DECRETO 3663 DE 2007
(septiembre 21)
por el cual se modifica parcialmente el artículo 98 del Decreto 989 de 1992.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le con- fiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 154 y 174 del Decreto ley 1211 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1°. El personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares podrá disfrutar sus vacaciones en cualquier momento mientras permanezcan en servicio activo. El reconocimiento y pago de las vacaciones causadas y no disfrutadas, se continuará haciendo exigible a partir de la fecha en la que los oficiales y suboficiales sean retirados o se retiren del servicio activo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 174 del Decreto ley 1211 de 1990.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 98 del Decreto 989 de 1992.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Manuel Santos C.