DECRETO 3671 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3671 DE 2009     

(septiembre 25)    

por el cual se modifica  parcialmente el Decreto 4260 de 2007  y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de  Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto  número 3542 del 16 de septiembre de 2009, en ejercicio de sus facultades  constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo de los previsto en los artículos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En desarrollo de lo dispuesto en el inciso 3°  del artículo 79 de la Ley 1151 de 2007,  para el desarrollo de los macroproyectos de interés social. nacional en  cualquier clase de suelo, solo se podrán expedir licencias de subdivisión,  urbanización y construcción con sujeción a las normas adoptadas exclusivamente  en el respectivo macroproyecto.    

Artículo 2°. El numeral 2 del artículo 7° del Decreto 4260 de 2007  quedará de la siguiente manera:    

“2. Poder debidamente otorgado por los propietarios de los  bienes inmuebles, cuando el Macroproyecto haya sido sugerido por particulares”.    

Artículo 3°. El artículo 8° del Decreto 4260 de 2007  quedará de la siguiente manera:    

“Artículo 8°. Anuncio de los macroproyectos. La  identificación y determinación del Macroproyecto culminará con su anuncio  mediante resolución expedida por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial, de conformidad con los términos y para los efectos del parágrafo 1  del artículo 61 de la Ley 388 de 1997.    

El acto administrativo que constituye el  anuncio del Macroproyecto tendrá, por lo menos, el siguiente contenido:    

1. El plano que delimita mediante  coordenadas geográficas el área preliminar en la cual se formulará el  Macroproyecto.    

2. La orden de solicitar la  práctica de avalúos de referencia para determinar el precio del suelo antes del  anuncio del proyecto, programa u obra, cuando estos no hayan sido presentados  con el documento técnico de soporte de que trata el artículo 6° del presente  decreto.    

Dichos avalúos deberán tener en  cuenta la reglamentación urbanística vigente antes del anuncio y en ningún caso  incorporarán las expectativas que pueda generar el Macroproyecto.    

3. La orden de publicación del  anuncio en el Diario  Oficial, Gaceta o registro municipal o distrital, o en el medio oficial  idóneo del respectivo municipio o distrito y en un diario de amplia circulación  en el municipio o distrito.    

Parágrafo 1°. El Instituto  Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la entidad que cumpla sus funciones o  peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, según  lo determinado por el Decreto ley 2150  de 1995 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, descontará del  valor comercial de los inmuebles individuales, que se requieran para el  desarrollo del Macroproyecto, el monto correspondiente al mayor valor generado  por el anuncio del mismo.    

Parágrafo 2°. El anuncio de que  trata este artículo no generará obligación de formular o adoptar el respectivo  Macroproyecto ni obligará a la Administración a presentar oferta de compra  sobre los bienes objeto del mismo”.    

Nota 1, artículo 3º: Ver artículo  2.2.4.2.1.2.4. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Nota 2, artículo 3º: Ver C-149 de 2010.    

Artículo 4°. El numeral 2 del  artículo 9° del Decreto 4260 de 2007  quedará de la siguiente manera:    

“2. Estudio ambiental que deberá  contemplar la descripción, caracterización y análisis ambiental del área en la  cual se pretende desarrollar el Macroproyecto, incluyendo la identificación y  delimitación de las áreas que componen la estructura ecológica principal y  aquellos otros elementos que por sus valores ambientales, naturales o  paisajísticos deban ser conservados, así como la identificación y evaluación de  los efectos ambientales indicando las medidas para su manejo, conservación y  protección. Igualmente incluirá la identificación de los recursos naturales  renovables que requieran ser aprovechados para la ejecución del Macroproyecto y  la solicitud de sustracción de las áreas de reserva forestal de carácter  nacional, cuando la adopción y ejecución del Macroproyecto presentado implique  su intervención”.    

Artículo 5°. El numeral 5 del  artículo 9° del Decreto 4260 de 2007  quedará de la siguiente manera:    

“5. Estructuración financiera del  Macroproyecto, la cual deberá contemplar los siguientes aspectos:    

“a) Presupuesto general.    

“b) Fuentes de financiación.    

“c) Cronograma de actividades”.    

Nota 1, artículo 5º: Ver artículo  2.2.4.2.1.3.1. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Nota 2, artículo 5º: Ver C-149 de 2010.    

Artículo 6°. El artículo 10 del Decreto 4260 de 2007  quedará de la siguiente manera:    

“Artículo 10. Estudios para la  formulación de macroproyectos de interés social nacional sugeridos por  entidades territoriales, áreas metropolitanas o particulares. Las  entidades territoriales, áreas metropolitanas o particulares podrán presentar  los estudios ambientales, técnicos y financieros correspondientes y los demás  requisitos y documentos con base en los cuales el Ministerio podrá adelantar la  formulación del Macroproyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo  anterior.    

Estudio ambiental deberá  contemplar la descripción, caracterización y análisis ambiental del área en la cual  se pretende desarrollar el Macroproyecto, incluyendo la identificación y  delimitación de las áreas que componen la estructura ecológica principal y  aquellos otros elementos que por sus valores ambientales, naturales o  paisajísticos deban ser conservados, así como la identificación y evaluación de  los efectos ambientales indicando las medidas para su manejo, conservación y  protección. Igualmente incluirá la identificación de los recursos naturales  renovables que requieran ser aprovechados para la ejecución del Macroproyecto y  la solicitud de sustracción de las áreas de reserva forestal de carácter  nacional, cuando la adopción y ejecución del Macroproyecto presentado implique  su intervención.    

El Ministerio de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial realizará la evaluación técnica, financiera y  ambiental de los estudios, para lo cual tendrá un término de ciento veinte  (120) días hábiles, contados a partir de la radicación de los documentos de que  trata este artículo.    

Los estudios que presenten las entidades  territoriales, áreas metropolitanas o particulares no generarán la obligación  de formular o adoptar el respectivo Macroproyecto.    

Parágrafo. El Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante resolución, podrá  establecer requisitos técnicos, financieros y legales complementarios para la  elaboración de los estudios de que trata este artículo”.    

Nota 1, artículo 6º: Ver artículo  2.2.4.2.1.3.2. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Nota 2, artículo 6º: Ver C-149 de 2010.    

Artículo 7°. El artículo 12 del Decreto 4260 de 2007  quedará de la siguiente manera:    

“Artículo  12. Adopción de los macroproyectos.  Una vez surtidas las  etapas anteriores, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  podrá adoptar el Macroproyecto el cual incluirá las licencias, permisos  autorizaciones y concesiones de carácter ambiental que se requieran así como la  sustracción de las áreas de reserva forestal nacional cuando la adopción y  ejecución del Macroproyecto implique su intervención.    

Una vez entre en vigencia el acto administrativo por el  cual se adopte un Macroproyecto se enviará copia del mismo a los municipios,  distritos y autoridades ambientales con jurisdicción en su área de ejecución”.    

Los municipios y distritos en los cuales se ejecuten los  macroproyectos serán los beneficiarios de la plusvalía que se genere por la  adopción de los mismos, y podrán destinar dichos recursos para el desarrollo  del macroproyecto en los términos del artículo 85 de la Ley 388 de 1997.    

Parágrafo 1°. Las áreas incluidas en un Macroproyecto, que  no se encuentren en suelo urbano se considerarán incorporadas a esta clase de  suelo cuando se acredite la calidad de áreas urbanizadas, entendiendo por estas  últimas las áreas conformadas por los predios que, de conformidad con las normas  urbanísticas del respectivo macroproyecto, hayan culminado la ejecución de las  obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre las zonas de cesión  obligatoria contempladas en la respectiva licencia y hecho entrega de ellas a  satisfacción de los municipios y distritos, así como de las empresas de  servicios públicos domiciliarios correspondientes, cuando sea del caso, en los  términos de que tratan el artículo 51 y siguientes del Decreto 564 de 2006,  la reglamentación aplicable a los servicios públicos domiciliarios y las demás  normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.    

Parágrafo 2°. De conformidad con lo establecido en el  parágrafo 4° del artículo 83 de la Ley 388 de 1997, los  municipios podrán exonerar del cobro de la participación en plusvalía a los  inmuebles destinados a vivienda de interés social.    

Parágrafo 3°. Los macroproyectos reglamentados en el  presente decreto únicamente requerirán la adopción de planes parciales para su  ejecución cuando así lo determine el acto administrativo que lo adopte y la  entidad ejecutora tendrá la iniciativa para su formulación”.    

Nota 1, artículo 7º: Ver artículo  2.2.4.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Nota 2, artículo 7º: Ver C-149 de 2010.    

Artículo 8°. Reglamentación. Para efectos de la  aplicación del presente decreto el Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial dentro de los seis meses siguientes a su expedición  reglamentará los procedimientos internos que deban surtirse en los procesos de  adopción de los Macroproyectos.    

Dentro del mismo término el Ministerio de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial expedirá los términos de referencia para la  elaboración de los estudios ambientales de que tratan los artículos 4° y 6° del  presente decreto.    

Artículo 9°. Régimen de Transición. Los Macroproyectos de  Interés Social Nacional que se encuentren en trámite para su adopción antes de  la entrada en vigencia del presente decreto, podrán acogerse a lo dispuesto en  el mismo, para lo cual deberán continuar su proceso de formulación y adopción  de acuerdo con las presentes disposiciones.    

Artículo 10. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el numeral 2 del artículo  7°, el artículo 8°, los numerales 2 y 5 del artículo 9° y los artículos 10 y 12  del Decreto 4260 de 2007  y deroga todas las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Carlos Costa  Posada.    

               

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