DECRETO 3636 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 3636 DE 2007    

(septiembre 21)    

por  el cual se modifica el artículo 17 del Decreto 930 de 2002.    

Nota:  Ver Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de  las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 623 de 2000,    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 623 de 2000 declaró  de interés social nacional la erradicación de peste porcina clásica en todo el  territorio colombiano;    

Que el Decreto 930 de 2002  reglamentó la Ley 623 de 2000 y  estableció un programa de concertación y cogestión entre los sectores públicos  y privados para la erradicación de la Peste Porcina Clásica;    

Que el parágrafo primero y segundo  del artículo 17 del citado decreto reglamentó algunas medidas sanitarias para  el transporte y alimentación de cerdos en el territorio nacional;    

Que se requiere implementar  mejoramientos en el procedimiento de lavado y desinfección de los vehículos de  transporte de porcinos e instalaciones pecuarias, con el fin de garantizar la  sanidad animal y la inocuidad de los productos que de estos se obtienen;    

Que la alimentación de porcinos con  desechos de la alimentación humana y con vísceras o carnes de otras especies  animales constituye un riesgo para el proceso de erradicación de la peste  porcina clásica;    

Que el Documento Conpes  3458 del año 2007, establece los lineamientos de Política Sanitaria y de  Inocuidad para la Cadena Porcícola, dentro de los  cuales se determinan las acciones de gestión del riesgo para la producción  primaria de porcinos;    

Que el Decreto 1500 de 2007  establece el Reglamento Técnico por el cual se fijan los requisitos sanitarios  y de inocuidad que se deben cumplir en la producción primaria de animales  productores de carne destinados al sacrificio para consumo humano;    

Que el numeral 1.3 del artículo 19  del Decreto 1500 de 2007  establece que los vehículos que transporten animales deben cumplir con  requisitos mínimos sobre bioseguridad, biocontención  y manejo sanitario;    

Que de conformidad con la  normatividad anteriormente citada, le corresponde al Instituto Colombiano  Agropecuario, ICA, reglamentar las acciones sanitarias establecidas para la  producción primaria;    

Dado lo anterior, se hace necesario  ajustar las medidas sanitarias que faciliten la erradicación de la Peste  Porcina Clásica e igualmente contribuyan a garantizar la inocuidad de la carne  de porcinos que se sacrifican con destino al consumo humano;    

Que por lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el artículo  17 del Decreto 930 de 2002,  el cual quedará así:    

“Artículo 17. Medidas  preventivas. Todo vehículo  que se utilice para transportar cerdos en el territorio nacional, así como las  instalaciones y corrales de recintos donde se realicen remates, ferias,  exposiciones o eventos que impliquen la concentración de porcinos, deberán ser  sometidos a operaciones de limpieza y desinfección. Este procedimiento debe ser  llevado a cabo cada vez que se transporte o aloje un nuevo lote de animales.    

Parágrafo 1°. Solo se permitirá  realizar varios viajes en el mismo vehículo y en el transcurso del mismo día,  cuando se trate de transportar animales del mismo predio de origen y al mismo  destino”.    

Nota,  artículo 1º: Ver artículo 2.13.6.2.17. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Artículo 2°. El presente decreto  regirá a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de  septiembre de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *