DECRETO 3731 DE 2007
(septiembre 27)
por el cual se modifican los Círculos Notariales de Ramiriquí y Tunja, en el departamento de Boyacá.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 3609 del 20 de septiembre de 2007, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política de Colombia establece que “Corresponde al Gobierno Nacional la creación, supresión y fusión de los Círculos de Notariado y Registro y la determinación del número de Notarías y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y la creación o la modificación de los respectivos Círculos”;
Que el Decreto 1028 de 1980, determinó la categoría de los Círculos Notariales y el número de Notarías de cada uno de estos, estableciendo el Círculo Notarial de Ramiriquí (Boyacá) con la siguiente comprensión municipal: Ramiriquí, Ciénaga, Jenesano, Nuevo Colón, Rondón, Tibaná, Umbita y Viracachá;
Que mediante Decreto 746 de 1994, se creó el Círculo Notarial de Tibaná en el Departamento de Boyacá y la Notaría Unica de Tibaná, de 3ª Categoría;
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2805 de 2000, mediante el cual suprimió el Círculo Notarial de Tibaná y lo reubicó en el Círculo Notarial de Tunja, Boyacá;
Que las autoridades y los habitantes del Municipio de Tibaná, Boyacá, han presentado reiteradas peticiones a la Superintendencia de Notariado y Registro solicitando que el mismo se reubique en el Círculo Notarial de Ramiriquí, Boyacá, dado que el desplazamiento a la Ciudad de Tunja les implica mayor tiempo y elevados costos de transporte;
Que la señora Superintendente de Notariado y Registro, con base en el concepto elaborado por la Oficina Asesora de Planeación, propone al Gobierno Nacional atender de manera favorable las mencionadas peticiones;
Por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar los Círculos Notariales de Tunja y Ramiriquí en el Departamento de Boyacá, adscribiendo al Círculo Notarial de Ramiriquí el municipio de Tibaná.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2007.
CARLOS HOLGUÍN SARDI
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.