DECRETO 3756 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 3756 DE 2007    

(septiembre 27)    

“por el cual se  establecen los requisitos para obtener el aval que autoriza para formar  conciliadores y se fijan las directrices para la capacitación en Mecanismos  Alternativos de Solución de Conflictos”.    

Nota: Derogado por el Decreto 1829 de 2013,  artículo 83.    

El Ministro del Interior y de  Justicia de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales  en Virtud del Decreto  3609 del 20 de septiembre de 2007, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 91 de la Ley 446 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el artículo  91 de la Ley 446 de 1998, las  entidades interesadas en formar conciliadores deberán obtener el aval del  Ministerio del Interior y de Justicia;    

Que artículo 7° de la Ley 640 de 2001  establece que todos los abogados en ejercicio que acrediten la capacitación en  Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos avalada por el Ministerio del  Interior y de Justicia podrán inscribirse en los centros de conciliación;    

Que el parágrafo 2° del artículo 11  de la Ley 640 de 2001 exige  que, para efecto de realizar la práctica en los consultorios jurídicos, los  estudiantes de derecho deberán cumplir con una carga mínima en Mecanismos  Alternativos de Solución de Conflictos. Con anterioridad a la misma deberán  haber cursado y aprobado la capacitación respectiva, de conformidad con los  parámetros de capacitación avalados por el Ministerio del Interior y de  Justicia a que se refiere el artículo 91 de la Ley 446 de 1998;    

Que el artículo 6° de la Ley 640 de 2001  establece que el Ministerio del Interior y de Justicia deberá velar por que los  funcionarios públicos facultados para conciliar reciban capacitación en  Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos;    

Que la formación en Mecanismos  Alternativos de Solución de Conflictos es una de las líneas estratégicas para  garantizar el fortalecimiento y la institucionalización de la conciliación en  Colombia,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Entidades autorizadas para  obtener el aval que autoriza para formar conciliadores. Los centros de conciliación, las  universidades, los organismos gubernamentales y no gubernamentales podrán  solicitar al Ministerio del Interior y de Justicia el aval que los autoriza para  formar conciliadores.    

Artículo 2°. Requisitos para obtener el  aval que autoriza para formar conciliadores. Las entidades a las cuales se refiere el artículo 1°  del presente decreto deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener el  aval que las autoriza para formar conciliadores:    

1. Presentar solicitud por escrito  firmada por el representante legal de la entidad autorizada para obtener el  aval que lo autoriza a formar conciliadores y anexar los documentos de  acrediten la existencia y representación legal de la entidad solicitante.    

2. Contar con un centro de  conciliación autorizado por el Ministerio del Interior y de Justicia.    

3. El centro de conciliación no  deberá tener sanciones impuestas por el Ministerio del Interior y de Justicia  en los últimos tres años, y    

4. Presentar un plan de estudios  para la capacitación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, de  conformidad con los requisitos establecidos en el presente decreto.    

Artículo 3°. Plan de estudios en  mecanismos alternativos de solución de conflictos. Las entidades interesadas en obtener el aval que las  autoriza para formar conciliadores deberán presentar un plan de estudios con  los siguientes requisitos mínimos:    

1. El plan de estudios se dividirá en  tres módulos: básico, entrenamiento y pasantía. La aprobación de cada módulo  será requisito para continuar la capacitación.    

2. Presentación y objetivos de cada  módulo.    

3. Sistema de evaluación de cada  módulo de docentes y alumnos.    

4. Contar con un director del curso,  el cual deberá acreditar experiencia mínima de dos años en formación de  conciliadores.    

5. El plan de estudios deberá  cumplir con los siguientes ejes temáticos mínimos:    

5.1. EJES TEMÁTICOS PARA LA  FORMACION DE ABOGADOS CONCILIADORES:    

Los abogados en ejercicio  interesados en inscribirse en un centro de conciliación deberán aprobar la  capacitación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos con el  siguiente contenido mínimo:    

        

EjES TEMATICOS                    

INTENSIDAD hORARIA   

MODULO bASICO   

Teoría del conflicto Mecanismos    Alternativos de Solución de Conflictos                    

50   

La conciliación El conciliador   

Centros de conciliación   

Marco legal y jurisprudencial de    la conciliación   

Línea institucional de la conciliación    del Ministerio del Interior y de Justicia   

Conciliación en familia   

Conciliación en civil   

Conciliación en comercial   

Conciliación en penal   

Conciliación en laboral   

Conciliación en administrativo   

Conciliación en tránsito      

        

EjES TEMATICOS                    

 INTENSIDAD hORARIA   

MODULO DE ENTRENAMIENTO   

Técnicas y habilidades de    comunicación                    

60   

Técnicas y habilidades de    negociación y conciliación   

Trabajo interdisciplinario en la    conciliación   

Procedimiento conciliatorio   

Audiencia de conciliación   

El acuerdo conciliatorio   

MODULO DE pASANTIA   

Acompañamiento de un caso de    conciliación                    

La duración dependerá de la    práctica   

Audiencia de conciliación asistida      

Para la pasantía, el docente deberá  acreditar una experiencia mínima de un año en la realización de conciliaciones.    

5.3. EJES TEMATICOS PARA LA  FORMACION DE FUNCIONARIOS CONCILIADORES:    

El Ministerio del Interior y de  Justicia velará para que los funcionarios que la ley habilita para ser  conciliadores reciban la capacitación en Mecanismos Alternativos de Solución de  Conflictos con el siguiente contenido mínimo:    

        

EjES TEMATICOS                    

INTENSIDAD hORARIA   

MODULO bASICO   

Teoría del conflicto                    

20   

Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos   

La conciliación   

El conciliador   

Centros de conciliación   

Marco legal, jurisprudencial y conceptual de la    conciliación   

Conciliación en familia   

Conciliación en civil   

Conciliación en comercial   

MODULO DE ENTRENAMIENTO   

Técnicas y habilidades de comunicación y    conciliación                    

30   

Procedimiento conciliatorio   

Audiencia de conciliación   

El acuerdo conciliatorio   

MODULO DE pASANTIA   

Observación de audiencia de conciliación                    

La duración dependerá de la práctica   

Audiencia de conciliación asistida      

Para la pasantía, el docente deberá acreditar  una experiencia mínima de un año en la realización de conciliaciones.    

5.3. EJES TEMATICOS PARA LA  FORMACION DE FUNCIONARIOS CONCILIADORES:    

El Ministerio del Interior y de  Justicia velará para que los funcionarios que la ley habilita para ser conciliadores  reciban la capacitación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos  con el siguiente contenido mínimo:    

        

EjES TEMATICOS                    

 INTENSIDAD    hORARIA   

MODULO bASICO (dependiendo de    la competencia)   

Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos                    

20    

    

La conciliación   

El conciliador   

Marco legal, jurisprudencial y conceptual de la    conciliación   

Conciliación en familia, civil, comercial, laboral, penal,    administrativ(dependiendo de la competencia)o   

MODULO DE ENTRENAMIENTO    (dependiendo de la competencia)   

Técnicas habilidades de comunicación conciliación                    

20   

Procedimiento conciliatorio   

Audiencia de conciliación   

El acuerdo conciliatorio   

MODULO DE pASANTIA    (dependiendo de la competencia)   

Observación de audiencia de conciliación                    

La duración dependerá de la práctica      

Los funcionarios habilitados por la  ley para conciliar recibirán la capacitación con los ejes temáticos orientados  a su competencia.    

Parágrafo 1°. En todos los cursos de  capacitación los alumnos deberán asistir como mínimo a un 80% de las sesiones  de los módulos básico y de entrenamiento y la pasantía será obligatoria.    

Parágrafo 2°. La entidad avalada  para formar conciliadores entregará a los alumnos el material que utilice en  los cursos con anterioridad a la sesión que corresponda.    

Parágrafo 3°. La entidad avalada  para formar conciliadores garantizará los recursos físicos y logísticos  necesarios para el desarrollo satisfactorio de los cursos.    

Artículo 4°. Homologación. Los estudiantes, judicantes y  funcionarios conciliadores que hayan cursado y aprobado la capacitación en  Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos con el cumplimiento de los  requisitos establecidos en el presente decreto y que posteriormente deseen  inscribirse en los centros de conciliación para ejercer como abogados  conciliadores, podrán realizar la homologación de su capacitación ante una  entidad avalada para formar conciliadores.    

En ningún caso la entidad avalada  para formar conciliadores podrá exigir que la capacitación haya sido tomada en  la misma institución.    

Artículo 5°. Capacitación e-learning y a  distancia. El  Ministerio del Interior y de Justicia y las entidades avaladas para formar  conciliadores procurarán utilizar herramientas que permitan el mayor acceso de  los alumnos a la capacitación. Para ello podrán realizar cursos e-learning y a  distancia.    

Artículo 6°. Certificados. Las entidades avaladas para formar  conciliadores certificarán solamente a las personas que aprueben los cursos. El  certificado que expidan deberá tener los requisitos que señale el Ministerio  del Interior y de Justicia.    

Artículo 7°. Prohibición. Los centros de conciliación no  podrán establecer como requisito para la inscripción de los conciliadores que  los aspirantes hayan recibido el curso en alguna institución en particular.    

Artículo 8°. Obligación de información. Las entidades avaladas para formar  conciliadores deberán suministrar al Ministerio del Interior y de Justicia los  datos que requiera el Sistema de Información de la Conciliación.    

Artículo 9°. Control, inspección y  vigilancia. El  Ministerio del Interior y de Justicia ejercerá el control, inspección y  vigilancia a las entidades avaladas para formar conciliadores.    

Para el cumplimiento de lo anterior,  el Ministerio del Interior y de Justicia reglamentará el cumplimiento de dichas  funciones.    

Artículo 10. Registro de las instituciones  avaladas para formar conciliadores. El Ministerio del Interior y de Justicia creará un  registro de instituciones avaladas para formar conciliadores en el Sistema de  Información de la Conciliación y les asignará un código de identificación.    

Artículo 11. Transitorio. Las entidades que hayan sido  avaladas para formar conciliadores antes de la entrada en vigencia del presente  decreto, deberán ajustar su plan de estudios y cumplir con las obligaciones  establecidas en el presente decreto.    

Artículo 12. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  septiembre de 2007.    

CARLOS HOLGUIN SARDI    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.              

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