DECRETO 3752 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 3752 DE 2007    

(septiembre 27)    

por  el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador  del departamento de La Guajira.    

El Ministro del Interior y de  Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales  mediante Decreto  3609 del 20 de septiembre de 2007, en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Viceprocurador General de la  Nación, mediante fallo de Primera instancia del 21 de septiembre de 2006,  proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 154-89241-2003,  impuso al doctor Hernando de Luque Freyle, identificado con la cédula de ciudadanía  número 19164386 de Bogotá, en su condición de Gobernador del departamento de La  Guajira, la sanción de destitución e inhabilidad para ejercer funciones  públicas por el término de doce (12) años;    

Que mediante providencia del 21 de  febrero de 2007, el Procurador General de la Nación, resolvió el recurso de  apelación, confirmando la sanción de destitución y modificando el término de  inhabilidad para ejercer funciones públicas de doce (12) años por diez (10)  años;    

Que según constancia del 21 de agosto  de 2007, suscrita por el sustanciador de la Oficina de Asesores en Contratación  Estatal, el fallo de segunda instancia, se encuentra debidamente ejecutoriado;    

Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que la Sala de Consulta y Servicio  Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994,  radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la  República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son  de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En cumplimiento de lo  dispuesto por el Viceprocurador General de la Nación, en fallo de Primera  Instancia del 21 de septiembre de 2006, proferido dentro de la Investigación  Disciplinaria número 154-89241-2003, modificado según providencia del 21 de  febrero de 2007, proferido por el Procurador General de la Nación, hágase efectiva  la sanción de destitución e inhabilidad para ejercer funciones públicas por el término  de diez (10) años, al señor Hernando de Luque Freyle, identificado con la  cédula de ciudadanía número 19164386 de Bogotá, en su condición de Gobernador  del departamento de La Guajira.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso  alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  septiembre de 2007.    

CARLOS HOLGUÍN SARDI    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

               

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