DECRETO 375 DE 2008
(febrero 12)
por el cual se aprueba la planta de personal de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 1754 de 2017, artículo 8º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 4746 de 2005, se fusionaron los establecimientos públicos Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana en el Fondo Rotatorio del Ejército Nacional;
Que a partir de la fecha de publicación del citado decreto el Fondo Rotatorio del Ejército Nacional, se denomina Agencia Logística de las Fuerzas Militares;
Que según lo establecido en el artículo 28 del citado Decreto 4746 de 2005, el Gobierno Nacional adoptará la planta de personal de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, de conformidad con la estructura prevista en el mismo;
Que la Agencia Logística de las Fuerzas Militares presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable;
Que el Consejo Directivo de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares sometió a la aprobación del Gobierno Nacional la planta de personal, de conformidad con el Acta Extraordinaria número 003 del 16 de julio de 2007;
Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense los cargos de la planta de personal del Fondo Rotatorio del Ejército, así:
N° de Cargos
Denominación del Cargo
Código
Grado
1 (uno)
Director General de Entidad Descentralizada
0015
11
1 (uno)
Subdirector General de Entidad Descentralizada
0040
04
1 (uno)
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037
03
3 (tres)
Jefe de Oficina
2045
12
5 (cinco)
Jefe de División
2040
09
9 (nueve)
Director Regional
2035
12
5 (cinco)
Profesional Universitario
2044
05
11 (once)
Profesional Universitario
2044
03
9 (nueve)
Profesional Universitario
2044
02
14 (catorce)
Profesional Universitario
2044
01
4 (cuatro)
Técnico Administrativo
3124
08
13 (trece)
Técnico Administrativo
3124
07
1 (uno)
Técnico Operativo
3132
07
16 (dieciséis)
Auxiliar de Servicios Generales
4064
05
32 (treinta y dos)
Auxiliar Administrativo
4044
11
N° de Cargos
Denominación del Cargo
Código
Grado
5 (cinco)
Auxiliar Administrativo
4044
10
12 (doce)
Auxiliar Administrativo
4044
07
11 (once)
Auxiliar Administrativo
4044
13
1 (uno)
Ayudante
4069
05
9 (nueve)
Ayudante
4069
06
17 (diecisiete)
Conductor Mecánico
4103
07
2 (dos)
Conductor Mecánico
4103
09
3 (tres)
Operario Calificado
4169
07
28 (veintiocho)
Secretario
4178
08
2 (dos)
Secretario
4178
12
7 (siete)
Secretario
4178
11
Artículo 2°. Suprímense los cargos de la planta de personal del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, así:
N° de Cargos
Denominación del Cargo
Código
Grado
1 (uno)
Director General de Entidad Descentralizada
0015
11
2 (dos)
Subdirector General de Entidad Descentralizada
0040
02
1 (uno)
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037
03
3 (tres)
Director Regional
2035
10
3 (tres)
Jefe de Oficina
2045
10
6 (seis)
Profesional Universitario
2044
05
5 (cinco)
Profesional Universitario
2044
04
12 (doce)
Profesional Universitario
2044
03
6 (seis)
Profesional Universitario
2044
02
9 (nueve)
Técnico Administrativo
3124
12
13 (trece)
Técnico Administrativo
3124
11
1 (uno)
Técnico Administrativo
3124
10
19 (diecinueve)
Técnico Administrativo
3124
09
4 (cuatro)
Técnico Administrativo
3124
07
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
4210
16
1 (uno)
Secretario
4178
13
8 (ocho)
Secretario
4178
11
23 (veintitrés)
Auxiliar Administrativo
4044
11
3 (tres)
Auxiliar Administrativo
4044
10
8 (ocho)
Auxiliar Administrativo
4044
09
5 (cinco)
Auxiliar Administrativo
4044
08
24 (veinticuatro)
Auxiliar Administrativo
4044
07
4 (cuatro)
Auxiliar Administrativo
4044
05
8 (ocho)
Conductor Mecánico
4103
06
3 (tres)
Auxiliar de Servicios Generales
4064
06
3 (tres
Operario Calificado
4169
07
Artículo 3°. Suprímense los cargos de la planta de personal del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, así:
N° de Cargos
Denominación del Cargo
Código
Grado
1 (uno)
Director General de Entidad Descentralizada
0015
16
2 (dos)
Subdirector General de Entidad Descentralizada
0040
14
3 (tres)
Jefe de Oficina
2045
14
3 (tres)
Jefe de División
2040
14
1 (uno)
Director Seccional
2095
14
3 (tres)
Director Seccional
2095
12
1 (uno)
Director Seccional
2095
09
3 (tres)
Profesional Universitario
2044
08
6 (seis)
Profesional Universitario
2044
07
1 (uno)
Profesional Universitario
2044
05
5 (cinco)
Profesional Universitario
2044
01
2 (dos)
Técnico Administrativo
3124
14
2 (dos)
Técnico Administrativo
3124
11
2 (dos)
Técnico Administrativo
3124
10
1 (uno)
Técnico Administrativo
3124
09
6 (seis)
Técnico Administrativo
3124
08
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
4044
20
1 (uno)
Operario Calificado
4169
15
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
4044
13
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
4044
12
3 (tres)
Secretario
4178
11
6 (seis)
Auxiliar Administrativo
4044
10
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
4044
09
9 (nueve)
Operario Calificado
4169
09
4 (cuatro)
Auxiliar Administrativo
4044
08
13 (trece)
Auxiliar Administrativo
4044
07
N° de Cargos
Denominación del Cargo
Código
Grado
4 (cuatro)
Auxiliar de Servicios Generales
4064
06
9 (nueve)
Auxiliar de Servicios Generales
4064
05
Artículo 4°. Las funciones propias de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
N° Cargos
Denominación del Cargo
Código
Grado
1 (uno)
Director General de Entidad Descentralizada del Sector Defensa
1-2
23
1 (uno)
Auxiliar de servicios
6-1
29
1 (uno)
Auxiliar de servicios
6-1
23
PLANTA GLOBAL
N° Cargos
Denominación del Cargo
Código
Grado
1 (uno)
Subdirector del Sector Defensa
1-2-1
19
6 (seis)
Director del Sector Defensa
1-3
16
3 (tres)
Jefe de Oficina del Sector Defensa
1-4
10
13 (trece)
Director Regional del Sector Defensa
1-3
11
2 (dos)
Jefe de Oficina Asesora del Sector Defensa
2-1
24
2 (dos)
Asesor del Sector Defensa
2-2
14
7 (siete)
Asesor del Sector Defensa
2-2
10
7 (siete)
Asesor del Sector Defensa
2-2
4
5 (cinco)
Profesional de Defensa
3-1
14
18 (dieciocho)
Profesional de Defensa
3-1
11
2 (dos)
Profesional de Defensa
3-1
10
10 (diez)
Profesional de Defensa
3-1
8
4 (cuatro)
Profesional de Defensa
3-1
7
17 (diecisiete)
Profesional de Defensa
3-1
6
13 (trece)
Profesional de Defensa
3-1
5
8 (ocho)
Profesional de Defensa
3-1
3
1 (uno)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
29
1 (uno)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
27
3 (tres)
Técnico de Servicios
5-1
27
10 (diez)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
26
10 (diez)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
24
20 (veinte)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
23
29 (veintinueve)
Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa
5-1
22
1 (uno)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
29
1 (uno)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
28
4 (cuatro)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
26
31 (treinta y uno)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
23
4 (cuatro)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
21
11 (once)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
18
14 (catorce)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
17
34 (treinta y cuatro)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
15
6 (seis)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
13
18 (dieciocho)
Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa
6-1
08
Artículo 5°. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto y no sean incorporados en los cargos que establece el artículo 4° del mismo, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la reincorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 76 del Decreto ley 091 de 2007.
Artículo 6°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal de que trata el artículo 4° del presente decreto.
Artículo 7°. El Director General, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.
Artículo 8°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 9°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 4° del presente decreto se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 10. Los empleados públicos; del Fondo Rotatorio del Ejército, del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares y tomen posesión del cargo.
Artículo 11. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 1897 de 1994, 1939 de 1994 y 2015 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Manuel Santos C.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.