DECRETO 3756 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3756 DE  2009     

(septiembre 30)    

por  el cual se modifica el artículo 4° del Decreto 2020 de 2006  y se dictan otras disposiciones referentes a la certificación de calidad de la  formación para el trabajo.    

Nota: Ver Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 4° del Decreto 2020 de 2006  quedará así: Artículo 4°. Programas e  instituciones objeto de certificación. Serán objeto de certificación de  calidad de la formación para el trabajo:    

4.1. Los programas de formación laboral    

4.2. Los programas de educación media técnica que sean de formación para el  trabajo    

4.3. Los programas técnicos profesionales y tecnológicos de educación  superior que cuenten con registro calificado otorgado por el Ministerio de  Educación Nacional y que sean de formación para el trabajo.    

4.4. Los programas desarrollados por las empresas para efectos del  reconocimiento del contrato de aprendizaje.    

4.5. Las instituciones reconocidas como establecimientos educativos de  educación para el trabajo y el desarrollo humano, de educación media técnica,  las cajas de compensación familiar o las instituciones de educación para el  trabajo y el desarrollo humano que estas crean para prestar servicios de  formación para el trabajo, las empresas que desarrollen procesos de formación  organizados y sistemáticos para sus trabajadores actuales o potenciales, que  ofrecen programas de formación para el trabajo y que por lo menos un programa  haya obtenido la certificación de calidad en el marco del Sistema de Calidad de  Formación para el trabajo.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.6.2.1.4. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 2°. Las  instituciones objeto de certificación de calidad de la formación para el  trabajo que a la fecha de publicación del presente decreto cuenten con la  certificación de calidad bajo la norma “Sistemas de gestión de la calidad.  Requisitos”. ISO 9001:2000 otorgado por un organismo de tercera parte  acreditado por una entidad acreditadora reconocida por el Gobierno Nacional, no  requerirán certificar a la institución en la norma NTC 5555 “Sistema de Gestión  de Calidad para Instituciones de Formación para el Trabajo. Requisitos”. (Nota: Ver artículo  2.2.6.2.1.8. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.).    

Artículo 3°. La certificación de calidad de la formación para el trabajo otorgada  por un organismo de tercera parte acreditado por una entidad acreditadora  reconocida por el Gobierno Nacional, a los programas de que  trata el artículo 1° de este decreto, será equivalente al reconocimiento o  autorización de que trata el artículo 15 del Decreto 933 de 2003  para obtener los beneficios del contrato de aprendizaje de que trata la Ley 789 de 2002.    

Para la obtención del beneficio la institución debe encontrarse a paz y  salvo por todo concepto con el Sistema General de Seguridad Social y aportes  parafiscales al ICBF, SENA y Cajas de Compensación Familiar.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.2.6.2.1.9. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 4°. Los modelos de reconocimiento de gestión de calidad “European Foundation for Quality Management (EFQM) y  los esquemas de acreditación de tipo de la “Comisión on  International and TransRegional Accreditation”  (CITA) y asociaciones afiliadas o de la “New England Association of Schools and Colleges” (NEASC), entre otros, serán equivalentes a la  certificación de calidad de la formación para el trabajo de que trata el Decreto 2020 de 2006.    

Para que el modelo de reconocimiento de gestión de calidad sea reconocido  como requisito suficiente para la certificación de calidad de la formación para  el trabajo, debe contar con la validación por parte del Ministerio de Educación  Nacional previo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° del Decreto 529 de 2006  o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.    

Nota, artículo 4º: Ver artículo 2.2.6.2.1.10. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego  Palacio Betancourt.    

El Ministro de Comercio Industria y Turismo,    

Luis  Guillermo Plata Páez.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia  María Vélez White.    

               

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