DECRETO 3670 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3670 DE 2009     

(septiembre 25)    

por el cual se modifica el Decreto  2190 del 12 de junio de 2009.    

Nota: Ver Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

El Ministro del Interior y de  Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones Presidenciales  mediante Decreto  número 3542 del 16 de septiembre de 2009, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 49 de 1990, 3º de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el  numeral 2.6.4 del artículo 2° del Decreto 2190 de 2009,  el cual quedará así:    

2.6.4. Mejoramiento de vivienda. Proceso por el cual el  beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias básicas de una  vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o a una edificación,  en aspectos tales como, su estructura principal, cimientos, muros o cubiertas,  carencia o vetustez de redes eléctricas o de acueducto, y cuyo desarrollo exige  la consecución de permisos o licencias previos ante las autoridades  competentes. En este caso, el título de propiedad de la vivienda a mejorar debe  estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de  uno cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en  la vivienda. En aquellos casos en que la totalidad de la vivienda se encuentre  construida en materiales provisionales, se considerará objeto de un programa de  construcción en sitio propio.    

Esta modalidad de subsidio también  podrá beneficiar a ocupantes de bienes fiscales que cumplan con las condiciones  establecidas en el artículo 2° de la Ley 1001 de 2005, o a  quienes demuestren posesión regular de un inmueble al menos con tres (3) años  de anticipación a la fecha de postulación. El Ministerio de Ambiente, Vivienda  y Desarrollo Territorial establecerá las condiciones requeridas para que las  personas en estas condiciones accedan al subsidio de mejoramiento de vivienda,  garantizando la publicidad del procedimiento de asignación.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.1.1.1.1.1.2. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 2°. Modifíquese el  numeral 2.6.5 del artículo 2° del Decreto 2190 de 2009,  el cual quedará así:    

2.6.5. Mejoramiento para vivienda  saludable. El  subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento para vivienda  saludable tiene por objeto mejorar las condiciones básicas de salud de los  hogares más vulnerables, a través de reparaciones o mejoras locativas que no  requieren la obtención de permisos o licencias por las autoridades competentes.  Estas reparaciones o mejoras locativas están asociadas, prioritariamente, a la  habilitación o instalación de baños, lavaderos, cocinas, redes hidráulicas y  sanitarias, cubiertas, y otras condiciones relacionadas con el saneamiento y  mejoramiento de fachadas de una vivienda de interés social prioritario, con el  objeto de alcanzar progresivamente las condiciones de una vivienda saludable    

El mismo oferente podrá presentar  uno o varios planes de vivienda saludable, los cuales deben estar conformados  de la siguiente manera:    

1. Cuando se trate de municipios  de categoría 2, 3, 4, 5 y 6 según la Ley 617 de 2000, por  al menos treinta (30) unidades habitacionales nucleadas o dispersas al interior  del perímetro urbano del municipio.    

2. Cuando se trate de municipios  de categoría 1 y especial según la Ley 617 de 2000, por  al menos treinta (30) unidades habitacionales nucleadas o dispersas al interior  de una misma urbanización o barrio.    

El valor del subsidio de  mejoramiento para vivienda saludable podrá estar representado, en todo o en  parte, en materiales de construcción ofertados por el proveedor seleccionado  por el operador del banco de materiales, de conformidad con los procedimientos  establecidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,  quien también establecerá, mediante resolución, los mecanismos de acceso a esta  modalidad de subsidio, las condiciones de los ocupantes y poseedores para  acceder a este, y el procedimiento para la movilización de los recursos.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.1.1.1.1.1.2. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Articulo 3°. Modifíquese el  numeral 2.7 del artículo 2° del Decreto 2190 de 2009,  el cual quedará así:    

2.7. Oferentes de soluciones de  vivienda. Es la  persona natural o jurídica, patrimonio autónomo cuyo vocero es una sociedad  fiduciaria o la entidad territorial, que puede construir o no directamente la  solución de vivienda, y que está legalmente habilitado para establecer el  vínculo jurídico directo con los hogares beneficiarios del subsidio familiar,  que se concreta en las soluciones para adquisición, construcción en sitio  propio y mejoramiento de vivienda. Los oferentes de los proyectos de  mejoramiento para vivienda saludable solo podrán ser entidades territoriales de  orden departamental o municipal.    

Las labores de formulación,  promoción o gestión de los planes o programas bajo cualquier de las soluciones  de vivienda aquí indicadas podrán ser desarrolladas directamente por el  oferente, o por terceros que desempeñen el rol de operadores o gestores de la  solución del caso.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.1.1.1.1.1.2. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 4°. Modifíquese el inciso  6° del artículo 8° del Decreto 2190 de 2009,  el cual quedará así:    

En el caso de la denominada “Bolsa para Postulaciones de  Ahorro Programado Contractual con Evaluación crediticia favorable”, el monto  del subsidio familiar que otorga el Fondo Nacional de Vivienda será, como  mínimo, equivalente al 65% del valor del subsidio familiar de vivienda para  adquisición de vivienda nueva que correspondería al hogar conforme al nivel de  ingresos de este, definido en la tabla de que trata el presente artículo y  certificado por la entidad financiera correspondiente, y hasta por el valor  total del mismo subsidio.    

Nota, artículo 4º: Ver artículo 2.1.1.1.1.1.8. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 5°. Modifíquese el inciso 3° del artículo 16 del Decreto 2190 de 2009,  el cual quedará así:    

La elegibilidad también podrá ser otorgada por las  entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera frente a los  proyectos que ellas financien; en los de as eventos, y en los casos de concurso  de Esfuerzo Territorial, esta será otorgada por la Financiera de Desarrollo  Territorial S. A., Findeter, y/o por las entidades que hacia futuro sean  habilitadas para tales efectos por el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad  que haga sus veces.    

Nota,  artículo 5º: Ver artículo 2.1.1.1.1.3.1.2.1. del  Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 6°. Modifíquese el parágrafo 3° del artículo 17  del Decreto 2190 de 2009,  el cual quedará así:    

En las modalidades de adquisición de vivienda nueva o  usada, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, establecidas  por el presente decreto, no podrá existir elegibilidad de un plan de vivienda,  o aplicarse el subsidio, cuando las unidades habitacionales se localicen en:    

i) Barrios no legalizados por el respectivo municipio;    

ii) Zonas de alto riesgo no mitigable;    

iii) Zonas de protección de los recursos naturales;    

iv) Zonas de reserva de obra pública o de infraestructuras  básicas del nivel nacional, regional o municipal;    

v) Areas no aptas para la localización de vivienda, de  acuerdo con los planes de ordenamiento territorial.    

Para los procesos de Habilitación Legal de Títulos  reglamentados por el Decreto 3111 de 2004  o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, se aplicará lo dispuesto en  el artículo 10 del Decreto 1100 de 2008.    

Nota,  artículo 6º: Ver artículo 2.1.1.1.1.3.1.2.2. del  Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario  del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 7°. Adiciónese el parágrafo 4° al artículo 17 del  decreto 2190 de 2009,  así:    

Parágrafo 4°. Para el subsidio familiar de vivienda en la  modalidad de mejoramiento para vivienda saludable, se podrá expedir concepto  favorable de viabilidad, cuando las unidades habitacionales se encuentren  localizadas en barrios susceptibles de ser legalizados, de acuerdo con las  disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial respectivo, siempre y cuando  los predios cuenten con disponibilidad de servicios públicos domiciliarios a  sistemas formales o alternativos de abastecimiento de agua y de disposición de  aguas servidas, y los requisitos establecidos en los numerales ii), iii), iv) y  v) del parágrafo 3° de este artículo.    

Nota,  artículo 7º: Ver artículo 2.1.1.1.1.3.1.2.2. del  Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 8°. Las demás disposiciones del Decreto 2190 de 2009  continúan vigentes, sin modificación alguna.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Carlos Costa Posada.    

               

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