DECRETO 3751 DE 2007
(septiembre 27)
por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 610 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto 693 de 2007.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia Delegatario de las funciones Presidenciales de conformidad con el Decreto 3609 del 20 de septiembre de 2007, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 610 del 7 de marzo de 2005 se dispuso la disolución y liquidación del Banco Cafetero S. A., Sociedad Anónima de Economía Mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.;
Que el artículo 2° del Decreto 610 de 2005 estableció como plazo para la liquidación del Banco Cafetero S. A., el término de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluyera en este plazo el mismo podrá ser prorrogado por un término igual;
Que por medio del artículo 1° del Decreto 693 de 2007 fue modificado el artículo 2° del Decreto 610 disponiendo que el proceso de liquidación del Banco Cafetero S. A. deberá concluir a más tardar el 30 de septiembre de 2007 y que vencido el término de liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad;
Que mediante oficio presentado en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, con el Radicado GL-8455 del 8 de agosto de 2007, el doctor Pablo Muñoz Gómez, en su calidad de Gerente Liquidador, solicitó la ampliación del término final de la liquidación por seis (6) meses adicionales al término que tome la aprobación del cálculo actuarial de la entidad liquidada por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para continuar el proceso liquidatorio, sustentando su solicitud en las condiciones actuales del proceso liquidatorio del Banco Cafetero S. A. en Liquidación;
Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, con base en la función de seguimiento de la actividad de los liquidadores que le asigna el artículo 296 numeral 1, literal b) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se manifestó a favor de la prórroga de seis (6) meses adicionales al término que tome la aprobación del cálculo actuarial de la entidad liquidada por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Comunicación DLQ-04308 del 29 de agosto de 2007;
Que la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conoció de la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en relación con la solicitud de prórroga presentada por el Gerente Liquidador del Banco Cafetero S. A. en Liquidación, y consideró, a partir de la información aportada, que tanto la solicitud de prórroga como la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se encuentra ajustada a la regulación vigente,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto 610 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto 693 de 2007 quedará así:
“Artículo 2°. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad. El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 30 de septiembre de 2008.
El término de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004. En consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal del Banco Cafetero S. A. en Liquidación finalizará, una vez cumplidos los trámites referidos.
Cuando ello sea necesario, antes de que cese la existencia legal del Banco Cafetero S. A. en Liquidación, el Gerente Liquidador deberá celebrar un acuerdo con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, previa constitución de una reserva, con el fin de que esta entidad atienda, sin responsabilidad a su cargo y por cuenta de la entidad en liquidación, las situaciones no definidas”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2007.
CARLOS HOLGUÍN SARDI
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.