DECRETO 3758 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 3758 DE 2007    

(septiembre 28)    

por  el cual se modifica el Decreto 2417 de 2007.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de  las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 59 de la Ley 79 de 1988,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Plazo para adecuar estatutos  y el régimen de trabajo asociado y compensaciones. Amplíese, hasta el 30 de mayo de 2008, el plazo  establecido para que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado  ajusten sus estatutos y el Régimen de Trabajo y Compensaciones a lo dispuesto  en el Decreto 4588 de 2006  y la Ley 1151 de 2007, así  como para presentar las solicitudes al Ministerio de la Protección Social, a la  Superintendencia de la Economía Solidaria y demás Superintendencias que vigilen  y controlen la actividad socioeconómica de estas con el fin de obtener la  respectiva autorización, registro e inscripción.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de  septiembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director Departamento Administrativo  Nacional de la Economía Solidaria,    

Rosemberg Pabón Pabón.              

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