DECRETO 3641 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 3641 DE 2009     

(septiembre 22)    

por el cual se  modifica parcialmente el Decreto 3600 de 2007,  modificado por el Decreto 4066 de 2008.    

Nota: Ver Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio.    

El Ministro del Interior y de Justicia de la  República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales conforme al Decreto  número 3542 del 16 de septiembre de 2009, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de las Leyes 99 de 1993, 142 de 1994 y 388 de 1997,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Subróguese el parágrafo  transitorio del artículo 14 del Decreto 3600 de 2007  modificado por el artículo 5° del Decreto 4066 de 2008,  el cual quedará de la siguiente manera:    

“Parágrafo transitorio. En los planes  de ordenamiento territorial se deberá definir la clasificación de los usos  industriales, teniendo en cuenta el impacto ambiental y urbanístico que  producen y estableciendo su compatibilidad respecto de los demás usos  permitidos. Mientras se adopta dicha clasificación, la solicitud de licencias  deberá acompañarse del concepto favorable de la autoridad municipal o distrital  competente, sobre la compatibilidad del uso propuesto frente a los usos  permitidos en este tipo de áreas.    

“Si al 10 de diciembre de 2010 el concejo  municipal o distrital, o el alcalde, según sea el caso, no ha adoptado en el  plan de ordenamiento territorial la clasificación de usos industriales de que  trata este parágrafo, no se podrán expedir licencias urbanísticas para usos  industriales”.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo  2.2.2.2.2.6. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, y subroga el parágrafo transitorio del artículo 14 del Decreto 3600 de 2007,  modificado por el artículo 5° del Decreto 4066 de 2008.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de  2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Viceministro de Vivienda y Desarrollo  Territorial, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Luis Felipe Henao  Cardona.    

               

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