DECRETO 3696 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3696 DE 2009     

(septiembre 25)    

por el cual se  modifica el Decreto 969 de 1995.    

El Ministro del Interior y de Justicia de la  República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, en virtud del Decreto 3542 de 2009,  en ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política,    

CONSIDERANDO:    

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 46 de 1988 y en el Decreto 919 de 1989,  se fortaleció el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, a  través de la creación y organización de la Red Nacional de Centros de Reserva  para la Atención de Emergencias.    

Que de acuerdo con el Decreto 969 de 1995,  el objeto de estos centros es el de disponer con carácter permanente de suministros  básicos para las comunidades afectadas por emergencias y adicionalmente, contar  con los equipos, elementos, maquinaria, herramientas y demás bienes  especializados de apoyo a las acciones de las entidades operativas relacionadas  con búsqueda, salvamento y rescate.    

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 969 de 1995,  se han venido entregando a los Centros de Reserva y Centros de Respuesta  Inmediata, equipos, elementos y herramientas coherentes con las amenazas  existentes en sus áreas de influencia.    

Que en cumplimiento de la precitada norma, el  mantenimiento, sostenimiento y fortalecimiento de los Centros de Reserva y  Centros de Respuesta Inmediata para Atención de Emergencias, se encuentra en  cabeza de las entidades territoriales.    

Que la administración de los centros le  corresponde a las entidades operativas del Sistema Nacional para la Prevención  y Atención de Desastres, quienes en coordinación con los Comités Regionales y/o  Locales de Prevención y Atención de Desastres, responden directamente por el  adecuado uso y custodia de los equipos, maquinaria, elementos, herramientas y  demás bienes, entregados por el Fondo Nacional de Calamidades.    

Que con el fin de generar una mayor  transparencia, eficiencia y compromiso frente a los bienes, se hace necesario  modificar el Decreto 969 de 1995,  en cuanto a la propiedad, uso y tenencia de los mismos.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 969 de 1995,  el cual quedará así:    

“Artículo 3°. Organización territorial y administración de  la red. La Red integrada por Centros de Reserva Regionales y Centros de  Respuesta Inmediata tendrá la siguiente organización territorial: a) Centros de  Reserva Regionales localizados en las 32 ciudades capitales de los  departamentos, incluyendo el Distrito Capital, administrados por las entidades  operativas del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. b)  2 Centros de Reserva con carácter nacional que funcionarán en Bogotá, D. C. administrados  por la Defensa Civil Colombiana y la Cruz Roja Colombiana, y c) Los Centros de  Respuesta Inmediata estarán ubicados en todos los municipios del país.    

Parágrafo. Los Centros  de Reserva y los Centros de Respuesta Inmediata, funcionaran bajo la  coordinación de la Dirección de Gestión de Riesgo o la entidad que haga sus  veces. Los bienes que se encuentren en los Centros de Reserva y Centros de  Respuesta Inmediata serán instrumentos de apoyo logístico de los Comités  Regionales y/o Locales para la Prevención y Atención de Desastres”.    

Artículo 2°.  Modifíquese el artículo 5° del Decreto 969 de 1995,  el cual quedará así:    

“Artículo 5°. Obligaciones de las entidades operativas. Serán  obligaciones de las entidades operativas del Sistema Nacional para la  Prevención y Atención de Desastres: 1. Definir técnicamente, de acuerdo a la  vulnerabilidad y necesidades específicas del respectivo Departamento, Distrito  o Municipio, los bienes tales como maquinaria, equipos, herramientas y/o  elementos requeridos en cada uno de los centros. 2. Controlar y vigilar el  funcionamiento de los Centros de Reserva y Centros de Respuesta Inmediata  correspondientes 3. Acatar las directrices impartidas por el Fondo Nacional de  Calamidades y la Dirección de Gestión de Riesgo, en cuanto al manejo de los  bienes entregados. 4. Velar por la seguridad, conservación, adecuado uso y  aseguramiento de los bienes. 5. Registrarlos contable y patrimonialmente dentro  de sus inventarios”.    

Artículo 3°.  Modifíquese el artículo 8° del Decreto 969 de 1995,  el cual quedará así:    

“Artículos 8°. Propiedad de los bienes, tales como  maquinaria, equipos, herramientas y/o elementos: La Fiduciaria La  Previsora S.A. en su calidad de Representante Legal del Fondo Nacional de  Calamidades, transferirá, a título gratuito, mediante acto administrativo  motivado, los bienes que adquiera o reciba en donación el citado Fondo, para el  fortalecimiento y operación de los Centros de Reserva, a las entidades  operativas del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, los  cuales deberán ser utilizados en actividades inherentes a la prevención y  atención de emergencias en el territorio nacional.    

A la Cruz Roja  Colombiana y a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, se les entregarán estos  bienes en comodato.    

Parágrafo 1°. Las  entidades operativas del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de  Desastres son: 1. Defensa Civil Colombiana. 2. Cruz Roja Colombiana. 3. Cuerpos  de Bomberos legalmente constituidos. 4. Otra entidad operativa especializada en  búsqueda, rescate y salvamento, que reúna los requisitos exigidos por el Comité  Operativo Nacional, quien aprobará y certificará su calidad de entidad  Operativa del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.    

Parágrafo 2°. La  entrega en propiedad o en comodato de los bienes a las entidades operativas del  Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres no será impedimento  para el control físico de los inventarios que deben ejercer la Fiduciaria La  Previsora S.A. y la Dirección de Gestión de Riesgo del Ministerio del Interior  y de Justicia, como Representante Legal y Ordenador del Gasto,  respectivamente”.    

Artículo 4°.  Modifíquese el artículo 9° del Decreto 969 de 1995,  el cual quedará así:    

“Artículo 9°.  La Fiduciaria La Previsora S.A. mantendrá actualizado el registro sistematizado  de Inventarios de la Red Nacional de Centros de Reserva, para permitir una  eficiente y rápida consulta de los mismos por parte de la Dirección de Gestión  de Riesgo, cuando las circunstancias de emergencia así lo ameriten o cuando  técnica o administrativamente sea necesario”.    

Artículo 5°.  Modifíquese el artículo 11 del Decreto 969 de 2005,  el cual quedará así:    

“Artículo 11. Traslado de bienes. Los bienes  adquiridos o recibidos en donación por el Fondo Nacional de Calamidades y  entregados en comodato a la Cruz Roja Colombiana y a los Cuerpos de Bomberos  Voluntarios, podrán ser trasladados, temporal o definitivamente, a diferentes  zonas del país, para lo cual deberán contar con autorización escrita impartida  por la Dirección de Gestión de Riesgo, con el objeto de facilitar el control de  los mismos.    

Parágrafo. Los  traslados mencionados se harán conforme a las necesidades técnicas o por  emergencias que se puedan presentar, estos traslados deberán ser informados a  la Fiduciaria La Previsora S. A., para que realice los ajustes legales de  inventarios, lo cual deberá quedar por escrito en la respectiva entidad  operativa”.    

Artículo 6°. Los  Contratos de Comodato celebrados en cumplimiento del artículo 8° del Decreto 969 de 1995,  serán liquidados a partir de la entrada en vigencia de este decreto y dentro de  dicho acto administrativo se ordenará el traslado de la propiedad de los  bienes, en las condiciones previstas en el presente decreto, con excepción de  los celebrados con la Cruz Roja Colombiana y los Cuerpos de Bomberos  Voluntarios.    

Artículo 7°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los  artículos 4° y 10 del Decreto 969 de 1995.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 25 de septiembre de 2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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