DECRETO 3680 DE 2009
(septiembre 25)
por el cual se reglamenta el Registro Unico de Seguros (RUS).
Nota: Derogado por el Decreto 2775 de 2010, artículo 6º.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de las funciones presidenciales mediante Decreto 3542 del 16 de septiembre de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 78 de la Ley 1328 de 2009,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Establecer la forma y condiciones bajo las que será administrado el Registro Unico de Seguros-RUS–, así como las obligaciones a las cuales deben sujetarse quienes suministren o consulten la información del mencionado registro.
Artículo 2°. Condiciones del RUS. El Registro Unico de Seguros-RUS–, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Garantizar la reserva y confidencialidad de la información;
b) Contar con un sistema adecuado de seguridad y la infraestructura técnica suficiente para garantizar el manejo de la información administrada;
c) Contar con mecanismos que impidan el deterioro, pérdida, alteración, uso no autorizado o fraudulento de la información;
d) Contar con los recursos necesarios para suministrar de manera oportuna la información solicitada;
e) Contar con políticas para el manejo de la información, atendiendo el tipo o ramo de seguros objeto de consulta, lo cual podrá conllevar diferentes niveles de acceso, de acuerdo con la reserva de la información;
f) Contar con los mecanismos de seguridad necesarios para garantizar la confidencialidad y conservación de la información, así como el acceso restringido a la misma.
Artículo 3°. Manejo de la información. La información contenida en el Registro Unico de Seguros-RUS–, podrá manejarse de alguna de las siguientes formas:
a) Centralizado. A través de la cual el-RUS– contará con una base de datos en la que almacenará la información relacionada con la existencia de la póliza y la entidad aseguradora que la expidió, de conformidad con los datos reportados por las aseguradoras.
b) Canalizado. A través de la cual el-RUS se encargará de requerir a las entidades aseguradoras, mediante el mecanismo que diseñe para el efecto, a fin de que remitan la información relacionada con la existencia de la póliza, los tomadores, asegurados y beneficiarios. Para este fin, las entidades aseguradoras deberán contar con una base de datos actualizada que contenga la información necesaria para atender las solicitudes que se le formulen.
Artículo 4°. Contenido del RUS. El Registro Unico de Seguros se conformará con la información sobre los siguientes tipos o ramos de seguros:
1. Seguros de automóviles en su cobertura de responsabilidad civil.
2. Seguros de vida grupo e individual.
3. Seguro obligatorio de bienes comunes.
La inclusión de otros ramos se realizará gradualmente al RUS cuando se advierta un interés legítimo de contar con información sobre otros tipos o ramos de seguros y cuando medie solicitud expresa y fundamentada en tal sentido dirigida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo. Con el fin de evitar la duplicidad en el reporte, la información relacionada en registros de seguros obligatorios ya existentes, tal como el establecido en la Ley 1005 de 2006, referido a las pólizas de seguros obligatorios expedidas en Colombia y reportadas al Registro Unico Nacional de Tránsito (RUNT), se sujetará a las reglas y condiciones establecidas por las normas que lo regulan específicamente respecto de su administración, consulta y acceso a la información.
Artículo 5°. Deberes de las Entidades Aseguradoras. Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, las entidades aseguradoras tendrán las siguientes obligaciones:
a) Suministrar al-RUS–, la información sobre la existencia o no de la póliza y, en el primer caso, si el consultante tiene la condición de tomador, beneficiario o asegurado de la misma;
b) Suministrar la información solicitada por el consultante del RUS, previa acreditación de la condición en que actúa, siempre que la misma no esté sujeta a reserva;
c) Colaborar activamente con el-RUS– en la atención de las solicitudes con el fin de que los consultantes obtengan información veraz, precisa, completa y oportuna;
d) Reportar y actualizar la información de las pólizas contenidas en el RUS, cuando este disponga de un manejo centralizado de la información; e
e) Implementar y actualizar en forma permanente una base de datos que contenga la información sobre las pólizas vigentes, sus tomadores, beneficiarios y asegurados con el fin de tener un registro actualizado que permita dar respuesta oportuna a las solicitudes que se presenten ante el RUS.
Parágrafo. Será responsabilidad exclusiva de las entidades aseguradoras el reporte de la información en forma completa, veraz, verificable y comprobable. En el evento en que la información que se suministre o reporte no cumpla con los anteriores requisitos, corresponderá a la Superintendencia Financiera de Colombia adelantar las actuaciones a que haya lugar e imponer las sanciones previstas en el artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Artículo 6°. Deberes de los consultantes. Los consultantes de la información contenida en el-RUS– tendrán las siguientes obligaciones:
a) Formular en forma clara y precisa las consultas o solicitudes sobre existencia de pólizas de seguros vigentes y el nombre de la aseguradora que la haya expedido;
b) Dirigirse a la aseguradora respectiva, cuando sea del caso, para obtener información acerca de la condición de beneficiario, tomador o asegurado, previa la acreditación de la condición en que actúa.
Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2009.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.