DECRETO 3737 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 3737  DE 2008    

(septiembre 24)    

por el cual se modifican los Decretos 1616 de 2005 y 2759 de 2006.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 3445 de 2010,  artículo 25.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 3015 de 2010.    

El Ministro del Interior y de Justicia de la  República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto  número 3539 de septiembre 16 de 2008, en ejercicio de las facultades que le  confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir de la vigencia del  Presente Decreto, la Alta Consejería para la Competitividad y la Productividad  se denominará Alta Consejería para la Competitividad y las Regiones.    

Artículo 2°. La Alta Consejería para la  Competitividad y las Regiones cumplirá con las siguientes funciones:    

a) Asesorar al Gobierno Nacional en los temas  relacionados con la cooperación multilateral y en el diseño de programas para  hacer competitivo al país, en coordinación con la Agencia Colombiana de  Cooperación Internacional, Proexport y demás entidades competentes;    

b) Apoyar al Gobierno Nacional en la promoción  de la inversión extranjera en el país, en coordinación con el Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo;    

c) Formular en coordinación con el Ministerio  de Comercio, Industria y Turismo, proexport y demás entidades competentes las  recomendaciones que estime convenientes, con el fin de que los productos  nacionales sean competitivos en el exterior;    

d) Coordinar la realización de espacios de  interacción y diálogo permanente entre los ciudadanos, las autoridades de orden  territorial y el Gobierno Nacional, con el propósito de facilitar la  realización de los Consejos Comunales de Gobierno;    

e) Elaborar los planes y proyectos necesarios  para la efectiva realización de los Consejos Comunales de Gobierno y efectuar  el seguimiento a las tareas y compromisos que resulten en la realización de  estos eventos;    

f) Coordinar con las demás dependencias del  DAPR y con aquellas entidades que se requiera, los aspectos logísticos, de  seguridad y de comunicaciones inherentes a la realización de los Consejos  Comunales de Gobierno;    

g) Preparar los documentos y registros que se  requieran para la realización de los Consejos Comunales de Gobierno, según las  directrices del Presidente de la República;    

h) Las demás que correspondan y le sean  asignadas por el Presidente de la República    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación, modifica los Decretos 1616 de 2005, 2759 de 2006 y  Deroga el Decreto 781 de 2007  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de  2008.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Director del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República,    

Bernardo Moreno Villegas.    

El Director del Departamento Administrativo de  la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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