DECRETO 3691 DE 2007
(septiembre 21)
por el cual se declara terminado el “Acuerdo de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania”, firmado en Bogotá, el 26 de septiembre de 1968.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 4° dispone que cuando un Tratado, Convenio, Convención, etc., dejen de regir para Colombia por virtud de denuncia, caducidad o cualquiera otra causa, el Organo Ejecutivo dictará un decreto en que se declare esta circunstancia, con determinación de la fecha en que el Tratado dejó de tener vigencia para el Estado colombiano;
Que el Gobierno de la República de Rumania mediante Nota número 626 del 25 de julio de 2006, de acuerdo con el artículo 54 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados del 23 de mayo de 1969, denunció el “Acuerdo de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania”, firmado en Bogotá, el 26 de septiembre de 1968, e indicó que de acuerdo con las disposiciones finales del Acuerdo este cesaría en su validez a partir del 1° de enero de 2007;
Que de conformidad con el artículo 8° del “Acuerdo de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania”, firmado en Bogotá, el 26 de septiembre de 1968, la denuncia del mismo procede por lo menos con tres meses de anticipación al 1° de enero del año siguiente. En consecuencia, el citado instrumento internacional quedó sin vigor para Colombia a partir del 1° de enero de 2007,
DECRETA:
Artículo 1°. Se declara que el “Acuerdo de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania”, firmado en Bogotá, el 26 de septiembre de 1968, se dio por terminado a partir del 1° de enero de 2007.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Fernando Araújo Perdomo.