DECRETO 3705 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 3705 DE  2007    

(septiembre 24)    

por el cual se declara el día nacional de la prevención del embarazo en  adolescentes.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial  de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 41 y 46 de la Ley 1098 de 2006, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 45 de la Constitución Política  establece que los adolescentes tienen derecho a la protección y a la formación  integral, y que el Estado y la sociedad deben garantizar la participación  activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo  la protección, educación y progreso de la juventud;    

Que el artículo 7° de la  Ley 1098 de 2006, por  la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, establece que se  entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento  como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la  prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato  en desarrollo del principio del interés superior;    

Que el artículo 41 de la  Ley 1098 de 2006 en  sus numerales 2 y 8 establece que corresponde al Estado asegurar las  condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o  afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre  infancia y adolescencia, y promover en todos los estamentos de la sociedad, el  respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los  derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos  efectivos;    

Que el numeral 8 del  artículo 46 de la Ley 1098 de 2006  establece como una de las obligaciones especiales del Sistema General de  Seguridad Social en Salud, para asegurar el derecho a la salud de los niños,  las niñas y los adolescentes, desarrollar programas para la prevención del  embarazo no deseado y la protección especializada y apoyo prioritario a las  madres adolescentes;    

Que la prevención de la  fecundidad no deseada en adolescentes es una de las prioridades de la Política  Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, el Plan Nacional de Desarrollo y el  Plan Nacional de Salud Pública;    

Que teniendo en cuenta  el incremento de las tasas de fecundidad de esta población en las últimas  décadas, se hace necesario sensibilizar a la sociedad colombiana sobre los  factores de riesgo que inciden en la problemática del embarazo en adolescentes  y sus consecuencias personales, familiares y sociales, así como, destacar la  corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado en su atención,  cuidado y protección;    

Que el Centro  Latinoamericano Salud y Mujer (CELSAM) ha propuesto que en los países de la  región, el 26 de septiembre se conmemore el Día de la Prevención del Embarazo Adolescente,  con el propósito de articular acciones entre instancias públicas y privadas para  informar y sensibilizar a la sociedad acerca de la importancia de la prevención  de embarazos en adolescentes, y velar por el cumplimiento y respeto de los  derechos sexuales y reproductivos de esta población,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Declárase  como “Día Nacional de la Prevención del Embarazo en Adolescentes” el 26 de  septiembre de cada año.    

Artículo 2°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  24 de septiembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

               

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