DECRETO 3697 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 3697 DE  2007    

(septiembre 21)    

por el cual se fijan plazos para presentar solicitudes de registro  calificado.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política, los artículos 31 y 33 de la Ley 30 de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Fíjase el  día 1° de febrero del año 2009 como plazo máximo para presentar solicitud de  registro calificado para los programas de postgrado a nivel de especialización,  que al entrar a regir el Decreto 1001 de 2006  contaban con registro activo en el Sistema Nacional de Información de la  Educación Superior, SNIES.    

Artículo 2°. Fíjase el  día 1° de agosto de 2008 como plazo máximo para presentar solicitud de registro  calificado para los programas de pregrado respecto de los cuales el Ministerio  de Educación Nacional no haya definido a la fecha características específicas  de calidad ni establecido plazo y que actualmente se encuentren con registro  activo en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES.    

Artículo 3°. Para  efectos de los artículos 1° y 2° del presente decreto se entiende por registro activo  aquel cuya vigencia no ha expirado.    

Artículo 4°. Las  solicitudes de registro calificado de los programas de que tratan los artículos  anteriores, presentadas con anterioridad a la vigencia del presente decreto,  continuarán el proceso de evaluación en la etapa en que se encuentren.    

Artículo 5°. El  Ministerio de Educación Nacional procederá a la inactivación del registro del respectivo  programa en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES,  respecto del cual las instituciones de educación superior no presenten la  solicitud de registro calificado dentro del plazo establecido. En firme el acto  administrativo que ordena la inactivación del registro, la institución de educación  superior no podrá admitir nuevos estudiantes en el correspondiente programa y  garantizará a los estudiantes matriculados con anterioridad a la inactivación,  su oferta hasta la terminación de las cohortes en curso.    

Artículo 6°. El presente  decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 5° del Decreto 1001 de 2006.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  21 de septiembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Educación  Nacional,    

Cecilia María  Vélez White.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *