las Direcciones  Territoriales respecto a sus labores de Promoción Social y divulgación de las  convocatorias públicas y de los demás programas a cargo del Instituto,  directamente en los municipios, en las oficinas del Incoder  y a través de operadores y aliados.    

3. Divulgar a nivel nacional los resultados de la  adjudicación de subsidios y de los programas en general.    

4. Apoyar a las Direcciones Territoriales en su proceso de  seguimiento a las adjudicaciones en parcelaciones y predios entregados por el Incora y el Incoder, para efectos  de tramitar la caducidad administrativa o la condición resolutoria, en los  casos que corresponda, u ofrecer soluciones a las diversas problemáticas  surgidas en ellos.    

5. Definir el contenido técnico de los contratos que deba  celebrar el Incoder para atender las funciones de  capacitación y acompañamiento técnico a los potenciales beneficiarios de  subsidios.    

6. Asesorar a las Direcciones Territoriales en la  implementación de los procesos de asistencia técnica y capacitación a los  potenciales beneficiarios de la oferta del Instituto.    

7. Elaborar, conjuntamente con la Subgerencia de  Planificación e Información, los informes para el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural, los órganos de control y la ciudadanía, relacionados con los  avances de los proyectos y sus recomendaciones de política a partir de la  evaluación de impacto.    

8. Coordinar la elaboración de estudios acerca de  tendencias y buenas prácticas de capacitación para innovar y fortalecer el  proceso en las Direcciones Territoriales.    

9. Definir criterios y parámetros de capacitación para ser  difundidos y socializados con las Direcciones Territoriales, operadores y  aliados.    

10. Participar en la implementación del modelo de gestión  de información en la entidad y desarrollar las competencias necesarias para  implementar el plan estratégico de información y tecnología.    

11. Participar en la formulación de políticas,  estrategias, plan indicativo, plan de desarrollo administrativo, plan operativo  anual, proyecto de presupuesto de inversión y funcionamiento, plan estratégico  y los demás programas relacionados con la planeación de la entidad, acorde con  el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Nacional de  Política Económica y Social, Conpes, y del Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural.    

12. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su  naturaleza le correspondan.    

Artículo 17. Dirección  Técnica de Asuntos Etnicos. Son funciones de  la Dirección Técnica de Asuntos Etnicos las  siguientes:    

1. Apoyar el proceso de concertación del plan de atención a  las comunidades indígenas y negras, para lo cual debe encargarse de los asuntos  logísticos y técnicos que corresponda.    

2. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las  Direcciones Territoriales en la aplicación de las normas y procedimientos  definidos para la titulación colectiva de tierras baldías a las comunidades  negras.    

3. Revisar las etapas adelantadas por las Direcciones  Territoriales en los procedimientos tendientes a la constitución, ampliación,  saneamiento y reestructuración de los resguardos indígenas, obtener el concepto  del Ministerio del Interior y de Justicia y preparar proyecto de decisión para  análisis y consideración del Consejo Directivo, según lo previsto en el Decreto 2164 de 1995.    

4. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las  Direcciones Territoriales en la aplicación de las normas y procedimientos para  la adquisición y expropiación de predios y mejoras para dotar de tierra a las  comunidades étnicas que demuestren requerirlo.    

5. Asesorar y hacer seguimiento a las Direcciones  Territoriales en la aplicación de las normas y procedimientos para el deslinde  y la clarificación de tierras de las comunidades negras e indígenas, de oficio  o a solicitud de estas.    

6. Participar en la definición de metodologías para la  realización de los estudios socioeconómicos y de tenencia de tierras de las  comunidades indígenas y negras.    

7. Realizar el seguimiento y monitoreo a la ejecución de  programas y proyectos adelantados en el componente de legalización de tierras a  comunidades indígenas y negras.    

8. Acompañar y supervisar a las Direcciones Territoriales  en los procesos de verificación del cumplimiento de la función social de las  tierras de las comunidades étnicas.    

9. Participar en la formulación de políticas, estrategias,  plan indicativo, plan de desarrollo administrativo, plan operativo anual,  proyecto de presupuesto de inversión y funcionamiento, plan estratégico y los  demás programas relacionados con la planeación de la entidad, acorde con el  Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Nacional de Política  Económica y Social, Conpes, y del Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural.    

10. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su  naturaleza le correspondan.    

Artículo 18. Subgerencia  de Gestión y Desarrollo Productivo. Son funciones de la Subgerencia de  Gestión y Desarrollo Productivo, las siguientes:    

1. Adelantar a nombre del Gerente General los procesos de  coordinación ínter e intrasectoriales que posibiliten la integración de las  acciones institucionales en el medio rural, y en la suscripción de convenios  interinstitucionales que articulen las intervenciones de las instituciones  públicas, comunitarias o privadas de acuerdo con las políticas del Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural.    

2. Participar en la definición de estrategias y  procedimientos para fortalecer espacios y mecanismos de participación ciudadana  y étnica que posibiliten concretar acuerdos estratégicos.    

3. Ejecutar y coordinar acciones con las demás  subgerencias, para asegurar la interlocución con los demás actores medio rural,  operadores y aliados que intervienen en la implementación de las actividades  tendientes a cumplir con la misión del Incoder.    

4. Fijar directrices técnicas para implementar el programa  de asignación de subsidios.    

5. Definir criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales  y étnicos para la implementación del componente de producción y  comercialización.    

6. Proponer y revisar criterios de elegibilidad y fórmulas  de cálculo para la selección de potenciales beneficiarios y proyectos.    

7. Realizar, directa o indirectamente, el proceso de  verificación de requisitos mínimos de los potenciales beneficiarios y los  predios que pretenden adquirir a partir de la validación de sus condiciones en  diferentes bases de datos como la del Sisbén, el DAS,  el IGAC y el correspondiente estudio de títulos que verifique la inexistencia  de condicionamientos jurídicos, entre otras.    

8. Calificar, en forma directa o a través de terceros con  idoneidad técnica reconocida, técnica, económica, social, ambiental e  institucionalmente los proyectos productivos y de los avalúos de los predios  que se pretenden adquirir, presentados por los postulantes que cumplieron con  los criterios de elegibilidad.    

9. Realizar, de forma directa o a través de terceros con  idoneidad técnica reconocida, la verificación en campo de los predios a  adquirir, con el fin de determinar la viabilidad definitiva de los proyectos.    

10. Coordinar la etapa de adjudicación del subsidio una  vez se hayan surtido las anteriores etapas y, en caso de que se profiera  delegación de la Gerencia General, proferir los correspondientes actos  administrativos.    

11. Supervisar los contratos suscritos para efecto de  seguimiento e interventoría técnica, financiera y  administrativa de los proyectos objeto de asignación de subsidio.    

12. Proporcionar herramientas de carácter técnico a las  entidades que participan en el proceso de asignación del subsidio en cada una  de sus etapas.    

13. Definir, en coordinación con la Subgerencia de  Planificación e Información, los recursos destinados a las convocatorias  públicas para otorgamiento de subsidios.    

14. Verificar el cumplimiento de las condiciones para el  desembolso de los recursos, incluyendo los conceptos técnicos elaborados por  las Direcciones Territoriales.    

15. Realizar seguimiento y evaluación a las Direcciones  Territoriales, en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de su  competencia.    

16. Definir lineamientos y criterios técnicos para que las  Direcciones Territoriales adelanten acciones relacionadas con la Promoción  Social de la consolidación económica y social de las áreas de desarrollo rural,  mediante programas de desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero  de propósito común que permitan atender realidades específicas de las  comunidades rurales y étnicas, en consonancia con las políticas del Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural y en cumplimiento del Plan Anual de  Inversiones aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social,  CONPES.    

17. Formular recomendaciones técnicas para la  administración y mantenimiento del Sistema de Información.    

18. Coordinar con la Secretaría General y las demás  dependencias la elaboración de los pliegos de condiciones, las minutas de contratos,  convenios y demás actos contractuales que sean requeridos para el cumplimiento  de sus funciones.    

19. Gestionar y celebrar convenios de cooperación  científica, técnica y financiera que contribuyan al cumplimiento de la misión  institucional, de conformidad con la delegación que establezca la Gerencia  General.    

20. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su  naturaleza le correspondan.    

Artículo 19. Dirección  Técnica de Convocatorias. Son funciones de la Dirección Técnica de  Convocatorias, las siguientes:    

1. Coordinar con la Subgerencia de Promoción Social,  Seguimiento y Asuntos Etnicos la divulgación de los  requisitos de las convocatorias.    

2. Realizar la revisión técnica de los conceptos de  evaluación y verificación en campo.    

3. Elaborar informes periódicos de las convocatorias.    

4. Coordinar los aspectos operativos y metodológicos de  los contratos suscritos para llevar a cabo la verificación de requisitos  mínimos, la evaluación y la verificación en campo en el marco de las  convocatorias públicas.    

5. Participar en la elaboración de los indicadores y las  metas de las convocatorias públicas.    

6. Divulgar a nivel nacional los resultados de la  adjudicación de subsidios, en coordinación con la Gerencia General.    

7. Apoyar la supervisión de los contratos suscritos para  efecto de seguimiento e interventoría técnica,  financiera y administrativa de los proyectos objeto de asignación de subsidio.    

8. Asesorar a la Subgerencia de Gestión y Desarrollo  Productivo en la elaboración de las fórmulas de cálculo para la selección de  los proyectos y beneficiarios del subsidio.    

9. Definir el contenido técnico que deberán tener los  contratos que se suscriban con terceros para la calificación de los proyectos  elegibles.    

10. Elaborar la resolución de adjudicación del subsidio en  el nivel central y, en coordinación con la Secretaría General, los contratos de  operación y funcionamiento.    

11.  Asesorar a la Subgerencia de Gestión y Desarrollo Productivo en el proceso de verificación  del cumplimiento de las condiciones para el desembolso de los recursos,  incluyendo los conceptos técnicos elaborados por las Direcciones Territoriales.    

12. Participar en la implementación del modelo  de gestión de información en la entidad y desarrollar las competencias  necesarias para implementar el plan estratégico de información y tecnología.    

13. Participar en la formulación de políticas,  estrategias, plan indicativo, plan de desarrollo administrativo, plan operativo  anual, proyecto de presupuesto de inversión y funcionamiento, plan estratégico  y los demás programas relacionados con la planeación de la entidad, acorde con  el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Nacional de  Política Económica y Social, Conpes, y del Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural.    

14. Las demás funciones que le sean asignadas  y que por su naturaleza le correspondan.    

Artículo 20. Subgerencia de Tierras Rurales. Son funciones de la Subgerencia  de Tierras Rurales, las siguientes:    

1. Adelantar a nombre del Gerente General los  procesos de coordinación ínter e intrasectoriales que posibiliten la  integración de las acciones institucionales en el medio rural, y en la  suscripción de convenios interinstitucionales que articulen las intervenciones  de las instituciones públicas, comunitarias o privadas de acuerdo con las  políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

2. Participar en la definición de estrategias  y procedimientos para fortalecer espacios y mecanismos de participación  ciudadana, del sector público y privado, que posibiliten concretar acuerdos  estratégicos.    

3. Ejecutar y coordinar acciones con las demás  subgerencias, para asegurar la interlocución con los demás actores medio rural,  operadores y aliados que intervienen en la implementación de las actividades  tendientes a cumplir con la misión del Incoder.    

4. Definir criterios técnicos para la  administración de las tierras baldías de la Nación y para adelantar los  procedimientos referidos a titulación a población campesina, celebración de  contratos con particulares, adjudicación a entidades de naturaleza pública y  constitución de reservas.    

5. Coordinar la ejecución de los programas  adjudicación de baldíos a colonos, con prioridad en las zonas de expulsión y recepción  de la población afectada por el desplazamiento forzado, en los términos  establecidos en las Leyes 160 de 1994 y 387 de 1997.    

6. Coordinar a nivel nacional las acciones que  correspondan conforme a las leyes en los casos de indebida apropiación de  tierras baldías, incumplimiento de la función social o de las condiciones bajo  las cuales fueron adjudicadas, para que adelanten las diligencias de  recuperación de baldíos, extinción del derecho de dominio privado y reversión,  respectivamente.    

7. Coordinar la ejecución de los programas de  clarificación de la situación de las tierras desde el punto de vista de su  propiedad, con el objeto de identificar las que pertenecen al Estado y  facilitar el saneamiento de la propiedad privada.    

8. Coordinar la ejecución de los programas de  delimitación de las tierras de propiedad de la Nación, de las de los  particulares.    

9. Coordinar la ejecución de los programas de  restitución de playones, madreviejas, áreas desecadas  de ríos, lagos y ciénagas de propiedad de la Nación.    

10. Adelantar estudios y análisis para  definición de una política de tierras con destino al Ministerio de Agricultura  y Desarrollo Rural y participar en su concertación.    

11. Adelantar acciones para la identificación  y creación de Zonas de Reserva Campesina y de Desarrollo Empresarial.    

12. Adelantar acciones que propendan por un  adecuado uso y aprovechamiento de las aguas y las tierras rurales aptas para la  explotación forestal y agropecuaria, así como de las tierras incultas, ociosas  o deficientemente aprovechadas, impulsando esquemas de acceso y en donde sea  necesario, corrigiendo la estructura de tenencia con miras a garantizar su  distribución ordenada y su uso racional, en coordinación con los organismos  públicos y entidades competentes.    

13. Definir criterios y diseñar instrumentos  para el ordenamiento productivo de las áreas aptas para el desarrollo rural.    

14. Analizar la información sobre áreas de  desarrollo rural, según los lineamientos del Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural.    

15. Brindar al Consejo Directivo los insumos  para determinar las extensiones para las Zonas de Desarrollo Empresarial, en  coordinación con la Subgerencia de Planificación e Información.    

16. Apoyar a la Gerencia General para llevar  al Consejo Directivo propuestas de delimitación y consolidación de la  conformación de Zonas de Reserva Campesina.    

17. Brindar insumos para determinar los  criterios metodológicos para definir las Unidades Agrícolas Familiares, las  zonas de minifundio y los criterios para adjudicar baldíos.    

18. Proponer extensiones máximas y mínimas por  Zonas Relativamente Homogéneas para determinar el tamaño de las Unidades  Agrícolas Familiares que pueda adjudicar el Instituto, en coordinación con la  Subgerencia de Planificación e Información.    

19. Coordinar las acciones relacionadas con el  Sistema de Registro único de Predios y Territorios Abandonados a causa de la  Violencia-RUPTA, para efectos de que los Notarios Públicos y Registradores de  Instrumentos Públicos procedan a impedir cualquier acción de enajenación o  transferencia de títulos de propiedad, o de otros derechos sobre aquellos  bienes, cuando tales operaciones se adelanten contra la voluntad de los  titulares de los derechos respectivos.    

20. Coordinar los programas de adquisición de  tierras mediante negociación directa con los propietarios que las enajenen en  la forma prevista en el Capítulo VI de la Ley 160 de 1994 para  atender beneficiarios de programas especiales damnificados o potenciales  damnificados, por calamidades o desastres naturales, propietarios de predios  ubicados en zonas de reserva forestal, parques nacionales naturales o áreas de  amortiguación, entre otros.    

21. Coordinar y revisar los procesos de  expropiación de los predios y mejoras de propiedad privada, o las que formen  parte del patrimonio de entidades de derecho público, cuando no sea posible  realizar directamente el procedimiento de adquisición previsto en el Capítulo  VI de la Ley 160 de 1994 a  favor de beneficiarios de programas especiales.    

22. Coordinar los programas de adjudicación de  los predios que reciba el Incoder a cualquier título  e ingresen al Fondo Nacional Agrario, con el objeto de destinarlos a reforma  agraria.    

23 Coordinar con la Secretaría General y las demás  dependencias la elaboración de los pliegos de condiciones, las minutas de  contratos, convenios y demás actos contractuales que sean requeridos para el  cumplimiento de sus funciones.    

24. Gestionar y celebrar convenios de  cooperación científica, técnica y financiera que contribuyan al cumplimiento de  la misión institucional, de conformidad con la delegación que establezca la  Gerencia General.    

25. Las demás funciones que le sean asignadas  y que por su naturaleza le correspondan.    

Artículo 21. Dirección Técnica de Baldíos. Son funciones de la Dirección  Técnica de Baldíos, las siguientes:    

1. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a  las Direcciones Territoriales en la aplicación de las normas y procedimientos  definidos para la titulación de baldíos a campesinos y asociaciones.    

2. Tramitar, para suscripción de la Gerencia  General, las solicitudes de titulación de baldíos radicadas por las entidades  de derecho público para la construcción de obras de infraestructura destinadas  a la instalación o dotación de servicios públicos, o cuyas actividades hayan  sido declaradas por la ley como de utilidad pública e interés social, y los  procedimientos de reversión contra estas entidades.    

3. Asesorar hacer seguimiento y controlar las  actuaciones de Direcciones Territoriales en la aplicación de las normas y  procedimientos definidos para adelantar los procesos relacionados con la  revocatoria de títulos expedidos sin el cumplimiento de los requisitos  legalmente establecidos, para prevenir y corregir hallazgos de situaciones  irregulares.    

4. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a  las Direcciones Territoriales en cuanto a las acciones relacionadas con la  administración de las tierras baldías de la Nación.    

5. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a  las Direcciones Territoriales en los procesos de adjudicación de baldíos en las  zonas de expulsión y recepción de la población afectada por el desplazamiento  forzado, en los términos establecidos en las Leyes 160 de 1994 y 387 de 1997.    

6. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a  las Direcciones Territoriales en los trámites de autorización del  fraccionamiento de baldíos adjudicados.    

7. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a  las Direcciones Territoriales en los trámites de reversión de baldíos  adjudicados al dominio de la Nación.    

8. Participar en la formulación de políticas,  estrategias, plan indicativo, plan de desarrollo administrativo, plan operativo  anual, proyecto de presupuesto de inversión y funcionamiento, plan estratégico  y todos los programas relacionados con la planeación de la entidad, acorde con  el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Nacional de  Política Económica y Social, Conpes, y del Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural.    

9. Participar en la implementación del modelo de  gestión de información en la entidad y desarrollar las competencias necesarias  para implementar el plan estratégico de información y tecnología.    

10. Las demás asignadas en la ley y las que  por su naturaleza le correspondan.    

Artículo 22. Dirección Técnica de Procesos Agrarios. Son funciones de la  Dirección Técnica de Procedimientos Agrarios, las siguientes:    

1. Regular la ocupación y aprovechamiento de  las tierras productivas de la Nación, según su vocación y con sujeción a las  políticas de conservación del medio ambiente y de los recursos naturales  renovables.    

2. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a  las Direcciones Territoriales en la aplicación de las normas y procedimientos  definidos para la extinción del dominio privado a tierras ociosas.    

3. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a  las Direcciones Territoriales en la aplicación de las normas y procedimientos  definidos para clarificar las tierras desde el punto de vista de su propiedad.    

4. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a  las Direcciones Territoriales en la aplicación de las normas y procedimientos  definidos para delimitar las tierras de propiedad de la Nación.    

5. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a  las Direcciones Territoriales para administrar y proteger las tierras y bienes  rurales de propiedad de la Nación, para lo cual adelantarán los trámites  administrativos o judiciales relacionados con el ejercicio de las acciones y  toma de las medidas que correspondan en los casos de indebida ocupación de las  tierras baldías.    

6. Adelantar los procesos de adquisición de  tierras mediante negociación directa para atender beneficiarios de programas  especiales.    

7. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a  las Direcciones Territoriales en la aplicación de las normas y procedimientos  definidos para la restitución de playones, madreviejas,  áreas desecadas de ríos, lagos y ciénagas de propiedad de la Nación.    

8. Participar en la formulación de políticas,  estrategias, plan indicativo, plan de desarrollo administrativo, plan operativo  anual, proyecto de presupuesto de inversión y funcionamiento, plan estratégico  y los demás programas relacionados con la planeación de la entidad, acorde con  el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Nacional de Política  Económica y Social, Conpes, y del Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural.    

9. Participar en la implementación del modelo  de gestión de información en la entidad y desarrollar las competencias  necesarias para implementar el plan estratégico de información y tecnología.    

10. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le  correspondan.    

Artículo 23. Dirección  Técnica de Ordenamiento Productivo. Son funciones de la Dirección  Técnica de Ordenamiento Productivo, las siguientes:    

1. Llevar el Sistema de Registro único de Predios y  Territorios Abandonados por la Violencia- RUPTA, y tramitar las solicitudes  ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.    

2. Gestionar con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi  la consecución de la información catastral que debe acompañar el trámite de las  solicitudes de protección de bienes ingresadas al RUPTA y coordinar con la  Superintendencia de Notariado y Registro el trámite de las solicitudes  recibidas.    

3. Diseñar políticas para el uso y administración de las  tierras de la Nación, de acuerdo a su vocación y a la definición de las áreas  de desarrollo rural.    

4. Proponer a la Subgerencia de Tierras Rurales los  criterios metodológicos para definir las Unidades Agrícolas Familiares, las  zonas de minifundio y los criterios para adjudicar baldíos.    

5. Realizar directa o indirectamente los estudios para que  Subgerencia de Tierras Rurales proponga las extensiones máximas y mínimas por  Zonas Relativamente Homogéneas y el tamaño de las Unidades Agrícolas Familiares  que pueda adjudicar el Instituto.    

6. Adelantar los estudios técnicos que le permitan al  Consejo Directivo la definición, delimitación y consolidación de las Zonas de  Reserva Campesina o de Desarrollo Empresarial.    

7. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las  Direcciones Territoriales en la aplicación de las normas y procedimientos  definidos para adelantar los procesos agrarios relacionados con la constitución  de reservas en favor de entidades de derecho público.    

8. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las  Direcciones Territoriales en la aplicación de normas y procedimientos para la  expropiación de los predios y mejoras de propiedad privada, o las que formen  parte del patrimonio de entidades de derecho público, que no sea posible  adquirir directamente para adelantar programas especiales de dotación de  tierras.    

9. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las  Direcciones Territoriales en la aplicación de normas y procedimientos para la  adjudicación de los predios que reciba el Incoder a  cualquier título e ingresen al Fondo Nacional Agrario, con el objeto de  destinarlos a reforma agraria.    

10. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las  Direcciones Territoriales en la aplicación de normas y procedimientos para la  adquisición directa de tierras, según lo previsto en el Capítulo VI de la Ley 160 de 1994, con  el propósito de atender beneficiarios de programas especiales, damnificados o  potenciales damnificados por calamidades o desastres naturales, propietarios de  predios ubicados en zonas de reserva forestal, parques nacionales naturales o  áreas de amortiguación.    

11. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las  Direcciones Territoriales en la aplicación de normas y procedimientos para la  expropiación de predios para atender beneficiarios de programas especiales,  damnificados o potenciales damnificados por calamidades o desastres naturales,  propietarios de predios ubicados en zonas de reserva forestal, parques  nacionales naturales o áreas de amortiguación que no sea posible adquirir  directamente.    

12. Determinar la vocación de las tierras rurales que  serán objeto de los programas del Incoder y adelantar  el ordenamiento productivo de los predios rurales de la Nación.    

13. Participar en la concertación de la política de  tierras.    

14. Participar en la formulación de políticas, estrategias,  plan indicativo, plan de desarrollo administrativo, plan operativo anual,  proyecto de presupuesto de inversión y funcionamiento, plan estratégico y los  demás programas relacionados con la planeación de la entidad, acorde con el  Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Nacional de Política  Económica y Social, Conpes, y del Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural.    

15. Participar en la implementación del modelo de gestión  de información en la entidad y desarrollar las competencias necesarias para  implementar el plan estratégico de información y tecnología.    

16. Las demás asignadas en la ley y las que por su  naturaleza le correspondan.    

Artículo 24. Suprimido  por el Decreto 2623 de 2012,  artículo 5º. Subgerencia de Pesca y Acuicultura. Son funciones de la Subgerencia de Pesca y Acuicultura,  las siguientes:    

1. Adelantar a nombre  del Gerente General los procesos de coordinación ínter e intrasectoriales que  posibiliten la integración de las acciones institucionales en el medio rural, y  en la suscripción de convenios interinstitucionales que articulen las  intervenciones de las instituciones públicas, comunitarias o privadas de  acuerdo con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

2. Participar en la  definición de estrategias y procedimientos para fortalecer espacios y  mecanismos de participación ciudadana, del sector público y privado, que  posibiliten concretar acuerdos estratégicos.    

3. Ejecutar y coordinar  acciones con las demás subgerencias, para asegurar la interlocución con los  demás actores medio rural, operadores y aliados que intervienen en la  implementación de las actividades tendientes a cumplir con la misión del Incoder.    

4. Dirigir y coordinar  la ejecución de programas y proyectos de investigación con fines de  ordenamiento y desarrollo pesquero y acuícola.    

5. Identificar y  evaluar los recursos pesqueros susceptibles de aprovechamiento; determinar su  volumen de captura y tallas mínimas; identificar las épocas y áreas geográficas  y preparar las respectivas propuestas de ordenación y regulación.    

6. Articular la gestión  institucional con los sistemas y programas de investigación relacionados con el  subsector pesquero y acuícola, a escala nacional e internacional.    

7. Proponer a la  Gerencia General la formulación, implantación, seguimiento, evaluación y ajuste  de normas, medidas y acciones regulatorias y no regulatorias aplicables al  ejercicio de la actividad pesquera y acuícola y preparar los actos  administrativos correspondientes.    

8. Estudiar y  conceptuar sobre las solicitudes para otorgar licencias, permisos, patentes,  autorizaciones, concesiones y salvoconductos para el ejercicio de la actividad  pesquera y acuícola en el ámbito nacional y preparar los actos administrativos  requeridos.    

9. Coordinar las  estrategias de desarrollo pesquero y trasferencia de tecnología en pesca  artesanal y acuicultura rural asesorar a las Direcciones Territoriales en su  aplicación, con atención diferenciada a las comunidades étnicas.    

10. Diseñar, adoptar,  evaluar y ajustar los sistemas de registro, control y vigilancia, en conjunto  con las instituciones y organizaciones públicas y privadas involucradas con el  subsector pesquero y acuícola, para asegurar el cumplimiento de las normas que  lo regulan y tomar las medidas que sean de su competencia.    

11. Conformar y  actualizar el Registro General de Pesca y Acuicultura.    

12. Proponer a la  Gerencia General para aprobación del Consejo Directivo, el monto de las tasas y  derechos que deben cobrarse por el ejercicio de la actividad pesquera y  acuícola y adoptar los mecanismos e instrumentos para su efectivo recaudo.    

13. Informar a las  autoridades ambientales sobre las anomalías encontradas en el medio acuático  donde se desenvuelve la actividad pesquera y acuícola, para su oportuna  recuperación y demás aspectos de su competencia.    

14. Coordinar con la  Secretaría General y las demás dependencias la elaboración de los pliegos de  condiciones, las minutas de contratos, convenios y demás actos contractuales  que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones.    

15. Realizar  seguimiento y evaluación a las Direcciones Territoriales en el cumplimiento de  los planes, programas y proyectos de su competencia.    

16. Participar en la  formulación y ejecución de planes, programas y proyectos en el área de su  competencia y asesorar a las Direcciones Territoriales en el tema.    

17. Participar en la  implementación del modelo de gestión de información en la entidad y desarrollar  las competencias necesarias para implementar el plan estratégico de información  y tecnología.    

18. Gestionar y  celebrar convenios de cooperación científica, técnica y financiera que  contribuyan al cumplimiento de la misión institucional, de conformidad con la  delegación que establezca la Gerencia General.    

19. Las demás funciones  que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.    

Artículo 25. Suprimido  por el Decreto 2623 de 2012,  artículo 5º. Dirección Técnica de Investigación y Ordenamiento. Son funciones de la Dirección Técnica de Investigación y  Ordenamiento, las siguientes:    

1. Formular, preparar y  desarrollar planes, programas, proyectos y procedimientos tendientes a regular  el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, con el fin de asegurar el  aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas.    

2. Liderar la ejecución  de los planes, programas y proyectos trazados para el cumplimiento de los  objetivos del Instituto en materia de regulación de la actividad pesquera y  acuícola.    

3. Planificar,  coordinar, ejecutar y evaluar las investigaciones y los estudios técnicos  requeridos para el ordenamiento de los recursos pesqueros y de la acuicultura,  así como divulgar los resultados de sus estudios e investigaciones en el sector  acuícola y pesquero, en coordinación con la Gerencia General.    

4. Efectuar  recomendaciones de ordenamiento, preparar cartillas y documentos divulgativos,  caracterizar el recurso pesquero y recomendar paquetes productivos y  tecnologías mejoradas, con fundamento en los resultados de las investigaciones.    

5. Aportar la  información al sistema de información de la entidad y mantener la información  actualizada y disponible.    

6. Consolidar las  estadísticas de recolección, ordenamiento, análisis y difusión, recomendar, en conjunto  con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el establecimiento de las cuotas  de pesca y las zonas con vocación acuícola.    

7. Asesorar, hacer  seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la realización de  actividades de repoblamiento, recolección de semillas y extracción de  reproductores del medio natural.    

8. Participar en la  formulación de políticas, estrategias, plan indicativo, plan de desarrollo  administrativo, plan operativo anual, proyecto de presupuesto de inversión y  funcionamiento, plan estratégico y los demás programas relacionados con la  planeación de la entidad, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los  lineamientos del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

9. Participar en la  implementación del modelo de gestión de información en la entidad y desarrollar  las competencias necesarias para implementar el plan estratégico de información  y tecnología.    

10. Las demás asignadas  en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.    

Artículo 26. Suprimido  por el Decreto 2623 de 2012,  artículo 5º. Dirección Técnica de Registro y Control. Son funciones de la Dirección Técnica de Registro y  Control, las siguientes:    

1. Acompañar a la  Subgerencia de Pesca y Acuicultura en la formulación, preparación y desarrollo  de planes, programas, proyectos y procedimientos tendientes a mantener el  registro y el control de quienes ejercen la actividad pesquera y acuícola y  ofrecer la atención al ciudadano de acuerdo con los principios generales de la  administración pública.    

2. Liderar la ejecución  de los planes, programas y proyectos trazados para el cumplimiento de los  objetivos del Instituto en materia de registro y control de quienes ejercen la  actividad pesquera y acuícola.    

3. Adelantar el trámite  a los permisos, patentes, concesiones y autorizaciones requeridos para ejercer  la actividad pesquera y acuícola.    

4. Brindar a la  Subgerencia de Pesca y Acuicultura insumos para proponer el establecimiento de  vedas y la delimitación de las áreas de reserva para asegurar el desarrollo  sostenido del recurso.    

5. Llevar el registro  de quienes ejercen las actividades de pesca y acuicultura de conformidad con la  reglamentación aplicable y mantenerlo actualizado.    

6. Asesorar, hacer seguimiento  y controlar a las Direcciones Territoriales en la ejecución de las actividades  necesarias para ejercer los controles a la actividad pesquera y acuícola, de  conformidad con los procesos y procedimientos establecidos.    

7. Diseñar y hacer  seguimiento a la ejecución de programas específicos relacionados con el  registro, control y atención al ciudadano de la actividad pesquera y acuícola.    

8. Asesorar, hacer  seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la tarea de instruir  y recolectar las pruebas para los procesos sancionatorios,  en materia de administración de los recursos pesqueros y acuícolas.    

9. Desarrollar,  difundir y hacer seguimiento a las medidas relacionadas con su competencia.    

10. Hacer seguimiento y  evaluación de los programas o proyectos del Instituto que le competen a la  Dirección Técnica.    

11. Participar en la  formulación de políticas, estrategias, plan indicativo, plan de desarrollo  administrativo, plan operativo anual, proyecto de presupuesto de inversión y funcionamiento,  plan estratégico y los demás programas relacionados con la planeación de la  entidad, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos del  Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes,  y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

12. Participar en la  implementación del modelo de gestión de información en la entidad y desarrollar  las competencias necesarias para implementar el plan estratégico de información  y tecnología.    

13. Las demás asignadas  en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.    

Artículo 27. Subgerencia  de Planificación e Información. Son funciones de la Subgerencia de  Planificación e Información, las siguientes:    

1. Asesorar a la Gerencia General y a las demás  dependencias, en la formulación de políticas institucionales, planes, programas  y proyectos de mediano y largo plazo, para el cumplimiento de la misión  institucional, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.    

2. Definir, en coordinación con las áreas misionales, los criterios  técnicos, económicos, sociales y ambientales para la zonificación y  focalización de las acciones institucionales.    

3. Efectuar la planeación informática, la gestión de  software, el aseguramiento de los datos del sistema de información y asesorar a  las demás dependencias y Direcciones Territoriales en la materia, con el fin de  garantizar su oportuna y eficiente utilización.    

4. Participar en la implementación del modelo de gestión  de información en la entidad y desarrollar las competencias necesarias para  implementar el plan estratégico de información y tecnología.    

5. Definir en coordinación con el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural y el Departamento Nacional de Planeación, en lo  que corresponda, los mecanismos para la evaluación de impacto de los programas  del Instituto.    

6. Realizar estudios organizacionales, planes de  mejoramiento continuo y promover la simplificación y supresión de trámites.    

7. Coordinar la elaboración de la programación presupuestal  anual, en coordinación con la Secretaría General.    

8. Participar en los procesos de concertación de acuerdos  y compromisos ínter e intrasectoriales, para la coordinación de acciones  complementarias a los planes, programas y proyectos de la entidad.    

9. Construir y coordinar la actualización del Banco de  Proyectos de Inversión de la entidad.    

10. Elaborar y presentar a la Gerencia General, informes  periódicos de gestión y responder por las estadísticas institucionales.    

11. Coordinar con la Secretaría General y las demás  dependencias la elaboración de los pliegos de condiciones, las minutas de  contratos, convenios y demás actos contractuales que sean requeridos para el  cumplimiento de sus funciones.    

12. Identificar y gestionar fuentes alternas de  financiamiento, así como formular y participar en la consecución de créditos y  programas de cooperación técnica nacional e internacional, que la entidad  requiera para el cumplimiento de su misión, en coordinación con las instancias  pertinentes.    

13. Participar en la definición de estrategias y  procedimientos para fortalecer espacios y mecanismos de participación  ciudadana, del sector público y privado, que posibiliten concretar acuerdos  estratégicos.    

14. Gestionar y celebrar convenios de cooperación  científica, técnica y financiera que contribuyan al cumplimiento de la misión  institucional, de conformidad con la delegación que establezca la Gerencia  General.    

15. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su  naturaleza le correspondan.    

Artículo 28. Dirección  Técnica de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Evaluación. Las  funciones de la Dirección Técnica de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y  Evaluación son las siguientes:    

1. Orientar y formular las políticas institucionales y  directrices para el desarrollo rural que garanticen la articulación; con los  lineamientos nacionales y sectoriales, en coordinación con el Plan Nacional de  Desarrollo y el Marco de Gastos.    

2. Establecer el marco geográfico y poblacional para la  intervención de la entidad de acuerdo con las características socioeconómicas y  agronómicas del entorno rural en coordinación, en lo que corresponda, con el  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Departamento Nacional de  Planeación, DNP y entidades relacionadas.    

3. Diseñar y poner en marcha un modelo de gestión por  resultados de la entidad que integre eficazmente las labores de planificación,  presupuesto y ejecución con base en adecuados instrumentos y metodologías de  seguimiento y evaluación.    

4. Actualizar, formular y orientar las estrategias para la  organización del Sistema Nacional de Reforma Agraria.    

5. Preparar en coordinación con la Secretaría General el  anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión de la entidad.    

6. Preparar y tramitar ante las autoridades competentes  las modificaciones al presupuesto de la vigencia correspondiente, así como las  autorizaciones requeridas para amparar compromisos cuya ejecución comprenda más  de una vigencia fiscal.    

7. Elaborar los lineamientos, estrategias y políticas de  programación, seguimiento y evaluación de la ejecución física y presupuestal  tanto regional como nacional.    

8. Ingresar la información y mantener actualizado el Banco  de Proyectos de Inversión de la entidad.    

9. Dirigir las labores de seguimiento y evaluación de los  resultados de la gestión y el gasto asignado y orientar la gestión de las  subgerencias para asegurar el cumplimiento de las metas establecidas.    

10. Elaborar y presentar a la Gerencia General, al  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la ciudadanía los informes  periódicos de gestión y resultados.    

11. Hacer periódicamente un diagnóstico de la situación  del Incoder, consolidar la información y realizar de  conformidad con los resultados obtenidos, las propuestas tendientes a mejorar  la gestión.    

12. Conceptuar sobre la viabilidad técnica de las  solicitudes de modificación de metas que afecten el presupuesto del Incoder.    

13. Definir el alcance, orientar y coordinar los procesos  y metodologías para evaluar el impacto de las intervenciones de la entidad en  el entorno rural y sobre la población beneficiaria, en coordinación con el  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Departamento Nacional de  Planeación, DNP.    

14. Las demás que le sean asignadas y las que por su  naturaleza le correspondan.    

Artículo 29. Dirección  Técnica de Información y Tecnología. Las funciones de la Dirección  Técnica de Información y Tecnología son las siguientes:    

1. Diseñar y poner en operación un modelo de gestión de la  Información que soporte y oriente todos los procesos gerenciales de la entidad,  tanto internamente, como externamente.    

2. Elaborar y presentar a la Gerencia General, al  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la ciudadanía los informes  periódicos de gestión y resultados, y responder por las estadísticas  institucionales.    

3. Diseñar y dirigir el desarrollo, control y  mantenimiento de los sistemas de información, la plataforma tecnológica y el modelo  de gestión de la información para garantizar la adecuada producción,  administración, acceso y uso de datos como soporte al ciclo de gestión e  intervención de la entidad.    

4. Definir mecanismos de control de calidad de la  información y garantizar la seguridad de las bases de datos del sistema de  información de la entidad.    

5. Mantener actualizada la información del Sistema  Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino y llevar el Sistema de  Información Geográfico de la entidad en cumplimiento de las normas técnicas  establecidas al efecto.    

6. Supervisar los contratos de mantenimiento preventivo y  correctivo de los sistemas de comunicación y computadores y los que se  suscriban para implementar el manejo de la información del sistema de información  de la entidad.    

7. Asesorar, socializar y capacitar a las Direcciones  Territoriales en todos los procesos relacionados con información y tecnología.    

8. Consolidar y analizar los requerimientos de información  y su alineación con el plan estratégico general, los objetivos y los  instrumentos de las diferentes áreas.    

9. Formular el plan estratégico de información y  tecnología.    

10. Construir los planes de acción anuales dentro del plan  estratégico de información y tecnología.    

11. Elaborar el presupuesto que se requiere para  implementar el plan estratégico de información y tecnología.    

12. Implementar y hacer seguimiento al plan estratégico de  información y tecnología en sus diferentes componentes (hardware, software,  capacitación, soporte, presupuesto, entre otros).    

13. Evaluar la efectividad de las acciones de capacitación  en cultura y competencias de información y tecnología.    

14. Las demás que le sean asignadas y las que por su  naturaleza le correspondan.    

Artículo 30. Secretaría  General. Las funciones de la Secretaría General son las siguientes:    

1. Asesorar a la Gerencia General en la formulación de  políticas, planes y programas en lo referente a desarrollo del talento humano;  administración de recursos financieros y físicos de la entidad y a las  dependencias del nivel central y territorial en su aplicación.    

2. Participar en la formulación y ejecución de planes,  programas y proyectos en el área de su competencia y asesorar a las Direcciones  Territoriales en el tema.    

3. Coordinar y programar las actividades de selección y  administración de personal, capacitación, bienestar social, seguridad  industrial, salud ocupacional, relaciones laborales, mapa de carrera, clima  organizacional y evaluación al desempeño de acuerdo con las políticas de la  entidad y las normas legales vigentes.    

4.  Diseñar, coordinar e implementar estrategias de comunicación al personal.    

5. Mantener actualizado el Manual Específico  de Funciones y Requisitos de los empleos asignados a la planta de personal.    

6. Realizar monitoreo a los indicadores de  gestión del talento humano.    

7. Elaborar los informes correspondientes a  los resultados cualitativos y cuantitativos de la gestión del talento humano.    

8. Adelantar la ejecución presupuestal y financiera  en el nivel central, consolidar y asesorar a las Direcciones Territoriales en  el tema.    

9. Efectuar el cierre anual presupuestal y  financiero.    

10. Efectuar a nivel central la gestión de  contabilidad, recaudo de tarifas, recuperación de cartera y tesorería y  asesorar a las Direcciones Territoriales en la materia.    

11. Preparar en coordinación con todas las  Subgerencias los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión del  Instituto.    

12. Planificar, dirigir y coordinar el proceso  de contratación del Instituto a nivel central y preparar los procesos de  contratación, revisar las minutas de contratos, la ejecución de estos, la  liquidación de los mismos, los pliegos de condiciones, los proyectos de  resoluciones y en general los demás actos administrativos relacionados con el  proceso contractual.    

13. Formular directrices a las Direcciones  Territoriales para que adelanten sus respectivos procesos de contratación y  concertar con las diferentes dependencias del Instituto el contenido de los  pliegos de condiciones, minutas y actos relacionados con el proceso  contractual.    

14. Coordinar con las diferentes dependencias  la elaboración de los pliegos de condiciones, las minutas de contratos,  convenios y demás actos contractuales que sean requeridos para el cumplimiento  de sus funciones.    

15. Suministrar los bienes y elementos  requeridos para el funcionamiento de la entidad.    

16. Coordinar y controlar la adecuada  prestación de los servicios generales para el funcionamiento del Instituto.    

17. Administrar el centro documental,  responder por la atención al cliente y la gestión de correspondencia y archivo.    

18. Llevar el registro de los actos  administrativos sobre las resoluciones que expida la entidad.    

19. Coordinar el grupo de Control  Disciplinario Interno que se cree para el cumplimiento de lo señalado en la Ley 734 de 2002.    

20. Las demás funciones que le sean asignadas  y que por su naturaleza le correspondan.    

Artículo 31. Direcciones Territoriales. El Instituto Colombiano de Desarrollo  Rural, Incoder, constituirá una Dirección Territorial  en cada Departamento con capacidad para resolver los asuntos de su área de  influencia, dependientes directamente del nivel central, de acuerdo a lo  previsto en la ley y en el presente decreto.    

La Gerencia General del Instituto Colombiano  de Desarrollo Rural, Incoder, adoptará la clasificación  de las Direcciones Territoriales considerando criterios técnicos como los  requerimientos regionales, número de municipios, número de habitantes rurales,  necesidades básicas insatisfechas, Producto Interno Bruto Agropecuario,  capacidad institucional, entre otros, previa evaluación de la Subgerencia de  Planificación e Información.    

Parágrafo. Los requerimientos relacionados con  el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, serán atendidos  por la Dirección Territorial de Bolívar.    

Artículo 32. Funciones de las Direcciones Territoriales. Las funciones de las  Direcciones Territoriales son las siguientes:    

1. Ejecutar las políticas, planes, programas y  proyectos de competencia de la entidad en su correspondiente jurisdicción, de  conformidad con los lineamientos y delegaciones señalados por la Gerencia  General y adelantar el seguimiento y evaluación de los mismos.    

2. Ordenar los gastos, dictar los actos  administrativos, realizar las operaciones y gestionar los convenios y contratos  necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad en  su ámbito de competencia, de conformidad con la delegación expresa que disponga  la Gerencia General.    

3. Participar en la formulación de planes y  programas, con el objeto de garantizar la articulación institucional y de  organizaciones públicas, privadas y sociales, teniendo en cuenta la perspectiva  departamental y local.    

4. Promover la consolidación económica y  social de las áreas de desarrollo rural, mediante programas de desarrollo  productivo agropecuario, forestal y pesquero de propósito común que permita  atender realidades específicas de las comunidades rurales y étnicas, en  consonancia con las políticas del Gobierno Nacional.    

5. Promover con las entidades encargadas como el  SENA, ICA, Corpoica, Secretarías de Agricultura,  universidades, centros provinciales de gestión agroempresarial,  organizaciones de profesionales, las Umatas y otras  entidades públicas o privadas, procesos de capacitación a las comunidades  rurales y étnicas en asuntos de organización, acceso y uso de los factores  productivos, formación socioempresarial y gestión de  proyectos.    

6. Prestar asesoría a los aspirantes a los  distintos programas del Incoder, sin perjuicio de las  que presten otras entidades, así como desarrollar programas de apoyo a la  gestión empresarial rural y a la integración de las entidades del sector.    

7. Asesorar y acompañar a las entidades  territoriales, comunidades rurales y étnicas y al sector público y privado, en  los procesos de identificación y preparación de proyectos en materia de  infraestructura física, de servicios sociales y de seguridad social, en  coordinación con otros organismos públicos, privados y entidades competentes.    

8. Apoyar y fortalecer los espacios de  participación del sector público, comunitario y privado en el marco de los  Consejos Municipales de Desarrollo Rural y los Consejos Seccionales de  Desarrollo Agropecuario, Consea, para concretar  acuerdos estratégicos en las áreas de desarrollo rural identificadas como  prioritarias. Propiciar mecanismos de veedurías y participación ciudadana para  ejercer el control social sobre las inversiones públicas que realice la  entidad.    

9. Validar en campo las condiciones pactadas  en los proyectos para dar paso al desembolso por parte de la Subgerencia de  Gestión y Desarrollo Productivo.    

10. Ejecutar los procesos de administración de  tierras de la Nación, gestión de baldíos y orientar a los beneficiarios en  estos temas, de conformidad con la delegación expresa que otorgue para el  efecto la Gerencia General.    

11. Ejecutar los programas y procesos de  adjudicación de predios que han ingresado al Fondo Nacional Agrario, de  seguimiento a las adjudicaciones y aplicación de condiciones resolutorias, de  conformidad con la delegación expresa que para el efecto otorgue la Gerencia  General.    

12. Ejecutar los procesos de ordenamiento  social de la propiedad en lo correspondiente a dotación, legalización,  clarificación o deslinde de tierras a comunidades indígenas y negras y de  verificación de su cumplimiento de la función social de la propiedad, de  conformidad con la delegación expresa que para el efecto otorgue la Gerencia  General.    

13. Ejecutar procedimientos agrarios de  extinción del derecho de dominio, reversión, restitución de baldíos  indebidamente ocupados, clarificación, deslinde y restitución de playones y  madreselvas desecadas, de conformidad con la delegación expresa que para el  efecto otorgue la Gerencia General.    

14. Llevar a cabo los procesos de negociación  directa o expropiación los predios, franjas de terreno y mejoras de propiedad  de particulares o de entidades públicas, que se requieran para la ejecución y  desarrollo de las obras de adecuación de tierras y en el trámite de imposición  de servidumbres para ejecutar las obras públicas de adecuación de tierras,  cuando se requiera la ocupación transitoria, de conformidad con la delegación  expresa y específica que para el efecto otorgue la Gerencia General.    

15. Ejecutar los procesos de administración de  recursos pesqueros y acuícolas en lo referente a investigación, ordenamiento,  registro y control, de conformidad con la delegación expresa que para el efecto  otorgue la Gerencia General.    

16. Numeral  suprimido por el Decreto 2623 de 2012,  artículo 4º. Otorgar permisos,  patentes, concesiones y autorizaciones para ejercer la actividad pesquera y  acuícola, de acuerdo con la delegación del Gerente General y mantener  actualizado el registro de pesca y acuicultura de sus áreas de influencia. (Nota: Ver Decreto 4181 de 2011,  artículo 1º.).    

17. Ejecutar los programas de adquisición de  tierras mediante negociación directa para atender beneficiarios de programas  especiales, damnificados o potenciales damnificados por calamidades o desastres  naturales, propietarios de predios ubicados en zonas de reserva forestal,  parques nacionales naturales o áreas de amortiguación, entre otros y los  procesos de expropiación de aquellos que no sea posible adquirir directamente  por dicho procedimiento, de conformidad con la delegación expresa que para el  efecto otorgue la Gerencia General.    

18. Realizar seguimiento y evaluación al  cumplimiento de los planes, programas y proyectos adelantados en su  jurisdicción, presentar los informes correspondientes y apoyar la evaluación de  impacto de las acciones institucionales.    

19. Implantar y dar soporte a los sistemas de  información, administrar la infraestructura informática y operar los sistemas  de cómputo.    

20. Adelantar la programación y ejecución presupuestal  y financiera, su liquidación anual y rendir los informes pertinentes.    

21. Efectuar en el área de su jurisdicción los  procesos de contabilidad, recuperación de cartera, recaudo de tarifas y  tesorería y rendir los informes contables y financieros al nivel central.    

22. Celebrar los actos y contratos que sean  requeridos para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la  delegación que establezca la Gerencia General y la coordinación con las  dependencias correspondientes del nivel central.    

23. Administrar los bienes y elementos y la  prestación de los servicios generales para el funcionamiento de la regional.    

24. Administrar el centro documental,  responder por la atención al cliente y la gestión de correspondencia y archivo.    

25. Coordinar y ejecutar las actividades de  administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales, de  conformidad con las políticas de la entidad y las normas vigentes.    

26. Rendir los informes requeridos sobre las  actividades desarrolladas y el funcionamiento general de las Direcciones  Territoriales.    

27. Las demás funciones que le sean asignadas  y que por su naturaleza le correspondan.    

CAPITULO IV    

Organos de Asesoría y Coordinación    

Artículo 33. Organos de Asesoría y Coordinación. De forma general, los  órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán con  sus funciones de acuerdo a lo previsto en la ley y en los reglamentos vigentes.    

Artículo 34. Comité de Gerencia. El Comité de Gerencia estará compuesto por  el Gerente General del Instituto, los Subgerentes, los Jefes de las Oficinas  Asesora Jurídica y de Control Interno y el Secretario General, quien actuará  como Secretario del Comité.    

Las funciones del Comité de Gerencia son las  siguientes:    

1. Definir el plan de desarrollo y el  presupuesto de la entidad, los objetivos, las políticas y planes respectivos,  los programas y las metas, en coordinación con las diferentes dependencias de  la entidad y atendiendo a la política gubernamental del sector, y presentarlo a  consideración del Consejo Directivo.    

2. Evaluar los informes de las dependencias de  la entidad y revisar los programas, metas, objetivos, políticas y planes  respectivos.    

3. Las demás funciones que le sean asignadas.    

Parágrafo. Si el Comité lo considera conveniente y  pertinente, y los temas que se tratarán así lo aconsejan, podrá invitar a sus  reuniones a otros funcionarios de la entidad.    

Artículo 35. Comité  de Reclamaciones. El Comité de Reclamaciones se establecerá para  conceptuar, concertar y decidir sobre las respuestas que deberán brindarse a  las personas que presenten reclamaciones relacionadas con el otorgamiento de  subsidios. El Comité podrá ordenar darle trámite a las reclamaciones cuando lo  considere procedente y proponer y ejecutar los modelos de recepción, gestión y  procesamiento en bloque de los reclamos que sean presentados al Instituto.    

El Comité de Reclamaciones estará conformado por el  Subgerente de Gestión y Desarrollo Productivo, quien actuará como secretario  técnico, el Secretario General o su delegado, el Subgerente de Promoción  Social, Seguimiento y Asuntos Etnicos, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o  su delegado, el Jefe de la Oficina de Control Interno y los demás funcionarios  que sean requeridos a juicio de los anteriores miembros mencionados.    

Artículo 36. Comisión  de Personal. La Comisión de Personal se conformará y regulará de acuerdo  a lo previsto en la Ley 909 de 2004 y sus  decretos reglamentarios o de las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.    

Artículo 37. Comité  de Coordinación de Control Interno. El Comité de Coordinación de Control  Interno se conformará y regulará de acuerdo a lo previsto en la Ley 87 de 1993 y sus  decretos reglamentarios o de las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.    

CAPITULO V    

De los Recursos y el Patrimonio    

Artículo 38. Recursos  y Patrimonio. Los recursos y el patrimonio del Instituto estarán  constituidos por los siguientes bienes:    

1. Los aportes del Presupuesto General de la Nación que se  le asignen, y los recursos de crédito que contrate el Gobierno Nacional para el  cumplimiento de los objetivos del Instituto.    

2. Los activos actuales y los provenientes de la Unat en  liquidación por estar excluidos del patrimonio a liquidar.    

3. Los recursos que los municipios, los distritos, los  departamentos y otras entidades acuerden destinar para cofinanciar programas  del Instituto.    

4. Las donaciones públicas o privadas para el desarrollo  de los objetivos del Instituto, previa incorporación al Presupuesto General de  la Nación, cuando se trate de recursos en dinero.    

5. Los aportes de cualquier clase provenientes de la  cooperación internacional para el cumplimiento de sus objetivos.    

6. Los bienes y recursos que le transfieran el Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural, las entidades suprimidas del sector y las  demás entidades públicas, de conformidad con las normas vigentes.    

7. Las propiedades y demás activos que adquiera a cualquier  título con recursos propios y las sumas que reciba en caso de enajenación.    

8. Los ingresos propios y los rendimientos producto de la  administración de los mismos y los recaudos por concepto de servicios técnicos.    

9. Los recursos existentes en el Fondo Nacional de  Adecuación de Tierras, Fonat y el Fondo Nacional Agrario.    

10. Los demás bienes y recursos que adquiera o se le  transfieran a cualquier título.    

Parágrafo. Los recursos de inversión del Presupuesto  General de la Nación que se asignen al Instituto Colombiano de Desarrollo  Rural-Incoder, se deberán diferenciar entre aquellos que se destinan a la  financiación de subsidios de estos programas y los destinados a las actividades  de capacitación, asesoría y Promoción Social de programas y proyectos  productivos.    

CAPITULO VI    

Disposiciones varias    

Artículo 39. Delegación.  El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-Incoder, podrá delegar el ejercicio  de determinadas funciones en los departamentos y municipios, en la forma, condiciones  y plazos que defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en  concordancia con la ley.    

Artículo 40. Grupos  Internos de Trabajo. El Gerente General, mediante acto administrativo,  teniendo en cuenta la estructura interna, los planes y programas definidos por  la entidad y atendiendo a las necesidades del servicio, podrá crear y organizar  grupos internos de trabajo, con carácter permanente o transitorio, con el  objeto de lograr el cumplimiento de los objetivos institucionales, determinando  sus funciones, integración y sede habitual de trabajo.    

Artículo 41. Sistema  de Información. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural implementará  un sistema de información que cubra todas las operaciones de los subsidios y  programas adelantados por la entidad y que facilite el control de los procesos  y provea información gerencial para la toma de decisiones.    

Artículo 42. Características  del sistema. El sistema de información será flexible. Se adaptará a  cambios integrales y coexistentes con otros sistemas sectoriales y responderá  oportunamente a las necesidades de los usuarios. El Sistema incluirá como  mínimo:    

1. Un módulo con los registros de todos los postulantes a  los subsidios.    

2. Un módulo con toda la información de los subsidios ofertados,  a los cuales las personas podrán aplicar.    

3. Una base de datos con la información de los subsidios  asignados.    

4. Un módulo con los registros de todos los aspirantes a  titulación de baldíos.    

5. Una base de datos con la información de los títulos  expedidos.    

6. Un módulo con los registros de todos los procedimientos  agrarios en trámite y culminados, con el detalle del estado del proceso.    

7. Un módulo con la información de proyectos de adecuación  de tierras.    

8. Un módulo con la información pesquera y acuícola.    

9. Un módulo con la información detallada de los  territorios étnicos.    

Artículo 43. Cesión  de contratos. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural podrá ser  cesionario a título gratuito de los convenios y contratos vigentes relacionados  con el objeto institucional, funciones y actividades que habían sido  trasladadas a otras entidades por la Ley 1152 de 2007, de  conformidad con la legislación vigente.    

Artículo 44. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 4902 de 2007.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Darío Fernández Acosta.    

La Directora del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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