DECRETO 3655 DE 2009
(septiembre 23)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2271 de 2009.
Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 3542 del 16 de septiembre de 2009, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 365 y 387 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el inciso 1° del artículo 3° del Decreto 2271 de 2009, el cual queda así:
“Artículo 3°. Deducción de los aportes obligatorios. El valor a cargo del trabajador en los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. Para la disminución de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, el valor a deducir mensualmente se obtiene de dividir el aporte total realizado por el trabajador asalariado en el año inmediatamente anterior o el aporte que aparezca en el certificado vigente entregado por el trabajador, por doce (12) o por el número de meses a que corresponda si es inferior a un año”.
Nota, artículo 1º: Ver artículo 1.2.4.1.15. del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 5° del Decreto 2271 de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2009.
FABIO VALENCIA COSSIO
EL Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar