DECRETO 3680 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3680  DE 2009     

(septiembre 25)    

por el cual se reglamenta el Registro Unico de  Seguros (RUS).    

Nota: Derogado por  el Decreto 2775 de 2010,  artículo 6º.    

El Ministro del Interior y de Justicia de la  República de Colombia, Delegatario de las funciones presidenciales mediante Decreto  3542 del 16 de septiembre de 2009, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 78 de la Ley 1328 de 2009,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. Establecer la forma y condiciones bajo las que será  administrado el Registro Unico de Seguros-RUS–, así como las obligaciones a las  cuales deben sujetarse quienes suministren o consulten la información del  mencionado registro.    

Artículo 2°. Condiciones del RUS. El Registro Unico de Seguros-RUS–, deberá  cumplir con los siguientes requisitos:    

a) Garantizar la reserva y confidencialidad de la información;    

b) Contar con un  sistema adecuado de seguridad y la infraestructura técnica suficiente para  garantizar el manejo de la información administrada;    

c) Contar con  mecanismos que impidan el deterioro, pérdida, alteración, uso no autorizado o  fraudulento de la información;    

d) Contar con los recursos  necesarios para suministrar de manera oportuna la información solicitada;    

e) Contar con  políticas para el manejo de la información, atendiendo el tipo o ramo de  seguros objeto de consulta, lo cual podrá conllevar diferentes niveles de  acceso, de acuerdo con la reserva de la información;    

f) Contar con los  mecanismos de seguridad necesarios para garantizar la confidencialidad y  conservación de la información, así como el acceso restringido a la misma.    

Artículo 3°. Manejo de la información. La  información contenida en el Registro Unico de Seguros-RUS–, podrá manejarse de  alguna de las siguientes formas:    

a) Centralizado. A  través de la cual el-RUS– contará con una base de datos en la que almacenará la  información relacionada con la existencia de la póliza y la entidad aseguradora  que la expidió, de conformidad con los datos reportados por las aseguradoras.    

b) Canalizado. A  través de la cual el-RUS se encargará de requerir a las entidades aseguradoras,  mediante el mecanismo que diseñe para el efecto, a fin de que remitan la  información relacionada con la existencia de la póliza, los tomadores,  asegurados y beneficiarios. Para este fin, las entidades aseguradoras deberán contar  con una base de datos actualizada que contenga la información necesaria para  atender las solicitudes que se le formulen.    

Artículo 4°. Contenido del RUS. El Registro Unico  de Seguros se conformará con la información sobre los siguientes tipos o ramos  de seguros:    

1. Seguros de  automóviles en su cobertura de responsabilidad civil.    

2. Seguros de vida  grupo e individual.    

3. Seguro obligatorio  de bienes comunes.    

La inclusión de otros  ramos se realizará gradualmente al RUS cuando se advierta un interés legítimo  de contar con información sobre otros tipos o ramos de seguros y cuando medie  solicitud expresa y fundamentada en tal sentido dirigida al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

Parágrafo. Con el fin  de evitar la duplicidad en el reporte, la información relacionada en registros  de seguros obligatorios ya existentes, tal como el establecido en la Ley 1005 de 2006,  referido a las pólizas de seguros obligatorios expedidas en Colombia y  reportadas al Registro Unico Nacional de Tránsito (RUNT), se sujetará a las  reglas y condiciones establecidas por las normas que lo regulan específicamente  respecto de su administración, consulta y acceso a la información.    

Artículo 5°. Deberes de las Entidades Aseguradoras. Sin  perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, las  entidades aseguradoras tendrán las siguientes obligaciones:    

a) Suministrar al-RUS–,  la información sobre la existencia o no de la póliza y, en el primer caso, si  el consultante tiene la condición de tomador, beneficiario o asegurado de la  misma;    

b) Suministrar la  información solicitada por el consultante del RUS, previa acreditación de la  condición en que actúa, siempre que la misma no esté sujeta a reserva;    

c) Colaborar  activamente con el-RUS– en la atención de las solicitudes con el fin de que los  consultantes obtengan información veraz, precisa, completa y oportuna;    

d) Reportar y  actualizar la información de las pólizas contenidas en el RUS, cuando este  disponga de un manejo centralizado de la información; e    

e) Implementar y  actualizar en forma permanente una base de datos que contenga la información  sobre las pólizas vigentes, sus tomadores, beneficiarios y asegurados con el  fin de tener un registro actualizado que permita dar respuesta oportuna a las  solicitudes que se presenten ante el RUS.    

Parágrafo. Será responsabilidad  exclusiva de las entidades aseguradoras el reporte de la información en forma  completa, veraz, verificable y comprobable. En el evento en que la información  que se suministre o reporte no cumpla con los anteriores requisitos,  corresponderá a la Superintendencia Financiera de Colombia adelantar las  actuaciones a que haya lugar e imponer las sanciones previstas en el artículo  208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.    

Artículo 6°. Deberes de los consultantes. Los  consultantes de la información contenida en el-RUS– tendrán las siguientes  obligaciones:    

a) Formular en forma  clara y precisa las consultas o solicitudes sobre existencia de pólizas de  seguros vigentes y el nombre de la aseguradora que la haya expedido;    

b) Dirigirse a la aseguradora  respectiva, cuando sea del caso, para obtener información acerca de la  condición de beneficiario, tomador o asegurado, previa la acreditación de la  condición en que actúa.    

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 25 de septiembre de 2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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