DECRETO 3704 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 3704 DE 2007    

(septiembre 24)    

por el cual se  modifica el  Decreto 3652 de 2003  -por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo  Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer-.    

Nota: Derogado por el Decreto 1122 de 2008,  artículo 16.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales, en especial la conferida por el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 105 de la Ley 788 de 2002,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo  4° “Destinación de los recursos.” del Decreto 3652 de 2003,  el cual quedará así:    

“artículo 4°. Destinación de los recursos. La contribución establecida en el  artículo 105 de la Ley 788 de 2002, así  como los rendimientos que generen su inversión temporal, se utilizarán para  financiar planes, programas o proyectos de inversión priorizados para la  construcción e instalación de nueva infraestructura eléctrica en las zonas  rurales interconectadas, que permita ampliar la cobertura y procurar la  satisfacción de la demanda de energía, conforme con los planes o programas de  ampliación de cobertura indicativos que sean definidos por la Unidad de  Planeación Minero Energética, Upme, o el Operador de Red.    

Parágrafo 1°. El 20% de los recursos  antes mencionados se destinará para financiar el Programa de Normalización de  Redes Eléctricas, Prone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de  la Ley 1117 de 2006.    

Parágrafo 2°. Las zonas rurales que  pueden beneficiarse con los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la  Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer, deben pertenecer a  áreas geográficas atendidas por Operadores de Red del Sistema Interconectado  Nacional.    

Parágrafo 3°. No serán asumidos con  recursos del Faer la compra de predios, los requerimientos de servidumbres y la  ejecución de los planes de mitigación ambiental necesarios para el desarrollo  de los planes, programas o proyectos de electrificación rural”.    

Artículo 2°. Modifíquese el artículo  5° “Comité de Administración.” del Decreto 3652 de 2003,  el cual quedará así:    

“artículo 5°. Comité de Administración. En concordancia con lo establecido en el artículo  105 de la Ley 788 de 2002, el Fondo  de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas,  Faer, tendrá un Comité de Administración integrado de la siguiente manera:    

1. Por el Ministro de Minas y  Energía o el Viceministro de Minas y Energía, quien lo presidirá.    

2. Por el Director General de  Crédito Público y de Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público o su delegado.    

3. Por el Director de Energía del  Ministerio de Minas y Energía.    

El Comité de  Administración aprobará, objetará e impartirá instrucciones y recomendaciones  sobre los planes, programas o proyectos que hayan sido presentados para  financiación con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la  Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer.    

Parágrafo 1°. El Comité  de Administración tendrá como Secretario a un funcionario del Ministerio de  Minas y Energía, quien presentará un informe en cada sesión sobre los planes,  programas o proyectos que cuenten con la viabilidad técnica y financiera de la  Unidad de Planeación Minero Energética, Upme, para su financiación con cargo a  los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas  Rurales Interconectadas, Faer.    

Parágrafo 2°. El Comité  de Administración podrá invitar a sus reuniones a funcionarios de la Comisión  de Regulación de Energía y Gas, CREG, de la Unidad de Planeación Minero  Energética, Upme, o de cualquier entidad que considere pertinente o necesario  para analizar asuntos de su competencia.    

Parágrafo 3°. El Comité  de Administración recibirá soporte Técnico de un Grupo de Apoyo conformado por  funcionarios del Ministerio de Minas y Energía, de la Unidad de Planeación  Minero Energética, Upme, y del Departamento Nacional de Planeación, DNP,  quienes elaborarán los Procedimientos que conformarán el reglamento interno,  que será aprobado y aplicado por el Comité.    

Parágrafo 4°. El Comité  de Administración ordenará publicar periódicamente en la página web del  Ministerio de Minas y Energía, los planes, programas o proyectos financiados  con recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas  Rurales Interconectadas, Faer”.    

Artículo 3°. Modifíquese  el artículo 6° “Inversión Temporal.” del Decreto 3652 de 2003,el  cual quedará así.    

“artículo 6°. Inversión  Temporal.  La administración e inversión temporal de los recursos y rendimientos  provenientes del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, Prone, estará a  cargo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Para tales efectos, la  mencionada Dirección determinará la cuenta a la que deberán ser girados los  recursos del mencionado Programa. Para la administración e inversión de los  recursos, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional los  manejará en cuentas independientes de los demás recursos que administre la  Dirección, teniendo en cuenta la normatividad que aplique para la inversión de  dichos recursos”.    

Artículo 4°. Modifíquese  el artículo 7° “Requerimientos básicos”, del Decreto 3652 de 2003,  el cual quedará así:    

“artículo 7°. Requerimientos  básicos.  Para la presentación de los planes, programas o proyectos que busquen  financiarse con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la  Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer, el Representante Legal  de la Entidad Territorial deberá radicar en original y en medio magnético en la  Unidad de Planeación Minero Energética, Upme, los siguientes requerimientos  básicos:    

1. Carta de presentación  con la solicitud de recursos. Se deberán especificar los datos generales del  proyecto y se debe incluir el domicilio para el envío de la correspondencia e  indicar el correo electrónico para facilitar la comunicación.    

2. Registro BPIN. El  respectivo plan, programa o proyecto deberá estar registrado en el Banco de  Proyectos de Inversión, BPIN, cuyo archivo deberá ser entregado en medio  magnético.    

En todo caso, se deberá  aplicar la Metodología General Ajustada o aquella que defina el Departamento  Nacional de Planeación para el trámite de proyectos ante el Banco de Proyectos  de Inversión Nacional, BPIN.    

3. Aval Técnico y  Financiero del Operador de Red. Aval firmado por el Representante Legal del  Operador de Red sobre la viabilidad técnica y financiera de los planes, programas  o proyectos de inversión con cargo a los recursos del Faer. Además, deberá  indicar que garantizará la prestación del servicio de suministro de energía  eléctrica a los suscriptores potenciales, ofreciendo los índices de calidad y  continuidad previstos en la regulación.    

4. Certificado de  Disponibilidad Presupuestal expedido por la Entidad Territorial o por terceros  que participen en la cofinanciación del plan, programa o proyecto.    

5. Certificación del Operador  de Red en la cual conste el cumplimiento de Especificaciones Técnicas que han  sido definidas para los materiales, equipos, la construcción e instalación de  la nueva infraestructura eléctrica.    

6. Análisis de Costos y  Presupuesto. Análisis de costos globales y unitarios estimados para la  ejecución del proyecto, incluyendo los costos de contratación de la  interventoría técnica y financiera, auditoría y administración a que haya  lugar.    

7. Diseños Eléctricos y  Memorias de Cálculo. Consiste en los planos y memorias de cálculo donde se  deberá consignar información sobre la infraestructura eléctrica existente, si  es el caso, así como la proyectada, los cuales deberán contar con el sello de  aprobación del Operador de Red que garantizará el servicio a los usuarios.    

8. Acta de concertación  con la comunidad. Corresponde al soporte que se tenga sobre el proceso de  socialización, donde las comunidades beneficiadas certificarán que conocen los  objetivos, así como los deberes y derechos que les ofrecerá de los planes,  programas o proyectos de inversión con cargo a los recursos del Faer.    

9. Metas de  cumplimiento. Corresponde a las metas de cumplimiento de indicadores de  cobertura, calidad de servicio, recaudo y medición en la prestación del  servicio de energía eléctrica de acuerdo con los criterios de eficiencia que  sean estimados para el mercado, considerando los parámetros establecidos por la  Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.    

10. Cronograma. Consiste  en la propuesta que el proyectista estima la ejecución de las obras,  incluyéndose el flujo de fondos que se requiere para su avance.    

Parágrafo 1°. Una vez el  Comité de Administración del Faer apruebe la asignación de recursos a los  planes, programas o proyectos, se entenderá que el Aval Técnico y Financiero  definido en el numeral 3 tendrá vigencia hasta que la Empresa que lo expidió o  quien la sustituya reciba los activos construidos con los recursos del Faer.    

Parágrafo 2°. El  Representante Legal de la Entidad Territorial solicitante deberá disponer de los  recursos suficientes para garantizar la instalación del Alumbrado Público  requerido, teniendo en cuenta su responsabilidad según lo establecido en el Decreto 2424 de 2006  y aquellas normas que la complementen, sustituyan o modifiquen.    

De igual forma, deberá  garantizar las acometidas e instalaciones internas para los suscriptores  potenciales contemplados en el plan, programa o proyecto de inversión  presentado con cargo a los recursos del Faer”.    

Artículo 5°. Modifíquese  el artículo 9° “Elegibilidad de los planes, programas o proyectos” del Decreto 3652 de 2003,  el cual quedará así:    

“artículo 9°. Elegibilidad de  los planes, programas o proyectos. El Comité de Administración del Fondo de Apoyo  Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer, una  vez los planes, programas o proyectos cumplan a cabalidad la totalidad de los  requisitos definidos el proceso de elegibilidad teniendo en cuenta lo  siguiente:    

1. Los Planes, Programas  o Proyectos deben estar definidos como inversiones prioritarias en los planes  de desarrollo de la Entidad Territorial.    

2. Los Planes, Programas  o Proyectos deben estar contemplados en los planes de ampliación de cobertura  del Operador de Red, para las zonas rurales interconectadas de su área de  influencia.    

3. Los Planes, Programas  o Proyectos que correspondan a políticas definidas en documentos Conpes,  tendrán una prioridad dentro del marco de la asignación de los recursos del  Faer.    

4. Se deberá ponderar los  parámetros que se citan a continuación, con el fin de determinar el orden de  elegibilidad de los planes, programas o proyectos a ser cofinanciados por el  Faer.    

a) Necesidades Básicas  Insatisfechas, NBI;    

b) Número de  suscriptores potenciales que serán beneficiados con el proyecto;    

c) Cofinanciación de la  entidad territorial o terceros;    

d) Costo por suscriptor  potencial para el Faer;    

e) El déficit de  cobertura del departamento donde corresponde el plan, programa y proyecto.    

Parágrafo 1°. Conforme  la distribución de los recursos del Faer, el Comité de Administración podrá  asignar hasta el 100% del valor total del plan, programa o proyecto, teniendo  en cuenta que el costo por suscriptor potencial para el Faer no supere los  veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.    

Parágrafo 2°. Se tendrá  en cuenta el déficit del nivel de cobertura en el suministro de energía  eléctrica en el sector rural del Departamento donde corresponde el plan,  programa o proyecto, validado por la Unidad de Planeación Minero Energética,  Upme, o el Operador de Red o según la información que aporte el Departamento  Administrativo Nacional de Estadística, Dane.    

Parágrafo 3°. Los  Departamentos junto con sus municipios podrán acceder a recursos del Faer con  un tope calculado con base en el déficit de cobertura rural a nivel  departamental, multiplicado por el remanente de recursos del presupuesto, sin  que sea excedido el presupuesto disponible en la vigencia”.    

Artículo 6°. Modifíquese  el artículo 10 “Responsabilidad sobre los activos”, del Decreto 3652 de 2003,  el cual quedará así:    

“artículo 10. Responsabilidad  sobre los activos. Con base en el Aval Técnico y Financiero expedido  para el trámite del plan, programa o proyecto ante el Faer, una vez concluidas  las obras contempladas, el Operador de Red correspondiente permitirá la  energización de los activos, y asumirá la administración, operación y mantenimiento  de la infraestructura construida.    

Una vez el Operador de  Red haya efectuado la energización de los activos, y hasta que se suscriba  entre el Ministerio de Minas y Energía, la Entidad Territorial (en los casos  que se requiera) y el Operador de Red un contrato para definir los  términos de la propiedad, remuneración y reposición de los activos, estos serán  considerados como activos de conexión al SDL de propiedad de terceros para  efectos de su remuneración y responsabilidad en la reposición, de acuerdo con  lo establecido en la Resolución CREG 082 de 2002 y aquella normatividad que la  modifique, sustituya o complemente”.    

Artículo 7°. Modifíquese  el artículo 11 “Ejecución de los recursos”, del Decreto 3652 de 2003,  el cual quedará así:    

“artículo 11. Ejecución de los  recursos.  Los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la energización de las Zonas Rurales  Interconectadas, Faer, se ejecutarán por parte del Ministerio de Minas y  Energía o por quien este designe.    

Parágrafo. Los planes,  programas o proyectos que se financien con cargo a los recursos del Fondo de  Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas,  Faer, deberán ser considerados como inversión social”.    

Artículo 8°. Modifíquese  el artículo 12 “Propiedad de los activos” del Decreto 3652 de 2003,  el cual quedará así:    

“artículo 12. Propiedad de los  activos.  Las inversiones con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la  Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer, tendrán como titular a  la Nación-Ministerio de Minas y Energía en proporción a su aporte.    

Los activos que se  construyan con los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización  de las Zonas Rurales Interconectadas, Faer, podrán ser aportados al Operador de  Red que brindó concepto técnico y financiero favorable al plan, programa o  proyecto, con base en los Decretos 387 y 388 de 2007, y  aquella normatividad que la modifique, sustituya o complemente”.    

Artículo 9°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  24 de septiembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

EL Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Minas y  Energía,    

Hernán Martínez  Torres.    

               

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