DECRETO 3751 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 3751 DE  2007    

(septiembre 27)    

por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 610 de 2005,  modificado por el artículo 1° del Decreto 693 de 2007.    

El Ministro del Interior  y de Justicia de la República de Colombia Delegatario de las funciones Presidenciales  de conformidad con el Decreto  3609 del 20 de septiembre de 2007, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 15  del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  610 del 7 de marzo de 2005 se dispuso la disolución y liquidación del Banco  Cafetero S. A., Sociedad Anónima de Economía Mixta del orden nacional, organizada  como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.;    

Que el artículo 2° del Decreto 610 de 2005  estableció como plazo para la liquidación del Banco Cafetero S. A., el término  de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha  disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluyera en  este plazo el mismo podrá ser prorrogado por un término igual;    

Que por medio del  artículo 1° del Decreto 693 de 2007  fue modificado el artículo 2° del Decreto 610 disponiendo que el proceso de  liquidación del Banco Cafetero S. A. deberá concluir a más tardar el 30 de  septiembre de 2007 y que vencido el término de liquidación terminará para todos  los efectos la existencia jurídica de la entidad;    

Que mediante oficio  presentado en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, con el  Radicado GL-8455 del 8 de agosto de 2007, el doctor Pablo Muñoz Gómez, en su calidad  de Gerente Liquidador, solicitó la ampliación del término final de la  liquidación por seis (6) meses adicionales al término que tome la aprobación  del cálculo actuarial de la entidad liquidada por parte del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, para continuar el proceso liquidatorio, sustentando  su solicitud en las condiciones actuales del proceso liquidatorio del Banco  Cafetero S. A. en Liquidación;    

Que el Fondo de  Garantías de Instituciones Financieras, con base en la función de seguimiento de  la actividad de los liquidadores que le asigna el artículo 296 numeral 1,  literal b) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se manifestó a favor  de la prórroga de seis (6) meses adicionales al término que tome la aprobación  del cálculo actuarial de la entidad liquidada por parte del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, mediante Comunicación DLQ-04308 del 29 de agosto de  2007;    

Que la Dirección General  de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conoció  de la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras  en relación con la solicitud de prórroga presentada por el Gerente Liquidador del  Banco Cafetero S. A. en Liquidación, y consideró, a partir de la información  aportada, que tanto la solicitud de prórroga como la evaluación realizada por  el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se encuentra ajustada a la  regulación vigente,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo  2° del Decreto 610 de 2005,  modificado por el artículo 1° del Decreto 693 de 2007  quedará así:    

“Artículo 2°. Duración del  proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad. El proceso de  liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 30 de septiembre de  2008.    

El término de  liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro del  cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004.  En consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal del Banco Cafetero  S. A. en Liquidación finalizará, una vez cumplidos los trámites referidos.    

Cuando ello sea  necesario, antes de que cese la existencia legal del Banco Cafetero S. A. en  Liquidación, el Gerente Liquidador deberá celebrar un acuerdo con el Fondo de Garantías  de Instituciones Financieras, previa constitución de una reserva, con el fin de  que esta entidad atienda, sin responsabilidad a su cargo y por cuenta de la entidad  en liquidación, las situaciones no definidas”.    

Artículo 2°. El presente  decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  27 de septiembre de 2007.    

CARLOS HOLGUÍN SARDI    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Director Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio  Grillo Rubiano.              

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